Capítulo II
Víctimas

Nunca Más - Informe de la Conadep - Septiembre de 1984

 

Advertencia


En el anexo de este informe se incluyen listas de personas desaparecidas y de aquellas que persistiendo aún en tal condición han sido vistas en centros clandestinos de detención.

En cuanto a la primera nómina, de la que resulta la cifra de 8.961 desaparecidos, es -inevitablemente- una lista abierta. Fue confeccionada sobre la base de las denuncias recibidas por esta Comisión -consta el número del respectivo legajo- y compatibilizada a su vez con las ya producidas por organismos nacionales e internacionales.

Hasta último momento se efectuó el control de la misma por sistema computarizado. Sin perjuicio de ello, pueden existir errores; tal el caso de alguna persona -descartamos que se trate de un número significativo- que hubiera omitido oportunamente comunicar a los respectivos organismos el cese de su desaparición.

Sabemos también que muchas desapariciones no han sido denunciadas, por carecer la víctima de familiares, por preferir estos mantener reservas o por vivir en localidades muy alejadas de centros urbanos, tal como lo comprobó esta Comisión en sus visitas el ínterior del país, muchos familiares de desaparecidos nos manifestaron que durante los pasados años ignoraban dónde dirigirse.

También es parcial la mímina de personas vistas en centros clandestinos de detención; sólo se insertan nombres y apellidos completos de 1.300 de ellos.

Pero existen millares de desaparecidos que pasaron por esos centros y de los cuales los liberados sólo conocieron apodos, o proporcionan someras descripciones físicas, provincia de origen, oficio, filiación política u otra característica aislada, de los que se incluyen 800 casos.

No obstante, la continuación de la paciente labor emprendida permitirá -con el apoyo de los medios técnicos adecuados- incrementar esta enunciación provisoria. 

Finalmente, debe reiterarse que la nómina completa de las personas desaparecidas y la suerte por ellas corrida, sólo puede ser cabalmente informada por los autores de tales desapariciones, toda vez que existió un minucioso registro de cada uno de esos hechos, cuya remoción o destrucción constituyen delitos tipificados por el Código Penal, respecto de los cuales esta Comisión ha formulado las pertinentes denuncias.

 

 

 

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