Caso 2662 - Alberto Manuel Falicoff

CIDH, Informe Anual 1978 - Sección Segunda - Argentina 

 

ANTECEDENTES: 

1. En comunicación de 7 de marzo de 1978, la Comisión recibió el testimonio Público que contiene la denuncia de la detención, prisión y tortura del señor ALBERTO SAMUEL FALICOFF, por parte de fuerzas de seguridad.  El mencionado hecho fue llevado a cabo en su residencia, en presencia de su esposa, quien igualmente fue detenida y posteriormente liberada.  La señora de Falicoff es la firmante del testimonio a que se hace referencia. 

          2. La Comisión, en nota de 5 de abril de 1978, transmitió al Gobierno de Argentina las partes pertinentes de esta denuncia, solicitándole que suministrase la información correspondiente.  Se adjuntó el testimonio público mencionado.

 

          3. El Gobierno de Argentina, en nota de 5 de mayo de 1978, respondió a la Comisión omitiendo referirse a los hechos denunciados que le fueron transmitidos, informando en los términos siguientes:

 

          “. . . 

          B)  Personas que no registran antecedentes de detención desconociéndose su actual situación y paradero: 

          . . . 

          26)  FALICOFF, Alberto Samuel (Caso 2662) 

          . . .         

          75)  CORNALEA de FALICOFF, Estela María (Caso 2662).”

          4. La Comisión en nota de 4 de mayo de 1979, transmitió al Gobierno de Argentina información adicional suministrada por el reclamante, reiterándole que suministrase los informes correspondientes.  Hasta la fecha el Gobierno no ha dado respuesta.

 

          5. La Comisión transmitió al reclamante las partes pertinentes de la información suministrada por el Gobierno de Argentina, solicitándole en la misma que formulara observaciones a dicha respuesta.   

          6. En carta de 7 de setiembre de 1978, el reclamante reiteró la denuncia inicialmente presentada, con fundamento en diferentes aspectos del testimonio público presentado por la señora Falicoff, una vez que ella se encontraba viviendo en Londres, después de haber sido liberada.

 

          7. La Comisión, en nota de 5 de abril de 1977 al solicitar la información relativa a los hechos, pidió al Gobierno de Argentina cualquier elemento de juicio que le permitiera a la Comisión apreciar si se habían agotado o no los recursos de la jurisdicción interna; y del silencio del Gobierno al respecto se puede establecer que no han quedado por agotar recursos de la jurisdicción referida.

 

          8. Con fecha 5 de marzo de 1979, la Comisión se dirigió cablegráficamente al Gobierno de Argentina reiterándole, con carácter urgente, el pedido de información que se había solicitado en nota del 4 de mayo de 1978, pidiéndole respondiese antes del 10 de marzo de 1979.  El Gobierno de Argentina no remitió a la Comisión la información solicitada. 


CONSIDERANDO: 

1. Que a la luz de los antecedentes arriba citados, se deduce que el señor ALBERTO SAMUEL FALICOFF y su esposa ESTELA MARÍA CORNALEA de FALICOFF, fueron detenidos y torturados por agentes del Gobierno de Argentina, encontrándose aún en su poder el Sr. FALICOFF;

          2. Que el Gobierno de Argentina ha omitido referirse a los hechos específicamente denunciados, y en especial a la nota de 4 de mayo de 1978, trasmitidos por la Comisión:

 

          3. Que el Artículo 51,1) del Reglamento de la Comisión dispone lo siguiente:

 

          “1. Se presumirán verdaderos los hechos sobre los cuales se ha solicitado información si en el plazo de ciento ochenta días desde la fecha en que se solicitó la información correspondiente al Gobierno aludido, éste no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando la improcedencia de los hechos denunciados no resultare de otros elementos de convicción.”

          LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,


RESUELVE:
 

1. Por aplicación del Artículo 51,1) del Reglamento, presumir verdaderos los hechos materiales de la denuncia, relacionados con la detención y torturas de ALBERTO SAMUEL FALICOFF y de su esposa ESTELA MARÍA CORNALEA de FALICOFF. 

          2. Declarar que el Gobierno de Argentina violó el derecho a la libertad, seguridad e integridad de la persona (Artículo I); el derechos de justicia (Artículo XVIII) y el derecho de protección contra la detención arbitraria (Artículo XXV) de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

 

          3. Recomendar al Gobierno de Argentina:  a)  que disponga una investigación completa e imparcial para determinar la autoría de los hechos denunciados;  b)  que ponga en libertad inmediata al señor ALBERTO SAMUEL FALICOFF, o en su caso y si ello procede, someterlo al debido proceso asegurándole que las condiciones de encarcelamiento no vulneren su derecho a tratamiento humano, consagrado en el Artículo XXV, arriba citado;  d)  que sancione, de conformidad con las leyes argentinas, a los responsables de los hechos denunciados;  d)  que se informe a la Comisión, dentro de un plazo máximo de 60 días, sobre las medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones contenidas en la presente Resolución.

 

          4. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Argentina y al denunciante.

 

          5. Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con el Artículo 9 (bis), inciso c) iii del Estatuto de la Comisión, sin perjuicio de que la Comisión, en su próximo período de sesiones, pueda reconsiderar el caso a la luz de las medidas que el Gobierno haya adoptado.

 

[Aprobada en Sesión 607 de 5 de marzo de 1979 (46º Período de Sesiones) y transmitida al Gobierno de Argentina el 23 de marzo 1979].