JUICIOS A LOS MILITARES
Documentos secretos, Decretos, Leyes y Jurisprudencia del Juicio a las Juntas militares argentinas

Proyecto de "punto final":

La impunidad de los terroristas

La impunidad: objetivo militar.


Al no surgir por ningún lado la inútilmente aguardada declaración judicial que interpretase con extremo de amplitud la "obediencia debida" -para el Gobierno seguía resultando una valla infranqueable la letra del art l1 de la ley 23 049-, del Poder Ejecutivo proyectó una curiosa "ley de punto final" por la cual solamente permiía el enjuiciamiento de represores que hayan sido convocados a prestar "declaración indagatoria" en el cortísimo plazo de dos meses luego de promulgada esta norma novedosa. Para la "indagatoria" es necesario contar con acreditación de alta y fundada sospecha con relación al declarante, lo que equivalía a instituir una "prescripción anticipada"--privilegiada--y frustrar todo propósito de investigación prelirninar para lograr el necesario cúmulo de pruebas indispensables a la sospechabilidad mencionada. Increíblemente, la norma no diferencia entre los dadores de las órdenes criminales y los ejecutores "obedientes" de las mismas: es algo similar a una amnistía pareja para todos, lo que significó un revulsivo tremendo en el espíritu de la opinión pública democrática del país. El Proyecto fue elevado al Congreso legislativo el día 5.12.1986. Presurosamente resultó sancionado por éste el 23.12.1986, todo ello bajo una inoculable presión militar.

Al honorable Congreso de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Honorabilidad a fin de poner en su consideración un proyecto de ley que dispone la extinción de la acción penal, vencido determinado lapso, contra miembros de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias imputados por delitos cometidos en el marco de la represión contra la subversión.

La Argentina padeció una cruel violencia durante varios y tristes años. En 1a década del sesenta, luego de un nuevo quebrantamiento institucional, el terrorismo atacó severamente a la sociedad y a sus instituciones, sembró la muerte como único método de acción política y engendró dolor y rencor en el ánimo de los afectados.

Con el invocado propósito de combatir esa subversión, se derrocó al Gobierno constitucional y sin sujeción a limite jurídico alguno se ahondó la violencia, esta vez desde el Estado mediante el sistema represivo implantado.

Frente a la situación derivada de las graves violaciones a los derechos humanos que fue inherente a la forma de represión del terrorismo utilizada por el régimen que usurpó el poder el 24 de marzo de 1976, el gobierno democrático trazó una política tendiente a lograr los siguientes objetivos:

a) Restablecer el imperio de la ley impidiendo la impunidad de los grandes responsables de esos delitos y de quienes se hubieran excedido con el cumplimiento de las órdenes recibidas. b) asegurar que ello se lograre por los medios previstos en la Constitución, es decir, por la acción de los órganos jurisdiccionales competentes a través de los procedimientos que respetaren la plena vigencia de la garantía de defensa en juicio. c) Prevenir que el espíritu de justicia, deformado por la pasión, fuere el marco que hiciere posible una campaña de venganza, punto de partida de una nueva etapa de violencia, que la sociedad argentina rechaza. d) Lograr que ello se desarrollare en el menor tiempo posible, para aventar rápidamente el estado de sospecha indiscriminada que se proyectaba sobre las Fuerzas Armadas como instituciones y para permitir que la totalidad de los argentinos clausurare una de las etapas más obscuras de la historia nacional, de modo que, reconciliados sobre la base de la verdad y justicia, pudiéramos proseguir juntos la urgente tarea de reconstruir la Nación.
La política del Gobierno Nacional obtuvo logros importantes, evaluados como tales en el país y en el exterior. Pero existe, de manera manifiesta, una dificultad provocada por el largo tiempo insumido por las investigaciones con el consiguiente retraso en la asignación de responsabilidades.

Las causas son variadas pero, cualesquiera fueren ellas, lo cierto es que ese retraso afecta de modo directo a las personas perjudicadas por la represión ilegal y a un núcleo indeterminado del personal de las Fuerzas Armadas que experimenta dudas acerca de su eventual situación procesal.

El hecho de que los delitos fueran ordenados desde los comandos en jefe de las Fuerzas Armadas generó la apariencia de una responsabilidad generalizada respecto de todo su personal.

A su vez, la clandestinidad con que se impartieron y cumplieron tales órdenes torna difícil la tarea de esclarecimiento de la verdad que compete a la Justicia.

Ambos factores concurren para que miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que prestaron servicio durante la represión del terrorismo y que encuadraron su conducta dentro de la legalidad sufrieran la incertidumbre de ser objeto de procesamiento desde el momento en que el gobierno democrático dispuso promover los juicios de responsabilidad.

Cuando una situación tal se produce en un contexto como el señalado en los puntos anteriores se torna razonable establecer un régimen tendiente a resguardar de modo especial la garantía de la pronta terminación de los procesos, con beneficio asimismo para la consolidación de la paz social y la reconciliación nacional.

Por ello se proyecta, en el artículo primero, un plazo de extinción de la acción penal que permita en el menor tiempo razonable liberar de aquel estado a quienes a más de tres años de iniciadas las investigaciones, no hayan sido sometidos a la acción de la Justicia ni tengan definida su situación procesal.

La limitación a la persecución penal que comporta esta ley se refiere a los hechos realizados en el curso de la acción contra el terrorismo de conformidad con la jurisprudencia vigente.

A la vez se otorga a las Cámaras Federales la facultad de examinar el estado de las causas al eventual fin de la avocación prevista por el último párrafo del artículo 10 de la Ley N 23.049. En ese mismo orden de ideas, se fija un plazo para denunciar aquellos hechos que aún no hubieren llegado a conocimiento de la Justicia.

Se propicia también una norma destinada a evitar que el personal en actividad que pueda ser sometido a proceso sea sustraído del servicio en caso de que su superior lo considere necesario.

La prisión preventiva, puesto que supone la restricción de la libertad respecto de quienes deben ser considerados inocentes por imperio constitucional, sólo se justifica en cuanto sea necesaria para evitar que el procesado eluda la acción de la Justicia. Dado que el sometimiento a la disciplina castrense permite un control específico de la libertad ambulatoria, se extiende un régimen ya previsto en el Código de Justicia Militar que permite conciliar ambas exigencias.

La restante disposición tiene sólo por efecto evitar que las cuestiones de competencia pendientes a suscitarse, o demoras injustificadas en la remisión de las causas, determinen el acotamiento o la extinción del plazo fijado en el artículo 1 sin que el tribunal competente pueda cumplir cabalmente su función jurisdiccional.

Honorable Congreso: Con este proyecto de Ley el Poder Ejecutivo no duda que, poniendo fin a una situación de incertidumbre jurídica, contribuirá a la pacificación de los espíritus y al afianzamiento del encuentro entre los argentinos.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.

Dr. Raúl Alfonsín



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