Desaparición de Carlos Ignacio Boncio -Legajo N° 666

 

«El día 25 de marzo de 1976, siendo las 9.45 hs., personal uniformado de las fuerzas de seguridad procedió a allanar las dependencias de Astilleros Mestrina S.A., sito en la intersección de las calles Chubut y Río Luján de la localidad de Tigre (Bs. As.) -lugar donde mi hijo desempeñaba sus tareas- y lo detienen en presencia de todos sus compañeros de trabajo. Desde el momento de su detención comenzamos a realizar gestiones para ubicar su paradero y, al poco tiempo, se logró ubicarlo en la Comisaría Ia. de Tigre, donde puedo alcanzarle ropa y alimentos, recibiendo algunas notas de su puño y letra, las cuales obran en mi poder. Luego fue trasladado y se perdió todo contacto con él y hasta la fecha no se tienen noticias de su paradero. Destaco que en dependencias del Ministerio del Interior se informó que "Carlos Ignacio Boncio fue detenido y se decretó su libertad por disposición del Poder Ejesutivo Nacional por Decreto N° 1615/76 de fecha 518176". Sin embargo y a pesar de los informes solicitados por el Juez interviniente, esa presunta "libertad" nunca fue realizada, pues como expresé anteriormente, nunca se ha vuelto a saber nada de él. El hábeas corpus se tramitó por ante el Juzgado Federal N° 3 a cargo del Dr. Guillermo F. Rivarola (Expte. N° 39.930) fue finalmente rechazado y se ordenó remitir fotocopias al Comando en Jefe del Ejército a fin de que se investigue la presunta privación ilegítima de la libertad de mi hijo».

El día 5 de abril de 1977, la Sra. madre del desaparecido Boncio envió una carta al Juzgado donde tramitó el recurso de hábeas corpus, cuyo texto es el siguiente: «Sr. Juez Rivarola. Soy ciudadana argentina, mi nombre es Ana Inés Mancebo de Boncio y me dirijo a Ud. para poner en su conocimiento que mi hijo Carlos Ignacio Boncio, L.E. 8.242.272, no ha recobrardo su libertad; a pesar de las respuestas recibidas de mi hábeas corpus, sé positivamente, y por otras personas que a su vez salieron en libertad de Campo de Mayo, que mi hijo permanece aún allí y por lo tanto le ruego quiera usted poner su buena voluntad en averiguar el motivo por el cual no se le dejó libre, teniendo su libertad firmada. Quedando desde ya muy agradecida, saluda a usted muy atentamente. Ana I. M. de Boncio».

Ante un pedido de informe remitido por esta Comisión al Ministerio del Interior sobre el caso, éste contestó con fecha 21 de marzo de 1984: «...no pudiendo este Departamento de Estado informar concretamente qué Dependencia y menos aun el funcionario que efectivizó la libertad de Carlos Ignacio Boncio, dispuesta por el Decreto N° 1615/76, al no constarle por las razones antes aludidas, pero presuntamente debe admitirse que quien la efectuó fue la Fuerza Ejército en atención a las constancias registradas en la ficha de movimiento como alojado en Comando II MM. Lo expuesto son los únicos registros que se poseen en razón que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 2726/83 se dieron de baja las constancias de antecedentes relativos a la detención de las personas anotadas a disposición del P.E.N.»

La denuncia de estos hechos fue elevada a la Justicia el día 24 de agosto de 1984, quedando radicada en el Juzgado Pederal N° 2 de la Capital Federal.

 

Ir al tema siguiente: Denuncia por la desaparición del Dr. Dardo Francisco Molina - Legajo N° 6171

 

Volver al índice