Decreto 2742 - 30 de Diciembre de 1990 

Los decretos de indulto

 

 

Beneficia a Mario Firmenich

El siguiente es el texto del decreto número 2742, por el cual se indultó a Mario Eduardo Firmenich:


"Visto las medidas dispuestas por el gobierno nacional para crear las condiciones que posibiliten la reconciliación definitiva entre los argentinos, y considerando: que una profunda reflexión sobre la situación imperante en la República lleva a concluir en la nccesidad de que el poder Ejecutivo Nacional realice, respecto de los actos de violencia y de los desencuentros habidos en el pasado inmediato, una última contribución para afianzar el proceso de pacificación en que están empeñados los sectores verdaderamente representativos de la Nación.

Que sobre la base de tal colnvicción y de la experiencia adquirida a más de un año de las acciones iniciadas con el dictado de los decretos N 1002 y N 1003 del 6 de octubre de 1989, se considera llegado el momento de complementarlas, con igual finalidad y propósito que los que animaron tales decisiones.

Que los fundamentos vertidos en los considerandos de los decretos aludidos resultan íntegramente aplicables al presente, toda vez que concurren en el caso los mismos presupuestos sociales, políticos y jurídicos.

Que como ya se sostuviera, por sobre toda consideración sobre la razón o sin razón de las diversas posiciones doctrinarias o ideológicas, es menester adoptar las medidas que generen condiciones propicias para que a partir de ellas, y con el aporte insustituible de la grandeza espiritual de los hombres y mujeres de esta nación, pueda arribarse a la reconciliación definitiva de todos los argentinos, única solución posible para las heridas que aún faltan cicatrizar y para construir una auténtica patria de hermanos.

Que es responsabilidad indelegable del Poder Ejecutivo Nacional anteponer el supremo interés de la nación frente a cualquier otro, y en su virtud afrontar el compromiso histórico que implica esta decisión de alta política.

Que cabe puntualizar, no obstante, que esta medida es sólo un mecanismo político, constitucionalmente previsto para crear las condiciones de la pacificación nacional. No implica en manera alguna que estos objetivos hayan sido alcanzados, ni que esté garantizado alcanzarlos; es una más entre las muchas medidas que el gobierno nacional, sacrificando convicciones obvias, legítimas e históricas, está dispuesto a propiciar para lograr la pacificación de la república.

Que el Poder Ejecutivo Nacional pretende crear las condiciones y el escenario de la reconciliación, del mutuo perdón y de la unión nacional. Pero son los actores principales del drama argentino, entre los cuales también se encuentran quienes hoy ejercen el Gobierno, los que con humildad, partiendo del reconocimiento de errores propios y de aciertos del adversario, aporten la sincera disposición del ánimo hacia la reconciliación y la unidad.

Que esta decisión aspira a consolidar la democracia argentina, pues se trata de un objetivo de igual rango y jerarquía que el de la pacificación y reconciliación. Sólo el pueblo, mediante su voto y por el libre juego de los mecanismos constitucionales, debe elegir sus gobernantes y proceder a su reemplazo. Y el futuro que queremos inaugurar debe proscribir por igual a los mesiánicos de cualquier signo que pretendan sustituir a la voluntad popular.

Que para la adopción de esta excepcional decisión se ha merituado muy especialmente el período transcurrido en prisión por los sujetos privados de su libertad.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 6, de la Constitución nacional.

Por ello, el presidente de la Nación Argentina decreta:

Artículo 1 .- 

Indúltase a la persona comprendida en el Anexo que forma parte integrante del presente, con referencia a las causas que en cada caso se indican.

Art. 2 .- 

Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Regiistro Oficial y archívese."



Anexo al decreto Nº 2742



Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo 
Criminal y Correccional Federal Nº 5 de la Capital Federal Nº 4



Causa N° 2230/86: 

"Firmenich, Mario Eduardo y otros s/homicidios. Infracción ley N 20.840". Firmenich, Mario Eduardo (MI 7.794.388).



Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial 
y Contencioso Administrativo Nº 1 de San Martín, pcia de Bs. As.



Causa N° 26.094: 

"Firmenich, Mario Eduardo s/doble homicidio calificado y secuestro extorsivo y su desprendimiento 41.311 sumario averiguación secuestro extorsivo de Juan y Jorge Born". Firmenich, Mario Eduardo (MI 7.794.388).