Buscados. Represores del Alto Valle y Neuquén
por Noemí Labrune
IV. "La
Escuelita" de Neuquén
7. Los secuestrados son "no-personas"
En el peritaje ordenado
meses más tarde por el juez federal, está documentada la existencia de una
perforación en el techo, en el lugar indicado por los testigos, y su posterior
obturación con una losa de cemento.
El mismo general José Luis SEXTON, al responder por escrito y desde su domicilio
particular un cuestionario que le fuera remitido por el juez militar a cargo del
sumario caratulado "PRESUNTOS EXCESOS COMETIDOS POR PERSONAL MILITAR EN LA
SUBZONA 52" declara:
"A poco tiempo de asumir el comando de la brigada y de la subzona 52 en junio de
1976 el comandante de la Zona 5 me ratificó una orden que se había impartido con
anterioridad, en el sentido de preparar un LRDT (Lugar de Reunión de Detenidos
Transitorio), preferentemente en lugar militar o en sus proximidades, para el
caso de lograrse detener a algún delincuente subversivo de gran peligrosidad...
Para esta instalación se aprovechó una pequeña instalación en el linde suroeste
del BING 181...
Se trataba de un depósito abandonado de unos treinta o cuarenta metros cuadrados
cubiertos, que fue readaptado a los efectos citados anteriormente. La adaptación
más importante fue una tronera en el techo para establecer un arma automática.
...el mencionado LRDT nunca se utilizó para los fines a que estuvo destinado. En
concreto afirmo que en dicho lugar nunca hubo persona detenida alguna."
(42)
La apertura de este Sumario coincide llamativamente con el inicio de las
investigaciones por parte de las Comisiones de Derechos Humanos de Río Negro y
Neuquén, cuyo territorio que englobaba al de la Subzona 52, fue escenario de los
delitos. Para engrosarlo, el juez militar teniente coronel Juan José CONSTANZO
fue archivando declaraciones de los protagonistas de la represión ilegal, que
retomaban punto por punto, y día a día, las evidencias que se iban recogiendo en
la investigación propiamente dicha. El objetivo era desvirtuar su valor
incriminatorio, a partir de interpretaciones y coartadas más o menos ingeniosas.
Hombre de acendrada vocación de servicio -al servicio de la impunidad de sus
camaradas de armas-, este juez CONSTANZO. Y de pocas luces aparentemente. Porque
cualquier otro hubiera reparado a tiempo en que tal refrito no tendría utilidad
procesal alguna para los futuros reos, en el momento en que ambos expedientes
-el de la justicia militar y el de la Justicia- se acumularan.
Las declaraciones de SEXTON están fechadas el 14 de abril de 1984. Cuatro días
después de las formuladas públicamente por el ex conscripto Vial. No fue posible
confrontarlas hasta abril de 1987, cuando el Sumario por "PRESUNTOS EXCESOS"
llega a poder de la Cámara Federal de Bahía Blanca. Fue menester cursar cuatro
oficios y un telegrama colacionado, hasta conseguir que el Consejo Supremo de
las Fuerzas Armadas lo remitiera, aun cuando la Jurisdicción del Tribunal civil
estaba en firme desde muchos meses atrás.
En su declaración omitió SEXTON aclarar dos detalles:
Qué designación les correspondió, dentro del nomenclador militar, a esos seres
que allí padecieron cautiverio clandestino -no se trataba por supuesto de
detenidos sino de secuestrados- y cuyos atributos de "persona" se intentaba por
todos los medios aniquilar.
Cuál fue el móvil que lo llevó, hacia fines del invierno de 1978, cuando se
ordenó el desmantelamiento del LRDT, poco después de haber culminado el
Campeonato Mundial de Fútbol, a borrar toda huella de lo ocurrido dentro de esos
muros.
¿Habrá pensado el general que con sus declaraciones quedaría clausurado el tema?
Ignoraba entonces -¿y cómo podría él saberlo? que es más sencillo maquilar
troneras y calear manchas de sangre, que obturar conciencias jóvenes. Aun con el
terror como recuerdo cercano. O pronóstico no tan alejado.
Pasaban (y pasan) anualmente por el BING 181 varios centenares de jóvenes. Desde
la jefatura de brigada, pueden parecer números renovables, que la planilla
computada remite año a año al Comando de Cuerpo, y de allí a la Superioridad.
Pero atención, general SEXTON, su paso por los cuarteles no hace de ellos un
subproducto de la casta militar.
En el nomenclador civil, los conscriptos son personas. Pese a alguna sesión de
salto de rana, suelen conservar intacta su condición de tales, y sentirse
obligados a guardar fidelidad sólo a su conciencia.
Y eso es lo que ocurrió.
(42) Sumario Militar por "PRESUNTOS EXCESOS", fs. 55/ 56.