desaparecidos


Hasta Encontrarlos
Año XV - No.77
FEDEFAM
Mayo/Junio, 1997

Colombia:
Condenan a Fidel Castaño a 30 años de prisión.

Fidel Castaño y once de sus colaboradores del grupo paramilitar LOS TANGUEROS, han sido condenados a 30 años de prisión por el secuestro múltiple y tortura a 43 campesinos de Pueblo Bello, Urabá, hecho ocurrido el 14 de enero de 1990. El fallo condenatorio, en primera instancia, fue producido por un Juez Regional de Medellín, la tercera semana de junio del presente año, pasados siete años y medio de los hechos.

Conviene tener en cuenta que sirvieron de base para esta condena las confesiones de tres de los autores de estos hechos, las confesiones de Rogelio de Jesús Escobar Mejía, José Otoniel Vanegas Pérez y José Aníbal Rodríguez Urquijo. No obstante la contundencia de los testimonios, la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos que tenía a su cargo la investigación no consideró incluir en ella a los militares que aparecen involucrados.

En la reconstrucción de los hechos se establece que los campesinos se trasladaban, el 13 de enero de 1990, en dos camiones con destino a Pueblo Bello, motivado a un derrumbe en la carretera tuvieron que devolverse a la Hacienda Santa Mónica. Al día siguiente y cumpliendo instrucciones de Fidel Castaño, 56 hombres se toman la población, secuestran a los 43 campesinos e incendian dos inmuebles supuestamente pertenecientes a un señor de nombre Asdrúbal a quien Castaño había enviado a buscar. En el camino se encontraron un retén militar, el que superaron sin ningún contratiempo, como dice el escrito del Juez en su fallo: "porque a fin de cuentas todo estaba debidamente planeado".

¿Qué pasó? Como viene siendo costumbre en Colombia durante los últimos años, la investigación penal que inicialmente involucraba a suboficiales del Batallón Francisco de Paula Vélez de Carepa, fue solicitada por la Jurisdicción Penal Militar, en donde fue archivada el 13 de noviembre de 1990 (10 meses después de los hechos) por el juez 21 de Instrucción Penal Militar del Municipio de Carepa, Antioquia, quien se abstuvo de abrir investigación "por cuanto el hecho que se investiga no ha sido cometido por ningún militar."

Así que ni el capitán Alvaro Gómez Luque, ni el teniente Néstor Barrera Vega, ni la teniente Fabio Enrique Rincón Pulido, entonces Comandante y miembros de la Base Militar del Municipio de San Pedro de Urabá y del Retén Militar que permitió el paso de los camiones en los que transportaban a los campesinos a la finca Santa Mónica de Fidel Castaño, donde fueron salvajemente torturados y asesinados, uno a uno, no fueron ni siquiera investigados por la jurisdicción penal militar.

En la sentencia el Juez concluye que 37 personas se encuentran desaparecidas, por lo cual sólo juzga por el homicidio seis campesinos posteriormente exhumados e identificados, establece que no hay "medio probatorio idóneo" que acredite las muertes, como levantamiento de los cadáveres o protocolos de necropsia, registros civiles de defunción o similares. Además reconoce indemnización de perjuicios morales y materiales frente a los exhumados e identificados y no se pronuncia sobre la reparación a los familiares de los restantes 37 desaparecidos.

Finalmente el juez ordena reactivar las órdenes de captura expedidas en contra de nueve de los condenados pues solo Pedro Hernán Ogaza Pantoja y Hernán de Jesús Narvaez Alarcón se encuentran presos.



Derechos Humanos en Colombia
Fedefam - Hasta Encontrarlos