Resolución N° 31/78 - Caso 2553

CIDH, 18 de noviembre de 1978 

 

ANTECEDENTES: 

1. En comunicación de 28 de noviembre de 1977, se denunció lo siguiente: 

La presente carta tiene por objeto determinar el paradero de una criatura, sexo femenino, de nombre CLARA ANAHI MARIANI, nacida el 12 de agosto de 1976 en la ciudad de La Plata.

 

Es de público conocimiento que el 24 de noviembre de 1976, aproximadamente a las 13.30 se produjo un enfrentamiento armado entre las fuerzas conjuntas y los ocupantes de la finca situada en la calle 30, entre 55 y 56, de la ciudad de La Plata. Esta casa era la residencia de Daniel e. Mariani, su esposa Diana E. Teruggi y la hijita de ambos, CLARA ANAHI, de tres meses de edad.

 

De acuerdo con las manifestaciones periodísticas y del vencindario, la casa—donde en ese momento se encontraba la criatura—fue totalmente rodeada por las fuerzas conjuntas antes del enfrentamiento, el que se prolongó por varias horas.

 

Al día siguiente del hecho informó verbalmente la Comisaría 5a.., que la criatura no figuraba en el sumario, donde constaría los nombres de los abatidos identificados por la policía.

 

El 3 de marzo de 1977 se recibió respuesta escrita a una de las notas presentadas al Jefe del Regimiento 7 de Infantería “Coronel Conde”, en la que se “puso en conocimiento que se desconocía el paradero de la criatura, pero que la Jefatura del Area Operacional 113 continuaba con las averiguaciones”.

 

En el Juzgado de Menores No. 2 de La Plata—Dr. Sambucetti—inició la causa No. 36.792. En ella se recabó informes al Hospital de Niños, Bomberos, Unidad Regional y Policía. Todas las repuestas fueron negativas, informando Policía que no se encontró en el lugar del hecho ningún menor.

 

Habiendo transcurrido un año de incesante y angustiosa búsqueda, aún no se sabe donde se encuentra la criatura. No aparece viva ni figura muerta, ni nadie dice las causas de su desaparición. 

2. Obra en poder de la Comisión la información periodística en la que se da cuenta de los hechos antes mencionados, en los cuales desapareció la infanta Clara Anahi MARIANI, así como diferentes respuestas negativas de las autoridades argentinas acerca del paradero de la niña. 

3. La Comisión, en nota de 7 de febrero de 1978, transmitió las partes pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Argentina, solicitándole que suministrase la información correspondiente. 

4. Mediante nota de 11 de mayo de 1978, el Gobierno de Argentina respondió a la CIDH en los siguientes términos: 

...

D) OBSERVACIONES:

...

55. MARIANI, Clara Anahi: Las autoridades competentes han informado que investigaciones realizadas con el objeto de determinar su paradero, no han producido resultados positivos a la fecha. (CASO 2553) 

5. Se transmitieron al denunciante, en carta de 27 de marzo de 1978, las partes pertinentes de la respuesta del Gobierno de Argentina invitando al mismo a formular observaciones a dicha respuesta. 

6. En carta de 4 de mayo de 1978, el denunciante impugna la respuesta del Gobierno de Argentina así: 

La respuesta que ha enviado a ustedes el Gobierno argentino es la misma que se da a todas las indagaciones por personas desaparecidas de cualquier edad. Opino que para un Gobierno militar, con un servicio de inteligencia tan eficiente, no debe ser difícil establecer, si quiere, el paradero de un bebé que todavía no caminaba y que dependía de un biberón para subsistir

 

Consideramos que CLARA ANAHI está en poder de las autoridades argentinas o que las autoridades han dispuesto de ella por las siguientes razones:
 

1. La criatura sólo pudo ser retirada de su hogar por las mismas fuerzas conjuntas que lo atacaron y ocuparon, pues fue sitiada totalmente antes del enfrentamiento, como consta en todos los periódicos del 25/11/76. También los vecinos saben que fueron desalojadas todas las casas de los alrededores antes del hecho (pero nadie se atrevería a atestiguarlo, por miedo).

 

2. Es un comentario ya generalizado en el país que se regalan o venden algunos bebés, sacados tanto de sus hogares donde se producen enfrentamientos como de los lugares de donde “desaparecen” sus padres o de las cárceles donde nacen. CLARA ANAHI debe entonces haber sido “regalada” o “vendida” como tantos otros niños.

 

Con respecto a esto de regalar niños ajenos, puedo comunicarles que Monseñor nos dijo que él había rescatado a varios niñitos que ya estaban en poder de policías que ya los habían inscripto como suyos.
 

El clero debe estar al tanto de esto, como todos los demás habitantes de esta tierra. 

Pero CLARA ANAHI no ha podido ser rescatada. ¿Habrá sido regalada por alguna persona muy importante? O es muy importante la persona que la tiene en su poder? El hermetismo que la rodea hace pensar esto (algunos comentarios que también han llegado). Si hay algún testigo, por razones obvias, no se puede contar con su aporte.

 

Como comentario también, pues no nos consta, parece ser que DIANA E. TERUGGI fue ametrallada al empezar el enfrentamiento, mientras trataba de escapar por los fondos de la casa, llevando a su nenita en los brazos. La partieron en dos, y al caer, la criatura quedó bañada en la sangre de su madre y sin conocimiento, pero ilesa. De allí, habría sido llevada envuelta y entregada a alguien importante que dispuso de ella.

 

Por lo tanto lo que se sabe es:

 

1. Que la sacaron de su casa viva.

 

2. Que se la llevaron las fuerzas intervinientes, por lo tanto son responsables de la vida de la criatura, pero tampoco lo podemos demostrar.

 

3. Que debe haber sido regalada o vendida.

 

En los periódicos del 25/11/76 figuran los nombres de los jefes militares y policiales que estuvieron presentes mientras se atacaba la casa de DANIEL. Creo, como es lógico, que ellos deben saber el destino de CLARA ANAHI. Y también pensamos que recuerdan bien el hecho pues ha sido el de mayor duración, uno de los más cruentos y creo que el único donde al final utilizaron una bomba que genera 2000 grados de calor, para terminar con toda resistencia. (Esto lo dijeron en la Policía Federal de La Plata).

 

Como novedades en la búsqueda de CLARA ANAHI MARIANI, caso 2553, todo sigue en el mismo punto: se ignora su paradero, a pesar de innumerables presentaciones que se han efectuado. Hemos llegado a la Directora Nacional de la Minoridad; al Director Provincial de Menores, entrevistamos a todos los Jueces de Menores de la Provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó los casos con mucho interés, para finalmente declararse incompetente.”

 

Asimismo, la Comisión recibió del denunciante en nota del 18 de agosto de 1978, la siguiente información adicional:

 

Se tuvo esperanzas de encontrar a CLARA ANAHI a través de la Dirección Nacional de la Minoridad, pero dicen que no existe su legajo en sus archivos. Allí continúan revisando las adopciones de estos últimos dos años, a nuestro pedido. No se sabe hasta qué punto eso puede dar resultados; ojalá permitiera localizar a alguna de las quince criaturas que estamos buscando. 

7. La Comisión, mediante comunicación de 30 de agosto de 1978, transmitió al Gobierno de Argentina las observaciones del denunciante, solicitándole la información correspondiente. 

8. El Gobierno de Argentina, en nota SG 235, de 18 de septiembre de 1978, dio respuesta a las observaciones del denunciante, omitiendo referirse a los hechos denunciados que le fueron transmitidos; se limita a informar en los términos siguientes: 

...

C) Personas sobre las que se inicia trámite de investigación de paradero y eventual situación por no registrarse denuncias anteriores a las formuladas por esa Comisión:

...

16. MARIANI, Clara Anahí (Caso 2553). 

9. Las partes pertinentes de la respuesta del Gobierno de Argentina se enviaron al denunciante, en comunicación de 3 de octubre de 1978. 

10. El denunciante, en carta de 30 de septiembre de 1978, suministra la siguiente información adicional: 

Hoy puedo agregar a la documentación el recorte de un diario de aquella fecha aciaga, donde se menciona el Cuerpo de Infantería de la Provincia de Buenos Aires que tomó parte muy activa en el asedio y ataque de la vivienda del padre de CLARA ANAHI. Considero que su Jefe puede tener conocimiento de a quién se entregó la criatura. 

11. Obra en poder de la Comisión, fotocopia del recurso de habeas corpus presentado por el denunciante. 

12. Cabe anotar que las notas del Gobierno argentino de 21 de mayo y de 18 de septiembre de 1978, son contradictorias entre sí, por cuanto en la primera se alude a investigaciones realizadas sobre el caso, y en la segunda se afirma, que se inicia trámite de investigación por no registrarse denuncias anteriores a la formulada por la Comisión. Al respecto, la primera comunicación de la Comisión sobre este caso al Gobierno de Argentina es de 7 de febrero de 1978 y de acuerdo con Certificación expedida por el Tribunal de Menores No. 2 del Departamento Judicial de La Plata, el trámite de la causa—No. 36.792-- se inició el día 26 de abril de 1977. 


CONSIDERANDO: 

1. Que a la luz de los antecedentes arriba citados, se desprende que la niña CLARA ANAHI MARIANI fue retirada de su residencia por autoridades militares argentinas, dentro del operativo realizado por dichas fuerzas el día 24 de noviembre de 1976 en la Calle 30, entre 55 y 56, de la ciudad de La Plata, desconociéndose su paradero desde esa fecha; 

2. Que las notas del Gobierno de Argentina, de 21 de mayo y de 18 de septiembre de 1978, omiten referirse a los hechos concretamente denunciados que le fueron transmitidos en notas de la Comisión del 7 de febrero y del 30 de agosto de 1978, y las mismas son contradictorias entre sí. 

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 


RESUELVE: 

1. Observar al Gobierno de Argentina que tales hechos constituyen gravísimas violaciones al derecho a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona (Art. I) y al derecho de protección contra la detención arbitraria (Art. XXV), de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 

2. Recomendar al Gobierno de Argentina: a) que devuelva, a su familia, a la niña CLARA ANAHI MARIANI; b) que disponga una investigación complete e imparcial para determinar la autoría de los hechos denunciados; c) que de acuerdo con las leyes argentinas, sancione a los responsables de dichos hechos; d) que informe a la Comisión, dentro de un plazo máximo de 30 días, sobre las medidas tomadas para poner en práctica, las recomendaciones consignadas en la presente Resolución. 

3. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Argentina y al denunciante.  

4. Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el Art. 9 (bis), inciso c, iii del Estatuto de la Comisión.