Caso 2271 - Nélida Azucena Sosa de Forti

CIDH, Informe Anual 1978 - Sección Segunda - Argentina 

 

ANTECEDENTES: 

1.  En comunicación del 29 de mayo de 1977 se denunció lo siguiente:

      “NÉLIDA AZUCENA SOSA DE FORTI, C.I. 9.728.076 P.F., y cinco hijos, detenidos 2/18/77 Ezeiza, habiendo embarcado avión Aerolíneas Argentinas, vuelo 284, destino Venezuela.  Tenían documentación en orden.  Comandante avión, funcionario migraciones, los desembarcan, motivo problema documentación.  Detenidos por grupo individuos vestidos ropas civiles, armados, conducidos vehículos sedan.  Presos siete días sin cargos.  Niños separados de madre, abandonados ciudad Buenos Aires, informados madre conducida Tucumán.  Paradero Señora desconocido.”


          2. La Comisión en telegrama del 13 de junio de 1977, transmitió las partes pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Argentina, solicitándole que suministrase la información correspondiente.

 

          3. Mediante comunicación telegráfica del 23 de junio de 1977, el Gobierno de Argentina respondió a la Comisión, omitiendo referirse a los hechos denunciados que le fueron transmitidos, informando en los términos siguientes:    


  “Le informo que autoridades nacionales competentes no registran antecedentes de detención de la señora Nélida Azucena Sosa de Forti.  Se realizan gestiones a los efectos de determinar su paradero.  Toda novedad sobre el particular se la comunicaré de inmediato.”   


          4. Se transmitieron al denunciante, en carta el 27 de junio de 1977, las partes pertinentes de la respuesta del Gobierno, invitando a la misma a que formulara observaciones a dicha respuesta.

 

          5. En nota del 30 de junio de 1977, la Comisión, acusó recibo de la información suministrada por el Gobierno, y envió ampliación de las partes pertinentes al Gobierno así:


          “La Sra. Nélida Azucena Sosa de Forti, argentina, C.I. 9.728.076 P.F., fue detenida el 18 de febrero de 1977, en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza.” 

                   “En el día mencionado, la Sra. de Forti y sus cinco hijos, ‘arriban al aeropuerto … a las 7:34 horas aproximadamente y luego de realizar, sin ningún inconveniente, los trámites previos al embarque, tanto migratorios, como el despacho de las numerosas maletas, etc., son embarcados en el avión de Aerolíneas Argentinas, que se dispone a realizar el vuelo regular No. 284, hacia Venezuela a las 9 horas’.” 

                   “Contaban con toda la documentación necesaria, incluyendo la venia paterna, así como la visa familiar comunicada oficialmente al Consulado de Venezuela en Buenos Aires, el 14 de febrero de 1977, mediante telegrama oficial No. 003410.” 

                   “Una vez instalados en el avión en sus respectivos asientos y siendo aproximadamente las 8:45 horas … por los altavoces del avión se requiere la presencia de Alfredo Forti (su hijo de 16 años) en la cabina.  Se presenta el hijo y, es recibido por el Capitán o Comandante, el funcionario de migraciones que los había atendido minutos antes en las oficinas de la estación aérea, el comisario de abordo y un uniformado más.” 

                   “El Comandante le pregunta por su padre y él explica que su padre está en Venezuela esperando el arribo del grupo familiar.  Pide entonces el Comandante que llame a su mamá y vuelve acompañada de ella.  El Comandante le explica a la señora que no puede viajar porque ‘hay un problema de documentación’.” 

                   “El Comandante les informa ‘que procederá a desembarcarlos junto con l equipaje’.  ‘Así lo hacen y los introducen en el mismo vehículo colectivo en el que fueron transportados hacia el avión junto con los demás pasajeros, donde los esperaban un grupo de individuos vestidos con ropas civiles, aunque armados’.  Son llevados hacia el acceso público de vehículos y allí transbordados a dos vehículos sedan’.” 

                   “En un camino solitario fueron bajados los seis de los vehículos y les vendaron los ojos, para luego proseguir la marcha hacia un establecimiento del tipo de los carcelarios, donde permanecieron siete días, sin que en ningún momento se les comunicara la causa de la privación de la libertad, ni la autoridad que la había dispuesto.” 

                   “El séptimo día los niños fueron separados de la madre y abandonados en la ciudad de Buenos aires en la proximidad de un domicilio conocido, siempre como en el traslado anterior con los ojos vendados.  Antes de dejarlos, la persona a quien el resto le daba trato de superior les dijo que la mamá sería conducida por ellos a Tucumán y que en una semana se reuniría con ellos nuevamente.” 

                   “Desde entonces no se ha tenido otra noticia sobre el paradero de la señora, el origen de su detención, la causa que la motiva o autoridad que la dispuso y la mantiene privada de su libertad.  Todas las gestiones de Cáritas de Venezuela y de la Embajada de Venezuela en Buenos Aires por averiguar su paradero han sido infructuosas.” 

                   “En cambio, por la Embajada de Venezuela, se pudo arreglar el traslado de los hijos a Venezuela donde se encuentran reunidos con el padre, médico cirujano en el servicio del Gobierno de Venezuela.”   


          6. En comunicación del 15 de julio de 1977, el denunciante impugna la respuesta del Gobierno argentino en los siguientes términos:   

                   “No cabe ninguna duda que la detención de Nélida Sosa de Forti fue ejecutada por organismos de seguridad oficiales, pues debieron pasar por lo menos cinco controles militares hasta llegar al aeropuerto y otros dentro de Ezeiza hasta el avión del cual un personal uniformado y armado los hizo descender en presencia del Capitán de la nave Gómez Villafañe ante quien es de suponer se identificaron.  Por otro lado, el Aeropuerto Internacional de Ezeiza se encuentra bajo control militar, un comodoro de aeronáutica quien tampoco debe ser ajeno al operativo.” 

                   “Además, en la nave viajaban el Sr. Juan Galli Coll, alto funcionario venezolano del Ministerio de Hacienda, quien está dispuesto a declarar pues fue testigo presencial del atropello.  También, venía en dicho vuelo el Ingeniero Daniel Mazzola, argentino que viajaba por razones de trabajo.” 

                   “El funcionario uniformado y armado dijo a mi esposa que había un pedido de captura desde Tucumán, lo que prueba una vez más que fue detenida.” 

                   “Otro elemento de juicio digno de tenerse en cuenta es el hecho que cuando fueron traídos mis hijos por un sacerdote venezolano, quien viajó al efecto, fueron escoltados por la Policía Federal, quienes a pesar de identificarse en los puestos no les fue fácil el acceso, prueba esto que efectivamente y únicamente personal de las Fuerzas Armadas o Policía Federal pudieron haberla detenido.”   


          7. El Gobierno de Argentina dio respuesta en nota del 29 de septiembre de 1977 a la solicitud de información, omitiendo nuevamente referirse a lo expuesto en las partes pertinentes de la denuncia: 

                   “D)     Personas sobre las que no se registran antecedentes de detención y son objeto de búsqueda policial centralizada por el Ministerio del Interior. 

         

         139)    Sosa de Forti.  Nélida Azucena.” 

          8. En notas del 12 de octubre y 10 de noviembre de 1977, el reclamante reitera sus impugnaciones a la respuesta del Gobierno e informa, que extraoficialmente ha tenido conocimiento de que la señora Forti se encuentra detenida en la Cárcel de Villa Devoto en Buenos Aires.
 

          9. En comunicación del 7 de febrero de 1978, la comisión transmitió al Gobierno de Argentina las partes pertinentes de las observaciones del denunciante.  Hasta la fecha el Gobierno no ha dado respuesta.

 

          10. Mediante comunicación del 16 de mayo de 1978, el denunciante envió a la Comisión en forma detallada una nueva declaración la cual incluye los antecedentes de la detención; el relato de los seis días de detención del grupo familiar; fotocopias de todos los documentos relacionados con el viaje, y planos reconstituidos por uno de los detenidos del lugar en el cual se llevó a cabo el hecho.

 

          11. Obran en poder de la Comisión la declaración de testigos presenciales de la detención a bordo del avión de Aerolíneas Argentinas, así como de los testimonios antes mencionados.  El Gobierno de la Argentina tampoco ha respondido a esta solicitud.

 

          12. En comunicación del 26 de septiembre de 1978, la Comisión transmitió al Gobierno de Argentina las partes pertinentes de las informaciones adicionales, así como de los testimonios antes mencionados.  El Gobierno de la Argentina tampoco ha respondido a esta solicitud. 


CONSIDERANDO: 

1. Que a la luz de los antecedentes citados y de los documentos que obran en poder de la Comisión, existen pruebas evidentes en cuanto a las circunstancias, el lugar, el tiempo y el procedimiento utilizados en la detención de la señora Nélida Azucena SOSA de FORTI y cinco de sus hijos, de los que se deduce que la misma fue ejecutada públicamente en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza por autoridades del Gobierno de Argentina;

 

          2. Que de las pruebas que obran en poder de la Comisión se deduce la veracidad de los hechos denunciados:

 

          3. Que no obstante lo anterior, el Gobierno de Argentina hasta la fecha no ha respondido sobre los hechos concretamente denunciados.

 

          LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS


RESUELVE:
 

1. Que hay prueba suficientes de que la señora Nélida Azucena de Forti y sus hijos fueron detenidos ilegalmente, por agentes del Gobierno de Argentina, el día 18 de febrero de 1977, permaneciendo aún desaparecida la señora de Forti.

 

          2. Declarar que el Gobierno de Argentina, que tales hechos constituyen gravísimas violaciones al derecho a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona (Artículo I); el derecho de justicia (Artículo XVIII); el derecho de protección contra la detención arbitraria (Artículo XXV); y el derecho a proceso regular (Artículo XXVI), de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

 

          3. Recomendar al Gobierno:  a)  que de inmediato tome las medidas necesarias para liberar a la señora Nélida Azucena Sosa de Forti;  b)  que sancione de conformidad con las leyes argentinas a los responsables por los hechos denunciados;  b)  que realice una investigación completa e imparcial sobre los hechos denunciados;  c) que informe a la Comisión, dentro de un plazo máximo de 30 días, sobre las medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones contenidas en esta Resolución.

 

          4. Comunicar esta Resolución al Gobierno de la República de Argentina y a los denunciantes.

 

          5. Incluir esta Resolución en el Informe Anua a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el Artículo 9 (bis), inciso c, iii del Estatuto de la Comisión.

 

[Aprobada en la sesión 605a. del 18 de noviembre de 1978 (45º Período de Sesiones) y transmitida Gobierno].