La desaparición forzada de personas 
en América Latina

por Ana Lucrecia Molina Theissen.

 

 

1. Orígenes y Desarrollo

Cuando los militares latinoamericanos empezaron a utilizar la práctica de la desaparición forzada de personas como un método represivo, creyeron que habían descubierto el crimen perfecto: dentro de su inhumana lógica, no hay víctimas, por ende, no hay victimarios ni delito.

La práctica de la desaparición forzada surgió en América Latina en la década del sesenta.(1)

Con algunos antecedentes mucho más atrás en el tiempo -como la desaparición de cadáveres en El Salvador en 1932, tras las masacres perpetradas por el régimen de Hernández Martínez-, el método como tal principia a configurarse en Guatemala entre los años 1963 y 1966(2).

Desde el primer momento, las desapariciones forzadas mostraron los signos de lo que a través de los años llegó a constituir el método principal de control político y social en ese país: impunidad y absoluta transgresión de las leyes más elementales de convivencia humana.

A lo largo de dos décadas, el método se extendió a El Salvador, Chile, Uruguay, Argentina, Brasil, Colombia, Perú, Honduras, Bolivia, Haití y México. Amnistía Internacional, FEDEFAM y otros organismos de derechos humanos sostienen que, en poco más de veinte años (1966-1986), noventa mil personas fueron víctimas de esta aberrante práctica en diferentes países de América Latina.

Producto de una política continental de dominación, las desapariciones no son un rasgo exclusivo de las dictaduras militares. Países como México(3), Colombia y Perú, con gobiernos civiles electos, son o han sido escenarios de la misma. Asimismo, sus objetivos se reflejaron una vez más en las desapariciones ejecutadas en Nicaragua, haciendo víctimas en ese país tanto a aquellos que desarrollaron una labor política, social o cultural en favor del gobierno revolucionario, como a los militantes contrarrevolucionarios.

 

1.1 Guatemala: orígenes de la práctica (4)

En los inicios de la década del sesenta, Guatemala se encontraba sumida en una crisis política. Las movilizaciones populares contra la corrupción gubernamental, por los derechos y libertades democráticas y en procura de mejores condiciones de vida se sucedían una tras otra. Las demandas más inmediatas de los diferentes sectores de la población se convertían fácilmente en abiertas confrontaciones políticas debido a la notoria falta de voluntad para satisfacerlas por parte de los sectores en el poder.

Estos factores, aunados a la ausencia de canales democráticos para la libre participación popular, abonaron el terreno para el surgimiento del primer movimiento guerrillero que contó con la simpatía y apoyo de gruesos sectores de la población.

En el contexto de la crisis se produjo un golpe de estado en marzo de 1963, encabezado por un militar derechista: el coronel Enrique Peralta Azurdia.

Peralta Azurdia suspendió la Constitución de 1956 y gobernó los siguientes tres años por decreto. El estado de sitio estuvo vigente durante la mitad de esos tres años.

La seguridad del Estado fue concentrada por el ejército, el que recurrió al más descarnado terror con los objetivos de combatir eficazmente a la guerrilla y aislarla.

Como parte de la campaña contrainsurgente fueron emitidas leyes antidemocráticas y atentatorias contra los derechos humanos, como la llamada Ley de Defensa de las Instituciones Democráticas, el decreto 9.(5)

En el marco de esta ley fue organizada la Policía Judicial, bajo la concepción de una policía política; además, se "legalizaron" las detenciones por simples sospechas seguidas de la incomunicación de las víctimas, las que eran sometidas a crueles interrogatorios y salvajes torturas en los centros de detención.

Las detenciones fueron haciéndose cada vez más prolongadas y paulatinamente se convirtieron en desapariciones, tal como lo hizo constar el Comité Guatemalteco para la Protección de los Derechos Humanos en un informe a las Naciones Unidas en 1968.

En marzo de 1966, enmedio de los preparativos del traspaso del gobierno a un civil electo, el abogado Julio César Méndez Montenegro, fueron capturados y desaparecidos 28 dirigentes políticos y populares e intelectuales opositores. Sus cuerpos jamás aparecieron. Posteriormente se logró establecer que habían sido capturados por órdenes del entonces ministro de la defensa, el coronel Rafael Arriaga Bosque. Torturados hasta la muerte, sus cadáveres fueron arrojados al mar desde aviones de la Fuerza Aérea. (6)

Entre 1963 y 1968, "Guatemala fue perdiendo poco a poco su fisonomía jurídica a fin de someterse a los caprichos de unos pocos coroneles y oficiales."(7)

En un proceso de creciente anulación de la sociedad civil a través de la utilización de prácticas terroristas, la desaparición forzada ha cobrado alrededor de 45,000 víctimas en Guatemala.

Estas 45,000 personas desaparecidas -junto con unos 150,000 asesinatos políticos- forman parte del presente en una nación convulsionada por el terrorismo de estado, que continúa negándose a sí misma al no reconocer la existencia de esos crímenes abominables y no poner en práctica los mecanismos sociales de justicia.

 

1.2 Desaparecidos en el Brasil (8)

En Brasil los orígenes de las desapariciones también coinciden con la militarización del Estado a partir del golpe de 1964.

En junio de ese año fue creado el Servicio de Inteligencia Nacional -SIN-, cuyas funciones eran las de recoger y clasificar la información sobre los opositores.

El SIN operaba a través de las secciones de inteligencia de los diferentes cuerpos de seguridad y de las Divisiones Regionales de Operaciones de Inteligencia y Coordinaciones de la Defensa Interna. El personal asignado era heterógeneo: oficiales del ejército y de las policías y elementos de grupos paramilitares.

Además de la voluntad política para desaparecer, las torturas a los presos engrosaron la lista de desaparecidos. A menudo, los prisioneros eran muertos debido al brutal tratamiento de que eran víctimas y sus cuerpos eran sepultados bajo nombres falsos y actas de defunción también falsas, elaboradas con la complicidad del Instituto de Medicina Legal.

 

1.3 La Desaparición Forzada en Argentina (9)

Otro momento importante con relación al "refinamiento" del método, se dio en Argentina entre 1976 y 1983.

Dentro de una tendencia represiva del ejército que se remonta a unos cuarenta años atrás, en 1973 habían surgido los escuadrones de la muerte.

Grupos como la Alianza Anticomunista Argentina y el comando Libertadores de América, por ejemplo, iniciaron el tránsito hacia la ilegalidad al secuestrar y asesinar supuestos opositores izquierdistas entre 1973 y 1974, de una manera completamente impune.

En 1975, el ejército argentino recurrió por primera vez a la desaparición de personas en Tucumán, al reprimir un alzamiento guerrillero. Las víctimas fueron no sólo alzados en armas, sino también elementos de la población civil.

A partir del golpe de estado que derrocó a María Isabel Perón en marzo de 1976, el poder político fue centralizado en su totalidad por los militares. Sus intenciones fueron anunciadas por el golpista general Videla, quien en 1975 había dicho "...morirán tantos argentinos como sea necesario a fin de preservar el orden".(10)

En un proceso cruento, cuyas víctimas eran escogidas bajo el criterio amplísimo de desempeñarse como opositores al gobierno militar, las detenciones legales fueron sustituidas por los secuestros y las desapariciones.

Bajo una concepción que condujo a la deslegitimación total de los opositores, el método fue practicado clandestinamente, logrando imponer el silencio y la impunidad. La sociedad argentina sufrió el desgarramiento de sus instituciones y valores humanos de convivencia en un corto período.

 

1.4 El ascenso de los militares al poder en Chile (11)

En Chile se empezaron a dar las desapariciones después del golpe que derrocó al gobierno de la Unidad Popular en septiembre de 1973. Fue a partir de entonces que por primera vez la opinión pública internacional se sensibilizó sobre este problema, a través de las denuncias y luchas de los familiares de los detenidos-desaparecidos.

Amnistía Internacional da cuenta de denuncias recibidas en la década pasada entre 1973 y 1977.

Las detenciones-desapariciones estuvieron a cargo, fundamentalmente, de la DINA -Dirección de Inteligencia Nacional-establecida en 1974. Antes de su creación, las desapariciones eran responsabilidad de distintos cuerpos de seguridad y se procedía indiscriminadamente.

Al crearse la DINA el método se aplicó cada vez más selectivamente y, al final, fue dirigido sobre todo contra militantes del Partido Comunista Chileno. También se incorporó el factor de la clandestinidad en las operaciones a través de la utilización de agentes de civil armados en automóviles sin placas que conducían a las víctimas a cárceles secretas.

 

1.5 Desapariciones en El Salvador (12)

En 1967, en El Salvador, fue organizada la facción Organización Democrática Nacional -ORDEN- por iniciativa de un miembro del ejército. Esto ocurrió en 1967, mismo año en que aparecieron los grupos paramilitares en Guatemala.

En 1970 pasó bajo el control directo del ejército. Después del golpe militar de 1979 la junta de gobierno la disolvió formalmente; a esas alturas, tenía oficina propia en la sede del ejecutivo, veintidós oficiales del ejército asignados para su administración, 22.000 colones mensuales para su funcionamiento y unos 150.000 civiles armados.

Sin embargo, ORDEN continuó actuando pese a su formal disolución. Continuó cumpliendo con labores de información y aniquilación de supuestos enemigos subversivos en estrecha colaboración con las fuerzas armadas. El método de desapariciones forzadas, tan sólo en la primera mitad de los ochenta, cobró más de siete mil víctimas.

 

 

2. Principales rasgos del método


2.1 Los perpetradores del delito y otros aspectos generales

Amnistía Internacional al analizar la conducta de los agentes de las desapariciones, ubica dos tendencias principales en relación con los procedimientos empleados. En Guatemala, tras un manto de legalidad dado por medio de sucesivas elecciones(13), el ejército recurrió a la incorporación de grupos paramilitares que "...operaron con impunidad y fuera de la ley, pero absolutamente integrados a la red de seguridad oficial".(14)

Por el contrario, en Argentina, a pesar de la existencia de grupos paramilitares que cumplían labores de información y represión directa, estos no fueron utilizados para secuestrar y desaparecer más que en muy eventuales ocasiones. La práctica, adoptada como política estatal, fue totalmente centralizada por las fuerzas armadas.

No obstante esta diferencia -incorporación o no de grupos paramilitares, la que fue más notable en los inicios de la puesta en práctica-, a medida que fueron refinando el método este adquirió ciertas características que es posible establecer en nivel general:

a) Las desapariciones forzadas forman parte del trabajo de la inteligencia militar;

b) Su práctica es centralizada y dirigida desde el más alto nivel de decisión militar en orden descendente a través de los aparatos de inteligencia;

c) Es clandestina. Desarrolla un aparato que incluye grupos operativos, locales de reclusión, vehículos, armamento, disfraces; médicos y psiquiatras que contribuyen en la fase del interrogatorio; etc.; y,

d) Desarrolla a la par una campaña de manipulación psicológica en búsqueda de la aceptación social del método y el resguardo de su impunidad.

 

2.2 La Información, un Problema Clave

A partir de la implementación de la doctrina de seguridad nacional los ejércitos desarrollaron en su interior un régimen paralelo clandestino cuya tarea fundamental es la información.

Este es un problema clave; por un lado, la información es el instrumento que posibilita la perpetración de los secuestros seguidos por desapariciones; por el otro lado, obtener más información extrayéndola de los opositores secuestrados constituye uno de los móviles fundamentales de la detención-desaparición.

En términos operativos, el planeamiento del secuestro se basa en la obtención de toda la información posible acerca de la víctima en distintos niveles:

- información personal (características físicas -fotografías, descripciones-, residencia, familia, lugar de trabajo, trayectos, horarios, medios de locomoción, carácter, posibles reacciones ante los agresores, etc.);

- información política (vínculos organizativos y políticos, nivel de participación, consistencia política, ideología, desavenencias o acuerdos, trayectoria, etc.);

- coyunturas nacional e internacional, la posibilidad de respuesta en relación a características y momento concreto del movimiento popular, la organización política, los familiares, etc.

Para la obtención de esa información son utilizadas todo tipo de formas: observación sobre lugares de vivienda y trabajo, seguimientos a pie o en vehículo, toma de fotografías, rastreo de archivos públicos y privados, interrogatorios disimulados a vecinos, amigos o familiares, etc.

Los datos obtenidos son procesados, evaluados, archivados en memorias manuales o automáticas y luego utilizados en las distintas fases de la operación propiamente dicha.

Con una labor eficiente en cuanto al acopio de la información previa, para los ejércitos fue posible lograr una mayor efectividad en distintos niveles:

- elección de la víctima más adecuada para propinar un golpe certero a las fuerzas opositoras;

- conocimiento de sus actividades para planear una operación "limpia" en el sentido de no tener que usar las armas con las consecuencias previsibles (heridos, muertos, escándalo); y,

- conocimiento minucioso de la personalidad y características de la víctima para planear el interrogatorio y elegir las torturas adecuadas con la finalidad de obtener más información e, incluso, lograr su colaboración espóntanea quebrando su voluntad y su compromiso. (15)

 

2.3 La Clandestinidad como Garantía de Impunidad

Respecto de la clandestinidad del método, resulta ya un lugar común el mencionar que los secuestros son realizados por hombres armados no identificados, que se conducen en automóviles sin placas y que llevan a las víctimas a lugares secretos(16).

Los interrogatorios, acompañados de torturas físicas y psicológicas, son llevados a cabo por profesionales en la materia asesorados por psicólogos, psiquiatras y médicos, todos ellos protegidos bajo pseudónimos y máscaras. En esta fase, la función de la tortura no es la de eliminar físicamente a la víctima, sino la de viabilizar la obtención de información.

Finalmente, el resguardo de la impunidad de los "desaparecedores" contempla no sólo la negación absoluta del delito, sino también la creación de explicaciones que abarcan las expresiones más burdas ("los desaparecidos están en Cuba o en Nicaragua", "fueron secuestrados por la guerrilla", "se fueron 'mojados' a los Estados Unidos", "son un invento de los subversivos") y hasta la configuración de una campaña propagandística cuyas finalidades son la deslegitimación de la oposición a través de la inducción de una serie de conductas a través de diversos argumentos. (17)

 


3. La Desaparición Forzada 
y la Doctrina de Seguridad Nacional


Helio Gallardo afirma que "El fenómeno de las desapariciones forzadas se da dentro del marco de la guerra contrainsurgente que se desata en América Latina en la década del sesenta, guerra contrainsurgente que se inscribe al interior de la guerra fría (conflicto Este-Oeste) gestada tras la Segunda Guerra Mundial". (18)

A esto, agrega Franz Hinkelammert que "Irrumpen [las dictaduras de seguridad nacional] en la sociedad civil, para deshacer estos lazos, introduciendo en toda América Latina la tortura y la desaparición como un medio sistemático y legítimo de la dominación. Esta se basa en la aterrorización de la población entera (...)."(19)

Asimismo, la doctrina de la seguridad nacional, la guerra de baja intensidad y las desapariciones forzadas se dan al interior de la geopolítica norteamericana en el hemisferio occidental.(20)

Dentro de esta política, la que es asumida como propia por sectores nativos, en particular por las fuerzas armadas, se encuentran otros antecedentes: el totalitarismo, el nazismo y las experiencias contrainsurgentes derivadas de las guerras francesas en Indochina y Argelia.

Por consiguiente, "el principal motor de las desapariciones forzadas es la geopolítica norteamericana en el área."(21)

 

3.1 La Doctrina de Seguridad Nacional, una Doctrina Guerrerista

La DSN es una doctrina de guerra que parte de la concepción de que existe un enfrentamiento entre el este y el oeste; que la democracia es débil para defender la "seguridad nacional" -la que coloca por encima de los derechos del hombre-; que ésta (la seguridad nacional) es amenazada no sólo por un enemigo externo sino también por uno interno, separado por una imprecisa y arbitraria frontera ideológica. (22)

Además, "...en cuanto ideología dominante para un proyecto de Estado y sociedad, reposa en dos vertientes: la imagen de la existencia de una crisis, por una parte, y la afirmación del rol militar como factor de restauración del equilibrio, para que esa restauración abra el paso al nuevo proyecto ajustado a los intereses económicos de la transnacionalización y la concentración del poder y la riqueza. La restauración neoconservadora expresó un objetivo básico: fundar un Nuevo Orden Político, mientras una esmerada operación de cirugía represiva basada en los métodos de la contrainsurgencia, eliminaba a los 'enemigos del sistema'."(23)

Ejércitos Latinoamericanos, Ejércitos de Ocupación

La doctrina de Seguridad Nacional derivó en un proceso de militarización en América Latina, surgido en un marco de crisis de la hegemonía norteamericana al concretarse una alternativa revolucionaria en Cuba.

Como se menciona arriba, las condiciones políticas internas en algunos de los países también llegaron a niveles de crisis, predominando el descontento popular, las movilizaciones constantes y la radicalización de sectores de la población que optaron por la lucha armada.

En ese contexto los ejércitos (modernizados, profesionales, capacitados por las escuelas militares norteamericanas) fueron utilizados como la única opción posible para recuperar el orden social, concebido éste como el mantenimiento del sistema político y económico.

Dentro de esta lógica el ejército se sitúa por encima de la sociedad, como la encarnación de los intereses nacionales, que tiene como contraparte a un responsable de todos los males sociales, a un enemigo subversivo. Esta concepción es común a todos los sectores que comparten la hegemonía del Estado.(24)

La Frontera Ideológica

Según la doctrina de Seguridad Nacional, no existe un frente de guerra en el sentido tradicional. El enemigo (la subversión, el comunismo internacional ...) se encuentra en cualquier lado, incluso -o sobre todo- en el seno de la población. El conflicto se expresa no sólo en el terreno militar, sino en cuestiones ideológicas, políticas o culturales, las que presupuesta tan peligrosas como las acciones militares y ante las que responde utilizando métodos violentos.

De esa manera, los ejércitos latinoamericanos rompieron con la concepción tradicional de defensa del territorio y la soberanía, para convertirse en virtuales ejércitos de ocupación en sus propios países, representando y defendiendo intereses ajenos y hasta contrarios a los sus propios pueblos en un supuesto combate contra el comunismo internacional.

Subordinando la política a la razón de Estado, los individuos son calificados de acuerdo con una clasificación maniquea de "amigo" o "enemigo". Toda la actividad del Estado en función de su seguridad se dirige contra aquellos calificados como enemigos, a los que declara la guerra total sin considerar ningún límite para su actuación.

La difusión del terror a través de hechos represivos ha sido acompañada de sucesivas campañas de control ideológico por medio de las cuales se pretende infundir en la población la creencia sobre la existencia real de un enemigo, de tal manera que ésta lo asuma como suyo también.

Expresiones tales como "los delincuentes subversivos", narcoterroristas", "come niños" y otros temas manejados, como la socialización de la propiedad individual y la eliminación del matrimonio y la familia, formaron parte de los mecanismos de control ideológico utilizados.

El temor a un cambio revolucionario en las capas medias, la radicalización de las derechas y la búsqueda de una salida a la crisis, contribuyen a generar el "consenso", ya que éstas ven en los excesos represivos algo necesario, y legitiman su accionar.

 

3.2 La Doctrina de Seguridad Nacional y el Terrorismo de Estado

La doctrina de seguridad nacional ha sido aplicada de acuerdo con las condiciones específicas de cada país. En muchos países latinoamericanos se constituyeron Estados fuertes, verticales, militares, despreciativos de las normas democráticas, anticivilistas, que eliminaron la independencia de poderes sometiendo a los organismos legislativo y judicial al ejecutivo, controlado éste último por una cúpula militar que actúa en base a medidas de excepción. (25)

Para restaurar el orden, los ejércitos han recurrido al estado de excepción, por medio del cual reemplazan el orden jurídico existente por todas las formas de la arbitrariedad.

Todo esto se tradujo para las sociedades latinoamericanas en una situación de sojuzgamiento en la que prevaleció la utilización de métodos terroristas como la tortura, los asesinatos políticos, las desapariciones forzadas y otras formas de conculcación de los derechos civiles y políticos; métodos ejercidos por las fuerzas armadas y grupos paramilitares que actuaron bajo su absoluto control y dirección.

La Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos, FEDEFAM, en su congreso realizado en 1984, al analizar los mecanismos de la puesta en práctica de la doctrina de Seguridad Nacional en el continente, concluyó que "...los gobiernos represores para imponerse y subsistir han tenido que organizar un fuerte aparato represivo para acallar toda voz de disenso e instaurar un verdadero terror en las poblaciones, quebrando toda posibilidad de lucha o solidaridad."(26)

Además, "...la represión está sólidamente estructurada e internacionalizada (...) es masiva (...) se instrumentan métodos represivos en forma selectiva que (...) suelen ser usados ampliamente para incrementar el terror (...) se ejerce coartando las libertades de expresión, movilización y organización (...) abarca desde los presos políticos, el exilio, la censura, hasta brutales torturas, vejaciones, asesinatos, secuestros y la instauración de un nuevo tipo de represión: la detención desaparición de personas (...) llega a extremos de genocidio, haciendo desaparecer poblaciones (...) en su totalidad o de etnocidio cuando aplicaron la política de destrucción total o de migraciones masivas de poblaciones (casos de Guatemala y Perú), en un evidente intento de romper los lazos culturales tradicionales (...) ha implementado un verdadero terrorismo de Estado para extirpar las luchas populares (...) está tan enraizado [el aparato represivo] que aún países que inician un proceso democrático se encuentran con enormes dificultades para desmantelarlo. La persistencia del aparato represivo debilita el poder político".(27)

El carácter internacional de la represión se manifiesta en hechos como la coordinación de las fuerzas armadas de país a país a través de organismos como el Consejo de Ejércitos Centroamericanos -CONDECA-, por ejemplo, por medio de los cuales intercambian información, realizan operativos conjuntos, etc. Esto explica también como se han dado las desapariciones en cualquier país latinomericano, sin importar la nacionalidad de la víctima.

 

3.3 La Desaparición Forzada y la Guerra de Baja Intensidad

La guerra de baja intensidad es una versión modernizada, más pragmática y más objetiva, de la guerra contrainsurgente.

En la segunda mitad de la década del setenta, fundamentalmente después del triunfo revolucionario en Nicaragua, las fuerzas hegemónicas norteamericanas principiaron a aplicar esta nueva concepción de guerra en búsqueda de resultados efectivos contra los movimientos insurgentes en algunos de los países centroamericanos y contra el Estado revolucionario nicaragüense.

La GBI es producto de la experiencia norteamericana en Vietnam, país en el que los Estados Unidos aplicaron una estrategia basada en aspectos político-militares que resultaron inadecuados para hacer frente a una guerra de liberación nacional librada en todos los planos.

Esta concepción se alimentó de todas las doctrinas militares previas, que ofrecían soluciones fragmentadas y cortoplacistas a los conflictos que se presentaban en los diferentes países bajo la dominación norteamericana. Además, se basa en el estudio de los movimientos insurgentes para utilizar contra ellos sus mismas tácticas.

A partir de ella y en las áreas de interés geopolítico para los Estados Unidos, todo es organizado en función de la seguridad norteamericana a través del montaje de proyectos contrarrevolu-cionarios a escala regional.

Su gran objetivo, dicho de una manera muy simple, es el de neutralizar el apoyo de la población civil a cualquier fuerza revolucionaria, gobernante o insurgente, a través de acciones de deslegitimación, hasta anular su eficacia.

Si bien en su esencia prevalecen los elementos políticos sobre los militares y para los Estados Unidos la participación de sus tropas puede tener un perfil mucho más bajo, en su aplicación práctica para nuestros pueblos sus efectos no resultan ser de baja intensidad.

Esto se entiende en la medida en que la aplicación de esta nueva doctrina de guerra de ninguna manera significó dejar de lado el terrorismo de Estado al interior de cada país.

Además, de lo que se trató fue de implementar respuestas coherentes en nivel regional ante la aparición del fenómeno revolucionario nicaragüense. Contrastar el "totalitarismo" gobernante en ese país con las "democracias" en el resto de Centro América.

En ese marco se inscribieron los procesos electorales en El Salvador y Guatemala en la década de los ochenta, sin que eso implicase el abandono del poder real por parte de los respectivos ejércitos ni la no continuación de las prácticas represivas. Una fachada ajustada a ciertas prácticas democráticas, como las elecciones, les dio un mayor margen en la política interna para continuar con las guerras contrainsurgentes.

La Guerra Psicológica (28)

Las operaciones psicológicas constituyen elementos fundamentales en la guerra de baja intensidad en sus distintas facetas.

La guerra psicológica utiliza todas las formas de propaganda y manipulación de la conciencia social y crea aparatos de desinformación en el nivel de los medios masivos.

Todo esto se aúna a la utilización de métodos terroristas, como las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas, dentro de una lógica de "guerra preventiva" que extirpa del cuerpo social a los posibles enemigos internos.

La represión dentro de la guerra de baja intensidad toma un carácter más selectivo en la urgencia de ganar a la población civil, a diferencia de la represión masiva característica de la doctrina de seguridad nacional que no hace distinciones a la hora de elegir a las víctimas.

Las campañas de desinformación y de propaganda negra están destinadas a imponer la versión de los victimarios. De ella son rasgos fundamentales la inducción de culpa sobre la propia víctima y sus padres, la inducción al silencio y la inducción a considerar a los opositores como inadaptados sociales.

Parte de la guerra psicológica son las listas de amenazados de muerte, la aparición de cadáveres irreconocibles por las mutilaciones, los cementerios clandestinos y las desapariciones forzadas, de tal manera que estos hechos permanezcan en la conciencia social como una advertencia de lo que le sucede a aquellos que se atreven a involucrarse en actividades opositoras.

A través de la combinación de métodos brutales con las sutilezas de la desinformación, en la conciencia social se va perfilando al opositor como un ser ajeno, extraño, loco, "extranjero", contra quien el ejército "salvador" puede recurrir a las más despiadadas formas de represión, que presuponen la negación de su condición humana.

De esta forma se concreta uno de los objetivos de la GBI, el de deslegitimar a la oposición hasta convertirla en ineficaz, engarzando en esta nueva concepción de la guerra la práctica de la desaparición forzada iniciada hace más de veinte años.

 


4. Desaparición Forzada,
Derecho Internacional y Derecho Interno


4.1 El Delito

El procedimiento utilizado para desaparecer forzosamente a las personas, violento desde su propio inicio, comprende:

-la captura, de una manera tal que ni la víctima ni nadie más pueden evitarla;

-la reducción del prisionero a un estado inferior que el humano, acentuando su indefensión con grilletes, mordazas y vendas en los ojos; la supresión de la última barrera entre su yo y el mundo, entre su dignidad y sus victimarios, al obligarlo a permanecer desnudo y violarlo sexualmente;

-el irrespeto a su identidad social, a su ser social con nombres y apellidos al sustraerlo de la vida y trasladarlo a un mundo clandestino en el que reinan la arbitrariedad y el crimen y para el cual las leyes de la convivencia social y humana parecieran no haber existido jamás;

-la posible muerte, en condiciones que aseguren la impunidad de los hechores.

De allí que la desaparición constituye un concurso de delitos contra la vida, la libertad, la seguridad y la integridad física y psicológica de la víctima, a través de los cuales ésta es colocada en una situación de absoluta indefensión por sus captores.

Además, "...el tratamiento jurídico de la desaparición forzada debería hacerse bajo la rúbrica de delitos contra la incolumidad jurídica de las personas, entendiendo que en la referida incolumidad hallan cabida desde la vida, pasando por el derecho a la seguridad jurídica y a la libertad, y a que no se desplieguen abusos funcionales de ninguna especie y menos aún aquellos que derivan de severidades, vejaciones, apremios ilegales o torturas." (29)

Esto es reforzado por David Baigún, quien afirma "...hay también otra característica en la desaparición forzada de personas que me parece sí, realmente inédita en esta materia, en cuanto significa una lesión contra un bien, tal vez tan o más importante que la vida: es la afectación de la personalidad, la afectación del ser humano como tal. En la desaparición forzada de personas hay un desconocimiento no sólo de la vida, sino también de la muerte. El hombre es tratado como una cosa y yo diría hasta con menos consideración que la cosa, porque ni siquiera hay derecho a recabar la identidad de quien desaparece y ésta es una circunstancia (...) fundamental para apuntar a la construcción de un nuevo tipo penal en cuanto no sólo se lesiona la libertad, la vida desde el punto de vista de los delitos de peligro, sino también este nuevo concepto de personalidad del ser humano total (...) como categoría (...) reconocido en casi todas las convenciones de Derechos Humanos (...)".(30)

 

4.2 Los Derechos Humanos y las Obligaciones del Estado

Al privar de la libertad y desaparecer forzadamente a las personas el Estado asume tres responsabilidades:

- Frente al derecho interno. Todas las Constituciones Políticas en América Latina consagran el derecho a no ser detenido arbitrariamente; en ellas se fijan plazos para que, en caso de una detención administrativa, el prisionero sea sometido a la jurisdicción del organismo judicial. Las detenciones pueden ser administrativas o judiciales, según esto, pero no arbitrarias, lo cual es en esencia la desaparición.

- Frente a la comunidad internacional. Las obligaciones asumidas por el Estado en materia de derechos humanos son ineludibles. Jurídicamente el Estado puede evadir estas responsabilidades no sumándose a las convenciones o eludiendo la jurisdicción de organismos como la Corte Interamericana. Ante ésto la comunidad internacional debería constituirse en un factor importante de presión para que un determinado régimen se ajuste a los preceptos establecidos por los instrumentos internacionales de derechos humanos.

- Frente a los familiares. El derecho internacional se reduce a establecer compensaciones de carácter pecuniario, aunque éstas están previstas cuando no cabe otro tipo de sanción; la Convención Americana no regula este aspecto de ninguna manera, aunque sí establece rigurosamente la obligación del Estado de agotar los procedimientos legales para dar con los responsables y sancionarlos debidamente.

 

4.3 La Desaparición Forzada y la Declaración Universal de Derechos Humanos

En el plano jurídico internacional es innegable el reconocimiento de los derechos individuales a partir de 1948, cuando fue proclamada la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Organización de las Naciones Unidas.

Tomando como base dicha declaración, la desaparición forzada de personas constituye un delito permanente que viola un conjunto de normas destinadas a garantizar la vigencia de los derechos humanos, adoptadas en la forma de convenciones y pactos internacionales que constituyen obligaciones para los Estados signatarios.

La desaparición forzada viola los artículos 3, 5, 8, 9 y 10 de la Declaración Universal en los que se consagran los derechos a la vida, la libertad y la seguridad personales.

Con respecto al derecho a la vida hay opiniones encontradas en el sentido de que denunciar la violación de éste implica concederle al desaparecedor la potestad de asesinar al desaparecido. Sin embargo, se parte de la consideración de que para los seres humanos la vida no es un concepto únicamente biológico; esta es esencialmente social. A las víctimas les es negado su derecho a vivir en la sociedad, en una forma normal y humana. Este razonamiento conduce a afirmar que sí hay una violación al derecho a la vida.

La violación de los derechos a la seguridad y a la libertad personales es indiscutible. El Estado debe pasar por encima de su propio sistema jurídico para romper con las responsabilidades y obiligaciones de respetar tales derechos y garantizar el clima propicio para su cumplimiento.

En el artículo 5o. se establece el derecho a no sufrir tratos crueles, inhumanos y degradantes; el artículo 6o. consagra el reconocimiento de la personalidad jurídica; y, finalmente, en el artículo 8o. se define la necesidad de lograr un arreglo efectivo ante tribunales nacionales por actos violatorios a los derechos consagrados en esta Carta.

Con relación a esto último, en los Estados donde se cometen o se cometieron desapariciones esta obligación no ha sido respetada, sino que más bien el poder judicial se convirtió en cómplice y, por lo tanto, en co-responsable de las mismas.

 

4.4 La Desaparición Forzada dentro de otros Pactos y Convenciones Universales de Protección de los Derechos Humanos

Por los testimonios de personas que han sufrido desaparición y se reintegran a la vida, se conoce de los inenarrables tormentos físicos y psicológicos a que son sometidas las víctimas en los lugares clandestinos de detención. En este sentido, es posible afirmar sin lugar a dudas que los Estados responsables de este delito violan los artículos 1o., 2o., 12o., 13o. y 14o. de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes.

Por otra parte, son violados los artículos 9o. y 10o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los que se establecen los derechos a la libertad y a la seguridad y a no sufrir detenciones arbitrarias ni prisión injusta, así como el derecho a recibir un trato acorde con la dignidad humana en caso de detención.

El Código de Conducta Para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, producto de una declaración de la Asamblea de la Organización de Naciones Unidas, es violado en las normas 5a. y 6a.

Estos, y otros instrumentos y resoluciones de la ONU, proporcionan el fundamento jurídico de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzosas que se analiza más adelante.

 

4.5 El Proceso de la Tipificación del Delito

La Resolución 666 (XIII-083) de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, aprobada en noviembre de 1983, estableció en el artículo 4 "Declarar que la práctica de la desaparición forzada de personas en América es una afrenta a la conciencia del hemisferio y constituye un crimen de lesa humanidad."(31)

A pesar de la gravedad del fenómeno descrito, reflejada en la Declaración, en el nivel internacional la primera reacción de la Organización de Estados Americanos se produjo hasta 1974, con relación a los desaparecidos en Chile.

Posteriormente, en 1978, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una resolución sobre el asunto;(32) en 1979 el ECOSOC y la Subcomisión de Prevención de Discriminación y Protección a las Minorías recomendaron la organización de un grupo de trabajo para recibir la información y el manejo de la relación con las familias y los gobiernos,(33) lo que se resolvió en 1980.(34)

Este lento proceso de reconocimiento dio lugar a una serie de acciones por parte de los organismos universales y regionales de derechos humanos. Cabe mencionar, por ejemplo, en la década de los setenta, el tratamiento de denuncias de sindicalistas argentinos desaparecidos por la Organización Internacional del Trabajo; y, los informes y las misiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a El Salvador, Chile y Argentina(35); y, en 1980, la creación del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de acuerdo con las resoluciones citadas.

También durante la década de los ochenta, las organizaciones de familiares de desaparecidos promovieron infructuosamente la adopción de una convención internacional que definiera la desaparición forzada como un crimen contra la humanidad,(36) que además se reflejara congruentemente en las legislaciones internas de los países afectados. La necesidad de este ordenamiento fue concebida no sólo como un instrumento de lucha de los familiares, sino sobre todo como un elemento de reparación del daño inflingido a nuestras sociedades. Se esperaba que a partir del mismo se lograra prevenir su repetición y que contribuyera a recuperar los valores sociales y humanos perdidos en este cruento proceso latinoamericano de horror y de muerte.

 

4.5.1 Progresos Recientes

4.5.1.1 La Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

La Asamblea General de la ONU adoptó el 18 de diciembre de 1992 la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzosas.

La base jurídica de esta declaración se encuentra contenida en los siguientes instrumentos:

- la resolución 33/173, del 20 de diciembre de 1978,

- las Convenciones de Ginebra,

- la Declaración Universal de Derechos Humanos,

- el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos,

- la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

- el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,

- los Principios Fundamentales sobre la Utilización de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,

- la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder,

- las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos,

- los Principios para la Protección de Todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión, y,

- los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias.

Todos ellos son citados en la parte considerativa de la Declaración, en la que también se establece que "(...) las desapariciones forzosas afectan los valores más profundos de toda sociedad respetuosa de la primacía del derecho, de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales, y que su práctica sistemática representa un crimen de lesa humanidad."(37)

Los derechos violados según la Declaración son " (...) el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona y el derecho a no ser sometido a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes." (38)

La Declaración contiene un conjunto de "... medidas legislativas, administrativas, judiciales y otras (...) eficaces para prevenir o erradicar los actos de desapariciones forzosas (...)."(39) Entre ellas, la necesidad de establecer penas para los culpables de tal delito así como atenuantes para quienes, siéndolo, contribuyan a la reaparición con vida de la persona desaparecida o a esclarecer casos de este tipo; la responsabilidad civil del Estado, además de la internacional; la prohibición de alegar obediencia debida en la comisión de estos delitos, estableciendo no solo la obligación de erradicar las órdenes para desaparecer personas, así como que "Toda persona que reciba tal orden o tal instrucción tiene el derecho y el deber de no obedecerla"; la no devolución por un Estado de personas que corren peligro de ser desaparecidas por el Estado solicitante; y, el derecho de habeas corpus.

Asimismo, fueron elaboradas una serie de normas para erradicar las detenciones arbitrarias e ilegales, dentro de las cuales son muy importantes la legalidad de los centros de reclusión y el pleno acceso de las autoridades judiciales a los mismos, así como la obligación de mantener registros de las personas recluidas en ellos y de las responsabilidades jerárquicas del personal encargado de ejecutar acciones en ese campo.

Dentro de la Declaración, los derechos a la verdad y a la justicia en los casos de desaparición forzada implican el derecho de los afectados a denunciar los hechos ante autoridades competentes, la obligación del Estado de investigar de oficio tales situaciones, la garantía de la seguridad de los denunciantes, y el procesamiento judicial de los implicados por parte de tribunales ordinarios.

Son muy importantes en la lucha por la justicia y contra la impunidad de estos delitos los artículos 17 y 18. En el Art. 17 se considera los actos de desaparición forzada como "(...) delito permanente mientras sus autores continúen ocultando la suerte y el paradero de la persona desaparecida y mientras no se hayan esclarecido los hechos" y se recomienda la prescripción a largo plazo de los mismos.

El artículo 18 establece que los culpables de desaparición forzada, o presuntos culpables, no recibirán beneficio alguno de las leyes de amnistía destinadas a eximirlos de juicio o pena por tal delito. El derecho de gracia también deberá ser limitado por la "extrema gravedad de los actos de desaparición forzosa".

Finalmente, la Declaración reconoce el derecho a reparación e indemnización de las víctimas y sus familias y llama a los Estados a prevenir y a reprimir la apropiación de los hijos de personas desaparecidas.

 

4.5.1.2 La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas fue aprobada el 9 de junio de 1994 en Belém do Pará, Brasil, mediante la resolución 1256 de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, sobre un proyecto preparado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que venía siendo discutido desde 1987.

En el Preámbulo, los Estados miembros de la OEA parten del reconocimiento de la persistencia del fenómeno de desapariciones forzadas en el continente, el que consideran "una grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana", que contradice los enunciados de la Carta de la Organización, así como que su "práctica sistemática (...) constituye un crimen de lesa humanidad".(40)

En el artículo I se establecen las obligaciones generales de los Estados respecto de la desaparición forzada, en cuanto a su total prohibición aún en estado de emergencia, excepción o suspensión de las garantías individuales; la sanción de los autores, cómplices o encubridores de desapariciones forzadas y de los intentos de cometerlas; la necesidad de cooperación interestatal para prevenir y erradicar el delito y de tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índelo en el cumplimiento de estos compromisos.

En la definición del delito, la Convención toma en cuenta la privación de la libertad de una o más personas, con la injerencia del Estado a través de la actuación de sus agentes o personas o grupos tolerados por el mismo; también, el no reconocimiento de la detención y la negativa a dar información sobre el paradero de la persona o personas desaparecidas, además del impedimiento del ejercicio de recursos legales así como el no acceso a las garantías procesales del caso.

La Convención Interamericana coincide con la Declaración de la ONU al consagrar el compromiso de los Estados a introducir sanciones penales contra la desaparición forzada dentro de su legislación. Asimismo, se establece que "Dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima".(41)

Respecto de la extradición, en términos generales se establece que la desaparición forzada no será considerada delito político, por lo que los culpables o presuntos culpables podrán ser extraditados por el Estado ante el cual deban responder. Incluso en los casos en que la extradición no sea concedida, el Estado bajo cuya jurisdicción se encuentre el imputado deberá someterlo a proceso penal.

Entre otras concordancias habidas entre ambos instrumentos, cabe mencionar la prohibición de alegar obediencia debida, el juzgamiento de los presuntos culpables de desapariciones por parte de tribunales civiles, las condiciones para erradicar las detenciones arbitrarias e ilegales así como el libre y pleno ejercicio del derecho de hábeas corpus.

Dentro de las medidas preventivas, tanto la Declaración como la Convención Interamericana recomiendan la educación sobre este tema dirigida a los funcionarios públicos encargados de la aplicación de las leyes.

Lamentablemente, la Convención no es tan amplia como la Declaración respecto de los derechos enunciados, lo cual se comprende dada la naturaleza de ambos instrumentos. Por ejemplo, sí están contenidos en la Declaración pero no en la Convención el derecho a la reparación, la readaptación y la indemnización para las personas afectadas; el derecho a denunciar la comisión del delito, que lleva consigo la obligación de investigarlo por parte del Estado; y, la protección de los testigos, los familiares y los abogados de las víctimas.

Por otra parte, la Declaración enuncia la prohibición de amnistía contra los culpables o presuntos culpables de desaparición forzada, cuestión que no fue abordada por la Convención. Esto constituye un aspecto fundamental que debió haber sido regulado por la Convención como una medida preventiva ante situaciones futuras, en vista de que es posterior a la emisión de numerosas leyes de amnistía en todos los países en los que se ha producido este delito.

Finalmente, es muy importante la disposición adoptada en el artículo VII de la Convención sobre la imprescriptibilidad del proceso penal y de la sanción que se deriven del delito de desaparición forzada. La limitación frente a aquella sería la existencia de una norma fundamental, en cuyo caso el período de prescripción se iguala al del delito más grave dentro de la legislación interna de cada Estado.

 

4.5.1.3 La Reforma al Código Penal de Guatemala

El 22 de mayo de 1996 fue aprobado por el Congreso de la República de Guatemala el Decreto Número 33-96 destinado a introducir una serie de modificaciones en el Código Penal.

En el espíritu de la recientemente aprobada Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, el artículo 1 del mencionado decreto dice: "Se adiciona el artículo 201 TER, el cual queda como sigue: Artículo 201 TER, Desaparición forzada. Comete el delito de desaparición forzada quien, por orden, con la autorización o apoyo de autoridades del Estado, privare en cualquier forma de la libertad a una o más personas, por motivos políticos, ocultando su paradero, negándose a revelar su destino o reconocer su detención, así como el funcionario o empleado público, pertenezca o no a los cuerpos de seguridad del Estado, que ordene, autorice, apoye o dé la aquiescencia para tales acciones."

Continúa el artículo: "Constituye delito de desaparición forzada, la privación de la libertad de una o más personas, aunque no medie móvil político, cuando se cometa por elementos de seguridad del Estado, estando en ejercicio de su cargo, cuando actúen arbitrariamente, o con abuso o exceso de fuerza. Igualmente, cometen delito de desaparición forzada, los miembros o integrantes de grupos o bandas organizadas con fines terroristas, insurgentes, subversivos o con cualquier otro fin delictivo, cuando cometan plagio o secuestro, participando como miembros o colaboradores de dichos grupos o bandas.

El delito se considera continuado en tanto no se libere a la víctima.

El reo de desaparición forzada será sancionado con prisión de veinticinco a cuarenta años. Se impondrá la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, cuando con motivo u ocasión de la desaparición forzada, la víctima resultare con lesiones graves o gravísimas, trauma psíquico o psicológico permanente, o falleciere."

Este importante avance, más importante aún por darse en un país en el que la impunidad y la violencia siguen siendo los más grandes obstáculos para la instauración de la paz social, amplía el alcance de las definiciones de desaparición forzada dadas por la Declaración de la ONU y la Convención Interamericana. En efecto, la definición del Código Penal guatemalteco considera también desaparición forzada al "plagio o secuestro" cometido por agentes del Estado o por grupos privados "aunque no medie móvil político".

Esta amplia definición del delito de la desaparición forzada debe ser contextualizada dentro de la realidad actual del país, en el que continúan suscitándose desapariciones forzadas y secuestros o plagios tanto políticos(42) como pertenecientes al ámbito de la delincuencia común. En este sentido, la inseguridad prevaleciente, provocada por la existencia de numerosas bandas de secuestradores, afecta a todos los sectores sociales.

Por otra parte, el establecimiento del principio del delito continuado abre la posibilidad de que se logre la justicia en los miles de casos de desaparecidos políticos.

En forme breve se llama la atención respecto de que a la luz de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, de la cual Guatemala forma parte, esta reforma penal contraviene lo establecido por el artículo 4 que regula el derecho a la vida. En el parágrafo 2 del artículo mencionado, se determina que la pena de muerte en los Estados Parte no podrá extenderse a delitos a los cuales no se aplique actualmente, entiéndase 1969.(43)

En 1994, en Colombia, se estuvo discutiendo un proyecto de ley para la tipificación del delito de desaparición forzada, el que fue bloqueado por las objeciones interpuestas por el gobierno del entonces Presidente César Gaviria. Las objeciones iban encaminadas a entender las desapariciones forzosas como actos propios de los miembros de la Fuerza pública, por lo mismo debían ser juzgadas en el fuero militar -el que en el juzgamiento de violaciones de derechos humanos tiene un récord del 100% de impunidad-, y se admitiría la obediencia debida para la exención de responsabilidades. El proyecto fue retirado.(44)

 

4.6 La Desaparición Forzada dentro del Sistema Interamericano de Defensa y Protección de los Derechos Humanos

4.6.1 La Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

4.6.1.1 Honduras, Primer Estado condenado por desaparecer Personas

Entre 1987 y 1989 la historia de las desapariciones forzadas en América Latina se empezó a escribir con la mano de la justicia. En esos años fueron juzgados los casos de las desapariciones forzadas de los ciudadanos hondureños Angel Manfredo Velásquez Rodríguez y Saúl Godínez Cruz, en procesos que concluyeron con sendas sentencias condenatorias emitidas el 29 de julio de 1988 y el 20 de enero de 1989, respectivamente. (45)

En sus resoluciones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró la existencia de delitos contra la vida al afirmar que "la práctica [de las desapariciones] ha implicado con frecuencia la ejecución de los detenidos, en secreto y sin fórmula de juicio, seguida del ocultamiento del cadáver (...) lo que significa una brutal violación del derecho a la vida (...)."(46)

En cuanto a la integridad física y psicológica, consideró que "...el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva (...) representan, por sí mismos, formas de tratamiento cruel e inhumano, lesivas de la libertad psíquica y moral de la persona y del derecho de todo detenido al respeto debido a la dignidad inherente al ser humano (...)."(47)

Sobre el derecho a la libertad, la Corte dijo que "La desaparición forzada de seres humanos constituye una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en la Convención [Americana] y que los Estados Partes están obligados a respetar y garantizar. El secuestro de la persona es un caso de privación arbitraria de libertad que conculca, además el derecho del detenido a ser llevado sin demora ante un juez y a interponer los recursos adecuados para controlar la legalidad de su arresto (...)."(48)


La Convención Americana sobre Derechos Humanos

Para sentenciar al Estado hondureño la Corte Interamericana se basó en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que es el instrumento legal vigente en el Sistema Interamericano de defensa y protección de los derechos humanos.

Firmada en 1969 y ratificada por la mayoría de los miembros de la OEA, constituye un conjunto de obligaciones jurídicas del Estado con relación a los derechos protegidos de las personas sujetas a su jurisdicción.

Esta establece en su artículo 4:

"1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente."

En el artículo 7 establece, con relación al derecho a la libertad personal:

"1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

5. Toda persona detenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio."

El artículo 5 de la citada Convención reconoce el derecho a la integridad personal:

"1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano."

Con base en estos preceptos, la CIDH concluyó, con relación al caso del hondureño Manfredo Velásquez, que la política de desapariciones forzadas "...implica el craso abandono de los valores que emanan de la dignidad humana y de los principios que más profundamente fundamentan el sistema interamericano y la misma Convención."(49)


Las Obligaciones del Estado en la sentencia de la CIDH

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró culpable al Estado hondureño por la violación de sus deberes de respeto y garantía de los derechos a la vida, a la libertad e integridad personales de los desaparecidos Angel Manfredo Velásquez Rodríguez y Saúl Godínez Cruz.

Para emitir dichas sentencias condenatorias contra un Estado, primeras en la historia del Sistema Interamericano, la Corte se basó, entre otros, en el artículo 1.1 de la Convención Interamericana, el cual establece que "...todo menoscabo a los derechos humanos (...) que pueda ser atribuido, según las reglas del Derecho Internacional, a la acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad (...)."(50)

Además, considerando que los "...derechos humanos son atributos inherentes a la dignidad humana y, en consecuencia, superiores al poder del Estado (...)",(51) la Corte determinó como fundamentales los deberes de respetar los derechos y libertades y garantizar su libre y pleno ejercicio a todas las personas sujetas a su jurisdicción.

La garantía del pleno y libre ejercicio de los derechos civiles y políticos "...no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos."(52)

Implica, además, que "...el Estado responde por los actos de sus agentes realizados al amparo de su carácter oficial y por las omisiones de los mismos aun si actúan fuera de los límites de su competencia o en violación del derecho interno (...)."(53)

Lo anterior significa que el Estado no sólo está obligado a prevenir esas violaciones -a través de la legislación y la conducta gubernamental acorde con dichos principios-, sino también a investigarlas y sancionar a los responsables ya que "...un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado (...) puede acarrear [su] responsabilidad internacional (...) por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla (...)."(54)

Dicha investigación debe "(...) ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad. (...) si sus hechos [de los agentes o particulares] no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional del Estado."(55)

Agrega, además, que "El deber de investigar hechos de este género subsiste mientras se mantenga la incertidumbre sobre la suerte final de la persona desaparecida."(56)

La conducta de los Estados con relación a las desapariciones forzadas, además del incumplimiento de sus deberes de respeto y garantía de los derechos humanos, ha sido la de inhibir completamente los mecanismos de investigación y sanción de los culpables.

Tanto el poder judicial como el ente fiscal de los distintos países, han sido incapaces de dar trámite eficazmente a los recursos de exhibición personal (habeas corpus) y demandas judiciales interpuestas para averiguar el paradero de los desaparecidos, en una conducta repetida múltiples veces a lo largo y ancho de América Latina.

La administración de justicia fue paralizada no sólo a través de la legalización de las arbitrariedades, sino también por medio del terror. Amenazas de muerte, destierro, asesinato y también desaparición fueron los elementos utilizados por los Estados terroristas contra los defensores de los derechos humanos, los familiares de los desaparecidos y los abogados que interpusieron e intentaron ejecutar recursos de habeas corpus y demandas judiciales.

 

4.6.2 La Desaparición Forzada como Delito continuado. La sentencia del Caso Blake

El 2 de julio de 1996, en la sentencia sobre las excepciones preliminares del gobierno de Guatemala con relación a la presunta desaparición forzada de Nicholas Chapman Blake, la Corte Interamericana se declaró competente para conocer el caso, sobre la base del reconocimiento otorgado por el Estado guatemalteco el 9 de marzo de 1987.

La primera excepción preliminar del gobierno guatemalteco -desestimada parcialmente por la Corte- hace alusión a la reserva sobre la aceptación de la competencia del Tribunal exclusivamente en los casos de fecha posterior al reconocimiento de la misma, dado que los hechos vinculados con la desaparición del señor Blake ocurrieron en marzo de 1985.(57)

Ante esto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó el argumento de que tal excepción es inaplicable en este caso, puesto que la probable desaparición forzada del señor Blake constituye un delito continuado, iniciado el 28 de marzo de 1985 y concluido el 14 de junio de 1992, fecha en la que fueron encontrados sus restos mortales.

En su sentencia la Corte decidió no entrar a juzgar los hechos anteriores a 1987, pero resolvió "Continuar con el conocimiento del caso en relación con los efectos y los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha en que Guatemala reconoció la competencia de la Corte".(58)

Aunque en una sentencia sobre excepciones preliminares no se analiza el fondo del asunto, la Corte basó su resolución en la presunción de que el caso envuelve una desaparición forzada, así como en la consideración de que ésta constituye un delito continuado. Como se ha visto, la desaparición forzada como delito continuado ha sido definida en distintos instrumentos legales internacionales y nacionales, y también fue vista así por la Corte misma en sus anteriores sentencias en los casos contra el Estado hondureño.(59)

Las otras dos excepciones fueron desestimadas por la Corte. La segunda argumentaba la incompetencia de la Corte debido a que -en opinión del gobierno- el Estado no ha violado los derechos humanos porque los miembros de las patrullas de autodefensa civil (que son los que están imputados de la comisión del delito) no son agentes estatales. La tercera excepción preliminar se refería a los argumentos emitidos por la Comisión, considerados por el gobierno como una "'interpretación distorsionada' de los derechos humanos reconocidos en la Convención".(60)

En su Voto Razonado, el Juez Cançado Trindade considera rígidos los postulados de "ratione temporis" del derecho de los tratados respecto de su aplicación en este tipo de delito. En este caso, por ejemplo, al admitirse el examen de la desaparición forzada entre marzo de 1987 (fecha de la aceptación de la competencia de la Corte por parte de Guatemala) y junio de 1992, se relegan a un segundo plano los hechos que desencadenaron precisamente la desaparición forzada, como lo son la detención ilegal y la muerte, ocurridos en 1985.

Esta decisión introduce, en criterio del Juez Cançado Trindade, "separaciones artificiales entre los múltiples elementos que lo componen [al delito de la desaparición forzada de personas]"(61), y en este caso implica el "(...) desvincular el examen de la detención y muerte de una persona de la consideración de presuntas violaciones adicionales y continuadas de derechos conexos."(62)

Por otro lado, sería de considerar un retroceso el hecho de que las investigaciones sobre la detención y muerte del señor Blake sean dejadas en manos de la jurisdicción nacional -la que hasta la fecha ha sido carente o insuficiente para castigar a los responsables- después de haber sido elevadas a la jurisdicción internacional.(63)

Finalmente, el Voto Razonado Concurrente del Juez Alfonso Novales Aguirre, Juez ad hoc, exhorta al gobierno guatemalteco para que "continúe con las investigaciones exhaustivas que el caso amerita, consecuentemente con la captura, procesamiento y condena de los autores intelectuales y materiales de los delitos cometidos", siendo tales la detención y la muerte del señor Blake.

La importancia de esta sentencia para las víctimas de desaparición forzada, sus familias y los organismos que han luchado para la erradicación de este crimen, se encuentra en la decisión de la Corte de continuar conociendo el caso en lo que respecta a los hechos posteriores a 1987 y hasta 1992.

La Corte, pues, conocerá de un nuevo caso de desaparición forzada, esta vez bajo el principio de que constituye un delito continuado. En esta misma situación se encuentran miles más de casos, los que, sobre la base de esta experiencia, podrían ser sometidos a procesos legales tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

 

4.7 Derechos Contsitucionales y Estado de Excepción,(64) la Legalización de la Arbitrariedad

Las Constituciones Políticas de cada país recogen con claridad preceptos establecidos por las convenciones internacionales en cuanto a los derechos a la vida, la libertad, la seguridad y la integridad personales. Por otra parte, el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es categórico al prohibir la suspensión de ciertos derechos fundamentalísimos, ni siquiera en estado de emergencia.

De esta forma, los derechos humanos se concretan a través de normas de reconocimiento y protección de los derechos individuales, tales como la inviolabilidad del domicilio, la obligación de presentar a los detenidos ante juez competente en un plazo determinado, la notificación de la causa de la detención, el derecho a no declarar si no es ante autoridad judicial competente, la conducción a sitios de detención legales, el derecho a juicio justo y legal, el derecho a presunción de inocencia, etc. y los recursos de exhibición personal (habeas corpus) y amparo.

Debería bastar el reconocimiento constitucional de los derechos individuales para delimitar la acción de los organismos de seguridad y autoridades policiales, y de esta forma evitar que incurran en actos violatorios a los derechos humanos.

La desaparición forzada de personas significa la transgresión absoluta de todos estos derechos y garantías. Este estado de excepción extremo es puesto en práctica, según las circunstancias de cada país, de hecho o "legalmente" mediante la suspensión de la Constitución Política y la emisión de leyes que pretenden darle legitimidad a todo tipo de arbitrariedades en un marco de lucha contrainsurgente.

El estado de excepción coloca a las víctimas de la desaparición forzada en una situación de indefensión extrema; los desaparecidos quedan fuera del mundo, lejos del alcance de familiares, amigos, compañeros, abogados y jueces.

Los nazis recurrieron al reemplazo del orden jurídico por la arbitrariedad, e iniciaron la modalidad de crear marcos legales que les permitieron los más brutales excesos represivos emanados de la voluntad política; además, subordinaron el poder judicial a la razón de Estado,(65) situaciones entusiastamente incorporadas en la aplicación de la doctrina de seguridad nacional en nuestro continente.

El doctor Alfonso Reyes Echandía -presidente de la Corte Suprema de Justicia de Colombia muerto en el asalto al Palacio de Justicia en 1985-, decía sobre la incorporación de la DSN a la legislación interna en distintos países latinoamericanos:

"Tales legislaciones presentan entre otros los siguientes elementos comunes:

a) Están marcadas por un creciente intervencionismo estatal representado en varios países por gobiernos militares.

b) Presentan frecuentes violaciones al principio de tipicidad en cuanto describen como hechos punibles formas de comportamiento que realmente no vulneran intereses vitales para la comunidad.

c) Entregan a los militares el poder de juzgar a los civiles por delitos comunes y mediante procedimientos violatorios del derecho de defensa.

d) Suprimen unas y recortan otras la real aplicación del habeas corpus.

e) Afectan sensiblemente el ejercicio normal de derechos inalienables como los de reunión, sindicalización y expresión."(66)

 

4.8 Los Culpables, sin Juicio ni Castigo (67)

Una resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que "La desaparición forzada de personas constituye un cruel e inhumano procedimiento con el propósito de evadir la ley, en detrimento de las normas que garantizan la protección contra la detención arbitraria y el derecho a la seguridad e integridad personal."(68)

La evasión de la ley, la impunidad de los "desaparecedores", se ha manifiestado, hasta hoy, en distintos planos:

- las desapariciones no son investigadas por los organismos del Estado;

- los delitos se ocultan y se niegan; y,

- se han aprobado una serie de leyes de amnistía, cuyo principal efecto ha sido el de institucionalizar los crímenes, como las de Guatemala, El Salvador y Honduras, la obediencia debida en Uruguay o el punto final en Argentina.

En tal sentido, "(...) toda la metodología estaba destinada a no dejar huellas, a garantizar la total impunidad de los criminales. Todo estaba dirigido principalmente a que no fuera descubierto el aparato de terror, de muerte, de sangre, de genocidio total. (...) En lugar de asumir responsablemente esta situación que ellos llamaban guerra, ocultaron la verdad, mintieron sistemáticamente. Dijeron en un comienzo que los desaparecidos eran la creación de la propaganda "subversiva". Más tarde, que estaban en Nicaragua o en Cuba, que se los había hecho salir del país(...)."(69)

Esto supone la existencia de aparatos tales como cuerpos paramilitares o los llamados "grupos especiales" dentro de los organismos de seguridad legalmente constituidos, operaciones secretas y cárceles clandestinas actuando en un marco de total impunidad, lo cual necesariamente lleva a concluir que la práctica de las desapariciones forzadas es una política del Estado por medio de la cual se sanciona a personas en razón de sus creencias y opiniones.(70)

Es de esa forma como el Estado mismo se convierte en delincuente, al violar el ordenamiento jurídico internacional que lo obliga a ser garante de los derechos civiles y políticos del individuo.

 


5. Efectos Psicosociales de la Desaparición Forzada


La práctica de las desapariciones tiene efectos destructivos no sólo en la víctima directa, sino tambien en su familia y, aún más, en el conjunto de la sociedad, el que ha sido profundamente afectado. La comprensión de este aspecto fue facilitada en un inicio a través del aporte del Equipo de Asistencia Psicológica -EAP- de las Madres de Plaza de Mayo.

Desde el punto de vista del daño psicológico causado, el EAP analiza los efectos en dos planos: en el personal y en el cuerpo social. Para ello parten de la presencia de dos elementos importantes, como son "...la represión directa y la intimidación colectiva permanente (...) y (...) una intensa actividad propagandística destinada a producir profundas modificaciones en los sistemas y valores dominantes en la sociedad (...)."(71)

 

5.1 Efectos en la Víctima directa

La desaparición, definida desde este punto de vista como tortura psicológica, tiene como objetivo el aniquilamiento psicológico del sujeto para conseguir la colaboración con su enemigo.

Esto es intentado a través de la tortura, por medio de la cual el detenido es sometido a estados de intensa angustia en los que se busca destruir la resistencia de la víctima, obtener la información que ésta podría proporcionarles y, posiblemente, hasta colocarla en actitud colaboracionista.

En el colmo del sadismo, la víctima también es obligada a observar los sufrimientos inflingidos a otros detenidos y, en algunos casos, a miembros de su propia familia.

Los captores agreden la identidad de la víctima en cuanto ésta es "el conjunto de representaciones y la valoración que un sujeto posee de sí, que le produce un sentimiento de mismidad y que le permite mantener la cohesión interna a lo largo del tiempo."(72)

Tal agresión produce efectos despersonalizantes y sentimientos de total impotencia frente a los captores, de aniquilamiento y de destrucción físicos y psicológicos.

Para acentuar aún más el efecto despersonalizante y la impotencia, los captores recurren a ciertos procedimientos tales como el despojar a las víctimas de su propia ropa y pertenencias personales, el aislamiento y la incomunicación, la sustitución del nombre por un número o un apelativo despectivo, la no información de los motivos de la detención, la desinformación y la mentira sobre la situación de su familia, el ocultamiento del lugar donde se encuentra y de lo que va a sucederle, y otras prácticas crueles e inhumanas.

En consecuencia, "el desaparecido es una persona sometida a una deprivación sensorial y motriz generalizada (manos atadas, ojos vendados, prohibición de hablar, limitación de todos los movimientos), en condiciones de alimentación e higiene subhumanas, sin contacto con el mundo exterior, que no sabe dónde está aunque a veces pueda adivinarlo, y que sabe que afuera no saben dónde está él, con absoluta incertidumbre sobre su futuro. 'Nadie sabe que estás acá', 'Vos estás desaparecido', 'Vos no existís, no estás ni con los vivos ni con los muertos."(73) La persona desaparecida se esfuma para el mundo y el mundo también es esfumado para ella.

 

5.2 Efectos en la Familia: Angustia y desestructuración emocional

La desaparición de un ser querido también significa tortura psicológica para su familia. Esta crea, como efecto inmediato, una situación de angustia sostenida causante de profundas transformaciones en la vida y la psique de los afectados.

Provocados por el terror, la ambigüedad y el dolor -surgidos debido a la certeza del sufrimiento del desaparecido- se presentan saturados de sentimientos de hostilidad por la impotencia ante la comisión del crimen.

Al no ser muerte, la desaparición crea una zona de ambigüedad psicotizante, desestructuradora de la identidad de cada uno de los miembros y del grupo familiar en sí, al no poderse resolver objetivamente las contradicciones de presencia-ausencia y existencia-no existencia.

El no saber el destino y estado del ser querido, provoca en los familiares fantasías angustiantes sobre las torturas que probablemente esté sufriendo, creadoras, a su vez, de temores sobre la propia integridad que son terreno adecuado para generar enfermedades y muerte; deseos de liberar al desaparecido e los tormentos; ilusiones de reencuentro expresadas en situaciones concretas en que parece verlo entre la gente.

Es tan grave el estado de desestructuración emocional y confusión provocados que toda la energía se concentra en dilucidarlo. Los familiares de los desaparecidos son convertidos en en seres incapaces de dar y recibir en términos de afectividad.

Esta situación genera problemas de identidad y adaptación; de aprendizaje (no se reconoce la realidad, no se puede aprender); depresiones nerviosas; ansiedad y dispersión; temores nocturnos y aislamiento familiar y social.

 

5.2.1 Aislamiento y culpabilidad

Todo el dolor es vivido enmedio del aislamiento social provocado por el acatamiento al imperativo de silencio. La realidad es elaborada socialmente a partir de lo que no se quiere ver ni, mucho menos, admitir: la verdad sobre los desaparecidos también es sustraída. Esto lleva a la disociación individual, familiar y social que surge y se establece sobre la base del no reconocimiento del problema.

El acatamiento del silencio también se da en el nivel familiar. Es de esa forma que a los niños se les "informa" que su padre, su tío o su hermano mayor están de viaje. Las fotos del ser querido son ocultadas donde no se quiere hablar más de él y de lo que sucedió; los familiares más cercanos son prácticamente abandonados por el resto, que teme sufrir el "contagio" y ser desaparecidos.

Además, por ser la desaparición un fenómeno sin lógica posible, generalmente se desarrollan sentimientos de culpabilidad entre aquellos con mayor identificación afectiva hacia la víctima, que hacen aún más difícil soportar el ciclo nunca cerrado de dolor.

La culpa surge, por ejemplo, de suponer que de la actitud adoptada frente al secuestro hubiera dependido que no se llevaran a la víctima. También, dentro de la patología, se llega a hacer depender los hechos de posibles sentimientos de hostilidad hacia la víctima. Expresiones como "si no les hubiera abierto la puerta", "si lo hubiera defendido", "si nunca le hubiera deseado mal", y otras suelen identificar la presencia de la culpabilización.

Estos sentimientos son estimulados por una muy sutil propaganda justificadora lanzada por los desaparecedores. Esta campaña busca, precisamente, inducir la culpa sobre la propia víctima y sus familiares, acto que les permite generar consenso hacia sus actos represivos y reforzar su impunidad.


5.2.2 La Elaboración de la Pérdida

Desde el punto de vista psicológico e individual, el principal problema que enfrentan los familiares de los desaparecidos se relaciona con la elaboración de la pérdida.

El proceso psíquico se desarrolla de una forma muy lenta y dificultosa en razón de que debe realizarse sin la presencia de los elementos habituales del duelo: acceso al conocimiento de las circunstancias de la muerte; desconocimiento del paradero del cadáver; y, en consecuencia, imposibilidad de desarrollar las prácticas rituales como la velación y el funeral a través de las que se elabora la respuesta social solidaria.

El proceso de duelo, como la reacción normal a la pérdida de un ser querido, es sustituido por la melancolía, que "...se caracteriza psíquicamente por un estado de ánimo profundamente doloroso, una cesación del interés por el mundo exterior, la pérdida de la capacidad de amar, la inhibición de todas las funciones y la disminución del amor propio. Esta última se traduce en reproches y acusaciones, de que el paciente se hace objeto a sí mismo, y puede llegar incluso a una delirante espera de castigo." (74)

María Lucila Pelento y Julia Braun de Dunayevich, partiendo también de un marco conceptual psicoanálitico, con relación a la imposibilidad de desarrollar el duelo y partiendo de que "...desaparición y muerte producen en el psiquismo efectos diferentes" afirman que en su lugar se producen "a) la existencia en el espacio de la mente, primero de un objeto desaparecido y luego de un muerto sin sepultura; b) la pérdida del microgrupo social de referencia y de pertenencia y c) la pérdida del macrogrupo social." (75)

Dada esta situación, el trabajo psíquico se realizaría con base en el modelo de vacío, relleno y reestructuración. El vacío es inducido por la desaparición y reemplaza a la ausencia. No es posible la elaboración de la pérdida ni la recuperación simbólica de lo perdido. Esto desarrolla expectativas psíquicas de reencuentro con lo perdido, lo que a su vez produce cada vez más sentimientos de vacío y desamparo.

En el nivel social, el vacío se observa como la "disgregación del microgrupo de pertenencia, cuando éste sucumbe al pánico y al terror al contagio, produciéndose (...) la pérdida de (...) la 'representación grupal' (...) que constituye la representación mental de lo social, sostén de la identidad, que incluye el discurso social portador de las normas de interacción y los valores e ideales sociales (...) (que) produce (...) una cualidad de desorganización mental que desencadena en el sujeto una crisis de identidad." (76)

A nivel macro, la sociedad llegó a una "situación de irracionalidad. Se desatendieron las reglas habituales de convivencia, surgieron otras reglas enigmáticas no enunciadas que impidieron toda comprensión de los derechos y deberes de los ciudadanos. (...) Se perdió el referente de la culpa. (...) Gran parte de la sociedad estuvo sumida en una conspiración de silencio y apeló a la renegación (...) se produjo ... un estado de alienación."(77)

Como tal estado de alienación el documento citado conceptúa que "...es la consecuencia de un sistema social y de poder en el que el estado amenaza de muerte a todo opositor, (...) el sujeto debe evitar percibir lo que percibe y fantasear y pensar acerca de lo que sucede. Lo descrito tiene lugar en situaciones de terrorismo de estado, produciendo en el macrogrupo social, un vacío de percepción, fantasías, pensamiento y palabras: un vacío de conflicto y sufrimiento."(78)

Este vacío es ocupado por el relleno, constituido por una serie de fenómenos como la intensificación de lo fantasmático, predominio del pensamiento mágico, conductas ritualizadas, rituales obsesivos, fenómenos de repetición, pseudoalucinaciones y surgimiento de mitos. Esta situación es posible observarla en países como Guatemala, en donde las prácticas sociales referidas a la desaparición y la posible muerte de miles de personas han sido "elaboradas" psíquicamente apoyándose en este tipo de recursos.

Pero lo más grave es que la pérdida de valores, la ausencia de la ley, la imposibilidad de elaborar la realidad, son sustituidas por la vinculación al autoritarismo, las fantasías y falsos ideales ligados al individualismo y a las cosas materiales.(79)

La reestructuración está ligada a la reaparición. Esta adquiere el sentido de la reparación de los daños individuales y sociales ocasionados y pasa por el reconocimiento social de la verdad.

 

5.3 Los Efectos Psicosociales

5.3.1 Las Inducciones generadoras de Concenso

Como se apuntó atrás, el refinamiento de la desaparición forzada como método represivo incluyó el desarollo de mecanismos psicológicos para el efectivo control político de la sociedad.

Estos mecanismos, apoyados en sentimientos de pertenencia social de los individuos y su necesidad de desarrollar actitudes apropiadas con las demandas sociales, tienen como objetivos:

- generar consenso con relación a las prácticas terroristas del Estado: obtener legitimidad;

- deslegitimar a las víctimas de las desapariciones; y,

- garantizar su impunidad.

Esto fue logrado, en gran medida, por medio del control de los medios de comunicación a través de los cuales se indujeron creencias y conductas sociales sustituyendo aquellas prevalecientes en una sociedad que se desarrolla dentro de parámetros considerados como civilizados y normales.

El vacío social producido con las desapariciones, no fue llenado, como normalmente debió haber sido, por la condena total proveniente de la sociedad en contra de la ominosa práctica. Esta, en ejercicio de sus facultades de hacer justicia, debió castigar a los responsables. La justicia fue sustituida con una serie de enunciados en los que la verdad social fue silenciada; además, se negó a los desaparecidos o se los dió por muertos; se consideró la labor de los opositores como inadaptación y enfermedad mental; y, se trastrocó la asignación de culpa.

Combinando campañas de propaganda con el terror más descarnado, los desaparecedores lograron inscribir en la conciencia social que los desaparecidos eran los responsables de su propia desaparición debido a su labor opositora. Las víctimas fueron despojadas de su calidad humana y social, haciéndolos aparecer en condiciones de objetos -sin derechos, sin identidad- sobre los cuales es posible descargar la ira omnipotente del poder.

Las inducciones más importantes son:

- inducción al silencio: los familiares de las víctimas no hacen públicas sus sospechas y sus acusaciones sobre la identidad de los secuestradores, los medios masivos de comunicación no le dan cabida al problema, las instituciones encargadas de ejecutar las leyes no actúan;

- inducción de culpa: ésta se apoyó en el papel de la familia como transmisora inicial de ideología y valores y en la responsabilidad de los padres acerca del cuidado y atención de los hijos; preguntas como "¿cómo educó a su hijo?" o "¿sabe dónde está su hijo en este momento?" aparecieron en afiches en las calles y en mensajes de radio y televisión en países como Argentina y Guatemala;

- inducción a considerar a la oposición política como inadaptación social: el que no se pliega a los mandatos del poder es hecho aparecer como alguien ajeno a la sociedad, como un ser ajeno, extraño y hasta loco. La disidencia es un sinónimo de enfermedad mental y de culpabilidad;

- inducción de que la desaparición es una prueba fehaciente de culpabilidad: la aceptación de ésta crea una falsa sensación de seguridad personal, en el sentido de que si uno se mantiene al margen no le va a suceder nada: "el que nada debe, nada teme". Las víctimas son siempre "culpables" de oponerse a los enunciados del poder: "en algo andaba";

- inducción a dar por muertos a los desaparecidos: en diversos países se aprobaron leyes de presunción de fallecimiento y se ha tratado de obligar a los familiares, presionados por circunstancias económicas, a que acepten legalmente la muerte de su familiar desaparecido; e,

- inducción al olvido: en países como Argentina y Guatemala, por ejemplo, se ha pretendido hacer creer a la población que a través del olvido se logrará el restablecimiento de la normalidad y la paz, aparentando que el terror es un problema del pasado.

 

5.3.2 El Daño provocado

Para examinar este aspecto, se parte de la afirmación de que el daño producido por las desapariciones no se circunscribe a la víctima directa, sino también a su familia y a la sociedad entera en la que este método terrorista es aplicado.

El profundo daño psicosocial se genera a partir de que el poder es el ejecutor de las desapariciones, lo que provoca en todos los individuos sentimientos de indefensión, impotencia y miedo ante la posibilidad real de ser víctimas también.

A través de la reiteración del método, lo que significa el más absoluto irrespeto a las leyes de convivencia social y humana, se puede observar un proceso creciente de pérdida de la confianza en las instituciones y en las leyes y la eliminación de los valores humanos de convivencia.

La violencia y la impunidad características del mismo, generan más violencia en la sociedad que lo sufre, a tal grado que se dan, entre otros fenómenos:

- la inhibición -en los niveles personal y social- de los mecanismos sociales y psicológicos de defensa de la vida; y,

- la repetición múltiple y en todos los niveles del modelo de omnipotencia e impunidad practicado por el poder, a través, por ejemplo, de la proliferación de las pandillas juveniles y los grupos de secuestradores y asesinos.

Una sociedad en la que se vive el terror provocado por las desapariciones, sometida al silencio, sin mecanismos legales de reparación del daño inflingido, será una sociedad prisionera de sí misma en la que seguirán vigentes el ciclo del miedo y la deslegitimación de los portadores de la verdad sobre los hechos ocurridos.

 


6. La Desaparición Forzada
como un Instrumento de Dominación Política


El recurso a la desaparición forzada, utilizado como método represivo en forma prolongada y reiterada, ha marcado con un signo trágico e indeleble el período histórico reciente en América Latina.

Después de haber analizado el fenómeno de la desaparición forzada desde el punto de vista de sus ejecutores, así como sus efectos en niveles psicosociales, es posible deducir algunas de sus hipotéticas consecuencias, inmediatas y a largo plazo. Entre ellas, las más importantes:

- La deshumanizacion de los individuos y los grupos sociales a través de la imposición de una cotidianeidad de muerte. La pérdida de la capacidad de horrorizarnos ante las atrocidades cometidas -que por lo demás es un recurso psicológico para proteger un aparente espacio de cordura personal- lleva a la aceptación individual y social de los hechos y, por consiguiente, al silenciamiento y a la no denuncia, a la no lucha porque estas cosas no sucedan. Todos estos factores, contenido y expresión de la conciencia social, permiten la persistencia de situaciones de impunidad en todos los países en los que se ha recurrido a la desaparición forzada;

- la generación de un "consenso" de aceptación de las reglas de juego impuestas por los militares, del que cada individuo participa, en forma consciente o no. Esas reglas decretan la muerte para quienes desafían la vigencia de la ley histórica;

- el aislamiento de los movimientos sociales opositores cualquiera que sea su matiz e ideología;

- la desmovilización de gruesos sectores de la población y la derechización de ciertos sectores de las capas medias y la pequeña burguesía, los cuales por las particularidades de sus intereses e ideología, son más proclives a sumarse al "consenso legitimador";

- el debilitamiento del sistema de derecho y sus expresiones orgánicas con el consiguiente anulamiento de la sociedad civil; y,

- la configuración de una dicotomía social en la que rigen, para cada uno de sus lados, leyes diferentes y hasta opuestas.

Una mirada detenida a la realidad actual de América Latina, y sobre todo a los países en los que se vivió crudamente la desaparición forzada, hará surgir ante los ojos de quien observa una serie de manifestaciones violentas de los grupos sociales que encuentran -en parte- su explicación en las secuelas dejadas por las violaciones de los derechos humanos en el pasado reciente.

 

6.1 Totalitarismo y Democracia, dos Caras de la misma Moneda

¿Cómo engarzó todo esto en el ámbito político?. Algunos autores consideran que las acciones terroristas y de control ideológico, destinadas a preservar la vigencia de lo que Franz Hinkelammert denomina la ley histórica, conformaron un sistema totalitario de dominación.

El totalitarismo se constituyó en un sistema continental situado por encima de los propios Estados nacionales en América Latina, cuya expresión orgánica ha sido la Conferencia de Ejércitos Americanos (con excepción, por obvias razones, de la participación de Cuba). En ella, con la presencia relevante del ejército norteamericano, se analizaron las coyunturas nacionales y regionales con el objetivo de definir las políticas de enfrentamiento con el enemigo, vale decir, los lineamientos de la guerra contrainsurgente llevada a la práctica durante todos esos años.

Sobre esta base, fue erigida en la década pasada la lucha de los ejércitos latinoamericanos por la democracia. Tal democracia en la práctica devino un mero espacio formal en el que se practicaron elecciones cada cierto tiempo, se dio un reconocimiento, también formal, a la independencia de los poderes del Estado y un espacio político sumamente limitado en el que las reglas del juego fueron establecidas por los militares.

De esta manera, democracia en América Latina y doctrina de seguridad nacional llegaron a ser las dos caras del totalitarismo. No es sorprendente constatar que en países como el Perú, Colombia o Guatemala -con gobernantes civiles, que accedieron al poder mediante elecciones libres- se continúe desapareciendo a los opositores.(80)

En la democracia/totalitarismo latinoamericanos no importó, pues, si el gobernante era un civil o un militar o si tomó el poder a través de elecciones o un golpe de estado. Por encima de los matices políticos, los ejércitos de estos países tuvieron sumamente clara su función de exterminio dirigida contra aquellos que se atrevieron a oponerse a la ley histórica.

En suma, la democracia/totalitarismo latinoamericana violó los derechos humanos; en defensa de la libertad, violó el derecho a la libertad individual; defendiendo la vigencia del mercado, asesinó a opositores indefensos. Con los noventa mil desaparecidos, también desapareció la verdadera democracia.

Franz Hinkelammert(81) señala que los militares latinoamericanos hicieron un esfuerzo intenso encaminado a evitar las paralelizaciones con el nazismo o el stalinismo, cuestión que les acarrearía la consiguiente estigmatización y condena. Según este autor, el totalitarismo en América Latina fue establecido de acuerdo con las siguientes características:

- No hubo campos de concentración;

- no hubo un partido fascista, éste fue sustituido por la burocracia militar;

- no hubo un führer;

- se mantuvo el control de los medios en manos privadas, pero sujeto a la ley imperante, de modo que cuando alguno de ellos, o un periodista en lo individual, se salieron de la línea, también sufrieron los efectos del terror.


Totalismo y Desapariciones

El totalitarismo estableció una relación de no derecho frente a la oposición con el objetivo de anular cualquier alternativa buscada por medio de sus luchas.

Esto fue expresado dramáticamente con la desaparición de los opositores. A través la perpetración de éste método represivo, el brutal mensaje inscrito socialmente fue el de que aún la sola posibilidad de búsqueda de una alternativa es imposible. Desaparecido el opositor, desaparece la alternativa. Es decir, se busca crear la ilusión de que ni el desaparecido ni la alternativa existieron jamás.

La desaparición buscó configurar en la conciencia social la imagen de un poder omnipotente, contra el que resulta imposible luchar. Al igual que las personas, el derecho también es destruído.

Con el hábil manejo de los medios, combinado con sucesivas oleadas de acciones terroristas en las que se combinaron asesinatos, tortura y desapariciones han logrado en distintos períodos y en distintos países, paralizar el movimiento popular y el cuestionamiento del sistema por la vía de la lucha. Al adueñarse el terror de la población y de los familiares de los desaparecidos, se ha logrado silenciar incluso la perpetración de los crímenes.

El objetivo estratégico buscado fue el aislamiento del movimiento opositor, cualquiera que fuera su matiz, a través de las acciones políticas y militares deslegitimadoras.

 

6.2 La Recuperación ed la Verdadera Democracia. Las Luchas de los Familiares

Las organizaciones de familiares de desaparecidos surgieron en las décadas de los setenta y los ochenta para "(...) tratar de hacerle frente al silencio y pasividad social que han provocado las desapariciones (...) proponiéndose como gran objetivo 'EL APARECIMIENTO CON VIDA DE LOS DESAPARECIDOS' Y 'EL JUICIO Y CASTIGO A LOS RESPONSABLES' (...)."(82)

Un nuevo derecho surgió de estas demandas, el derecho a la verdad.(83) En los procesos de transición a la democracia esto dio lugar a procesos de esclarecimiento de los hechos de violación de los derechos humanos en Argentina, Chile, El Salvador y, en otras circunstancia, Honduras. Así, se organizaron comisiones cuya misión fue la de legitimar la verdad sobre los desaparecidos, como en Argentina y Honduras, o sobre éstos y todo el conjunto de hechos violatorios de las normas de convivencia social y humana. Ya se han analizado, también, los avances en el campo de la tipificación del delito en los niveles internacional y nacional.

En términos políticos no hay tantos avances. El entusiasmo que suscitan los progresos jurídicos, muy lentos, muchísimo más lentos que la realidad cruel, dinámica y cambiante, se apaga cuando se posa la vista en los procesos de la verdad abiertos en los países del Cono Sur y en Guatemala y El Salvador, que culminaron -para desgracia y desafío de lo jurídico- en amnistías, puntos finales y obediencias debidas. Las formas jurídicas fueron puestas al servicio del mantenimiento del silencio y de la injusticia para los desaparecidos y sus familias en estos países.(84)

En la presentación del informe del Comisionado Nacional de Protección de los Derechos Humanos de Honduras, se lee que "Los grandes países no son aquellos que no han tenido épocas oscuras y de barbarie, son los que pudieron examinarlas sin temores para así superarlas. Las verdaderas democracias son las que pueden examinarse a sí mismas. Las naciones con futuro son las que pueden, con valentía, enfrentar la verdad."(85)

En consecuencia, dados los hechos y dados sus efectos, la reconstrucción de sociedades realmente democráticas en nuestro continente, en las que prevalezcan los ideales de justicia y libertad, exige como condiciones sine qua non el esclarecimiento de la verdad sobre los desaparecidos, la identificación y castigo de los culpables de éstas y de otras violaciones de los derechos humanos y la generación de mecanismos sociales que no permitan el surgimiento de los crímenes en el futuro. Esto, lamentablemente sigue siendo una asignatura pendiente para las sociedades latinoamericanas.

Predicar (y creer) en la posibilidad de construir un régimen justo y democrático sin resolver el conflicto moral y social que significa la existencia de miles de desaparecidos, es colocar a la sociedad en una situación de engaño que daña aún más profundamente su identidad. En tal régimen, son la violencia y los sentimientos de desconfianza en los mecanismos de convivencia y de justicia los que continúan prevaleciendo.

Las luchas de los familiares de los desaparecidos y las de las organizaciones de derechos humanos, cada vez más conscientes de la gravedad del fenómeno, se han encaminado a la inscripción social del mismo. Esto solo es posible mediante el no acatamiento del imperativo del silencio. El contravenirlo y el pretender crear un contraconsenso significó para ellas en el pasado someterse a la represión, en un esfuerzo encaminado a aislarles socialmente. Sus luchas desafiaron los enunciados del poder concretados en el marco de las leyes de impunidad, la censura y la condena emitida por determinados sectores sociales.

Sin embargo, éstas son la única respuesta social coherente capaz de posibilitar no sólo la recuperación emocional de los afectados, sino también la reparación social del daño, desde el momento en que actúan de cara a la verdad, exigiendo justicia y señalando a los culpables de la fractura social que se produjo a partir de la aplicación del terror.

(Y la verdad surge, contraviniendo los imperativos de silencio y de olvido, aún de los labios de los desaparecedores. "El fin nunca justifica los medios" sentenció el general Martín Balza a nombre del ejército argentino al reconocer por primera vez en la historia la participación institucional de éste en las desapariciones de miles de ciudadanos de ese país. Esto sucedió después del terremoto provocado por las confesiones de Adolfo Scilingo y Víctor Ibáñez sobre la forma en que desaparecieron prisioneros echándolos al mar. "Si no logramos elaborar el duelo y cerrar las heridas no tendremos futuro, no debemos negar más el horror vivido y así poder pensar en nuestra vida como sociedad hacia adelante, superando la pena y el sufrimiento" dijo Balza. La culpa, sin embargo, para ser coherente consigo mismo y leal con sus subordinados, la dejó en el impreciso "...inconsciente colectivo de la Nación toda (...)."(86)

 

 

 

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Notas

1. Los autores argentinos encuentran antecedentes de las desapariciones en las prácticas nazis durante la Segunda Guerra Mundial, cuando unas siete mil personas fueron trasladadas secretamente a Alemania bajo el decreto Nach und Nebel (Noche y Niebla), emitido por el Supremo Comando del ejército alemán en 1941. legalizadas en el decreto "Noche y niebla". Siguiendo órdenes de Hitler, los nazis recurrieron a la desaparición de los opositores a fin de evitar que fuesen convertidos en mártires por sus pueblos si eran sometidos a juicios y condenas de muerte. El decreto establecía que cualquier persona podía ser detenida por simples sospechas para ser "desvanecida", que no podía obtenerse información sobre el paradero y situación de las víctimas, con lo que pretendían lograr una "intimidación efectiva" de la población y los familiares debido al terror paralizante que se desataría. (Amnistía Internacional. Desapariciones. Editorial Fundamentos, Barcelona, 1983, p. 8)

2. Amnistía Internacional. Desapariciones. Editorial Fundamentos, Barcelona, 1983.

3. Tanto en México como en Colombia y Perú se han registrado denuncias de desaparición forzada de personas en la primera parte de la década de los años noventa. Esta situación continúa siendo de extrema gravedad en México, sobre todo en la zona del conflicto interno, y en Colombia. (Ver U.S. Department of State. Country report on human rights practices for 1990 [y años subsiguientes], así como los informes anuales de Amnistía Internacional a partir de 1990.

4. Para este y los demás países, ver "Desapariciones", Amnistía Internacional. Editorial Fundamentos, Madrid, 1983.

5. Ver texto en: Comité Pro-Justicia y Paz de Guatemala. Situación de los derechos humanos en Guatemala : 1984. Guatemala, diciembre de 1984.

6. En: Galeano, Eduardo. Guatemala, país ocupado. México, D.F., Editorial Fundamentos, 1967.

7. Amnistía Internacional, 1983, p. 29.

8. Al respecto, ver Brasil : nunca mais. Petrópolis, Arquidiocese de Sâo Paulo, 1985, que recoge las violaciones de derechos humanos en ese país entre abril de 1964 y marzo de 1979. Incluye una lista de personas desaparecidas y numerosos testimonios.

9. Ver: Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas. Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1984. La CONADEP documentó 8,960 casos de personas desaparecidas de los 30,000 denunciados por las organizaciones de familiares.

10. Amnistía Internacional, 1983, p. 101.

11. El Informe de la Comisión Verdad y Reconciliación resume los hechos violatorios de los derechos humanos en Chile entre 1973 y 1990, incluyendo la desaparición forzada de personas. (Ver: Síntesis del Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación. Santiago, Comisión Chilena de Derechos Humanos, 1991. Además, Detenidos desaparecidos, recopilación de 984 casos elaborada por la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago y publicada en 1993).

12. Ver: Comisión de la Verdad para El Salvador. De la locura a la esperanza : la guerra de 12 años en El Salvador. Naciones Unidas, San Salvador, 1993. La Comisión examinó "graves hechos de violencia y su impacto o repercusiones" a través de los cuales pudo revelar patrones sistemáticos de los mismos. En relación con la desaparición forzada el informe recoge tres casos.

13. Entre los golpes de estado de marzo de 1963 y marzo de 1982, en numerosas ocasiones enmedio de reclamos de fraude, hubo elecciones en 1966, 1970, 1974, 1978 y 1982. A excepción de 1966, los gobernantes fueron miembros de la jerarquía militar.

14. Amnistía Internacional, 1983.

15. Ver: Miguel Bonasso. Recuerdo de la Muerte. Biblioteca Era, México, 1984.

16. Así lo estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos contra Honduras, de acuerdo con testimonios y pruebas aportados en los procesos. (Ver: Corte I.D.H. Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4; Caso Godínez Cruz, Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5; y, Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, Sentencia de 15 de marzo de 1989. Serie C No. 6).

17. Ver: Kordon, Diana y otros: Efectos Psicológicos de la Represión Política. Editorial Sudamericana-Planeta, Buenos Aires, 1987.

18. Conferencia de Helio Gallardo en ACAFADE en el mes de julio de 1988.

19. Hinkelammert, Franz J. Democracia y totalitarismo. San José, DEI, 1990, p. 212.

20. Hinkelammert, obra citada, p. 212.

21. Conferencia de Helio Gallardo.

22. Barry, Deborah; Vergara, Raúl; Castro, Rodolfo. La guerra total. La nueva ideología contrainsurgente norteamericana. San José, DEI, 1989, p. 204.

23. Lázara, Simón A. Desaparición forzada de personas, doctrina de la seguridad nacional y la influencia de factores económico-sociales. En: La Desaparición, Crimen contra la Humanidad. Grupo de Iniciativa por una Convención Internacional sobre la Desaparición Forzada de Personas, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Buenos Aires, octubre 1987, p. 41.

24. Lázara, 1987, p. 41.

25. Lázara, 1987, p. 41.

26. IV Congreso de FEDEFAM. Resoluciones.

27. Ibídem.

28. Para esta parte, ver: Barry, Vergara y Castro. La guerra total : la nueva ideología contrainsurgente norteamericana. En: Centroamérica : la guerra de baja intensidad. San José, CRIES ; DEI, 1989.

29. González Gartland, Carlos. Desaparición forzada de personas frente al derecho penal argentino, una propuesta. En: La Desaparición, Crimen contra la Humanidad, p. 85.

30. Baigún, David. Desaparición forzada de personas, su ubicación en el ámbito penal. En: La desaparición, crimen contra la humanidad, pp. 70 y 71.

31. Subrayado en el original.

32. Resolución 33/173 de la Asamblea General de la ONU. Personas desaparecidas. Aprobada el 20 de diciembre de 1978.

33. Resolución 1979/38, del Consejo Económico y Social, del 10 de mayo de 1979, en la que se "Decide establecer por un período de un año un grupo de trabajo compuesto por cinco de sus miembros, en calidad de expertos a título individual, para examinar cuestiones relativas a desapariciones forzadas o involuntarias de personas; (...)".

34. Resolución 20 (XXXVI) de la Comisión de Derechos Humanos. Cuestión de las personas desaparecidas o cuyo paradero se desconoce. Aprobada el 29 de febrero de 1980.

35. Ver, por ejemplo, el informe sobre Argentina publicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en abril de 1980, después de la visita realizada en septiembre de 1979.

36. Ver el proyecto de Convención sobre desaparecimiento forzado, aprobado en Lima en noviembre de 1982 por el Congreso de FEDEFAM. En: Desaparición forzada de personas, crimen de lesa humanidad. FEDEFAM, Caracas, [1983].

37. Esta y las citas subsiguientes pertenecen a la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzosas, Resolución de la Asamblea General de la ONU del 18 de diciembre de 1992.

38. Ibídem. Artículo 1.2.

39. Ibídem. Artículo 3 y siguientes.

40. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, Resolución AG/RES 1256 (XXIV-0/94) del 9 de junio de 1994.

41. Ibídem. Artículo III.

42. Al respecto, el Cuarto informe del director de la Misión de las Naciones Unidas de Verificación de los Derechos Humanos (MINUGUA), en las denuncias recibidas entre el 21 de agosto y el 31 de diciembre de 1995 registra un caso de desaparición forzada, que se suma a diez hechos similares en los meses anteriores. (El informe fue publicado por Inforpress Centroamericana en cuatro entregas, en los números 1167 a 1170 de marzo y abril de 1996).

43. La extensión de la pena de muerte en Guatemala a delitos para los cuales no estaba contemplada ya fue examinada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1983, la cual concluyó "que la Convención prohíbe absolutamente la extensión de la pena de muerte y que, en consecuencia, no puede el Gobierno de un Estado Parte aplicar la pena de muerte a delitos para los cuales no estaba contemplada anteriormente en su legislación interna" (Corte I.D.H., Restricciones a la pena de muerte (arts. 4.2 y 4.4 Convención Americana sobre Derechos Humanos) Opinión consultiva OC-3/83 del 8 de setiembre de 1983.

44. Comisión Andina de Juristas. Informativo Andino No. 96, nov. 1994, p. 2.

45. Ver: Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4; y, Corte I.D.H., Caso Godínez Cruz, Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5. Todas las citas de este apartado pertenecen al primer documento, en caso de que no se indique lo contrario.

46. Ibídem, p. 65.

47. Ibídem, p. 64.

48. Ibídem, p. 63.

49. Ibídem, p. 65.

50. Ibídem, p. 67.

51. Ibídem, p. 68.

52. Ibídem, p. 69.

53. Ibídem, p. 70.

54. Idem.

55. Ibídem, p. 73.

56. Ibídem, p. 74.

57. Esa primera excepción preliminar del Gobierno de Guatemala argumenta que los hechos no son de la competencia de la Corte, dado que el secuestro y muerte de la víctima ocurrieron en marzo de 1985, y deja por fuera la posible comisión del delito de desaparición forzada.

58. Corte I.D.H., Caso Blake, Excepciones Preliminares, Sentencia de 2 de julio de 1996, p. 12.

59. La Corte conceptualizó la desaparición forzada como una "(...) violación múltiple y continuada de numerosos derechos (...)". (No está subrayado en el original). (Corte I.D.H. Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, p. 63)

60. Corte I.D.H., Caso Blake, Excepciones Preliminares, Sentencia de 2 de julio de 1996, p. 7.

61. Voto razonado del Juez A. A. Cançado Trindade, p. 5.

62. Ibídem.

63. Ibídem, p. 4.

64. El estado de excepción no debería contradecir al Estado de derecho puesto que su verdadera naturaleza es la "(...) proteger la seguridad del Estado en interés de la poblaión". Sin embargo como lo afirma Daniel Zovatto "(...) muchos estados de excepción no han sido otra cosa que una máscara aparentemente legal para disfrazar su verdadera naturaleza: el ser un auténtica dictadura represora de los derechos humanos." (Ver: Zovatto, Daniel. Los estados de excepción y los derechos humanos en América Latina. San José ; Caracas, IIDH, Editorial Jurídica Venezolana, pp. 55 y 56)

65. Amnistía Internacional, 1983, p. 32 y 34.

66. Citado en: Sin datos. La desaparición forzada en Colombia. Documento mimemografiado.

67. Los temas de la impunidad y las leyes de amnistía en el continente han dado lugar a numerosos estudios e informes. Por su vinculación con el contenido de este artículo, al final se proporciona una lista, necesariamente parcial, de referencias bibliográficas.

68. Asamblea General de la OEA. Resolución AG/RES. 666 (XIII-0/83). Aprobada en la sesión plenaria del 18 de noviembre de 1983.

69. Marcó del Pont, Luis. El Estado terrorista para asegurar la impunidad de los crímenes. En: La Desaparición, Crimen contra la Humanidad, pp.63 y 64.

70. Amnistía Internacional, obra citada, 1983.

71. Kordon, Diana; Edelman, Lucila. Efectos psicológicos de la represión política. Buenos Aires, Editorial Sudamericana-Planeta, 1988.

72. Kordon y Edelman, Op. Cit., p. 93.

73. Kordon y Edelman, Op. Cit., p. 94.

74. Freud, Sigmund. Duelo y melancolía. Citado por Elena Nicoletti en Algunas reflexiones sobre el trabajo clínico con familiares de desaparecidos. En: efectos psicológicos de la desaparición política, p. 61.

75. Pelento, María L.; Dunayevich, Julia B. de. La desaparición: su repercusión en el individuo y en la sociedad. Sin datos, p. 2.

76. Pelento y Dunayevich, p. 4.

77. Idem.

78. Idem.

79. El proceso de vinculación al autoritarismo es estudiado por el científico Erich Fromm en Miedo a la libertad.

80. La afirmación sobre la persistencia de este patrón represivo está respaldada en los informes anuales del Departamento de Estado de los Estados Unidos, de Amnistía Internacional y Americas Watch, ahora Human Rights Watch/Americas, para mencionar unos cuantos.

81. Conferencia en ACAFADE, mes de julio de 1988.

82. Asociación Centroamericana de Familiares de Detenidos-Desaparecidos. Florecerás Guatemala. San José, 1988, p. 77.

83. Respecto del derecho a la verdad, ver el Memorial amicus curia presentado por HRW/Américas y CEJIL a la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la capital argentina, cuya referencia completa se presenta al final del artículo.

84. Una situación distinta se presenta en Honduras, país en el que se da actualmente una fuerte batalla desde las oficinas del Comisionado Nacional de Protección de los Derechos Humanos y de las organizaciones de familiares y de derechos humanos para lograr el juicio y castigo de los culpables de las desapariciones.

85. Comisionado Nacional de Protección de los Derechos Humanos. Los hechos hablan por sí mismos : informe preliminar sobre los desaparecidos en Honduras 1980-1993. Tegucigalpa, Guaymuras, 1994, p. 11.

86. Ver: Discurso del general Martín Balza, jefe del Estado Mayor General del Ejército de la República Argentina, publicado en El País, año 8, No. 2438, Buenos Aires, pp. 2 y 3.