JUICIOS A LOS MILITARES
Documentos secretos, Decretos, Leyes y Jurisprudencia del Juicio a las Juntas militares argentinas

Órdenes secretas antisubversivas

del Ejército Argentino.




Entre tantas órdenes de este tipo, hemos escogido solamente dos, ambas dictadas el mismo diía 17 de diciembre de 1976 por el entonces Jefe del Estado Mayor del Ejército, Gral Roberto E. Viola, posterior Presidente de facto, y que colmara 380 páginass de profuso articulado, de modo que podemos citar aquí muy contados parágrafos.

Ostensiblemente, ya no se habla de aniquilar "el accionar" de los elementos subversivos, sino en forma directa de aniquilar a los individuos.

El 17 de diciembre de 1976 las propias FFAA estimaron que la "subversión" ya no existía militarmente. Serían incuestionablemente ilegales, entre otras, estas acciones: a) No aceptar rendición; b) Matar "cabecillas" de manifestaciones populares; c) Detener niños


a) Operaciones contra elementos subversivos (R-C-9-1):

4003 i): Aplicar el poder de combate con la máxima violencia para aniquilar a los delincuentes subversivos donde se encuentren. La acción militar es siempre violenta y sangrienta... El delincuente subversivo que empuñe armas debe ser aniquilado, dado que cuando las FFAA entran en operaciones no deben interrumpir el combate ni aceptar rendición.

4008: el ataque se ejecutará: a) Mediante la ubicación y aniquilamiento de los activistas subversivos.

4003: También se podrá operar en forma semiindependiente y aun independiente, como fuerza de tarea.

5007: h) Las órdenes: como las acciones estarán a cargo de las menores fracciones, las órdenes deben aclarar, por ejemplo, si se detiene a todos o a algunos, si en caso de resistencia pasiva se los aniquila o se los detiene, si se destruyen bienes o se procura preservarlos, etc.

5013: Emboscada: esas oportunidades de lograr el aniquilamiento no deben ser desaprovechadas, y las operaciones serán ejecutadas por personal militar, encuadrado o no, en forma abierta o encubierta.


b) "Instrucciones para operaciones de seguridad " (RE-10-51):

3002: 8) Elementos a llevar: capuchones o vendas para el transporte de detenidos a fin de que los cabecillas detenidos no puedan ser reconocidos y no se sepa dónde son conducidos.

3004: Los tiradores especiales podrán ser empleados para batir cabecillas de turbas o muchedumbres. 3021: La evacuación de los detenidos se producirá con la mayor rapidez, previa separación por grupos: jefes, hombres, mujeres y niños, inmediatamente después de la captura.

4004: Informantes: deberán ser inteligentes y de gran carácter y deberán tener una razón para serlo (creencia, odios, rencores, política, ideología, dinero, venganza, envidia, vanidad, etc.)




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