Diciembre 30, 2006

Esp - Hay razones procesales para pensar que Cavallo puede quedar en libertad.

Esp/Arg - Hay razones procesales para suponer que Ricardo Miguel Cavallo quedará en libertad. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 27dic06

Desde que el 16 de febrero de 2005 el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 de la Audiencia Nacional española decretara mediante auto la conclusión del sumario respecto de Ricardo Miguel Cavallo, y con ello el término de la etapa de instrucción, el procedimiento ha estado plagado de tácticas dilatorias encaminadas a agotar el plazo máximo de prisión preventiva del procesado sin que se llegue a la celebración del juicio oral, o, en todo caso, sin que se le haya notificado fehacientemente una sentencia condenatoria.

Recordemos que ya el 03oct03, el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 había dictado auto de conclusión del sumario respecto de Ricardo Miguel Cavallo, el cual fue devuelto por la Sala a efectos de despejar, vía rogatoria, la cuestión de los procesos abiertos en la República Argentina.

Desde que se decretara nuevamente el cierre de la instrucción en febrero de 2005, los hitos más importantes en esa dilación directamente relacionados con la fase intermedia (previa al juicio oral) del procedimiento que se sigue contra Cavallo, son sendas Comisiones Rogatorias acordadas mediante providencia de 03nov05 y auto de 27 jun06, en las que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, básicamente, invita a las autoridades argentinas a solicitar su extradición a las españolas.

Ambas comisiones se producen a instancias de la defensa del procesado y en coordinación con actuaciones procesales concretas en instancias tanto de la fiscalía como de la judicatura argentina...

Otro hecho dilatorio de extrema importancia viene dado por los recursos de casación que varias acusaciones populares y particulares anuncian entre el 26 de abril y el 12 de mayo de 2005 contra la sentencia por crímenes contra la humanidad recaída el 19 de abril de 2005 en el caso Adolfo Scilingo Manzorro...

A modo de conclusión podemos decir que:


1) La Sección Tercera de la Sala de lo Penal deja en indefensión a las acusaciones toda vez que cualquier recurso al Tribunal Supremo superará el plazo de prisión provisional del oficial naval Miguel Angel Cavallo que vence en el mes de junio de 2007

2) La Sección Tercera de la Sala de lo Penal proveyó el auto que estamos comentando en el convencimiento de que el momento oportuno eran las vaciones de Navidad en España y las vacaciones estivales en Argentina.

3) La Sección Tercera de la Sala de lo Penal olvidó, ignoró y dejó fuera del procedimiento a las más de 600 víctimas españolas reconocidas en la sentencia condenatoria del oficial naval Adolfo Scilingo, muchas de las cuales fueron asesinadas en la ESMA...


La Asociación Argentina Pro Derechos Humanos-Madrid anuncia que recurrirán el auto declinatorio de jurisdicción en el caso Cavallo.

Esp/Arg - Anuncian que recurrirán la resolución declinatoria de jurisdicción en el caso Cavallo. (Asociación Argentina Pro Derechos Humanos-Madrid). Radio Nizkor, 27dic06

"La AAPDH-M, recurrirá la decisión de los jueces de la Sala III que declinan en la jurisdicción argentina el enjuiciamiento del marino argentino Cavallo fundamentalmente por el momento procesal en la que se realiza, al faltar sólo seis meses para que se agote el plazo de su prisión preventiva, tanto en España como en Argentina, lo que deja a las víctimas en situación de total indefensión.

En efecto, basados en el Convenio de Extradición y Cooperación Judicial entre la República Argentina y el Reino de España, se utiliza la figura de la extradición pasiva, por la que se le comunica al reo su probable extradición y si éste accede, se lo extradita. En el caso de que no accediese comenzaría un juicio de extradición que puede durar un año largo. Dado que la defensa de Cavallo ha solicitado y logrado que se lo envíe a Argentina para ser juzgado allí, todo indica que aceptará ser extraditado.

Ahora bien, tanto en uno u otro caso, e incluso si desde Argentina no se solicitara su extradición, a Cavallo se le vence el plazo de la prisión preventiva dentro de seis meses, por lo que todo vuelve a indicar que ... Cavallo podría quedar en libertad provisional en uno u otro país..."


La Sala III de la Audiencia nacional declina su responsabilidad de juzgar a Cavallo, acusado de crímenes contra la humanidad.

En el Auto de esta mañana, de 20 de diciembre de 2006, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia nacional se muestra más sensible con las tesis de la defensa del marino argentino Cavallo, acusado de crímenes contra la humanidad, que de la defensa de las víctimas y de su derecho a obtener justicia y reparación.

En un Auto pobre en contenidos y de visión justiciera estrecha, los jueces Guevara, Rodríguez y Echarri, acuerdan (ante el interés manifestado insistentemente por la defensa de Cavallo) que es más conveniente que se lo juzgue en Argentina por ser el lugar en el que se cometieron los delitos, que en España, donde estaba a punto de iniciarse el juicio oral. No valoraron que desde Argentina no se hubiera pedido aún la extradición del marino argentino, toda vez que las causas abiertas en su contra están en una situación procesal muy distinta. Tampoco valoraron en sus justos términos la sentencia del Tribunal Constitucional español que habilita la concurrencia de jurisdicciones para entender de crímenes de obligada persecución internacional, por los que se pretende juzgar a Cavallo en aplicación del principio de jurisdicción penal universal. No valoraron en su justa medida, que el inminente juicio oral a Cavallo, después de una ardua instrucción, iba a responder a la necesidad de encontrar, después de tantos años, la justicia debida ante crímenes aberrantes y que aún permanecen impunes. Tampoco valoraron los jueces de la Audiencia nacional que entre las casi cinco mil personas asesinadas en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), había cientos de víctimas españolas. Por no valorar, tampoco valoraron que existe ya una sentencia por crímenes contra la humanidad contra otro marino de la ESMA, Scilingo, que está cumpliendo condena en una cárcel española.

Además de que la Sala decline su responsabilidad de enjuiciarlo en España, es de honda preocupación que haya dispuesto un plazo máximo de 40 días para que las autoridades argentinas soliciten su extradición. Pasado dicho plazo, si éste no fuera extraditado, podrían acordar la libertad de Cavallo. Este Auto puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

La AAPDH-M estudiará la situación planteada con este Auto tan singular y actuará conforme a derecho para garantizar que se haga justicia con las víctimas y los criminales respondan ante la justicia, tal como lo ha hecho solicitando la condena del primer marino argentino juzgado en España, Scilingo, por crímenes contra la humanidad y apoyando la sentencia que lo ha condenado.

Madrid, 21 de diciembre de 2006
Asociación Argentina Pro Derechos Humanos-Madrid (AAPDH-M),
acusación popular en los juicios contra Scilingo, Cavallo y Fotea



Posted by marga at Diciembre 30, 2006 9:50 PM | TrackBack
Comments
Post a comment









Remember personal info?