Capítulo III
El Poder Judicial durante el período en que
se consumó la desaparición forzada de personas


Nunca Más - Informe de la Conadep - Septiembre de 1984

 

Testimonto de Ramón Miralles
Legajo N° 3757



«Mi total desvinculación de la subversión y mi repulsa a su accionar es una circunstancia incontrovertible que jamás fue puesta en duda.

(................................)

Tiene estado público que después de ser asaltados vandálicamente mi domicilio y los de mis familiares fueron detenidos mi esposa, mis hijos; mi nuera y dos de mis hermanos y una empleada de la casa, en los primeros días del mes de sunio de 1977. Frente al desconcierto que me produjo el procedimiento e ignorando el motivo de las detenciones, me mantuve prófugo hasta que, liberada mi esposa, fui anoticiado de que la detención que sufrieron, durante varios días, en condiciones aprobiosas, lo fue en calidad de rehenes para forzar mi presentación. Mis hijos y mi nuera continuaron detenidos en lugar desconocido, pero sobre mi persona no se había exteriorizado orden de detención o citación legal alguna.

(................................)

Con mi esposa acordamos que habría de permanecer oculto durante un breve lapso y, de no ser liberados mis hijos, me presentaría espontáneamente a la Justicia. Así lo hice el 16 de Julio de 1977, mediante un recurso de hábeas corpus preventivo, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 2, del Dr. Sarmiento, expte. N° 11.469. Libradas las comunicaciones de rigor a la Jefatura de Policía de la Provincia, a la Policía Federal, al Ministerio del Interior y Comando del Ejército, todas las autoridades respondieron, coincidentemente, en el sentido de que no mediaban medidas restrictivas de mi libertad u obligación de comparendo. Sin embargo, el 22 de julio de 1977, se hizo saber a fojas 8 del expediente judicial que existía solicitud de comparendo a disposición del señor Jefe de Policía de la Provincia de Buenos Aires, para continuar la investigación que se estaba llevando a cabo por un "C.A. 2448". Requerido por el Dr. Sarmiento, me presenté a su Juzgado el 23 de julio de 1977. Ese mismo ía fui conducido a la Jefatura de Policía de la Provincia. Allí, después de una espera prolongada, un funcionario me presentó a un supuesto Capitán Trimarco, quien se haría cargo de mi persona.

(................................)

En definitiva, fuimos encapuchados y liberados en una estación cercana a Temperley, creo que Burzaco. Esto ocurrió el 25 de agosto de 1978. Por mi parte, fueron catorce meses de cautiverio y torturas inenarrables».

(................................)

Debo retomar esta síntetica relación recordando la total indefensión en que me colocó el Juez Sarmiento, ya que al ser requerido por mi esposa y mi hijo, que a la sazón había sido liberado, sobre mi situación, les contestó que su gestión había terminado con la entrega de mi persona a una autoridad competente. Esta respuesta se reiteró frente a los requerimientos que en el mismo sentido le formulara el Doctor González Arzac»


El señor Ramón Miralles fue visto por varios testigos mientras estuvo detenido ilegalmente, en los centros clandestinos denominados «C.O T. I, Martínez», «Puesto Vasco», «Pozo de Arana» y finalmente en la Comisaría de Monte Grande (Legajos N° 1277, 1557 y 3757).

La denuncia sobre estos hechos fue elevada a la Justicia, quedando radicada en el Juzgado en lo Penal N° 1 de La Plata.

 

 

 

Indice del Nunca Más