Informe Anual de la CIDH 1983-1984

28 de Septiembre de 1984 

 

Capítulo IV
Situación de los derechos humanos en varios países

 

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Argentina

          1. En el mes de septiembre de 1979, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, efectuó una observación in loco a la República Argentina. Como resultado de esa visita, la CIDH elaboró su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en ese país (OEA(Ser.L/V/II.42, doc. 19 del 11 de abril de 1980). En ese informe, la CIDH llegó a la conclusión de que por acción u omisión de las autoridades públicas y sus agentes, en la República Argentina se cometieron durante el período 1975-1979, numerosas y graves violaciones de fundamentales derechos humanos reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  Asimismo, la Comisión formuló una serie de recomendaciones sobre diferentes derechos humanos entre las que se destacaban las referentes al derecho a la vida; a las personas desaparecidas; a los detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional; y a los derechos políticos. 

          2. Con posterioridad a su informe especial la Comisión se refirió a la evolución de la situación argentina en sus Informes Anuales a la Asamblea General en los años 1981, 1982 y 1983, insistiendo especialmente en la necesidad de esclarecer la situación de las personas desaparecidas, señalando la obligación y responsabilidad del Gobierno argentino de informar a los familiares de las víctimas. También la Comisión se refirió en esos informes anuales a temas como el estado de emergencia imperante en Argentina; a la evolución de la situación de personas detenidas sin el debido proceso; al derecho a la justicia y al proceso regular y a los derechos políticos, señalando con complacencia en el año de 1983 la forma como se desarrollaba el proceso electoral dentro de un marco de total garantías para los partidos políticos.  Sobre tales aspectos la CIDH en cumplimiento de las funciones que su Estatuto y Reglamento le asignan, formuló recomendaciones generales o particulares tendientes a fortalecer y promover la plena vigencia de los derechos humanos en este país. 

          3. A pesar de las dificultades que surgieron con ocasión del Informe presentado a la Asamblea General en 1980 en su décimo período ordinario de sesiones, que condujeron a que el gobierno Militar argentino interrumpiese sus relaciones con al CIDH, éstas se reanudaron a partir de junio de 1982, fecha en la cual, el Gobierno argentino en cumplimiento de sus obligaciones internacionales dio respuesta oportuna, por lo general, a los pedidos de información de la Comisión y puso en su conocimiento las medidas adoptadas para normalizar la situación de los derechos humanos. 

          4. La Comisión quiere destacar que el gobierno militar presidido por el General Reynaldo Bignone, derogó en el mes de octubre de 1983, días antes de las elecciones, el Estado de Sitio vigente en el país desde el año 1974, recobrándose la normalidad jurídica e institucional de la Argentina y cumpliéndose así con una de las principales recomendaciones formuladas por la Comisión desde su Informe Especial de 1980. 

          5. El 30 de octubre de 1983, se celebraron las anunciadas elecciones generales en las cuales se eligieron Presidente y Vicepresidente de la Nación y se integraron los cuerpos colegiados.  Asimismo se eligieron las autoridades provinciales y municipales.  En el debate electoral participaron partidos políticos de diferentes tendencias, los cuales contaron con la libertad y garantías indispensables para su actividad proselitista. 

          El doctor Raúl Alfonsín, candidato de la Unión Cívica Radical, resultó triunfador en las elecciones con un 52% de la votación, asumiendo el día 10 de diciembre de 1983 como el primer Presidente Constitucional después de casi 8 años de gobiernos militares. 

          6. La Comisión desea subrayar para mejor información de la Asamblea General algunas de las principales medidas adoptadas por el nuevo gobierno constitucional orientadas al establecimiento de un sistema democrático en el que los derechos humanos sean protegidos, tengan plena vigencia y los responsables de su violación sean sancionados con todo el rigor de la Ley. 

          7. En primer lugar debe destacarse que por iniciativa del Poder Ejecutivo, el Congreso de la Nación aprobó en el mes de diciembre de 1983, la ley 23.040 promulgada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 295 del 27 de diciembre del pasado año, la que derogó la Ley del gobierno militar Nº 22924, que había sido promulgada el 23 de septiembre de 1983, conocida como ley de pacificación o amnistía. La ley derogada declaraba extinguidas las acciones penales emergentes de los delitos cometidos con motivación o finalidad terrorista o subversiva desde el 25 de mayo de 1973 hasta el 17 de junio de 1982 y extendía sus beneficios “a todos los hechos de naturaleza penal realizados en ocasión o con motivo del desarrollo de acciones dirigidas a prevenir, conjurar o poner fin a las referidas actividades terroristas o subversivas, cualquiera hubiera sido su naturaleza o el bien jurídico lesionado”. 

          Los efectos de esta ley alcanzaban a los autores, partícipes, instigadores, cómplices o encubridores y comprendía a los delitos comunes conexos y a los delitos militares conexos, es decir, hacía imposible señalar responsabilidades y sancionar a los culpables de abusos a los derechos humanos. 

          La ley del nuevo gobierno derogó por inconstitucional la disposición citada y la declaró nula.  Asimismo señaló que carecía de todo efecto jurídico para el juzgamiento de las responsabilidades penal, civil, administrativa y militar emergentes de los hechos que cubría, siendo particularmente inaplicable el principio de la ley penal más benigna. 

          8. El gobierno del Presidente Raúl Alfonsín mediante decreto 187 del 15 de diciembre de 1983, creó una Comisión Nacional con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la desaparición de personas ocurridas en la Argentina. Dentro de las funciones específicas señaladas a esa Comisión están las de: a) recibir denuncias y pruebas sobre hechos y remitirlos a la justicia si están relacionados con la presunta comisión de delitos; b) averiguar el destino o paradero de las personas desaparecidas, como así también toda otra circunstancia relacionada con su localización; c) determinar la ubicación de niños sustraídos a la tutela de sus padres o guardadores, y dar intervención en su caso a los organismos y tribunales de protección de menores; d) denunciar a la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con los hechos que se pretenda esclarecer; y e) emitir un informe final, con una explicación detallada de los hechos investigados. 

          La Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas fue integrada por diversas personalidades de la sociedad argentina y presidida por el escritor Ernesto Sábato.  El 28 de enero de 1984, el Secretario Ejecutivo de la CIDH recibió una invitación de esa Comisión para visitar Argentina y “tener la oportunidad de contar de manera directa con su información, asistencia y experiencia sobre el gravísimo problema de las personas desaparecidas en la República Argentina”.  El Secretario Ejecutivo de la Comisión viajó a Buenos Aires entre los días 26 al 31 de marzo de 1983, entregándole toda la documentación que obraba en poder de la Comisión y que consideró pertinente e indispensable para el importante propósito en que las nuevas autoridades están empeñadas en el esclarecimiento de este grave problema. 

          El 20 de septiembre de 1984, la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas entregó al Presidente Raúl Alfonsín el Informe final de sus labores. Este importante documento contiene un anexo documental de más de 50.000 páginas en el que se recogen todos los testimonios y las denuncias recibidas. Se pudo establecer una lista de 8.961 personas desaparecidas; 340 centros de detención que sirvieron para interrogar y torturar a las víctimas y contiene, asimismo, declaraciones de personas que fueron secuestradas y luego liberadas, las cuales fueron de gran utilidad para determinar responsabilidades de los abusos cometidos. También se presentan testimonios de un número de participantes en esta actividad represiva que por diferentes motivos acudieron a la Comisión.  Por otra parte se entregó al Presidente Argentino un libro de más de 300 páginas que resume los principales aspectos del trabajo de la Comisión y destaca los casos más sobresalientes. Este libro contiene un prólogo que bien podría definirse como una condena moral a las Juntas Militares que gobernaron el país durante ese período.  Todo el material recogido está a disposición de la justicia argentina, quien será la encargada de conformidad con las disposiciones legales de adelantar los procesos penales pertinentes por las gravísimas acusaciones señaladas en este Informe. 

          La CIDH quiere resaltar y reconocer los esfuerzos emprendidos por el Gobierno del Presidente Alfonsín y de la Comisión presidida por el intelectual Ernesto Sábado para aclarar lo sucedido con los desaparecidos. 

          9. Por Decreto 158 emitido en el mes de diciembre de 1983, el Poder Ejecutivo considerando que la Junta Militar que tomó el gobierno en marzo de 1976, concibió e instrumentó un plan contra las actividades terroristas, basado en métodos y procedimientos manifiestamente ilegales, como consecuencia del cual entre 1976 y 1979, miles de personas fueron privadas de su libertad, torturadas y muertas, dispuso someter a juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los integrantes de las Juntas Militares que gobernaron al país. De acuerdo con el decreto ese enjuiciamiento se referirá a los delitos de homicidio, privación ilegítima de la libertad, aplicación de tormentos a los detenidos, sin perjuicio de los demás que resulten autores inmediatos o mediatos, instigadores o cómplices.  Según la legislación Penal Militar vigente, las sentencias del Tribunal Militar pueden ser apelables ante los tribunales civiles competentes. 

          El 22 de enero de 1984, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, difundió un comunicado señalando que “cualquier habitante del territorio de la Nación podía denunciar violaciones de derechos humanos cometidas por Fuerzas de Seguridad”. 

          Los procesos iniciados se han venido desarrollando muy lentamente. El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas no pudo cumplir con el plazo legal de seis meses señalado en el Código Militar para el juzgamiento, lo que obligó a este Tribunal a pedir prórrogas para su pronunciamiento.  Al no cumplir con este plazo de acuerdo con la legislación penal la Cámara Federal de Apelaciones podría entrar a conocer de las citadas causas penales.  El Gobierno del Presidente Raúl Alfonsín, preocupado por esta demora, adoptó medidas para su agilización tales como el nombramiento de más jueces militares para que colaboren con el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y dispuso la libertad para presentarse a testificar del personal militar no sólo ante los jueces competentes sino también ante la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas. 

          El 25 de septiembre de 1984, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas informó a la Cámara Federal de Apelaciones su imposibilidad de pronunciarse en el plazo concedido, en las causas promovidas por el Gobierno Constitucional. Según versiones de prensa el comunicado del Alto Tribunal Militar habría señalado: “Es justo destacar que no resultaría adecuado efectuar una evaluación aislada de la actividad del Tribunal y por lo tanto no se encontrará en condiciones de dictar sentencia dentro del plazo referido”.  Habría añadido: “Por ello, el Tribunal no contará en el tiempo previsto con las pruebas necesarias para llegar a decisiones equitativas y por lo dicho resulta también imposible estimar, a esta altura de la investigación, el tiempo necesario para hacerlo”. 

          Corresponde ahora, de conformidad con la Legislación Penal Argentina a la jurisdicción civil, conocer y decidir sobre las causas judiciales iniciadas contra los integrantes de las tres primeras Juntas Militares que gobernaron el país a partir de 1976. 

          10. En este mismo aspecto es necesario mencionar que en el curso del presente año numerosos oficiales argentinos de las diferentes armas han sido vinculados a procesos penales tanto en la jurisdicción civil como en la militar, acusados de presuntas violaciones a los derechos humanos.  La CIDH quiere citar los casos de: 

          El Ex Presidente Reynaldo Bignone quien estuvo detenido bajo cargos de haber tenido responsabilidad en la desaparición de dos conscriptos durante el tiempo que dirigió la Escuela Militar. 

          El General Ramón Camps, ex-Jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, quien en declaraciones periodísticas habría admitido su participación en la desaparición de miles de personas.  Su detención y enjuiciamiento fue ordenado por el propio Presidente de la República. 

          El General Carlos Suárez Mason, ex-Jefe del Primer Cuerpo del Ejército durante la represión, por su presunta responsabilidad en la desaparición de personas que se produjeron en la jurisdicción bajo su comando y por otras violaciones a los derechos humanos.  El General Suárez Mason fue declarado en rebeldía por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas al negarse a presentarse a responder tanto ante la justicia civil como militar. 

          El General Luciano Benjamín Menéndez, Comandante del Tercer Cuerpo del Ejército en Córdoba, enjuiciado por su participación en la represión, una de las zonas más afectadas por los abusos cometidos durante la lucha antisubversiva. 

          11. Durante el período que cubre este informe, las autoridades judiciales desarrollaron importantes tareas tendientes a la identificación de numerosos cadáveres enterrados como NN en los últimos años y cuya existencia fue denunciada en diferentes lugares del país.  Los organismos competentes tratan de establecer la responsabilidad de cuerpos de seguridad en estos hechos que fueron oportunamente señalados por la CIDH en su Informe Especial sobre Argentina. Según las informaciones recibidas por la Comisión, esta tarea ha sido difícil debido principalmente al tiempo transcurrido y como consecuencia al estado de descomposición de los cadáveres. 

          12. Un importante debate nacional se generó en Argentina en especial con los diferentes grupos que trabajan en la defensa de los derechos humanos, con ocasión del proyecto de ley de reformas al Código de Justicia Penal Militar presentado al Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo. Particularmente se criticaron las normas del proyecto por el cual se somete a la justicia penal militar la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos por el personal de las fuerzas armadas y de seguridad, policial y penitenciario en la lucha antisubversiva. Las entidades de derechos humanos sostienen que el nuevo Código Penal Militar consagra la impunidad para los agentes gubernamentales que se excedieron en la represión y que obraron en virtud de la obediencia debida, es decir en actos calificados como de servicio, por cuanto la nueva ley establece que podrá presumirse, salvo evidencia en contrario, que se obró con error insalvable sobre la legitimidad de la orden recibida, excepto cuando consistiere en la comisión de hechos atroces o aberrantes. 

          El gobierno considera que de conformidad con la tradición jurídica argentina y la legislación vigente, los delitos cometidos por los militares en razón o conexión con actos del servicio deben ser juzgados por Tribunales Militares. Teniendo en cuenta que lo anterior no puede ser abolido retroactivamente, como sí lo ha sido hacia el futuro, sin violar la Constitución, se ha previsto como garantía que las sentencias de los Tribunales Militares puedan ser revisadas por la jurisdicción civil. 

          La controversia jurídica ha sido llevada a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia que deberá decidir sobre la constitucionalidad de éstas y otras disposiciones impugnadas.  A este respecto cabe señalar que el Poder Judicial en pronunciamientos sobre causas bajo su conocimiento ha declarado la desaparición de personas como un “crimen permanente o continuado”, manteniendo con este criterio la justicia ordinaria su competencia para conocer y definir las causas judiciales sobre esta aberrante práctica, que ha sido declarada por la Asamblea General de la OEA como un crimen de lesa humanidad. 

          La CIDH, considera que este debate es legítimo, conveniente y sobre todo expresivo de una democracia.  Corresponderá por lo tanto, a las instituciones constitucionales argentinas resolver las controversias que se susciten y buscar las mejores fórmulas para el fortalecimiento de un Estado de Derecho en el que se respeten los derechos humanos. 

          13. Por otra parte, el Gobierno sometió a la consideración del Congreso un proyecto de Ley que reforma sustancialmente la Legislación Penal en materia de tortura, equiparando además, la pena a este delito a la del homicidio calificado cuando muere la víctima. 

          14. En relación al derecho a la libertad personal, la Comisión recibió el 26 de octubre de 1983, una nota del Gobierno argentino con la cual se acompañó una lista de 242 personas respecto a las cuales se había dispuesto el cese de arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por decreto 2714 del 18 de octubre de ese mismo año.  Asimismo la citada comunicación señaló que sólo 50 de las personas incluidas en la lista habían quedado detenidas en razón de condenas en firme dictadas por tribunales judiciales.  A esa fecha no quedaba ningún detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional preso en el país. 

          De acuerdo con la información recibida por la CIDH, al mes de abril de 1984 existían aproximadamente 117 presos denominados políticos, de los cuales 29 habían sido condenados por la Justicia Militar y 88 procesados y/o condenados por la justicia federal con anterioridad al inicio del Gobierno Constitucional en diciembre de 1983.  Estas cifras, es necesario aclarar, cambian con frecuencia debido a los pronunciamientos judiciales que van ocurriendo o a decisiones en su oportunidad del Poder Ejecutivo. 

          El Gobierno del Presidente Raúl Alfonsín conocedor de la existencia de este problema, y reconociendo que se trataba de una situación necesaria de aclarar y superar dentro de un marco constitucional y legal adecuado, luego de estudiar diferentes propuestas, sometió a la consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley por medio del cual se establecía para los casos de detenidos por razones de seguridad, el cómputo de dos días por cada uno cumplido en prisión. Con la aprobación por el Congreso Nacional y su posterior sanción como ley, la fórmula citada precedentemente, ha permitido, según las informaciones recibidas por la Comisión, que salgan en libertad la totalidad de las personas que se encontraban en tal situación, cuyos casos habían sido presentados a la CIDH. 

          15. Finalmente el Gobierno argentino presidido por el Presidente Raúl Alfonsín sometió a la consideración del Congreso los siguientes pactos internacionales: 

         Convención Americana sobre Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Políticos y Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptados por Resolución 2200 (XXI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 

          La Comisión desea resaltar que el Congreso de la Nación aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el mes de febrero de 1984. En el mes de marzo del mismo año el Representante de Argentina ante la OEA suscribió la citada Convención y el día 5 de septiembre de 1984 en ceremonia celebrada en la Secretaría General de la OEA, la Embajadora Elsa Kelly, Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores y de Culto de Argentina depositó en representación de su Gobierno el Instrumento de Ratificación de la Convención Americana o Pacto de San José de Costa Rica.  Junto con esa ratificación, Argentina, a la vez, reconoció la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 45 de la Convención para conocer comunicaciones en las que un Estado alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de derechos humanos establecidas por la Convención; y asimismo, de conformidad con el artículo 62, reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención. 

          16. En concepto de la Comisión, el Gobierno del Presidente Raúl Alfonsín ha demostrado en el curso del presente año una vocación decidida en la tarea de afianzar y fortalecer el Estado de Derecho y consolidar un sistema democrático en beneficio de la vigencia plena de los derechos humanos.

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