Resolución N° 18/78 - Caso 2088 A

CIDH, 18 de noviembre de 1978 

 

ANTECEDENTES: 

1. Mediante comunicación de 24 de agosto de 1976 y cablegramas de la misma fecha, se denunció el secuestro en Buenos Aires del ex Senador HIPÓLITO SOLARI YRIGOYEN. 

2. La Comisión, por cablegrama de 26 de agosto de 1976, transmitió las partes pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Argentina, solicitándole que suministrase la información correspondiente. 

3. El Gobierno de Argentina, por cablegrama de 31 de agosto de 1976, respondió al pedido de la Comisión suministrando la siguiente información: 

“Como resultado investigaciones organismos competentes lograron liberación el 30 del corriente mes el ex Senador Solari Irigoyen y ex Diputado Amaya secuestrados por grupo no identificado aún”. 

4. La Comisión transmitió a los denunciantes, en comunicación del 2 de septiembre de 1976, las partes pertinentes de la información suministrada por el Gobierno de Argentina, invitándolos a formular sus observaciones. 

5. El denunciante, en nota de 14 de septiembre de 1976, informó que si bien el ex diputado Solari había aparecido vivo, estaba detenido y puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en virtud de la vigencia del estado de sitio, y se encontraba alojado en dependencias del Quinto Cuerpo del Ejército, con asiento en la ciudad de Bahía Blanca, al sur de la Provincia de Buenos Aires. 

6. La Comisión, reunida en su 39º período de sesiones, decidió solicitar al Gobierno de Argentina información adicional acerca de la detención del Senador SOLARI YRIGOYEN, y en especial, si se han formulado cargos en su contra. La mencionada información se solicitó mediante nota de 6 de diciembre de 1976. 

7. En comunicación de 11 de enero de 1977, el Gobierno de Argentina respondió a la solicitud de la Comisión en los siguientes términos: 

Sobre el particular, llevo a su conocimiento que el Dr. Hipólito Solari Yrigoyen se halla detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por Decreto 1831/76 en razón de estar vinculado a actividades subversivas, encontrándose en perfecto estado de salud.

 

Asimismo, deseo expresar al señor Presidente que se le informará oportunamente cuando el Dr. Solari Yrigoyen sea llamado a comparecer ante los tribunales de la Nación. 

8. Se transmitieron a los denunciantes, en carta de 14 de enero de 1977, las partes pertinentes de la respuesta del Gobierno de Argentina, invitando en la misma a que formulara observaciones a dicha respuesta. 

9. El denunciante en carta de 30 de enero de 1977, presentó las siguientes observaciones: 

La comunicación del Gobierno argentino, señala que “el doctor Solari Irigoyen se halla detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por decreto 1831/76 en razón de estar vinculado a actividades subversivas.” Queremos recordar a Uds. que el doctor Solari Irigoyen y su colega, el doctor Mario Abel Amaya, fallecido en prisión, fueron víctimas de un secuestro no investigado y cayos responsables siguen sin castigo. Pasaron posteriormente a la situación de detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, lo que evidencia no tener causa ni proceso, en virtud del estado de sitio.

 

En cuanto a la afirmación de que el doctor Solari Irigoyen está “vinculado a actividades subversivas”, debe ser probada en proceso, lo que no ocurre aún cuando la comunicación asegure que se “informará oportunamente cuando el Dr. Solari Irigoyen sea llamado a comparecer ante los Tribunales de la Nación”. En este sentido debe advertirse que de acuerdo a la Legislación argentina, un ciudadano puede permanecer durante 5 días (cinco) incomunicado y al cabo de dicho tiempo deberá ser sometido a la justicia o liberado.

 

De ser llamado a comparecer, el Dr. Solari Irogoyen podrá ejercer el derecho legítimo de defenderse y al mismo tiempo ello permitiría considerar todos los detalles relativos al secuestro de que fuera víctima. Pero, precisamente, de lo que se trata es de que el Dr. Solari Irigoyen está cumpliendo una virtual pena sine die, sin que se lo haya sometido a proceso y sin que lo haya convocado la Justicia ni exista acusación alguna en su contra, hasta la fecha.

 

La comunicación del Gobierno argentino dice también que el Dr. Solari Irigoyen se encuentra “en perfecto estado de salud”. Evidentemente la información de las autoridades nacionales le ha sido menguada por quienes someten al ex legislador a castigos corporales y psíquicos. Por otra parte, las condiciones generales de detención vigentes en el penal de Rawson configuran una virtual agravación de pena—en el caso del Dr. Solari Irigoyen y los demás detenidos a disposición del PEN, pena ilegal --, al atentar contra la salud física y psíquica de los presos políticos y violatoria de la propia Constitución Nacional. 

10. En comunicación de 10 de febrero de 1977, el denunciante remitió a la Comisión una copia del Certificado del Poder Judicial de la Nación, Juzgado Federal de Primera Instancia, en el cual consta lo siguiente: 

CERTIFICO: En cuanto ha lugar en derecho que el Doctor Dr. Hipólito Eduardo SOLARI YRIGOYEN, no se encuentra procesado en ninguna causa en trámite ante este Juzgado; que este Juzgado no ha requerido ni tiene interés en su detención y que no existe impedimento en el Tribunal para que salga del país. A mayor abundamiento, se hace constar que el nombrado profesional fue indagado en los términos del artículo doscientos treinta y seis, segundo apartado, del Código de Procedimientos en lo Criminal, en la causa No. 378, folio 183, año 1976, caratulado: ‘Sumario instruido en averiguación presunta infracción a la Ley No. 20.840’, no habiéndoselo afectado en ningún momento a la mencionada causa, en la cual se dictó el día 2 de diciembre del año 1976 sobreseimiento provisional (Art. 435 inc. 1 del Código de Procedimientos en lo Criminal), con constancia de no haberse procesado a persona alguna’. 

11. En notes del 9 y 19 de mayo de 1977, el Gobierno de Argentina informó: 

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al caso 2088 y, por instrucciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina informarle que por Decreto del Poder Ejecutivo No. 1098, se autorizó que el detenido a disposición de dicho Poder, Hipólito Eduardo Solari Yrigoyen, saliera del país.
 

El señor Hipólito Solari Yrigoyen partió a Venezuela el día 17 de mayo del corriente año en el vuelo 941 de la Compañía VIASA. 

12. La Comisión recibió de los denunciantes, en comunicación de 16 de octubre de 1977, la declaración del señor Hipólito Solari Yrigoyen, la cual se expresaba en los términos siguientes: 

He tomado conocimiento de la respuesta dada por el gobierno militar de la Argentina con fecha 1 de setiembre de 1976, como así también del informe del 11 de enero de 1977, con respecto a la arbitraria detención de que fui objeto.

 

Al respecto me veo en la obligación de señalar que las afirmaciones contenidas en esos informes son falsas:
 

1) Nunca fui “secuestrado por grupos no identificados”. Fui detenido el 17 de agosto de 1976 en un operativo militar ordenado por el jefe de seguridad y 2º jefe del V Cuerpo de Ejército, con asiento en Bahía Blanca, y ejecutado en el Área 536, con asiento en Trelew. Fui detenido en mi domicilio de Puerto Madryn, provincia de Chubut, por militares uniformados que luego saquearon mi casa y volaron mi automóvil.

 

2) No es cierto que fuera “liberado por autoridades policiales el 30 de agosto de 1976”. Fui trasladado desde el regimiento 181 de Comunicaciones en Bahía Blanca, donde me encontraba hasta la ciudad de Viedma donde fui tirado al costado del camino y enseguida recogido por un automóvil policial. Mi detención ilegal se transformó así en detención legal. Antes y después de esa supuesta “liberación” fui objeto de crueles tormentos.

 

3) Jamás he estado vinculado a actividades subversivas de ningún tipo. Siempre he condenado toda forma de violencia. Nunca fui acusado ante la Justicia, ni procesado por ella. Estuve detenido nueve meses a disposición del Poder Ejecutivo Nacional hasta que fui expulsado del país con prohibición de regresar.

 

4) El diputado Mario Abel Amaya fue también detenido el 17 de agosto de 1976 en su domicilio de Trelew, provincia de Chubut y siguió las mismas alternativas de mi detención hasta que fuimos trasladados el 11 de setiembre de 1976 en un avión naval desde Bahía Blanca hasta la Base Aeronaval “Almirante Zar” de Trelew y de ahí a la cárcel de Rawson. Como consecuencia de los brutales castigos que recibimos en la Base y en la cárcel y de la falta de atención médica en los primeros días el diputado Amaya fue trasladado en gravísimo estado al hospital de la cárcel de Villa Devoto, en Buenos Aires, donde falleció el 19 de octubre de 1976. 

13. En carta de 1º de agosto de 1978, los denunciantes suministran la siguiente información adicional: 

Se destaca también la violación a los derechos humanos que se comete en el caso al impedírsele regresar al país. En efecto, de acuerdo a la llamada “ley 21228” dictada por el gobierno militar el 25 de junio de 1976 se incluyó en el código penal -artículo 281 ter - una norma que castiga hasta con cuatro años de prisión a los que han salido del país y tienen un decreto colocándolos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, como es el caso, si llegaran a regresar.

 

Se señala, asimismo, como flagrante violación de los derechos humanos el trato recibido por el diputado Amaya y por el Dr. Solari durante el tiempo de prisión. Como consecuencia de los golpes y torturas que se suministraron el diputado Amaya halló la muerte y la salud del Dr. Solari sufrió un serio deterioro. 

14. Mediante nota de 4 de agosto de 1978, la Comisión transmitió al Gobierno de Argentina las partes pertinentes de la información adicional suministrada por los denunciantes. Hasta la fecha el Gobierno no ha respondido. 


CONSIDERANDO: 

1. Que a la luz de los antecedentes arriba mencionados se desprende que el señor Hipólito Solari Yrigoyen fue detenido y torturado por las autoridades argentinas; 

2. Que el Gobierno de Argentina en nota de 11 de enero de 1977, expresó a la Comisión que informaría oportunamente cuando el Dr. Solari fuera llamado a comparecer ante los tribunales de la Nación, sin que hasta la fecha tal información haya sido suministrada; 

3. Que el señor Solari Yrigoyen, por falta de garantía a la integridad y seguridad de su persona, se vio obligado a abandonar el territorio de su patria y fue autorizado para tal fin por el Gobierno mediante Decreto Ejecutivo 1098 de 1977; 

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

RESUELVE: 

1. Observar al Gobierno de Argentina que tales hechos constituyen gravísimas violaciones al Derecho a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona (Art. I); al Derecho de residencia (Art. VIII); al Derecho de justicia (Art. XVIII); y al Derecho de protección contra la detención arbitraria (Art. XXV) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 

2. Recomendar al Gobierno de Argentina: a) que disponga una investigación completa e imparcial para determinar la autoría de los hechos denunciados; b) que de acuerdo con las leyes de Argentina, sancione a los responsables de dichos hechos, y c) que informe a la Comisión, dentro de un plazo máximo de 30 días, sobre las medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones consignadas en la presente Resolución. 

3. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Argentina y a los denunciantes.  

4. Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el Art. 9 (bis), inciso c, iii. del Estatuto de la Comisión.