Incorporación de la 
extraterritoriedad a la Constitución en 1994

por Alberto Zuppi

 


Alberto Zuppi es experto en derecho internacional. Como abogado de Memoria Activa presentó la acusación contra el Estado argentino por denegación de justicia por el atentado a la AMIA. Como representante del Estado italiano participó del proceso de extradición del nazi Erich Priebke. Aquí explica por qué los represores argentinos pueden ser juzgados en España


-¿Qué sustento tiene el argumento sobre la territorialidad (que los militares argentinos deben ser juzgados por jueces argentinos) enarbolado por el Gobierno?
-Cuando se habla del caso Pinochet o del juicio de Garzón se dice que nuestro país asume la teoría de la territorialidad. Además de las cuestiones del derecho internacional que hacen aplicable la extraterritorialidad, hay un punto que se deja de costado y es rotundo. Y es que en 1994 Argentina modificó la Constitución y dispuso que una serie de tratados internacionales tuvieran rango constitucional. La convención contra la tortura y tratos crueles y denigrantes suscripta por Argentina dice: aut dedere aut iudicare (o entregar o juzgar). Eso es lo que firmó el país que reclama la territorialidad. Argentina reconoció la extraterritorialidad con rango constitucional. Y eso no admite otras lecturas.

-¿El hecho de que los delitos fueran cometidos antes de la suscripción de los tratados puede ser contraproducente?
-En el caso de Pinochet lo consideraron así. Eso funciona de este modo en Inglaterra y Estados Unidos, que necesitan traducir los principios del derecho internacional en su derecho interno. Pero no hace falta que haya una convención para que exista un delito. El derecho a la vida no está previsto en la Constitución y eso no significa que ese derecho no esté protegido. En el caso Priebke la Corte Suprema de Argentina reconoció que los crímenes contra la humanidad no prescriben y eso no está escrito en ningún lado. 

-¿Cómo funciona el tratado de extradición entre Argentina y España? 
-El tratado que regula la relación con España es de 1987. Pero con independencia del tratado, la ley argentina le da intervención al Poder Ejecutivo tanto de entrada como de salida. De cualquier manera Argentina demostró en el caso Oviedo que no se preocupa mucho por los tratados. Creo que si esta Cancillería tiene que resolver sobre los pedidos de Garzón los va a rechazar basándose en la Obediencia Debida y Punto Final. Pero la convención contra la tortura excluye la Obediencia Debida y eso hace que esa ley sea nula porque, cuando se dictó, la Convención estaba vigente. En ese caso Argentina violó la Convención. Por eso, cualquier tribunal con facilidad podría decir que la ley es nula o que tiene falencias graves. 

-¿Usted preferiría que los represores fueran juzgados en Argentina?
-Por supuesto. Pero me es difícil pensar en una Justicia lo suficientemente independiente para hacerlo.