Directiva del Consejo de Defensa Nº 1/75
(Lucha contra la subversión) 


Octubre de 1975

 

SECRETO
Copia Nro 3
CONSEJO DE DEFENSA
BUENOS AIRES
151600 Oct 75
My - 25

DIRECTIVA DEL CONSEJO DE DEFENSA Nro 1/75 ( Lucha contra la subversión) 


1. REFERENCIAS


Cartografía

Aquella en uso en las respectivas FFAA y que resulta de aplicación a los fines de la presente directiva.


2.SITUACION


El PEN ha emitido los Decretos 2770, 2771 y 2772 de fecha 06 Oct 75, estinados a poner en marcha las medidas para enfrentar la actividad de los elementos subversivos y orientar las acciones a desarrollar en todos los ámbitos del quehacer nacional y en particular por las FFAA.


3.FINALIDAD


La presente Directiva tiene por finalidad instrumentar el empleo de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y otros organismos puestos a disposición del Consejo de Defensa para la lucha contra la subversión,de acuerdo con lo impuesto por los Decretos Nro 2770, 2771 y 2772.


4.ORGANIZACIÓN


Consejo de Defensa


a. Estado Mayor Conjunto: Organo de trabajo


b.Elementos bajo Comando Operacional

1) Ejército

2) Armada

3) Fuerza Aérea


c. Elementos subordinados

1) Policía Federal Argentina

2) Servicio Penitenciario Nacional


d. Elementos bajo control operacional

1) Policías Provinciales

2) Servicios Penitenciarios Provinciales


e. Elementos bajo control funcional

1) Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación.

2) Secretaría de Informaciones de Estado.



5. MISION


Las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y demás organismos puestos a disposición de este Consejo de Defensa, a partir de la recepción de la presente Directiva, ejecutarán la ofensiva contra la subversión, en todo el ámbito del territorio nacional, para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado.


6. IDEAS RECTORAS


a. Concepción estratégica

1) La complejidad de la subversión y las características del enemigo, imponen la necesidad de emplear los medios disponibles en forma simultánea y concurrente a través de los niveles siguientes:

a) Nacional: a cargo del Consejo de Seguridad Interna, en lo relativo a la estrategia general (Asesoramiento del Consejo de Defensa en materia de lucha contra la subversión).

b) Conjunto: a cargo del Consejo de Defensa,con la asistencia del EMC, en la implementación de la estrategia militar y conducción del Poder Militar.

c) Específico: a cargo de cada Fuerza,en su jurisdicción territorial,en lo relativo al cumplimiento de la misión impuesta.


2) El objetivo estratégico a lograr puede ser descompuesto de la siguiente forma sin que ello signifique una compartimentación en las acciones:

a) Aparato político-administrativo.

b) Elementos subversivos clandestinos.

c) Elementos subversivos abiertos.


3) Dado que la subversión ha desarrollado su mayor potencial en los grandes centros urbanos y en algunas áreas colindantes, el esfuerzo principal de la ofensiva será llevado sobre el eje TUCUMAN-CORDOBA-SANTA FE-ROSARIO-CAPITAL FEDERAL-LA PLATA.

4) La operaciones a desarrollar en zonas potencialmente aptas o en áreas donde el accionar subversivo es limitado, deben ser lo suficientemente intensas como para desalentar o desarticular el aparato subversivo a fin de:

a) Que se convierta en una zona sin problemas.

b) Que sea una zona controlada como para no permitir la infiltración subversiva.

c) Dar libertad de accción para el empleo de los medios en "zonas calientes".


5) La operaciones a desarrollar deberán evitar la formación de nuevos frentes rurales que posibilitarán la profundización del proceso y obliguen a un mayor empeñamiento de las Fuerzas.
En tal sentido deberán considerarse prioritarias las siguientes zonas:

a)MISIONES

b) CHACO_FORMOSA

c) SALTA_JUJUY

d) DELTA DEL RIO PARANA


b) Efectos a lograr

Las acciones deben tender a:

1) Obtener una clara información sobre los elementos que integran el aparato político administrativo y sus elementos subversivos clandestinos y abiertos.

2) Crear una situación de inestabilidad permanente en las organizaciones subversivas que permita restringir significativamente su libertad de acción.

3) Aniquilar los elementos constitutivos de las organizaciones subversivas a través de una presión constante sobre ellas.

4) Eliminar y desalentar el apoyo que personas u organizaciones de distintos tipos pueden brindar a la subversión.

5) Incrementar el apoyo de la población a las propias operaciones.

6) Orientar la opinión pública nacional e internacional a fin de que tome conciencia que la subversión es un "enemigo indigno de esta patria".

7) Identificar a los integrantes de los propios medios en los propósitos de la lucha contra la subversión.

8) Aislar a la subversión de todo apoyo tanto de tipo interno como externo.



c. Intervención de las FFAA y de Seguridad

1) Dada la actitud ofensiva asumida, las fuerzas tendrán la más amplia libertad de acción para intervenir en todas aquellas situaciones en que se aprecie puedan existir connotaciones subversivas.

2) Debe evitarse participar directamente en hechos de índole político, gremial, etc, así como comprometerse en acciones de neta ingerencia policial.



d. Formas de empleo

1) Las operaciones a desarrollar por las Fuerzas serán bajo el concepto del accionar conjunto. Para ello las Fuerzas establecerán los acuerdos necesarios para lograr un inmediato y efectivo apoyo mutuo.

2) Las FFAA y elementos puestos a su disposición opererán normalmente sin zona de emergencia, las que serán declaradas cuando situaciones de excepción así lo impongan.

3) Las Fuerzas Policiales y Servicios Penitenciarios Provinciales,sobre la base de los convenios firmados con el Ministerio del Interior y Gobiernos Provinciales, actuarán bajo control operacional del comando de la fuerza correspondiente a la jurisdicción.




7. MISIONES PARTICULARES


a. Ejército

Operar ofensivamente, a partir de la recepción de la presente Directiva, contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción y fuera de ella en apoyo de las otras FFAA, para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado.

Además:

1) Tendrá responsabilidad primaria en la dirección de las operaciones contra la subversión en todo el ámbito nacional.

2) Conducirá con responsabilidad primaria el esfuerzo de inteligencia de la comunidad informativa contra la subversión, a fin de lograr una acción coordinada e integrada de todos los medios a disposición.

3) Ejercerá el control operacional sobre:

a) Policía Federal Argentina

b)Servicio Penitenciario Nacional

c)Elementos de policía y penitenciarios provinciales.


4) Ejercerá control funcional sobre SIDE.

5) Preverá:

a) El apoyo a los servicios públicos esenciales.

b) La protección de objetivos.

c) El alistamiento de efectivos equivalentes a una Br I como reserva estratégica.


6) Establecer la VF necesaria fin de lograr el aislamiento de la subversión del apoyo exterior.


b. Armada

Operar ofensivamente a partir de la recepción de la presente Directiva, contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción y fuera de ella en apoyo de las otras FFAA, para detectar y aniquilar sus organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado.

Además:

1) Satisfará con máxima prioridad los requerimientos operacionales que formule la Fuerza Ejército para la lucha contra la subversión.

2) Proporcionará el apoyo de inteligencia que le sea requerido por la Fuerza Ejército para posibilitar la conducción centralizada del esfuerzo de inteligencia para la lucha contra la subversión.

3) Ejercerá control operacional sobre los elementos de la policía territorial del TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO.

4) Ejercerá sobre elementos policiales y penitenciarios nacionales y provinciales la relación de comando que resulte de los acuerdos a establecer con la Fuerza Ejército.

5) Preverá:

a) El apoyo a los servicios públicos esenciales.

b) La protección de objetivos.

c) El alistamiento de efectivos equivalentes a 1 BIM como reserva estratégica.

d) El apoyo a la Vigilancia de Fronteras terrestres.


6) Establecerá la VF marítima y fluvial, en particular el tránsito en el RIO DE LA PLATA,RIO PARANA y RIO URUGUAY, a fin de lograr el aislamiento de la subversión, del apoyo exterior.



c. Fuerza Aérea

Operar ofensivamente, a partir de la recepción de la presente Directiva, contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción y fuera de ella en apoyo de las otras FFAA,para detectar y aniquilar sus organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado.

Además:

1) Satisfará con prioridad los requerimientyos operacionales que formule la Fuerza Ejército para la lucha contra la subversión.

2) Proporcionará el apoyo de inteligencia que le sea requerido por la Fuerza Ejército,para posibilitar la conducción centralizada del esfuerzo de inteligencia para la lucha contra la subversión.

3) Ejercerá sobre elementos policiales y penitenciarios nacionales y provinciales la relación de comando que resulte de los acuerdos a establecer con la Fuerza Ejército.

4) Preverá:

a) El apoyo a los servicios públicos esenciales

b) La protección de objetivos

c) El alistamiento de medios aéreos de la reserva estratégica

d) El apoyo de la VF terrestre


5) Intensificará el control del tránsito aéreo y de despacho aeroportuario en todo el ámbito nacional, en previsión de acciones subversivas con empleo del medio aéreo.Asimismo, intensificará el control de la actividad aérea privada.



d. Reserva Estratégica Militar


1) Organización

a) Ejército
Efectivos del orden de 1 Br I.

b) Armada
Efectivos del orden de 1 BIM.

c) Fuerza Aérea
Medios aéreos para:

(1) El transporte de 1 RI ( 500 hombres con equipo individual y 20 Ton de carga).

(2) Un Escuadrón para tareas de enlace y reconocimiento ofensivo y/o apoyo directo.

(3) Una Sección para reconocimiento visual y aerofotográfico.


2) Prioridades de empleo

La Reserva Estratégica Militar deberá prever su empleo en las zonas siguientes:

Prioridad 1 : TUCUMAN

Prioridad 2 : CAPITAL FEDERAL- LA PLATA

Prioridad 3 : CORDOBA

Prioridad 4 : ROSARIO/ SANTA FE


3) Preaviso para el empleo de la Reserva EM

Veinticuatro ( 24) horas.


4)Otras previsiones

Los efectivos terrestres de la Reserva EM preverán su transporte por otros modos.


5) Oportunidad de empleo

La reserva estratégica será empleada por resolución del Consejo de Defensa.


e. Estado Mayor Conjunto

Asistirá al Consejo de Defensa en las tareas que éste le imponga en lo concerniente con la lucha contra la subversión, sin perjuicio de sus actuales funciones.

Además:

1) Ejercerá el control funcional de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación.

2) Dirigirá la acción sicológica a fin de lograr una acción coordinada e integrada de los medios a disposición.

 

8. ESTRUCTURA MILITAR TERRITORIAL


De acuerdo al Plan de Capacidades (M I ) 72 de las respectivas Fuerzas.

9. ENLACE CON AUTORIDADES GUBERNAMENTALES


a. Concepto

El enlace con las autoridades gubernamentales consistirá en una relación con todos los sectores del quehacer nacional, provincial y municipal,e implicará:

1) El requerimiento de la solución de problemas directamente relacionados con el planeamiento y ejecución de operaciones militares.

2) La sugerencia de adopción de medidas de orden general tendientes a eliminar las causas en que se apoya la subversión.

3) La inconveniencia de medidas adoptadas o a adoptar.

4) La información sobre el cumplimiento de resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad Interna,en lo que hace a la acción de gobierno relacionada con la lucha contra la subversión.


b. Límites del enlace con autoridades gubernamentales

La acción intergubernamental deberá ser desarrollada exclusivamente en lo referido a la lucha contra la subversión. No implica la ingerencia en asuntos específicos de las distintas áreas de gobierno en cualquier nivel.


c. Régimen funcional del sistema

El régimen funcional del sistema vinculará a los Cdo (s) Gral (s) de las FFAA con el Consejo de Defensa del que son componentes.

En dicho organismo se consolidarán los requerimientos o se coordinarán las opiniones de las Fuerzas respecto a distintos problemas.

El Consejo de Defensa presentará las opiniones o requerimientos al CSI, al PEN o a los ministerios respectivos, según corresponda.

A través del Ministerio del Interior mantendrá el enlace con los gobiernos provinciales.

El enlace gubernamental a nivel provincial será coordinado por la autoridad militar de Ejército de mayor jerarquía dentro de cada provincia. Cuando por razones circunstanciales un miembro de otra Fuerza tenga mayor jerarquía, dicho enlace será efectuado por el Comandante de la Zona de Defensa.

El enlace gubernamental en el TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, será coordinado por la autoridad naval de mayor jerarquía.

El mismo criterio se seguirá a nivel municipio.



10. FINANZAS


Los requerimientos financieros, emergentes de la planificación derivada de la presente Directiva, serán elevados al Consejo de Defensa, para ser satisfechos según lo establecido en el artículo 7o del Decreto 2770/75.

Dichos requerimientos serán elevados por cada Fuerza 10 (diez) días después de recibido el presente documento.

11. COORDINACION DE LAS OPERACIONES



a. Jurisdicciones

Los Comandos Generales están autorizados a adecuar, previo acuerdo, las actuales jurisdicciones territoriales con la finalidad de lograr un empleo más rentable de los medios disponibles y a establecer las relaciones de comando locales a efectos de asegurar la unidad de acción.


b. Documentos a elaborar y a remitir

1) Bases legales: compaginación a cargo del EMC.

2) Régimen funcional de Inteligencia: a cargo del Cdo Grl Ej.

3) Régimen funcional de Acción Sicológica: a cargo del EMC


Dichos documentos serán elevados al Consejo de Defensa para su aprobación dentro del plazo de 10 (diez) días de recepción de la presente Directiva.


c. Vigencia de documentos de la Directiva Estratégica Militar PC(MI) 72

A los efectos de la presente Directiva tienen vigencia los Apéndices 1 y 2 del Anexo 3 de la DEM - PC (MI) 72. 
(............)


f. Informes

Los Comandos Generales elevarán al Consejo de Defensa, a través del EMC, los siguientes informes:

1) Informe inicial
Se elevará a los 15 (quince) días de recepción de la presente directiva.Anexo 4 (Esquema de Informe inicial).

2) Informe semanal
Los días viernes antes de las 1200 horas conteniendo la síntesis de las operaciones realizadas y resultados obtenidos.

3) Informes urgentes
Cuando se produzca un acontecimiento de significación en el ámbito de su jurisdicción.



12. COMANDO Y COMUNICACIONES



a. Comando

Ministerio de Defensa.


b.Comunicaciones

Según Directiva a impartir por el Comando General del Ejército.


Sírvase acusar recibo.


Distribuidor:

Ejemplar Nro 1: Consejo de Defensa

Ejemplar Nro 2: Comando General del Ejército

Ejemplar Nro 3: Comando General de la Armada

Ejemplar Nro 4: Comando General de la Fuerza Aérea

Ejemplar Nro 5: ARCHIVO (EMC) 


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