Capítulo III
El Poder Judicial durante el período en que
se consumó la desaparición forzada de personas


Nunca Más - Informe de la Conadep - Septiembre de 1984

 

D. El Allanamiento de las sedes de los
organismos defensores de los derechos humanos


En un momento dado, el peregrinar de los familiares en busca de consejo y amparo los llevó a los organismos de Derechos Humanos, donde se les brindó el asesoramiento que estaba a su alcance. Con la consecuencia de que un Juez Federal ordenó el allanamiento e incautación de toda la documentación existente en las respectivas sedes, preparada para ser entregada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en oportunidad de su inminente visita a nuestro país.

Ocurrió que los organismos defensores de Derechos Humanos concibieron la redacción de un hábeas corpus típico, con los elementos esenciales incorporados en el texto impreso, con espacios en blanco para llenar oportunamente con los parámetros propios de la situación individual que fuera intentar ampararse.

Una mujer empleada doméstica, Dorita Marzan de Galizzi, cuya hija había desaparecido en 1976, dedujo un recurso de hábeas corpus en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de la Capital Federal, Secretaría N° 5. En el momento de la audiencia para ratificar la demanda, fue preguntada acerca de cómo es que le constaba, según decía en su escrito, que los aprehensores de su hija «investían "prima facie" alguna forma de autoridad pública, dado el despliegue operativo que realizaron». Las preguntas del Juzgado giraban alrededor de si la demandante vio o no a hombres de las fuerzas de seguridad actuando en el allanamiento. La mujer sólo sabía lo que los vecinos del inmueble allanado, donde vivía la hija, le manifestaron: que el operativo habíase llevado a cabo con personas que se movilizaban en varios automotores y portaban ostensiblemente las armas. Agregando que una empleada de la Comisión de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas le señaló que llenara el espacio en blanco con l párrafo cuestionado. Esta explicación no satisfizo al Juzgado, sino que a la inversa, dio lugar a una investigación por falso testimonio que derivó en consecuencia jamás prevista por el organismo asistente.

Cabe aclarar que los redactores del hábeas corpus típico e impreso, incluyeron en ese tramo del texto la misma fórmula utilizada en la elaboración de la primera demanda en el caso tan conocido «Pérez de Smith y otros», que se presentara ante la Corte Suprema de la Nación sin que ésta suscitara observaciones o señalizara desproporción en la concepción de la frase. Al contrario, la Corte dictó un pronunciamiento altamente relevante en el caso.

La sede de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y del Movimiento Ecuménico de Iglesias por los Derechos Humanos fueron allanadas, secuestrándose profuso material -ficheros, formularios de hábeas corpus, listas de «desaparecidos», etc.. También se detuvo por varias horas para ser interrogada a una colaboradora voluntaria de la Comisión de Familiares, siendo luego dejada en libertad por «falta de méritos para procesarla». En total, se secuestró no menos de dos metros cúbicos de documentación.

Como la mencionada mujer llegó a manifestar que le habían exhortado a hablar «con un tal Dr. Carreño que se ocupa de los desaparecidos», el Secretario del Juzgado se dirigió en dos camiones de grandes dimensiones pertenecientes al Cuerpo de Infantería de la Policía Federal hacia el lugar indicado por la declarante, Avda. de Mayo N° 760. Allí le informaron que posiblemente la persona buscada era el Dr. Edmundo Vargas Carreño, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, y que esa sede contaba con inmunidad diplomática, a raíz de lo cual se resolvió no llevar adelante el procedimiento de registro del lugar.

Hay que añadir que el Juzgado, en lugar de emitir un juicio de estimación jurídica sobre el frondoso material secuestrado, lo remitió a la Jefatura de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, para que este organismo informe «si el material es subversivo o no».


Al respecto vale recorrer el informe producido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A. («La situación de los derechos humanos en la Argentina», pág. 289):

«a) Es extraño que toda la documentación incautada haya sido enviada a la Jefatura de Policía de Buenos Aires, por cuanto tales elementos debían estar a disposición del Juez;

b) Si la denuncia se refería a una de las Entidades, no se entiende la causa por la cual la orden de allanamiento se extendió a los locales ocupados por otras;

c) El allanamiento se verificó no sólo respecto a los formularios impresos para los recursos de hábeas corpus, sino también comprendió la incautación de todos los objetos y documentos que tenían tales entidades».


Resulta preocupante constatar que el día 28 de julio de 1979, 13 días antes del allanamiento de las entidades, efectivos policiales habían procedido a incautar en los talleres gráficos Alemann y Cía., 4.000 ejemplares del folleto titulado «Donde están: 5.581 desaparecidos», que tenía en proceso de edición la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y que había sido preparado conjuntamente con el Movimiento Ecuménico de Iglesias por los Derechos Humanos, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre y la Comisión de Familiares.

Tampoco se puede dejar de señalar el trato agraviante y pertinaz persecución que sufrieron las Madres de Plaza de Mayo, con todo tipo de amenazas, agresiones, e incluso desaparición de algunas de sus miembros, por el único delito de pedir la aparición con vida de sus hijos, convirtiéndose -en los momentos más negros de la dictadura- en portavoces de la conciencia cívica de la Nación.

Así como no ha sido ajeno a este clima duro, difícil para obtener el efectivo amparo judicial de los derechos humanos, el caso de la

 

 

 

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