Detención y procesamiento de miembros del Centro de Estudios Legales y Sociales -Legajo N° 7418

 

El viernes 27 de febrero de 1981 fue allanada la sede del Centro de Estudios Legales y Sociales -CELS- en la Capital Federal, por orden del Juez Federal en lo Criminal y Correccional a cargo del Juzgado N° 2, Dr.Martín Anzoátegui, con intervención en el procedimiento de su Secretario el Dr. Guillermo Arecha.

En ese momento se encontraban en el lugar la Sra. Carmen Aguiar, tesorera del CELS e integrante de su personal, el Dr. José Francisco Westerkamp, miembro de su Comisión Directiva y tres visitantes.

El procedimiento duró varias horas. Finalmente se llevaron toda la documentación y papeles existentes en la entidad. Las cinco personas mencionadas fueron trasladadas a la Superintendencia de Seguridad de la Policía Federal, en calidad de detenidos.

Cuando aún no había terminado el procedimiento en la sede del CELS, fue allanado el domicilio del Dr. Emilio Fermín Mignone. Este fue detenido a su llegada y trasladado a la Superintendencia de Seguridad, junto con el abogado Marcelo Parrilli que lo acompañaba. También al Dr. Mignone le fue secuestrada gran cantidad de papeles, folletos y libros personales.

Mientras esto ocurría, otra comisión policial se trasladó al domicilio del Dr. Boris Pasik, abogado y Secretario del CELS, y lo detuvo. Por útimo, el sábado al atardecer se detuvo al Dr. Augusto Conte MacDonell, Vicepresidente de la Institución, en momentos que abandonaba su domicilio.

Los nueve detenidos, rigurosamente incomunicados, fueron ubicados en celdas individuales. El domingo 1° de marzo fueron liberadas las tres personas que se encontraban circunstancialmente en la sede del CELS, pero los otros seis detenidos permanecieron en la situación antes descripta hasta la mañana del 3 de marzo en que fueron trasladados al subsuelo del Palacio de Justicia.

Las declaraciones indagatorias ante el Juez recién comenzaron al quinto día de la incomunicación, sin posibilidad para los detenidos de un adecuado descanso.

Durante los interrogatorios ante la policía, los imputados habían explicado con amplitud los objetivos y actividades del CELS. Subrayaron que se trata de una institución constituida legalmente, sin fines de lucro, que actúa a la luz pública y con el propósito de procurar la vigencia de los derechos fundamentales, luchando con medios legales contra todo tipo de violaciones, discriminaciones y abusos. Señalaron que en ese momento el CELS desarrollaba tres programas de trabajo. El primero, de carácter jurídico, consiste en llevar adelante casos judiciales vinculados con la desaparición de personas, presos sin proceso o condenados por tribunales militares, imputados por razones políticas, etc. El segundo consiste en formar un Centro de Documentación sobre estas materias, realizar investigaciones y estudios y efectuar publicaciones. El tercero se orienta hacia la vinculación con organismos similares del país y del extranjero, y a prestar asesoramiento o servicios a grupos e instituciones interesadas en los mismos problemas. En virtud de ello, el CELS está afiliado a la Comisión Internacional de Juristas, con sede en Ginebra y a la Liga Internacional por los Derechos Humanos en Nueva York.

Durante las declaraciones indagatorias, el Juez Anzoátegui, sin perjuicio de la ratificación por parte de los interrogados de su declaración ante la Policía, sólo formuló preguntas vinculadas con la acusación que surgía del material secuestrado.

La única parte del material secuestrado a la que se asignaba relevancia era un croquis perimetral, supuestamente de la zona militar de Campo de Mayo. Estaba trazado a mano, a bolígrafo, sobre papel transparente y podría ser una mala copia de cualquier plano de carretera adquirible en el comercio ordinario. Además una lista de personal que revistaba en 1976 en una unidad militar de Córdoba, con algunos comentarios sobre oficiales y suboficiales allí mencionados. La lista parecía haber sido extraída de algunos de los testimonios que circulaban públicamente en el exterior y más reservadamente en el país, emanados de personas que estuvieron secuestradas en centros clandestinos y fueron liberadas.

Cabe señalar que el Juez explicó que los allanamientos habían sido ordenados a raíz de una denuncia -cuyo origen declinó indicar- según la cual en la sede del CELS existían mapas y documentos de origen militar que afectarían la Seguridad del Estado.

Asimismo, manifestó que él no había ordenado el allanamiento del domicilio particular del Dr. Mignone.

Después de la indagatoria, el Juez dispuso levantar la incomunicación de los detenidos -quienes pudieron verificar entonces, la coincidencia de las distintas declaraciones individuales, derivada de la veracidad de las mismas- y ordenar su libertad por falta de méritos (art. 6to. del C.P.P.), por cuanto «no considera justo ni razonable prolongar el estado de detención cuando la complejidad de la materia, a la luz de los elementos de prueba reunidos, impone un cuidadoso trabajo y precisa de un minucioso análisis».

Sin embargo, los días 13 y 14 de marzo los diarios «La Razón», «La Prensa» y «Crónica» publicaron versiones, atribuidas a voceros del Juzgado, que contienen graves acusaciones contra los miembros del CELS. Esas noticias, transcriptas entre comillas, lo que pone de manifiesto su origen oficial y coincidente, afirmaban que el «Juez Anzoátegui está estudiando la vinculación de los procesados con determinados movimientos subversivos de proyección internacional...», y que la documentación secuestrada «podría acreditar la vinculación del Centro de Estudios Legales y Sociales con movimientos subversivos que disimulan su accionar invocando la falsa representación y defensa de los derechos humanos».

Nada de ello tuvo la más remota confirmación en el proceso; por el contrario, tales afirmaciones pareclan indicar el propósito de orientar las actuaciones hacia acusaciones de mayor gravedad, por infundadas que fuesen. Pero, al mismo tiempo, supondrían una grave violación de los deberes del magistrado en cuanto constituían un prejuzgamiento inaceptable y una acusación que afectaba el honor de los imputados. Ello dio lugar a que se recusara al Dr. Anzoátegui y se solicitara su separación de la causa; incluso se recordó que en una causa promovida por el mismo Juez en 1979, que dio lugar al allanamiento de la Asamblea Permanente por 105 Derechos Humanos, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre y el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos y al secuestro del archivo de dichas instituciones, se incurrió en el mismo sistema de «trascendidos» calumniosos que ocuparon amplio espacio en los periódicos.

En conocimiento de la recusación, el Juez Anzoátegui se excusó de seguir interviniendo. En consecuencia, el expediente pasó al titular del Juzgado Federal a cargo del Dr. Pedro C. Narvaiz, quien también fue recusado, ya que en octubre de 1980 había impuesto un apercibimiento a los Dres. Pasik, Parrilli, Conte Mac Donell y Mignone, junto con otros 33 letrados patrocinantes en un recurso de hábeas corpus interpuesto a favor de 329 detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. A raíz de ello, el Juez Narvaiz remitió el expediente al titular del Juzgado Federal N° 4, Dr. Norberto Giletta, quien procedió al levantamiento de la clausura de los locales y a la devolución de la mayor parte del material secuestrado.

En su momento el Dr. Giletta sobreseyó definitivamente a los procesados, con la salvedad de que la formación del sumario en nada afecta su buen nombre y honor.

Esta sucinta relación da una idea de los considerables riesgos y graves dificultades que debieron afrontar los letrados defensores y los organismos que fueron asumiendo la representación de la sociedad civil, en momentos que fue una práctica cotitiana la violación de los derechos y garantías tutelados por la Constitución Nacional.

 

Ir al tema siguiente: E. La solidaridad internacional

 

Volver al índice