Decreto 2741 - 30 de Diciembre de 1990 

Los decretos de indulto

 

 

Beneficia a los ex comandantes,a Camps y a Riccheri.

El siguiente es el texto del decreto 2741, por el cual quedan en libertad los ex-jefes militares:


"Visto las medidas dispuestas por el gobierno nacional para crear las condiciones que posibiliten la reconciliación definitiva entre los argentinos, y considerando: que una profunda reflexión sobre la situación imperante en la República lleva a concluir en la nccesidad de que el poder Ejecutivo Nacional realice, respecto de los actos de violencia y de los desencuentros habidos en el pasado inmediato, una última contribución para afianzar el proceso de pacificación en que están empeñados los sectores verdaderamente representativos de la Nación.

Que sobre la base de tal colnvicción y de la experiencia adquirida a más de un año de las acciones iniciadas con el dictado de los decretos N° 1002 y N° 1003 del 6 de octubre de 1989, se considera llegado el momento de complementarlas, con igual finalidad y propósito que los que animaron tales decisiones.

Que los fundamentos vertidos en los considerandos de los decretos aludidos resultan íntegramente aplicables al presente, toda vez que concurren en el caso los mismos presupuestos sociales, políticos y jurídicos.

Que como ya se sostuviera, por sobre toda consideración sobre la razón o sin razón de las diversas posiciones doctrinarias o ideológicas, es menester adoptar las medidas que generen condiciones propicias para que a partir de ellas, y con el aporte insustituible de la grandeza espiritual de los hombres y mujeres de esta nación, pueda arribarse a la reconciliación definitiva de todos los argentinos, única solución posible para las heridas que aún faltan cicatrizar y para construir una auténtica patria de hermanos.

Que es responsabilidad indelegable del Poder Ejecutivo Nacional anteponer el supremo interés de la nación frente a cualquier otro, y en su virtud afrontar el compromiso histórico que implica esta decisión de alta política.

Que cabe puntualizar, no obstante, que esta medida es sólo un mecanismo político, constitucionalmente previsto para crear las condiciones de la pacificación nacional. No implica en manera alguna que estos objetivos hayan sido alcanzados, ni que esté garantizado alcanzarlos; es una más entre las muchas medidas que el gobierno nacional, sacrificando convicciones obvias, legítimas e históricas, está dispuesto a propiciar para lograr la pacificación de la república.

Que el Poder Ejecutivo Nacional pretende crear las condiciones y el escenario de la reconciliación, del mutuo perdón y de la unión nacional. Pero son los actores principales del drama argentino, entre los cuales también se encuentran quienes hoy ejercen el Gobierno, los que con humildad, partiendo del reconocimiento de errores propios y de aciertos del adversario, aporten la sincera disposición del ánimo hacia la reconciliación y la unidad.

Que esta decisión aspira a consolidar la democracia argentina, pues se trata de un objetivo de igual rango y jerarquía que el de la pacificación y reconciliación. Sólo el pueblo, mediante su voto y por el libre juego de los mecanismos constitucionales, debe elegir sus gobernantes y proceder a su reemplazo. Y el futuro que queremos inaugurar debe proscribir por igual a los mesiánicos de cualquier signo que pretendan sustituir a la voluntad popular.

Que con respecto al marco jurídico en el cual se dicta el presente, ante la generalidad de los términos empleados en el artículo 86, inciso 6 de la Constitución nacional, debe entenderse a la regla de interpretación según la cual, cuando un poder es conferido expresamente en términos generales no puede ser restringido, a menos que esa interpretación resulte del texto, expresamente o por implicancia necesaria (C.S.J.N., fallos, 136:258).

Que es también regla orientadora sobre el punto que la Constitución ha de ser interpretada de modo tal, que las limitaciones no traben el eficaz y justo desempeño de los poderes atribuidos al Estado, y permitan el cumplimiento de sus fines de la manera más beneficiosa para la comunidad (C.S.J.N., fallos, 214:425).

Que en razón de ello, se comparte la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en la causa "Ibáñez I." (fallos, 136:258), según el cual, para la procedencia del ejercicio de la facultad de indultar, la Constitución exige que exista causa abierta contra el destinatario de la medida, pero no que dicha causa haya alcanzado necesariamente hasta determinada etapa procesal, o sea la sentencia ejecutoriada.

Que, en consecuencia, se considera procedente el indulto tanto respecto de condenados como de quienes se encuentran sujetos a proceso.

Que por otra parte, las medidas que se disponen, en tanto importan la no ejecución de la pena o la cesacion del procedimiento respecto del indultado, no implican ejercer funciones judiciales, ni revisar actos de ese carácter o arrogarse el conocimiento de causas pendientes, contrariando el principio del artículo 95 de la Constitución nacional. Mediante ellas no se decide una controversia ni se declara el derecho con relación a la materia del juicio, sino que se ejerce una facultad propia del Poder Ejecutivo, fundada en razones de orden jurídico superior, tendiente a contribuir a una verdadera reconciliación y pacificación nacional.

Que para la adopción de esta excepcional decisión se ha merituado muy especialmente el período transcurrido en prisión por los sujetos privados de su libertad.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 6, de la Constitución nacional.

Por ello, el presidente de la Nación Argentina decreta:

Artículo 1 .- 

Indúltase a las personas comprendidas en el Anexo, de los procesos y penas privativas de la libertad que les correspondieren en las causas que allí se indican.


Art. 2 .- 

Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Regiistro Oficial y archívese."



Anexo al decreto Nº 2741



Cámara Nacional de Apelaciones 
en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal



Causa N° 13/84: 

"Causa instruida por decreto N 158/83 del PEN". Videla, Jorge Rafael (MI 4.765.426) Massera, Emilio Eduardo (MI 5.~08.651); Agosti, Orlando Ramón (Ml 4.592.713); Viola, Roberto Eduardo (MI 4.762.599); Lambruschini, Armando (MI 5.102.262).


Causa N° 44/85: 

"Causa incoada en virtud del decreto N 280/84 del PEN". Camps, Ramón Juan Alberto (MI 4.755.124); Riccheri, Ovidio rablo (MI 4 229.~i02).


Causa N° 1657 

"Menem, Carlos, s/denuncia por privación ilegítima de libertad por abuso de autoridad". Videla, Jorge Rafael (MI 4.765.426).


Causa N 2460: 

"Videla, Jorge y otros s/privación ilegal de la libertad y otros ilícitos". Videla, Jorge Rafael (MI 4.765.426).



Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal 
y Correccional Federal de la Capital Federal Nº 4, Secretaría Nº 10.



Causa N 4852: 

"Videla, Jorge Rafael: Massera, Emilio Eduardo, y Agosti, Orlando Ramón s/ infracción art. 226 del Código Penal." Videla, Jorge Rafael (MI 4.765.426); Massera, Emilio Eduardo (MI 5.108.651); Agosti, Orlando Ramón (MI 4.592.713).