Capítulo III
El Poder Judicial durante el período en que
se consumó la desaparición forzada de personas


B. Detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional

 

Denuncia por la desaparición
del Dr. Dardo Francisco Molina -Legajo N° 6171


El Dr. Molina fue Presidente del H. Senado de Tucumán y Vicegobernador de esta provincia.

El 7 de diciembre de 1976, se dictó el Decreto N° 3197 por el cual se lo puso a disposición del Poder Ejecutivo Nacional; pero, según nota N° 443/78 del Ministerio del Interior, nunca fue detenido.

Sin embargo, su esposa informa que el 17 de diciembre de 1976, diez días después de firmado el decreto que ordena su detención, fue secuestrado por fuerzas de seguridad en su estudio jurídico, y llevado con su propio automóvil.

El mismo día se presentaron recursos de hábeas corpus ante la Justicia Provincial y Federal, siendo ambos rechazados porque de los informes recibidos surge que no se encuentra detenido. Es más, sin que medie ninguna explicación que justifique el cambio de la decisión anterior, el día 24 de diciembre de 1977 se dicta el Decreto N° 3723, por el cual se deja sin efecto la orden de su detención.

Los trámites, tanto administrativos como judiciales, realizados para establecer el paradero del Dr. Dardo Francisco Molina hasta el presente no han resultado positivo.

A partir de estos hechos, resulta por demás interpretable que por Decreto N° 2726 del 22 de octubre de 1983, el gobierno de facto haya ordenado la destrucción de todos los legajos atinentes a arrestados por el estado de sitio. Esta precipitada incineración de elementos que pudieran esclarecer muchas desapariciones, respondió al exclusivo propósito de dificultar en extremo las investigaciones correspondientes.

De cualquier forma, tomando en consideración que la destrucción ordenada por el citado decreto no ha abarcado (se supone que aleatoriamente) a los ficheros denominados de «movimientos de detenidos» (traslados, etc.), estamos en condiciones de alertar sobre un ingrediente que suscita vehemente interés: los decretos de arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional tenían en un número significativo fechas posteriores al red momento de la detención de la persona; vale decir que el hecho de la privación de la libertad precedía, a veces considerablemente, a la data del respectivo decreto, consumándose en consecuencia, allí, el primer acto de abusiva discrecionalidad, vulnerándose manifiestamente la propia legalidad creada por el gobierno militar. Esta Comisión Nacional ha registrado los casos de 175 personas que sufrieron esta situación.

Ejemplos de ello los tenemos en los siguientes casos:

 

 

 

Indice del Nunca Más