INFORME SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS
EN MEXICO

Presentado por el
Centro de Derechos Humanos "Fray de Vitoria O.P." A. C.
y la
Comisión Mexicana para la Defensa y la Promoción de los Derechos Humanos A. C.



I. INTRODUCCION

El fenómeno de la desaparición forzada de personas no es nuevo en nuestro país, a partir de los años 70 se empieza a escuchar constantemente de personas "desaparecidas" , principalmente en el Estado de Guerrero, donde los movimientos insurgentes tuvieron mucha fuerza en esa década. Familiares y amigos de la gente que "desapareció" en esos años aún desconocen su paradero y hoy reclaman justicia.En los últimos años, a pesar del esfuerzo mundial para erradicar este tipo de prácticas y de los documentos nacionales e internacionales que se han creado, en México se sigue practicando la desaparición forzada. Bajo muchos rubros que van desde la lucha contra la guerrilla o el narcotráfico hasta la delincuencia común se tienen reportes de desapariciones. Según Amnistía Internacional en 1996 desaparecieron veinte personas y no se registró progreso alguno en la investigación de centenares de desapariciones de activistas políticos en los años anteriores.

Si bien es cierto existe un programa de Presuntos Desaparecidos en la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ésta ha demostrado su ineficiencia para erradicar e incluso para disminuir la práctica de las desapariciones.

II. MARCO LEGAL PARA PREVENIR LA DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS

a) Nacional.- En la legislación nacional no existe ningún tipo penal que describa en toda su amplitud la desaparición forzada, existe si el tipo penal de privación ilegal de la libertad, sin embargo éste no es adecuado para prevenir y sancionar la práctica de las desapariciones.

Mientras que la declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas describe a la desaparición forzada como que se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna u otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así de la protección de las leyes; el tipo penal de privación ilegal de la libertad describe que comete el delito el particular que, fuera de los casos previstos por la ley, prive a otra persona de su libertad. En este sentido, cualquier autoridad estaría legitimada para realizar una detención prolongada en la que se desconozca el paradero de la víctima o su lugar de detención.

Existe también un tipo penal dentro de los delitos cometidos por los servidores públicos que señala que es un delito de la autoridad "abstenerse injustificadamente de hacer la consignación que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición como probable responsable de algún delito, cuando las leyes penales así lo indiquen"; sin embargo, este es un delito que las leyes no contemplan como grave y por lo tanto se puede obtener libertad bajo caución o bien obtener un sustitutivo de prisión.

De lo anterior se deduce que las procuradurías no investigan las desapariciones forzadas, dejando esa tarea a la Comisión Nacional de Derechos Humanos que es un órgano que se supone independiente del gobierno y que carece de la fuerza coactiva necesaria para ciertas diligencias tendientes a conocer el paradero de alguna persona reportada como desaparecida.

La legislación mexicana contempla el juicio de amparo como recurso idóneo para prevenir la práctica de las desapariciones y evitar daños irreparables a las personas que las sufren, en este sentido cabe mencionar la inoperancia del mencionado juicio por diversas razones. En primer lugar, se debe señalar alguna autoridad responsable, siendo que ésta muchas veces es desconocida, y el juez de amparo no se dedica a investigar sino que unicamente pide informes a las autoridades señaladas como responsables en la demanda de amparo. En segundo lugar la jurisprudencia dificulta aun mas la utilización del amparo como medio para prevenir las desapariciones

b) Jurisprudencia.- La jurisprudencia en México no se considera obligatoria, sin embargo en la práctica es citada por jueces y abogados y fija criterios en materia de amparo, algunos ejemplos de que la jurisprudencia dificulta el uso del amparo para situaciones de desaparición forzada de personas son los siguientes:

DETENCION, PROLONGACION DE LA.

Aunque la detención se haya prolongado por más de setenta y dos horas, ello no amerita la concesión del amparo, si no fue reclamado en la demanda.

Martínez Baños Moisés. Pág. 189. 9 De Octubre De 1947.

Tomo XCIV. Cuatro Votos.

Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 5a. Epoca. Tomo XCIV. Página: 189. Clave: . Tesis: .

DETENCION, SIN ORDEN DE APREHENSION.

Si el inculpado argumenta en el Amparo contra la sentencia que lo condena, que fue detenido sin que mediara orden de aprehensión, debe indicarse que no se desprenda del sumario dato alguno que permita establecer la justificación o la razón por la cual fue detenido, ello es intranscendente para el estudio del Amparo, puesto que ha operado un cambio de situación jurídica y la ilegalidad, en caso de que se hubiese presentado al ser detenido dicho inculpado, ha quedado subsanada por la sentencia de primer grado, y después, con la sentencia que constituye el acto reclamado.

Amparo directo 3794/74 Celerino de la Trinidad y otros. 13 de octubre de 1975 5 votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Véanse: tesis de jurisprudencia No. 115 y 116, Págs. 253 y 254, Apéndice 1917-1975, segunda parte.

Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 7a. Epoca. Volumen 82. Página: 23. Clave: . Tesis: .

DETENCION, PROLONGACION INDEBIDA DE LA, NO REPARABLE EN AMPARO.

Si bien es cierto que conforme a la fracción XVIII del artículo 107 constitucional, el termino para que un detenido sea puesto a disposición del juez es de veinticuatro horas, también lo es, que el hecho de que al acusado

se le haya prolongado esa detención por un termino mayor, antes de ser consignado, en todo caso podría ser motivo de responsabilidad por parte de las personas que lo detuvieron, en los términos del aludido artículo 107 constitucional, mas no actos atribuibles a la autoridad judicial, que puedan ser reparados en el Amparo.

Amparo Directo 205/74 Francisco Jacobo Zavala. 26 de Abril de 1974 Unanimidad de 4 Votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Sostienen La Misma Tesis: Amparo Directo 207/74 Matías Landey Aguilar. 26 de Abril de 1974 Unanimidad de 4 Votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Amparo Directo 203/74 Benito Piña Baez. 26 de Abril de 1974 Unanimidad de 4 Votos.

Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.

Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 7a. Epoca. Volumen 64. Página: 22. Clave: . Tesis: .

DETENCION ILEGAL.

Si de autos aparece que los quejosos fueron víctimas del delito de plagio, por parte de los agentes de la autoridad, ésto no demuestra que se hayan dictado órdenes de detención en contra de aquellos, sino que fueron aprehendidos sin autorización ni orden de los superiores, quienes niegan haberlas dado; por lo tanto constituyendo la detención un plagio y no estando demostrado que exista la orden de aprehensión, no es posible conceder la suspensión contra ésta.

Escamilla R. Filomeno Y Coags. Pág. 3285.

Tomo LXXVIII. Noviembre 15 De 1943. Cinco Votos.

Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 5a. Epoca. Tomo LXXVIII. Página: 3285. Clave: . Tesis: .

DETENCION ILEGAL POR UN PARTICULAR, DELITO DE.

La fracción I del artículo 364 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, establece: "Se aplicará la pena de prisión de uno a seis meses y multa de diez a cien pesos: I.- Al que sin orden de autoridad competente, siendo un particular y fuera de los casos previstos por la ley, arreste o detenga a otro en una cárcel privada o en otro lugar, por menos de ocho días, si la detención arbitraria excede de ocho días, la sanción será de un mes más, por cada día pero, no queda comprendido en este precepto legal el hecho de que una persona, para llevar a cabo el acto delictivos a que se refiere el citado precepto, se ostente ante el ofendido con su carácter de agente de la policía.

TOMO LIX, Pág. 1083.- Viteri Margáin José.- 2 de febrero de 1939.-Unanimidad de cinco votos.

Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 5a. Epoca. Tomo LIX. Página: 1083. Clave: . Tesis: .

DETENCION PROLONGADA. NO ES EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD.

La tardanza en la consignación de los hechos ante el juez, no hace inconstitucional de formal prisión decretada, cuando subsiste la imputación del ofendido, quien presenció los hechos, si está adminiculada con otros elementos probatorios.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 1413/92. Luis Manuel Sotelo Sánchez. 7 de octubre de 1992.

Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 8a. Epoca. Tomo XI Mayo de 1993. Página: 323. Clave: II. 1o..

Tesis: 90 P.

DETENCION PROLONGADA. NO PUEDE REPARARSE EN AMPARO.

El hecho de que el inculpado no haya sido puesto a disposición de la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes a su detención, no es atribuible a ésta y por tanto no puede ser reparado a través del juicio constitucional, en todo caso, tal circunstancia podría ser motivo de responsabilidad para quienes incurrieron en la misma.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 155/90. Pánfilo León Rosas. 1 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.

Amparo en revisión 213/89. Jesús Correa Nava. 9 de agosto de 1989.

Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 8a. Epoca. Tomo VII Febrero de 1991. Página: 167. Clave: VI.2o.. Tesis: 313 P.

De las tesis jurisprudenciales anteriores, algunas contradictorias entre si, muestran la inoperancia del juicio de amparo para prevenir desapariciones forzadas y malos tratos durante ellas.

c) Internacional.- El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que serán ley suprema la constitución, las leyes federales y los tratados internacionales firmados y ratificados por México; en este sentido cabe señalar que México no ha ratificado un documento obligatorio en materia de desapariciones forzadas, si bien en virtud de diversos instrumentos internacionales debe velar por la observancia de los derechos humanos, no hay un instrumento específico ratificado como es la Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas.

Se agrega a lo anterior la falta de información que se genera en el país relativa a la desaparición forzada de personas, en este rubro, sólo la CNDH reporta actividades y la información que da se limita a reportar los casos concluidos; así por ejemplo, en su informe relativo al periodo 96-97 reporta 33 casos concluidos

III. LA PRACTICA DE LA DESAPARICIÓN FORZADA EN MEXICO



a) Situación actual

La práctica de la desaparición forzada de personas se ha recrudecido en México a lo largo de los últimos dos años. Las organizaciones que suscribimos el presente Informe hemos establecido contacto con familiares de las víctimas y documentado casos que sustentan esta afirmación y que pueden ser revisados en el Anexo 1 de este documento.

Aunque la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) cuenta con un Programa de Presuntos Desaparecidos al cual se remiten los casos en que las quejas apuntan a una posible desaparición forzada, los resultados hasta ahora han sido escasos cuando los casos que se presentan son recientes. Su método de investigación para estos casos consiste en pedir información a las autoridades señaladas como presuntas responsables. En todos los casos éstas niegan su participación en los hechos por lo que la CNDH considera no tener pruebas jurídicas suficientes para señalar a dicha autoridad. Los casos son usualmente cerrados por "orientación" al quejoso para que éste acuda a la procuraduría de justicia respectiva y denuncie el secuestro de la persona en cuestión, por lo que comienza un proceso de orden penal que hasta ahora no ha tenido resultado alguno. En los casos en que la participación de agentes de autoridad es innegable las personas son declaradas "ausentes" y se inicia su búsqueda a través de instituciones de asistencia a la ciudadanía como si se tratase de personas extraviadas.

En ninguno de los Informes de Actividades de la CNDH posteriores a 1993 fue posible encontrar un detalle de cifras sobre el número de quejas presentadas por desaparición forzada de personas; éstos se limitaron a informar sobre los casos concluidos, omitiendo la situación en que se encuentran los otros casos asumidos por ese programa. El último Informe que contenía información detallada es el correspondiente al periodo Mayo 1992 - Mayo 1993. En él encontramos datos contradictorios. Se mencionan 13 hechos en los que hubo presuntas desapariciones (Anexo 6, p. 3389) que fueron denunciados ante la CNDH, pero en los listados (Tomos I y II del Anexo II) encontramos que se recibieron 56 quejas en este rubro, de las que 46 fueron calificadas como presuntamente violatorias a los derechos humanos.

Por lo que ha sido posible constatar, esa Comisión no ha emitido Recomendaciones en los casos en que se ha verificado la muerte de las personas consideradas desaparecidas, y se encontró únicamente un caso en que se emitió Recomendación de entre aquellos en que el periodo de la desaparición terminó, pero las personas fueron arbitrariamente privadas de su libertad.

Por su parte, teniendo en cuenta datos recabados por el Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria O.P.", 38 personas fueron víctimas de desaparición forzada entre enero de 1995 y diciembre de 1996. Algunos de esos casos se remitieron a la CNDH para su investigación. Hasta la fecha no se tiene constancia de avance alguno.

b) Movimientos armados y lucha contrainsurgente

La aparición pública del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (1994) y la del Ejército Popular Revolucionario (1996), recrudecieron la práctica de la desaparición forzada de personas, aunque sólo el caso del segundo de ellos ha sido posible identificar casos directa y evidentemente relacionados a la insurgencia armada. De acuerdo a lo dicho por testigos de las detenciones, éstas son llevadas a cabo por individuos vestidos de civil, que portan armas de alto poder y se conducen en autos sin placas. Ha sido posible registrar este tipo de acciones en los estados de Chiapas, Guerrero, Oaxaca y el D.F.

Las autoridades por su parte han caído en contradicciones al inquirírseles sobre el paradero de los detenidos, por lo que se presume son llevados a instalaciones militares o a sitios ilegales de reclusión, donde se les interroga mediante tortura.

Los testimonios de algunos sobrevivientes apuntalan también esta hipótesis y confirman la existencia de esta práctica.

c) El narcotráfico y su combate

La lucha contra el narcotráfico ha sido llevada adelante por efectivos militares, coordinados con las fuerzas civiles de seguridad. Los operativos suelen culminar con la detención de personas; dado que las víctimas o los familiares de ellas no denuncian los hechos, resulta difícil constatar la existencia de desapariciones forzadas. Sin embargo, en una ocasión se ha podido comprobar esta práctica con personas que han sido públicamente relacionadas con cárteles de narcotráfico; aunque la versión gubernamental argumenta las diferencias entre los distintos grupos de traficantes como causa de estas desapariciones, testigos aseguran la participación de elementos de las fuerzas armadas y de las policías judiciales en las detenciones.

d) El papel de los cuerpos de seguridad

- EJÉRCITO

La creciente participación de las fuerzas armadas en labores civiles y su sostenida presencia 29 de las 32 entidades federativas de la República han tenido un impacto negativo en la situación de los derechos humanos, particularmente en la ocurrencia de desapariciones forzadas, en muchas de las cuales aún no ha sido posible ubicar el paradero de las víctimas. Los testimonios de algunos sobrevivientes hacen posible constatar la participación de las fuerzas castrenses en la retención y en los interrogatorios a que las personas son sometidas. Como ocurre en todos los casos de esta índole, la Secretaría de la Defensa Nacional niega tener en su poder a quienes son reclamados. - CORPORACIONES POLICIACAS

A partir de 1993 comenzaron a darse con creciente frecuencia los operativos conjuntos de las policías judiciales de la federación y de los estados, las policías municipales y de seguridad pública con efectivos del Ejército.

Estos operativos se realizan ya en todo el país como mecanismo de combate al narcotráfico y para detectar y desactivar grupos de oposición -armados o no-. Las incursiones de esta naturaleza han sido sistemáticas en comunidades rurales de los estados de Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Tabasco, Puebla, Hidalgo, Veracruz, Chiapas y el Estado de México, además de ser utilizadas para disolver manifestaciones urbanas y realizar desalojos en el campo y las ciudades medias y grandes. Es en este contexto que han sido reportadas múltiples desapariciones forzadas. Se tiene conocimiento de que en los casos en que las desapariciones se han realizado con intervención de las corporaciones policiacas, éstas han entregado a los detenidos a las zonas militares correspondientes, aunque en algunas ocasiones los cadáveres de las víctimas han sido hallados posteriormente en caminos vecinales, basureros o sepultados en fosas clandestinas. En todos los casos las fuerzas policiacas han negado su participación en las detenciones.

CONCLUSIONES



- Las desapariciones forzadas existen y aumentan de manera alarmante en México y no existe coacción para evitar que las autoridades incurran en este tipo de prácticas.

- La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha demostrado su ineficacia para prevenir el fenómeno de la desaparición forzada de personas.

- Debido a que la Comisión Nacional de Derechos Humanos no informa el número de denuncias que recibe sobre casos de desaparición forzada sino que se limita a informar los casos resueltos, es imposible hacer una comparación entre los casos recibidos y resueltos. A la luz de los datos proporcionados por este informe, consideramos que el número de casos resueltos es muy inferior al de los recibidos.

- El gobierno mexicano no ha mostrado disposición suficiente para frenar el fenómeno de las desapariciones forzadas, prueba de ello es que no responde internacionalmente por su incidencia, ya que es sólo la Comisión Nacional de Derechos Humanos quien responde por las desapariciones forzadas de personas, no estando obligado ningún órgano del estado a perseguirlas sino hasta que el desaparecido es torturado o privado de la vida.

RECOMENDACIONES



Por lo expuesto consideramos necesario:

- Que el gobierno mexicano ratifique la Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas y legisle en el ámbito interno sobre ellas.

- Que sea el estado en su conjunto y no la Comisión Nacional de Derechos Humanos quien responda internacionalmente por la incidencia de las desapariciones forzadas en el país.

- Que una vez tipificado el delito de desaparición forzada, sean las procuradurías de justicia las responsables de hacer la investigación, atendiendo al carácter coactivo de sus diligencias.

- Que la CNDH explique la razón por la cual no emite recomendaciones en casos de desaparición forzada y por lo tanto no señala responsables.




ANEXO 1

CASOS TIPO

Caso: Rico Urrea, Rómulo

El Sr. Rico Urrea, comerciante, fue detenido en la mañana del 25 de septiembre de 1995 en el centro de la ciudad de Culiacán, Sinaloa. Sus captores llevaban uniformes del Ejército Federal y, según testigos, eran comandados por el Capitán Horacio Montenegro. Los familiares fueron informados de la detención y acudieron a las oficinas de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), donde se estableció contacto telefónico con la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República (PGR). En esa oportunidad uno de los Ministerios Públicos les comunicó que el Sr. Rico se encontraba en las instalaciones de la segunda institución, lo que fue desmentido al día siguiente. Se solicitó entonces la intervención de la CNDH, ante la cual la PGR sostuvo no tenerlo en sus instalaciones.

El Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria" consiguió una autorización para realizar una certificación en los separos de la PGR en la ciudad de México, ante la presunción de que podría encontrarse ahí. El 30 de septiembre -día en que iba a verificarse la visita- nos fue negado el acceso por disposición de Jorge Madrazo, entonces presidente de la CNDH y hoy Procurador General de la República, quien aseguró haber hablado con el titular de la dependencia quien le aseguró que el Sr. Rico no se hallaba ahí.

El Capitán Montenegro fue posteriormente detenido por su presunto involucramiento con un cártel de narcotráfico. En sus declaraciones mencionó en varias oportunidades al Sr. Rico Urrea, aunque nunca se conoció públicamente si había mencionado el lugar en donde se le retenía. Hasta el momento se desconoce el paradero del Sr. Rico Urrea.

Caso: Alvarado López, Gregorio Alfonso

El Sr. Alvarado López, profesor de educación primaria y miembro del Consejo Guerrerense 500 años de Resistencia Indígena, Negra y Popular, fue detenido el 26 de septiembre de 1996 por agentes de la PGR e individuos vestidos de civil en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero. Desde noviembre del año anterior a su desaparición había sido amenazado y hostigado, por lo que se solicitaron medidas cautelares a la CNDH. Su detención se produjo a las 20:00 hrs del día mencionado, tras haber sostenido una reunión con miembros de la organización a la que pertenece. Se dirigía a las oficinas del Instituto Federal Electoral a buscar a su esposa, aunque no llegó nunca a ese lugar. Se presentaron denuncias ante la PGJE, la CEDH y la CNDH.

En fechas posteriores a la desaparición del Sr. Alvarado su esposa ha sufrido hostigamiento por parte de individuos identificados como elementos de la Policía Judicial Federal .Hasta la fecha se desconoce el paradero del Sr. Alvarado López.

Caso: Nava Andrade, José.

El Sr. Nava Andrade, dirigente de la Organización de Pueblos y Colonias de Guerrero, fue detenido el 2 de julio de 1996 en la ciudad de Chilpancingo, capital de ese estado. Fue introducido a una camioneta en la que viajaban presuntos elementos del Ejército Federal y golpeado mientras se le trasladaba a una cueva en un lugar que el detenido no pudo identificar. Se le torturó e interrogó sobre su vinculación con el EPR. Logró escapar de sus captores lanzándose a una barranca y logró obtener protección de dos organismos no gubernamentales en Chilpancingo. La denuncia fue presentada ante la PGR y la CNDH, sin que se haya obtenido respuesta alguna de estas instituciones.

Caso: Pacheco Pineda, José.

El Sr. Pacheco Pineda, dirigente nahua de la Organización Campesina Independiente de Comunidades Indígenas (OCICI), fue detenido a las 15;00 hrs del 27 de junio de 1997, en la ciudad de Chilapa, Guerrero, por cuatro individuos armados y vestidos de civil que lo interceptaron frente a su lugar de trabajo y lo introdujeron a un automóvil. Su detención fue realizada tras una campaña propagandística que pretendía vincularlo a él y a su organización con el EPR. Las autoridades estatales y federales negaron tenerlo en sus instalaciones.

Tras doce días, el Sr. Pacheco Pineda reapareció e informó que había sido retenido en instalaciones militares del estado de Puebla (logró escuchar una emisora de radio local). Denunció haber sido torturado para que informara acerca del EPR. Presentó denuncia penal contra el Ejército Federal.

Caso: Tzompaxtle Tecpile, Andrés (a) Rafael

El Sr. Tzompaxtle Tecpile, militante del EPR, fue detenido el 25 de octubre de 1996 en la ciudad de Zumpango del Río, Guerrero, cuando se dirigía a una reunión de su organización. Sus captores estaban vestidos de civil. Con posterioridad a su detención agentes de inteligencia acudieron a la habitación el detenido ocupaba en Chilpancingo, la catearon y mantuvieron bajo vigilancia; lo mismo ocurrió con el automóvil que el Sr. Tzompaxtle había llevado a Zumpango.La vigilancia del auto se mantuvo hasta el 18 de diciembre, cuando elementos de la PJE acudieron para decomisarlo.

La SEDENA negó tenerlo en su poder, aunque diversos funcionarios del estado de Guerrero habían señalado públicamente la responsabilidad de esa institución. A partir de su desaparición se realizaron gestiones ante la CNDH con el objeto de que ésta investigara su paradero.

El Sr. Tzompaxtle reapareció en marzo de 1997. Afirmó haber sido trasladado a instalaciones militares donde fue torturado e interrogado sobre el EPR. Mencionó haber sido retenido en bases militares de Guerrero y el Estado de México.




ANEXO 2.

ALGUNOS CASOS DE DESAPARICIÓN FORZADA REPORTADOS POR LA PRENSA NACIONAL ENTRE ENERO Y MARZO DE 1997

Magencio Zeferino Domínguez, Miguel Antonio Domínguez y Luis González Lara, miembros de la UOCEZ. Detenidos en sus domicilios por agentes de la Policía Judicial Federal en Guerrero, el 27 de diciembre de 1996 y liberados 72 horas después. Fueron torturados para que dieran informes acerca del EPR.

José Martínez Espinoza, dirigente de la CODEP, fue secuestrado el 8 de enero cuando se conducía en un automóvil por la carretera hacia Yucuxaco, Oaxaca. Varios hombres armados, vestidos de civil, le indicaron que se detuviera y dispararon contra las llantas de su carro. Cuando se detuvo lo sacaron violentamente y lo subieron a otro auto en el que huyeron hacia la ciudad de Tlaxiaco.

El 5 de enero fueron detenidos y posteriormente desaparecidos los ciudadanos Rogelio Verber Campos (26), Raúl Verber Campos (28) y Cecilio Beltrán Cabada, en la ciudad de Tijuana, Baja California, por un grupo de soldados. La familia logró averiguar que las víctimas se encuentran detenidas en la Guarnición Militar de La Plaza, en las instalaciones del XXVIII Batallón de Infantería, sin embargo los militares niegan haberlos detenido.

Martín Vargas Marcos (85), Simón Cortés García (70) e Ignacia Tino Hernández (39), fueron detenidos por militares y agentes de la Policía Judicial Estatal, bajo la acusación de pertenecer al EPR, en Ahuacuotzingo, Guerrero, el 11 de enero. Después de obligarlos a ponerse uniformes del EPR para recorrer el poblado, los tres labriegos fueron subidos a un helicóptero y trasladados a lugar desconocido.

El periodista gráfico Yuri González Pérez, del diario El Norte, de Ciudad Juárez, Chihuahua, desapareció el 8 de enero cuando se dirigía a realizar un reportaje. Se ignoran las circunstancias de su desaparición y únicamente se sabe que el año pasado varios compañeros suyos del diario El Norte y colegas de otros medios fueron víctimas de incidentes violentos, en lo que ha sido interpretado por la Sociedad Interamericana de Prensa como una campaña contra la libertad de expresión.

La maestra Josefina Rosas Solís desapareció el 10 de enero, después de dejar a su hijo en el jardín de niños de la UNAM, Distrito Federal. Se ignoran las circunstancias y los motivos de su desaparición.

Pedro Guzmán Díaz, Camilo Pérez Rodríguez, Antonio Francisco Vázquez, Santiago López Hernández, Porfirio Juárez Rodríguez, Antonio Toribio, Mario Seferino Domínguez, Pedro Martínez Hernández, Gabino Domínguez López y Francisco Vázquez, miembros del CODEP, fueron detenidos violentamente en sus domicilios, el 22 de enero, por elementos del Ejército Mexicano y diversas corporaciones policiacas en un operativo realizado en la comunidad de San Martín Ituyoso, Oaxaca, en donde buscan células del EPR. Las autoridades no reportaron el lugar a donde fueron trasladados.

María Pérez, secretaria del director de la COSYDHAC, así como sus dos hijos menores de edad, Ana y Ricardo, desaparecieron el 24 de enero en Chihuahua, luego de haberse recibido varias amenazas en contra de ella y del sacerdote que dirige la mencionada organización de derechos humanos.

Mario Gil Ruiz, Antonio Mejía Díaz y Aristeo Ruíz Mateo, de Jamiltepec, Oaxaca, fueron encontrados muertos a tiros el 29 de enero, después de 6 días de haber sido secuestrados. Se ignoran las causas del crimen.

El pintor Nicéforo Urbieta, ex-preso político y ex-miembro del PROCUP, fue secuestrado por varios individuos armados vestidos de civil, al parecer policías judiciales, el 11 de febrero cuando se conducía en su auto por una calle de la ciudad de Oaxaca, Oaxaca. Un operativo militar había sido realizado días antes para encontrar a los responsables de una acción de propaganda del EPR. Posteriormente fue puesto en libertad y relató que únicamente lo mantuvieron secuestrado para que hiciera una pintura de una mujer desnuda.

Rufino Ramírez Vázquez (21), Víctor Feliciano de los Santos (12), Antonio Hernández (22) y Rufino Pablo Mendoza (20), campesinos de Tlacoachistlahuaca, Guerrero, desaparecieron el 14 de febrero después de haber sido aprehendidos durante un operativo de la Policía Judicial Federal que busca a miembros del EPR. Otro campesinos que fueron detenidos y torturados junto con ellos ya reaparecieron y relataron que sus captores los sometieron a simulacros de ejecución por ahorcamiento.

Ricardo Vázquez Tafoya, Juan Gabriel Turrubiates, Gerardo López Coronado, Julio César Santoyo López, Enrique Santos Muñoz, David López Carrillo, Luis Anguiano Chávez, Luis Octavio López Vega y otras dos personas, todos agentes de policía o integrantes del INCD, fueron detenidas y desaparecidas en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 17 de febrero. Se acusa a miembros del Ejército Mexicano de haberlos aprehendido durante un operativo.

El 19 de febrero fue detenido Máximo Pacheco Alonso, oriundo de Llano El Paraje, Oaxaca, desapareció tras haber sido detenido durante un operativo realizado por agentes judiciales y municipales, a los que acompañaban dos encapuchados a los que los vecinos llaman "los entregadores". A Máximo lo golpearon brutalmente para que reconociera ser integrante del EPR.

El 4 de marzo fue violentamente secuestrado en el Distrito Federal el periodista Gabriel Alós Salas, director de Tv Mundo. Varios individuos habían rondado días antes por el edificio del Club Internacional de Periodistas, que preside la víctima. Durante varios días se habían recibido amenazas de muerte en contra de Alós.

Doroteo Felipe Santiago y Hermenegildo Martínez Valencia fueron detenidos y posteriormente desaparecidos en Magdalena Loxicha, Oaxaca, el 6 de marzo, durante un operativo conjunto del Ejército Mexicano y agentes de la Policía Judicial que buscan a miembros del EPR.

El 11 de marzo fue secuestrada en Chipancingo, Guerrero, la niña Anabel Cervantes Hernández, hija del periodista Miguel Angel Cervantes Gómez. Días antes a ella le habían dado un recado para su padre que decía "dile a tu papá que no se ande metiendo en lo que no le importa, porque le va a pesar".

Una ficha informativa de la Policía Judicial del Estado asegura que el periodista y un hermano suyo tienen vínculos con organizaciones opositoras al gobierno.

El 21 de marzo, agentes de la Policía Judicial y hombres vestidos de civil desalojaron un plantón en San Agustín Loxicha, con saldo de varios heridos graves por impacto de bala. En la acción fue detenido el maestro Ignacio Niño García, y luego desaparecido por sus captores.

El adolescente Efigenio Rayón Gutiérrez fue detenido en la comunidad La Dicha, municipio de Cuautepec, Guerrero, y mantenido en cautiverio por soldados que lo torturaron durante un día para obligarlo a declararse culpable de pertenecer al EPR. Después fue liberado.


Derechos Humanos en México

Derechos - CMDPDH - Desaparecidos