B. Detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional

 

Creemos de interés referirnos a quienes fueron puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en virtud de las facultades que dimanan del estado de sitio. Si bien no se trata en todos los casos de personas que hoy se encuentran desaparecidas, lo que les ocurrió forma parte de una concepción metodológica de la represión , que consistió en castigar indiscriminadamente y sin medida 8 amplios sectores de la población en base a la mera presunción de su disidencia con los gobemantes.

No es propio hablar de las facultades de un gobierno usurpador, precisamente en relación con un instituto como el estado de sitio que fue concebido como un recurso de excepción para protección y respaldo del estado de derecho; y para otorgar, en cambio, visos de legalidad a la persecución política desatada por una dictadura que arrasó con nuestras instituciones republicanas.

Pensamos que ello debió haber sido tenido en cuenta por el Poder Judicial de la Nación, para determinarlo a ejercer con mayor celo el control respecto de la razonabilidad de las órdenes de detención, para poner límites a la duración de tales detenciones, así como para sustentar la debida oposición a las decisiones gubemamentales que tomaron ilusorio el ejercicio del derecho que la nor a constitucional otorga al detenido para que pueda optar salir del país.

En definitiva, así como se comprende y admite, tanto en la legislación como en la doctrina jurídica nacional, la necesidad en situaciones excepcionales, de suspender el ejercicio de las garantías individuales, también es innegable que hay ciertos derechos fundamentales que jamás pueden ser dejados de lado, como es el caso de la institución del debido proceso para la aplicación de sanciones penales y el derecho a salir del país como opción del afectado.

La realidad, en cambio, no ha podido ser más deplorable. El ejercicio de esta facultad en el período 1976/83 evidenció un incremento considerable de las detenciones, que se fueron prolongando por lapsos tales que llegaron a configurar una situación similar a la aplicación de severas condenas, sin formulación de cargos ni juicio previo.

A partir del 24 de marzo de 1976 el número de detenidos puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional fue de 5182, elevándose de esta forma a 8625 la cantidad de personas que sufrieron arresto por largos años con esta causal, durante la vigencia del último estado de sitio. En sólo nueve meses de 1976 se detuvieron 3485 personas; y en 1977 otras 1264 más.

Su distribución por cantidad de años en que fueron privados de su libertad da los siguientes guarismos:

Con la agravante de que muchos detenidos pasaron a revistar en la categoría de desaparecidos una vez que el Poder Ejecutivo emitía el decreto que disponía su libertad. Esta Comisión Nacional ha registrado los casos de 157 personas en esta situación. Incluso se conocen 20 casos de otras tantas personas que, estando presas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y paralelamente procesadas en sede judicial, desaparecieron luego que fueron puestas en libertad por orden de los jueces.

Es sugestivo que a los familiares no se les informara con anticipación la inminencia de la respectiva libertad. Y más aun, que la libertad del detenido fuera efectivizada generalmente a altas horas de la noche, o que nunca coincidiera con la presencia de sus parientes en la puerta del establecimiento carcelario en cuestión. Es obvio que tal proceder respalda la grave presunción de que en muchos de estos casos se tramaron secuestros por el simulacro de la previa puesta en libertad del detenido. Incluso se da el caso de una orden de libertad en que los padres se turnaron durante 60 hs. en la dependencia donde estaba detenida su hija, al cabo de cuyo lapso se les informó que acababa de salir por otra puerta, sin que hasta la fecha se conozca su paradero.

Algunos ejemplos de este tipo de denuncias son los siguientes:

 

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