Familiares de <u>Detenido</u>s y Desaparecidos por
Razones
Politicas



¿Una brecha en la impunidad ?

Los juicios contra los militares argentinos

En diciembre de 1989 se promovió un juicio (ante el Juzgado Federal Contencioso Administrativo del Dr. Osvaldo Guglielmino) contra el Estado Nacional para que informe "Que hizo por los desaparecidos y con los desaparecidos".

Posteriormente se iniciaron dos procesos penales.

El proceso por sustracción de menores (en el mes de diciembre de 1996 ante el Juzgado Federal Penal del Dr. Bagnasco) y el proceso por privación ilegal de la libertad contra militares indultados (en el mes de octubre de 1997 ante el Juzgado federal Penal del Dr.Literas.

En ambos los jueces intervinientes pueden dictar prisiones preventivas (hay nueve militares en esta condición: Jorge R.Videla, Emilio Massera, Rubén Franco, Antonio Suppisich, Antonio Vañeck, Jorge "Tigre" Acosta, Héctor Febres, Reynaldo Bignone y Cristino Nicolaides, y siete de ellos han sido procesados) y aplicar penas.

Han participado como patrocinantes los abogados: Alberto Pedroncini, David Baigún, Emilio Mignone, Boris Pasick, Raúl Zaffaroni.

Proceso por sustracción de menores

El proceso por sustracción de menores se puede llevar a cabo porque este delito está excluido de los beneficios de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida y del Indulto. Consideramos estas leyes manifiestamente anticonstitucionales, pero esta exclusión permitirá el juzgamiento de cientos de militares. Se sostiene en esta querella que existió una práctica sistemática con respecto a las embarazadas que eran trasladadas a centros clandestinos de detención y de tortura y sus hijos sustraídos y sustituida su identidad.

En el Proceso a los Comandantes (causa 13) se los absolvió del delito de sustracción de menores "porque este delito se ha demostrado sólo en forma ocasional..."negando así la existencia de una práctica sistemática.

Esta decisión convirtió la búsqueda de menores desaparecidos en una actividad impulsada desde la sociedad civil y esencialmente por las Abuelas de Plaza de Mayo. Se demostró la existencia de centenares de casos de menores secuestrados con sus padres o nacidos durante el cautiverio de sus madres en centros clandestinos de detención, refutando así el argumento de la Cámara.

En la demanda promovida en 1989 se localizó en un organismo militar un documento titulado "Instrucciones sobre procedimientos a seguir con menores de edad hijos de dirigentes políticos o gremiales cuando sus progenitores se encuentran detenidos o desaparecidos", (Ministerio del Interior, abril de 1977). Este documento demuestra que la sustracción de menores hijos de desaparecidos fue prevista por los autores del plan criminal llevado a cabo desde el Estado.

Tres casos totalmente probados de secuestros de niños con sus padres en el exterior, su traslado ilegal y forzado a la Argentina y su desaparición en territorio argentino, reafirman la existencia de una práctica criminal organizada en el más alto nivel.

Como dice la sentencia dictada en la causa 13("...los autores inmediatos no pudieron ejecutar los delitos ordenados si no se los hubiera provisto, por orden de los comandantes de los medios necesarios para ello. La ropa, los vehículos, el combustible, las armas, las municiones, los lugares de alojamiento de cautivos, los víveres... constituyeron un auxilio imprescindible para la ejecución. Más aún, hubo otra circunstancia de vital importancia para el éxito de los planes ilegales y que sólo los procesados pudieron proporcionar: la impunidad"). Se prueba así que el aparato criminal fue también utilizado para el delito de sustracción de menores.

Todos y cada uno de los acusados tuvieron capacidad de decisión en el funcionamiento del sistema represivo, por las altas jerarquías que desempeñaron.

Ellos son:

  • Ex Pte. de facto Jorge R. Videla. Detenido
  • Ex Gral. Carlos G. Suarez Mason
  • Gral.® Eduardo Harguindeguy
  • Alte. Ruben O. Franco. Detenido
  • Tte. Gral ® Cristino Nicolaides. Detenido
  • Gral. ® Reynaldo B. Bignone. Detenido
  • Alte. Armando Lambruschini
  • Vicealte. Antonio Vañek. Detenido
  • Vicealte. Julio A. Torti
  • Tte. Gral. Leopoldo F. Galtieri
  • Gral. Santiago O. Riveros
  • Gral. Jorge Olivera Rovere
  • Gral. José Montes
  • Gral. Andrés A. Ferrero
  • Gral. José R. Villareal
  • Gral. Adolfo Sigwald.
  • Oscar A. Montes
  • Manuel García Tallada
  • José a Supisich
  • Jorge R. Vildoza
  • Horacio P. Estrada
  • Carlos O. Capdevilla
  • Adolfo M. Donda
  • Héctor A. Febres. Detenido
  • Antonio Pernías
  • Raúl E. Scheller
  • Carlos Careilla
  • Juan A. Azic
  • Francis Whamond
  • Alfredo I. Astiz
  • Jorge E. Acosta. Detenido
  • Luis D'Imperio.

Proceso por privación ilegal de la libertad contra militares indultados.

El Decreto 1002/89 del Poder Ejecutivo indultó a los altos jefes militares que quedaban procesados por no estar amparados por la ley de Obediencia Debida. Los siguientes acusados fueron incluídos en dicho decreto de indulto; se hallaban procesados por los delitos de privación ilegal de la libertad, aplicación de tormentos y homicidio calificado:

  • Gral. Jorge C. Olivera Rovere.
  • Gral.Jose Montes.
  • Gral.César A.Ferrero
  • Gral. Adolfo Sigwald
  • Gral. Guillermo Suárez Mason
  • Vicealte. Julio A.Torti
  • Vicealte. Antonio Vañek.

El ausente por deasaparición forzada es, según las leyes 24321, 24411 y su modificatoria, una persona jurídicamente viva que tiene la totalidad de los derechos.

La comisión del delito de privación ilegal de la libertad no ha cesado luego de dictado el decreto de indulto: sus víctimas continúan desaparecida, y sus autores se niegan a proporcionar información sobre la suerte y paradero de aquellas.

Por lo tanto, los efectos del indulto sólo pueden tener vigor desde el momento del hecho (aprehensión inicial de la víctima) hasta la fecha del indulto.

El tramo posterior (desde el indulto hasta el presente) está sujeto a acción penal. No existe ni puede existir ningún indulto ni disposición legal aplicable anticipadamente a conductas criminales que subsisten hasta el presente.

La querella se limita sólo a los jefes militares que se encontraban procesados por el delito de privación ilegal de la libertad - entre otros - ante la Cámara Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital.

También está acusados seis miembros del Ejército Uruguayo que fueron indultados por el Poder Ejecutivo nacional (de Argentina). Aplicando el "Plan Cóndor" cometieron el delito de privación ilegal de la libertad en territorio argentino contra argentinos y contra ciudadanos uruguayos refugiados en nuestro país, utilizando como base de operaciones el Centro Clandestino de Detención llamado "Automotores Orletti".


Durante veintitrés años hemos luchado por la Verdad y la Justicia, conjuntamente con los demás organismos de Derechos Humanos, acompañados por los más diversos sectores populares.

Desde 1989 hemos participado en los juicios que actualmente se sustancian contra el Estado y sus integrantes en la dictadura militar. Como querellantes y apoyando moral, política y materialmente a los abogados patrocinantes, que los han hecho posibles por su dedicación, compromiso y brillantez.

Finalmente, se han dado las condiciones político-sociales (hace sólo unos pocos años hubiera sido impensable llevar al baquillo de los acusados a los responsables del Terrorismo de Estado) para poder procesar a los militares por delitos no comprendidos en las leyes de impunidad.

Seguiremos luchando para que se juzgue y castigue a los
Culpables por TODOS los crímenes y para que a través
de la Justicia nos encontremos con la Verdad.

Enero de 1999.


Familiares