Informe Anual de la CIDH 1981-1982
20
de Septiembre de 1982
Capítulo V
Situación de los derechos humanos en varios países
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Argentina
1. En su Informe Especial sobre la
situación de los Derechos Humanos en Argentina (OEA/Ser.L/V/II.42, doc.19 de 11
de abril de 1980), la Comisión formuló una serie de recomendaciones sobre
diferentes derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre. Entre ellas desea destacar las relativas al
derecho a la vida; a las personas desaparecidas; a los detenidos a disposición
del PEN; y a los derechos políticos.
A la evolución y desarrollo de estos aspectos, así como algunas
modificaciones del sistema normativo durante el período que cubre este informe
se referirá la Comisión en el presente documento.
2. En lo que respecta a la evolución
del sistema normativo la Comisión quiere destacar que el estado de sitio continúa
vigente; sin embargo, durante el período al que se contrae este informe, las
facultades especiales que se le confieren al Poder Ejecutivo Nacional han sido
usadas en muy limitadas oportunidades.
La Corte Suprema de Justicia ha venido actuando en materias como el habeas
corpus, sentencias de tribunales militares y detenciones prolongadas sin
causa judicial, sentando doctrina importante para la protección de las garantías
individuales frente a normas de excepción aplicables durante el estado de
sitio.
A juicio de la Comisión, las causas que originan el estado de sitio han
desaparecido no justificándose su mantenimiento.
Su derogatoria coadyuvaría al retorno del estado de derecho en la República
Argentina. En tal sentido se han
pronunciado diferentes entidades argentinas como la Federación Argentina de
Colegios de Abogados y diferentes entidades que trabajan en el campo de los
derechos humanos.
También la CIDH ha tomado nota con especial complacencia de la expedición
de la Ley No. 22617 dictada por el gobierno argentino el 16 de julio de 1982,
por la cual se derogan las normas que prohibían las actividades políticas
partidarias en el país, y se deja sin efecto la Ley 21323 restrictiva de tales
actividades. La exposición de motivos de la mencionada Ley 22617 indica que de
acuerdo con lo dispuesto en los documentos básicos del proceso de Reorganización
Nacional en cuanto a que su propósito fundamental es la instalación de una
democracia representativa y federal para la Nación Argentina resulta
conveniente que los partidos políticos puedan desarrollar ampliamente sus
actividades, a efectos de colaborar en la institucionalización del país.
3. En lo que se refiere al fenómeno
de la desaparición de personas que alcanzó niveles alarmantes desde 1975 a
1979, y que a juicio de la Comisión constituye el principal problema en materia
de derechos humanos en Argentina, no se presentó durante el período de este
informe, o al menos la Comisión no ha recibido denuncias de personas
desaparecidas entre los meses de octubre de 1981 y septiembre de 1982.
La CIDH ha continuado recibiendo informaciones de que durante los últimos
meses de 1981, así como en 1982, se han producido detenciones seguidas de períodos
cortos en los cuales las autoridades inicialmente niegan las detenciones. Este
hecho preocupa a la Comisión por el riesgo que se corre por la integridad física
y la vida del detenido. En la mayoría
de los casos que conoce la Comisión las autoridades gubernamentales han
reconocido a las personas objeto de esos arrestos indicando el lugar de su
detención, liberándolos en la mayoría de los casos posteriormente, o
iniciando la causa judicial respectiva.
En este sentido, la Comisión desea recordar lo expuesto por la Asamblea
General de la OEA, la que recomienda en su resolución sobre este tema el
establecimiento de registros centrales en los cuales se lleve el control de
todas las personas que hayan sido objeto de detención para permitir a sus
familiares y a otras personas interesadas tomar conocimiento, en un período
corto de tiempo de cualquiera detención que haya ocurrido y solicitar que las
detenciones se lleven a cabo únicamente por autoridades competentes debidamente
identificadas y que se ubique a los detenidos en los lugares destinados para
este propósito.
A pesar de las recomendaciones de la CIDH y de lo reiterado por parte de
la Asamblea General de la OEA no se ha producido ninguna novedad en el
esclarecimiento de la situación de los anteriores detenidos desaparecidos. Sin
embargo, en el mes de marzo de 1982, el Ministerio del Interior indicó que
proporcionaría informaciones en forma privada a los familiares de los
desaparecidos acerca de su situación. En
tal sentido la Comisión se ha dirigido al Gobierno argentino, y en esta
oportunidad desea insistir en la necesidad que se informe circunstanciadamente
sobre la situación de esas personas.
4. En lo que concierne al derecho a
la libertad personal, según las informaciones que ha podido obtener la Comisión
en el mes de septiembre de 1982, se encontraban aproximadamente 400 detenidos
exclusivamente a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, un número de ellos
cumpliendo condenas, otros con proceso judicial pendiente y la mayoría a
disposición exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional.
No tiene conocimiento la Comisión de que durante el año 1982 se
hubiesen producido nuevos arrestos bajo las normas del estado de sitio.
El sistema establecido por el gobierno para revisar periódicamente los
casos de personas detenidas bajo el PEN ha continuado evolucionando
favorablemente, permitiendo que muchas de ellas hayan sido liberadas o colocadas
bajo el régimen de libertad vigilada.
Durante el año 1982 al dirigente Juan Manuel Abal Medina quien se
encontraba desde 1976 asilado en la Embajada de México le fue otorgado el
salvoconducto pudiendo de esta manera abandonar el país.
Considera la Comisión que en la República Argentina, para una efectiva
protección al derecho a la libertad personal se requiere un control efectivo
por parte del Poder Judicial, al cual el Poder Ejecutivo debe prestarle toda la
colaboración a fin de garantizar la eficacia de los recursos de amparo y Habeas
Corpus. La Comisión ha conocido de algunos pronunciamientos judiciales que
analizan en casos particulares la razonabilidad de la detención sin proceso y
que reafirman la competencia del Poder Judicial para revisar las decisiones del
Poder Ejecutivo en este sentido, e insisten en que la detención prolongada sin
debido proceso configuran una verdadera pena.
5. La Comisión analizará a
continuación algunas modificaciones sustanciales que se han producido en el
campo de los derechos políticos. En el último trimestre de 1981 el Gobierno
argentino dio a conocer las pautas para la ley orgánica de los partidos políticos
y para las disposiciones legales de su fiscalización y control emanadas de la
Junta Militar que con el documento denominado “Orientación complementaria No.
2 de las bases instrumentales para la acción política”, señalaban la acción
política del gobierno para el año 1982.
El Gobierno Militar ha continuado el diálogo con los diferentes sectores
partidistas, sobre la base de los lineamientos generales para los partidos políticos
que había expedido anteriormente.
En repetidas oportunidades autoridades gubernamentales indicaron que el
proceso electoral será gradual y que el estatuto de los partidos se aprobaría
a mediados de 1982.
Efectivamente en el mes de julio de 1982 el Gobierno Militar dejó sin
efecto las normas legales que establecían una estricta prohibición para
realizar actividades políticas. La
prohibición de tales actividades estaba basada en una de las actas expedidas
por la Junta Militar el 24 de marzo de 1976, y la ley posterior que establecía
penas de prisión para los infractores de la mencionada disposición.
Asimismo, el Gobierno Militar promulgó a finales del mes de agosto de
1982 el Estatuto de Partidos Políticos anunciando su decisión de celebrar
elecciones en un plazo razonable, para entregar el poder a los civiles en el año
1984. Esta medida permitirá la
reorganización de los partidos y el desarrollo normal de sus actividades. También
se ha anunciado la reorganización de la justicia electoral mediante la futura
expedición de la ley electoral. Todas
estas medidas, en concepto de la Comisión, constituyen elementos positivos para
la conformación de un gobierno civil que represente la voluntad popular.
En el mismo sentido cabe también destacar las declaraciones formuladas
el 26 de agosto por el Presidente Bignone según las cuales "“i mayor
ambición es entregar en orden el Gobierno y el país al Presidente
Constitucional que me suceda y que ese Presidente Constitucional pueda despedir
en mí al último Presidente de facto de la Historia”.
6. Finalmente, la Comisión considera oportuno dejar constancia que el Gobierno de Argentina, después de haber interrumpido sus relaciones con la CIDH, ha demostrado, a partir del mes de junio de 1982, voluntad de cooperar con ella dando oportuna respuesta a los pedidos de información, así como poniendo en conocimiento de este organismo los pasos que se han dado para normalizar la situación de los derechos humanos en Argentina.
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