Resolución N° 12/80 - Caso 3358
CIDH,
9 de Abril de 1980
ANTECEDENTES:
1.
Mediante comunicación de 18 de junio de 1978, la Comisión recibió la
siguiente denuncia:
Rosa
Ana Frigerio de 20 años, estudiante de agronomía fue detenida en el domicilio
de sus padres, Olavarría 4521, Mar del Plata, el día 25 de agosto de 1976, en
esa fecha ella se hallaba en cama sin poder moverse por sus propios medios, por
el siguiente motivo:
Rosa
Ana fue internada el mes de abril de 1976 en la Clínica “25 de Mayo” de
esta ciudad, donde fue operada de la columna, consecuencia de un accidente
ocurrido cuando regresaba de la facultad, eso ocurrió el 24 de agosto de 1974.
Cuando se la llevaron ella se encontraba enyesada y por ese motivo fue sacada en
una camilla y llevada en una ambulancia de la Base Naval de esta ciudad, donde
quedó alojada. Familiares concurrieron periódicamente, para saber sobre su
estado de salud, ya que cuando fue llevada se encontraba en estado delicado,
ella había tenido después de ser operada una grave infección, y siete
transfusiones de sangre, pero igual se la llevaron.
Cuando
sus familiares concurrían a la Base Naval, les decían que ellos les iban a
avisar cuando la podrían ver, cosa que nunca ocurrió, nunca la pudieron ver ni
tampoco llevarle ropa, ya que cuando la llevaron se fue solamente con su yeso.
Siempre que les recibían algunas autoridades les decían que se encontraba
bien, cosa que nunca pudieron comprobar.
Pero
cuando llegó el fin de 1976, hubo cambio de autoridades de la Base Naval, de
ese momento no se porque causa les negaban diciéndoles que allí no se
encontraba detenida. Entonces se presentó un habeas corpus (fotocopia adjunta)
el cual fue contestado el día 1º de marzo de 1977 positivo y que se encontraba
a disposición del PEN.
Entonces
quiere decir que Rosa Ana se encontraba en la Base Naval hasta los primeros días
de marzo de 1977, más de siete meses.
Sucede
lo siguiente: el día 23 de marzo de 1977 fueron citados los padres de Rosa
recibidos por el jefe de la Base Naval y de otras personas, quienes después de
algunas palabras sobre Rosa, les comunicó que Rosa había muerto en un
enfrentamiento diciendo que el país está en guerra y Rosa conocía gente y les
entregaron una nota (fotocopia adjunta) con el número de su tumba.
2.
La Comisión por nota del 30 de diciembre de 1978 transmitió las partes
pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Argentina solicitándole que
suministre la información correspondiente.
3.
Durante la observación in loco que la Comisión adelantó en la
República Argentina en el mes de setiembre de 1979, la Comisión recibió
testimonios de los denunciantes y una ampliación de la información
inicialmente recibida. Cuyo texto es el siguiente:
Rosa
Ana Frigerio, de 20 años fue detenido el día 25 de agosto de 1976 en el
domicilio de sus padres y suyo sito en Olavarría 4521, Mar del Plata, Provincia
de Buenos Aires.
La
víctima que era estudiante de Agronomía en la sede del INTA ubicada en Balcaro
dependiente de la Universidad Nacional de Mar del Plata, en oportunidad de venir
de esa ciudad a Mar del Plata, el 24 de agosto de 1974, sufrió un accidente
automovilístico. Como consecuencia de dicho accidente le quedó una desviación
en la columna y el médico aconsejó una intervención quirúrgica. La operación
tuvo lugar el 26 de abril de 1976. Después de la internación que duró tres
meses por causa de una infección, le hicieron un injerto. Durante ese período
estuvo grave. Hacia julio de ese año regresó a su casa con un yeso desde la
cintura hasta debajo de la rodilla, inmovilizándola totalmente, excepto los
brazos. En esas condiciones estaba el día de la detención. Con anterioridad,
por lo menos en tres ocasiones, había concurrido a la casa de la víctima
personal que dijeron pertenecer a las Fuerzas de Seguridad para interrogar a
Rosa Ana, tarea que efectuaban a solas. Finalmente el 25 de agosto, cinco o seis
personas de civil, con una ambulancia, la sacaron en una silla y se la llevaron.
Dijeron al denunciante y a su madre que la conducían a la Base Naval de la
Armada Nacional de Mar del Plata. Mientras la víctima estaba internada en el
sanatorio otras personas que también dijeron que venían de las Fuerzas de
Seguridad revisaron la habitación de la víctima, sin encontrar aparentemente
nada de interés.
Producido
el traslado el denunciante concurrió varias veces a la Base Naval donde le
contestaban con evasivas en la guardia. El 10 de setiembre llamó por teléfono
al denunciante, desde la Base, un teniente auditor, quien le dijo que su hija
estaba detenida en la Base a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. El
denunciante, a partir de ese momento, concurría frecuentemente la Base donde
era recibida por varios oficiales, entre ellos el citado auditor y otros
oficiales.
A
fines de 1976 hay cambios de jefes y oficiales en la Base. A partir de ese
momento comienza a negársele al denunciante que Rosa Ana esté en la Base, sin
ser recibido por ningún oficial superior, aparentemente porque han cambiado los
anteriores informantes.
Ante
esa circunstancia el denunciante interpone un recurso de habeas corpus en el mes
de febrero de 1977 ante el Juzgado Federal de Mar del Plata a cargo de la juez
Ana María Teodori. En esa causa, que lleva el número 768, se recibe el 1 de
marzo de 1976 una comunicación del Comandante de la Base, que dice textualmente
lo siguiente: “Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a efecto de informarle que
con referencia al oficio de fecha 3 del corriente, librado en la Causa No. 768
caratulada ‘Contessi de Frigerio, Antonieta s/ interpone recurso de habeas
corpus a favor de Frigerio Rosa Ana’, ésta última se encuentra detenida a
disposición del Poder Ejecutivo Nacional por encontrarse incursa en actividades
subversivas”. La comunicación lleva fecha 25 de febrero de 1977.
El
31 de marzo de 1977 el denunciante recibió una citación de la Armada nacional
donde se le dice que deberá concurrir al día siguiente por orden del
Comandante de esa unidad. Al ir al día siguiente a las 9, el denunciante fue
recibido por el referido Comandante, quien estaba acompañado por un capitán.
El primero le dijo más o menos lo siguiente: “Rosa Ana está (o estaba)
detenida en la Base y ha sido muerta por sus compañeros en un enfrentamiento
que tuvo lugar el 8 de marzo.”
No
satisfecho con la respuesta el denunciante concurrió más tarde, un mes después
y obtuvo un certificado de defunción en el Registro Civil donde se dice que
Rosa Ana había fallecido por “paro cardíaco, traumatismo cardiotoráxico”.
Es decir una causal totalmente distinta y contradictoria de la causal aducida
por el Comandante y que da lugar a otras suposiciones.
El
mismo 31 de marzo los mencionados oficiales le entregaron un papel sin firma que
dice: “Cementerio Parque, Tumba 1133 - Sección entierros temporarios Sector
‘B’”, diciéndole que la víctima estaba sepultada en ese lugar. El
denunciante ha procurado obtener la exhumación del cadáver para verificar la
exactitud de lo dicho por los referidos oficiales, pero hasta ahora sin éxito.
En
la oportunidad de dicha entrevista los denunciantes reaccionaron violentamente,
afirmando a los oficiales interlocutores que ellos la habían matado, sin que éstos
contestaran nada. El Capitán se limitó a decir que el país está en guerra y
la víctima “conocía gente”.
4.
Esta información fue puesta en conocimiento del Gobierno en el Informe
preliminar que la Comisión presentó al Gobierno de Argentina en el mes de
diciembre de 1979.
5.
El Gobierno argentino mediante comunicación recibida por la Comisión el
27 de marzo de 1980, respondió a la Comisión en los siguientes términos:
Frente
a la comunicación elevada al Gobierno Argentino por esa Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, respecto del caso precitado, se hace saber:
Que
Rosa Ana Frigerio, fue detenida por fuerzas legales en agosto de 1976 con
conocimiento de tal acción y del lugar de detención por informes oficiales
proporcionados a los familiares por las autoridades correspondientes y en
averiguación de posibles vinculaciones con una banda de delincuentes
terroristas. En razón de que la causante confesó su militancia en dicha banda
sin llegar a incurrir en delitos y, también, su decisión de abandonarla y
colaborar suministrando información, las autoridades que la detuvieron
consideraron necesario protegerla, al igual que mantener ajena de la situación
a su familia, por idénticas razones, ante la posibilidad de que sufrieran un
ataque de la organización terrorista a la que había pertenecido Rosa Ana
Frigerio, en represalia de su defección.
Por
tal motivo, la nombrada fue alojada en un establecimiento donde colaboró con el
personal encargado de la acción contraterrorista.
El
día 8 de marzo de 1977, en base a informaciones obtenidas por las autoridades
se realizaron varias recorridas por lugares que Rosa Ana Frigerio y otro
detenido señalaban como refugios de la banda y depósitos de armamentos y
explosivos. En tal oportunidad ambos acompañaron a las fuerzas legales y al
llegar a corta distancia de una case que ellos indicaron ubicada en calle Mario
Bravo esquina Esteban Echeverría, Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires, los
recibió una cerrada descarga de armas de fuego de grueso calibre proveniente
del interior de tal finca, la que ocasionó la muerte—in situ—de Rosa Ana
Frigerio. En el mismo procedimiento falleció el otro detenido y sufrió graves
heridas un oficial. Cabe hacer presente que ni una ni otra circunstancia fueron
comunicadas en su momento a través de los medios normales por la vigencia de
medidas tácticas de contrainformación.
A
posteriori, las autoridades informaron a la familia de Rosa Ana Frigerio sobre
el hecho y le comunicaron el lugar de sepultura de su cuerpo. Cabe hacer notar
que el Juez Federal de Mar del Plata autorizó el 25 de abril de 1979 a la
familia para retirar el cadáver de Rosa Ana Frigerio y llevarlo al cementerio
que considerasen más conveniente, sin que hasta la fecha se haya verificado el
traslado.
Este
lamentable episodio, propio de una agresión no convencional como la que vivió
la Argentina, debe ser interpretado dentro del marco de la lucha que debió
afrontar todo el pueblo argentino junto a sus autoridades, contra el flagelo
terrorista.
CONSIDERANDO
1.
Que a la luz de los antecedentes señalados se desprende que la Srta.
Rosa Ana Frigerio fue detenida por fuerzas legales el 25 de agosto de 1976, y se
encontraban en tales condiciones cuando murió el 8 de marzo de 1977.
2.
Que la respuesta del Gobierno argentino no esclarece los hechos
denunciados ni desvirtúa las alegaciones del denunciante.
3.
Que el Gobierno argentino no ha suministrado a la Comisión ninguna
información que permita concluir, que se adelantaron las investigaciones
legales del caso, a fin de verificar los confusos hechos en que falleció la
Srta. Rosa Ana Frigerio.
LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1.
Observar al Gobierno de Argentina que tales hechos constituyen gravísimas
violaciones al derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad e integridad de
la persona (Art. I); al derecho de justicia (Art. XVIII) y al derecho de
protección contra la detención arbitraria (Art. XXV), de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
2.
Recomendar al Gobierno de Argentina: a) que disponga una investigación
completa e imparcial para determinar la autoría de los hechos denunciados; b)
de acuerdo con las leyes de Argentina, sancione a los responsables de dicho
hechos; y c) que informe a la Comisión, dentro de un plazo máximo de 60 días,
sobre las medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones
consignadas en la presente Resolución.
3.
Comunicar esta Resolución al Gobierno de Argentina y a los denunciantes.
4. Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el Art. 9 (bis), inciso c, iii del Estatuto de la Comisión, sin perjuicio de que la Comisión, a la luz de las medidas adoptadas por el Gobierno, pueda reconsiderar la decisión adoptada.