Desaparición de Laura Noemí Creatore - Legajo N° 107 - y de Carlos Hugo Capitman - Legajo N° 3795

 

Fueron secuestrados en la vía pública, por la tarde del 28 de marzo de 1976, junto a otros dos compañeros de facultad -Alicia Amelia Arriaga y Carlos Spadavecchia-, cuando ingresaban al edificio en el cual el padre de Carlos Hugo tiene su estudio contable.

Introducidos con violencia en un patrullero policial, son conducidos a la comisaría 3ra. de la Capital Federal; es aquí mismo donde, cuando más tarde Spadavecchia recobra la libertad, le devuelven los efectos personales que le habían retirado inicialmente.

Siempre con los ojos vendados y encapuchados, son trasladados presuntamente a la sede del Batallón de Inteligencia 601 ubicada en Viamonte y Callao (Capital Federal) y al día sigluente a un lugar alejado y desolado, como si fuera una casa abandonada. Aquí son «bárbaramente torturados con aplicación de picana eléctrica en todas las partes de su cuerpo», al decir de la señorita Arriaga.

Luego son llevados a otra casa sin que se pueda determinar su ubicación, donde son sometidos a simulacros de fusilamiento, dejados sin abrigo de ningún tipo, a pesar de las bajas temperaturas, y alimentados a pan y agua hasta el 12 de abril.

El día 15 de abril, Arriaga y Spadavecchia son abandonados después de un amplio recorrido, en un campo de Benavídez. Momentos antes habían sido retirados del lugar de detención Laura Noemí Creatore y Carlos Hugo Capitman, y nunca más se supo de ellos.

El 30 de abril se interpone un recurso de hábeas corpus en favor de Capitman, en cuyo trámite el Ministerio del Interior da cuenta del Decreto N° 39/76 por el cual los cuatro jóvenes habían sido puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.

Es en tal circunstancia que el padre de Carlos Hugo solicita al titular del Juzgado Nacional de Sentencia, letra «C», requiera de dicho Ministerio la información sobre el lugar donde se hallaba detenido, a lo cual no accede el Juez por entender que ello no es pertinente, por no existir agravio. Esta resolución fue apelada resultando confirmada por el Tribunal Superior.

La preocupación del padre se fundaba en la necesidad de hacerle llegar a Carlos Hugo ciertos medicamentos imprescindibles para el tratamiento de una disritmia temporal (epilepsia).

Es entonces que se intenta, mediante una acción de amparo, conocer las condiciones y el lugar donde cumplía su detención Carlos Hugo ; l uego de sucesivos pedidos del Juez al Estado Mayor del Ejército, Cuerpo Uno, se le informa que por Decreto N° 1907/76 Carlos Hugo Capitman y Laura Noemí Creatore habrían recuperado su libertad el día 10 de septiembre de 1976. Pese a ello ninguno de los dos jóvenes aparecieron.

El día 21 de octubre, el Sr. Juez recabó al Comando del Primer Cuerpo de Ejército el informe sobre las circunstancias en que esa libertad se habría hecho efectiva; recién el 10 de diciembre el Comando le contesta que por el momento no estaba en condiciones de suministrar información. En vista de ello dicta la resolución de fecha 22 de febrero de 1977, por la cual declara viable la acción de amparo, con el alcance de reclamar al Ministerio del Interior la prueba de la libertad de Capitman. Este fallo fue apelado por el Fiscal y las actuaciones pasaron a la Cámara, la cual, 15 meses después del fallo de Primera Instancia, lo revoca, mandando que se remita al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas testimonios de las actuaciones, para que se juzgue la posibilidad de existencia o no de un hecho ilícito.

En oportunidad de la visita a nuestro país de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A., el Dr. Capitman le expone el caso de su hijo, para que se recabe información del gobierno argentino. Ante el requerimiento de dicha Comisión, el gobierno proporciona por vez primera datos concretos acerca de la forma en que supuestamente se habría hecho efectiva la libertad de Carlos Hugo, diciendo que había sido puesto en libertad el día 9 de septiembre desde una comisaría de Ciudadela. Además hizo saber que en compañía de Laura Creatore había abandonado el país con destino a Carrasco (Uruguay) el día 10 de septiembre de 1976 en el vuelo 310 de la empresa Austral.

Al oportuno requerimiento del padre a dicha línea aérea se le responde que no se podían suministrar datos sobre listas de pasajeros; y cuando recientemente, el mismo pedido es efectuado por esta Comisión, ya le es imposible satisfacerlo, por cuanto las listas correspondientes a aquella fecha fueron destruidas. A todo esto, en el aeropuerto de Carrasco, tampoco se halló constancia alguna -ni antes ni ahora- del arribo de dos pasajeros con los nombres indicados.

En cuanto a la Comisaría de Ciudadela, la Jefatura de Policía de la Provincia de Buenos Aires respondió a esta Comisión que: «En razón de un atentado ocurrido en dicha dependencia, la totalidad de la documentación fue destruida; solicitada, a su vez, copia del expediente tramitado con motivo del atentado, la respuesta fue que no pudo ser ubicado».

Según declara la señorita Arriaga:

«... la única razón por la que está viva y fue liberada es porque en todo momento, pese a las torturas, negó ser miembro de organismo alguno subversivo, lo que no ocurrió con Carlos Hugo y con Laura, ya que pudo escuchar cómo, quebrados por el tormento, entre ayes de dolor, decían que sí a todo lo que les preguntaban...»

 

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