Junio 13, 2007

El TS aplaza su decisión sobre el caso del represor Cavallo hasta resolver la recusación de un juez

MADRID. - El Tribunal Supremo decidió hoy aplazar la revisión de la decisión de la Audiencia Nacional de declararse no competente para juzgar al ex represor argentino Ricardo Miguel Cavallo en España por los crímenes cometidos durante la dictadura militar argentina (1976-1983) hasta resolver la recusación presentada por la defensa contra el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

El incidente de recusación, planteado por el abogado de Cavallo, Fernando Pamos, explica que el magistrado adolece de "la necesaria y obligada imparcialidad objetiva, y por ende, subjetiva". Pamos basa la recusación en la "semejanza ideológica" de Andrés Ibáñez con las acusaciones personadas en la causa, así como por su "posicionamiento evidente", fuera del proceso, "de manera clara y determinante, con el objeto del mismo".

En el juicio que se iba a celebrar en España antes de que la Audiencia Nacional se declarara no competente para juzgar a Cavallo, la Fiscalía tenía previsto solicitar penas para el ex represor argentino que oscilan entre los 13.332 y los 17.010 años de prisión por los delitos de genocidio y terrorismo.

El Alto Tribunal había fijado para hoy la deliberación a puerta cerrada de los recursos de casación interpuestos por la Fiscalía y las acusaciones personadas en el caso, por infracción de precepto constitucional y de los tratados internacionales contra la negativa de la Audiencia de juzgar al ex militar argentino, quien se encuentra en prisión provisional en España desde junio de 2003, fecha en la que fue extraditado por México, lugar en el que residía.

La Sala que iba a revisar el recurso estaba previsto que estuviera compuesta por el presidente de la Sala Segunda, Juan Saavedra, y los magistrados Perfecto Andrés Ibáñez, Juan Ramón Berdugo, Francisco Monterde y José Manuel Maza, que será el ponente de la resolución que se adopte al respecto.

En su recurso, el Ministerio Público considera que el auto dictado por la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia que estimaba la declinatoria de jurisdicción promovida por la defensa de Cavallo "no es ajustado a derecho en términos de estricta observancia de la legalidad".

EL CASO SCILINGO, EL 2 DE JULIO

Por su parte, el Pleno del Tribunal Supremo revisará el próximo 2 de julio la condena a 640 años de prisión impuesta por la Audiencia Nacional al ex militar argentino Adolfo Scilingo por un delito de lesa humanidad con el resultado de 30 muertes, con la circunstancia agravante de alevosía, detención ilegal y tortura.

En un principio, los magistrados del Alto Tribunal Luciano Varela, José Manuel Maza, José Ramón Soriano, Joaquín Giménez y Miguel Colmenero, como ponente de la resolución, iban a estudiar a puerta cerrada el recurso interpuesto por Scilingo contra la sentencia de 19 de abril de 2005. Sin embargo, finalmente decidieron elevarlo al Pleno para que todos los magistrados que componen la Sala Segunda se pronuncien sobre la competencia española para juzgar los delitos de lesa humanidad.

La sentencia de la Audiencia Nacional consideró probado que el ex militar argentino participó en dos "vuelos de la muerte", en los que 30 personas murieron tras ser arrojadas al mar desde dos aviones tras ser engañadas y narcotizadas.

La Sección Tercera de lo Penal explicó que la "convicción judicial" sobre la culpabilidad de Scilingo se sustentó "fundamentalmente en sus propias declaraciones judiciales", prestadas ante al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón a su llegada a España, en 1997, de las que se retractó en el juicio. Informó Europa Press.

http://publicaciones.laley.net/noticias/noticias_texto.cfm?noticia_id=21626

Posted by marga at Junio 13, 2007 3:42 PM | TrackBack
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