Capítulo Segundo: Deberes

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

 

  

Deberes ante la sociedad. Artículo XXIX


Toda persona tiene el deber de convivir con las demás de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad.



Deberes para con los hijos y los padres. Artículo XXX


Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad, y los hijos tienen el deber de honrar siempre a sus padres y el de asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando éstos lo necesiten.



Deberes de instrucción. Artículo XXXI


Toda persona tiene el deber de adquirir a lo menos la instrucción primaria.



Deber de sufragio. Artículo XXXII


Toda persona tiene el deber de votar en las elecciones populares del país de que sea nacional, cuando esté legalmente capacitada para ello.



Deber de obediencia a la Ley. Artículo XXXIII


Toda persona tiene el deber de obedecer a la Ley y demás mandamientos legítimos de las autoridades de su país y de aquel en que se encuentre.



Deber de servir a la comunidad y a la Nación. Artículo XXXIV


Toda persona hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación, y en caso de calamidad pública, los servicios de que sea capaz. Asimismo tiene el deber de desempeñar los cargos de elección popular que le correspondan en el Estado en que sea nacional.



Deber de asistencia y seguridad sociales. Artículo XXXV


Toda persona tienen el deber de cooperar con el Estado y con la comunidad en la asistencia y seguridad sociales de acuerdo con sus posibilidades y con las circunstancias.



Deber de pagar impuestos. Artículo XXXVI


Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la Ley para el sostenimiento de los servicios públicos. 



Deber de trabajo. Artículo XXXVII


Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad.



Deber de abstenerse de actividades políticas en país extranjero. Artículo XXXVIII


Toda persona tiene el deber de no intervenir en las actividades políticas que, de conformidad con la Ley, sean privativas de los ciudadanos del Estado en que sea extranjero.

 

 

 

Introducción y Preambulo