Capítulo XIII - Encuadramiento jurídico de los responsables




838. En el presente Capítulo, se analizará cuál es el encuadramiento legal que le corresponde a cada una de las conductas descriptas en los Capítulos precedentes -IX, X, XI y XII- y que, a juicio de esta Comisión, se consideran alcanzadas por algún tipo de responsabilidad.

839. Al respecto cabe señalar que las transgresiones cometidas pueden enmarcarse en diferentes ámbitos, según la índole de las mismas. En ese sentido, esta Comisión aprecia.que las conductas antes referidas, son susceptibles de ser examinadas a la luz de los distintos campos que se señalan a continuación:

a. En lo político.

b. En lo penal.

c. En lo penal militar.

d. En lo disciplinario militar.

e. En el campo del honor.

840. En lo que atañe a lo político, cabe mencionar que al asumir la Junta Militar el Gobierno de la Nación, en el año 1976, asumió el poder político de la República y reservó para sí parte de las facultades de esta naturaleza (Arts. Xxx y 11º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional).

841. Sobre la base de esas atribuciones, la Junta Militar estatuyó el Acta de fecha 18-JUN-76, en la que declaró que tomaba para sí la responsabilidad de considerar la conducta de aquellas personas que hubieran ocasionado perjuicios a los superiores intereses de la Nación o lo hicieren en lo futuro, por hallarse comprendidas; entre otros supuestos- en negligencia grave en el ejercicio de funciones públicas, políticas, gremiales, o actividades que comprometan el interés público, y estableció las medidas a aplicar a dichas personas.

842. En virtud de lo expuesto, esta Comisión es de opínión que las conductas de índole política que resulten reprochables, según las conclusiones de esta investigación, deben ser enmarcadas y reprimidas a tenor de la referida Acta, mediante una Resolución de la Junta Militar, o a través del dictado de un Acta específica para el caso.

843. Respecto del marco penal, esta Comisión no advierte que las responsabilidades señaladas en los Capítulos más arriba mencionados, puedan encuadrarse en figura alguna contemplada en el Código Penal o en leyes especiales de la materia.

844. En lo atingente al ámbito de lo penal militar, las responsabílidades determinadas en los Capítulos IX, X, XI y XII que, prima facie, configuren los caracteres de infracción castrense en el grado de delito y que encuentren su tipificación en alguna de las normas establecidas en el Código de Justicia Militar en su respectivo articulado, deberán sser sometidas al órgano jurisdiccional competente, a fin que sea sustanciada la pertinente causa penal.

845. En lo que se refiere a la faz disciplinaria militar, las responsabilidadeg atribuidas en los mencionados Capítulos precedentes, que constituyan infracciones castrenses en el grado de falta y que se hallen previstas en el Código de Justicia Militar y en las respectivas Reglamentaciones de cada una de las FF.AA., corresponde que sean examinadas y sancionadas por la Junta Militar, en ejercicio de las facultades contempladas en el Art. 86, inc. 15 de la Constitución Nacional, el Art. 2, del Estatuto para el Proceso de Reorganizaci6n Nacional y el Art. 11 del Acta constitutiva de esta Comisión, salvo en los casos en que se considere que deben ser juzgadas conforme con el procedimiento del Artículo 182, inciso 20 del citado Código castrense.

846. En este campo, cabe expresar que la Comisión considera que la caracterización de las faltas señaladas se opera en base a la existencia de negligencia, impericia y/o inobservancia de los Reglamentos militares, en las diversas conductas que, a su vez, originan atribución de responsabilidad.

847. Las responsabilidades disciplinarias en que pudiesen haber incurrido las personas a quienes en los Capítulos precedentes no se les atribuyen responsabilidades penales, esta Comisión considera que deben sser eventualmente determinadas por la Junta Militar.

848. En cuanto al campo del honor, esta Comisión considera que -en principio- ninguno de los hechos que originan las responsabilidades indicadas en los Capítulos pertinentes constituye, de manera exclusiva, transgresiones al honor comprendidas en el Reglamento de la materia vigente en las FF.AA.

849. Sin perjuicio de ello, cabe expresar que de algunos de esos hechos podrían derivar aspectos susceptibles de ser examinados desde el punto de vista del honor, con posterioridad a la resolución que se adopte en el ámbito penal y/o disciplinario militar; toman do intervención, en su caso, las instancias de honor correspondientes.



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