Buscados. Represores del Alto Valle y Neuquén

por Noemí Labrune
 


 

IV. "La Escuelita" de Neuquén
 

7. Los secuestrados son "no-personas"

 

En el peritaje ordenado meses más tarde por el juez federal, está documentada la existencia de una perforación en el techo, en el lugar indicado por los testigos, y su posterior obturación con una losa de cemento.

El mismo general José Luis SEXTON, al responder por escrito y desde su domicilio particular un cuestionario que le fuera remitido por el juez militar a cargo del sumario caratulado "PRESUNTOS EXCESOS COMETIDOS POR PERSONAL MILITAR EN LA SUBZONA 52" declara:

"A poco tiempo de asumir el comando de la brigada y de la subzona 52 en junio de 1976 el comandante de la Zona 5 me ratificó una orden que se había impartido con anterioridad, en el sentido de preparar un LRDT (Lugar de Reunión de Detenidos Transitorio), preferentemente en lugar militar o en sus proximidades, para el caso de lograrse detener a algún delincuente subversivo de gran peligrosidad...

Para esta instalación se aprovechó una pequeña instalación en el linde suroeste del BING 181...

Se trataba de un depósito abandonado de unos treinta o cuarenta metros cuadrados cubiertos, que fue readaptado a los efectos citados anteriormente. La adaptación más importante fue una tronera en el techo para establecer un arma automática.

...el mencionado LRDT nunca se utilizó para los fines a que estuvo destinado. En concreto afirmo que en dicho lugar nunca hubo persona detenida alguna." (42)


La apertura de este Sumario coincide llamativamente con el inicio de las investigaciones por parte de las Comisiones de Derechos Humanos de Río Negro y Neuquén, cuyo territorio que englobaba al de la Subzona 52, fue escenario de los delitos. Para engrosarlo, el juez militar teniente coronel Juan José CONSTANZO fue archivando declaraciones de los protagonistas de la represión ilegal, que retomaban punto por punto, y día a día, las evidencias que se iban recogiendo en la investigación propiamente dicha. El objetivo era desvirtuar su valor incriminatorio, a partir de interpretaciones y coartadas más o menos ingeniosas.


Hombre de acendrada vocación de servicio -al servicio de la impunidad de sus camaradas de armas-, este juez CONSTANZO. Y de pocas luces aparentemente. Porque cualquier otro hubiera reparado a tiempo en que tal refrito no tendría utilidad procesal alguna para los futuros reos, en el momento en que ambos expedientes -el de la justicia militar y el de la Justicia- se acumularan.

Las declaraciones de SEXTON están fechadas el 14 de abril de 1984. Cuatro días después de las formuladas públicamente por el ex conscripto Vial. No fue posible confrontarlas hasta abril de 1987, cuando el Sumario por "PRESUNTOS EXCESOS" llega a poder de la Cámara Federal de Bahía Blanca. Fue menester cursar cuatro oficios y un telegrama colacionado, hasta conseguir que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas lo remitiera, aun cuando la Jurisdicción del Tribunal civil estaba en firme desde muchos meses atrás.

En su declaración omitió SEXTON aclarar dos detalles:

Qué designación les correspondió, dentro del nomenclador militar, a esos seres que allí padecieron cautiverio clandestino -no se trataba por supuesto de detenidos sino de secuestrados- y cuyos atributos de "persona" se intentaba por todos los medios aniquilar.

Cuál fue el móvil que lo llevó, hacia fines del invierno de 1978, cuando se ordenó el desmantelamiento del LRDT, poco después de haber culminado el Campeonato Mundial de Fútbol, a borrar toda huella de lo ocurrido dentro de esos muros.

¿Habrá pensado el general que con sus declaraciones quedaría clausurado el tema? Ignoraba entonces -¿y cómo podría él saberlo? que es más sencillo maquilar troneras y calear manchas de sangre, que obturar conciencias jóvenes. Aun con el terror como recuerdo cercano. O pronóstico no tan alejado.

Pasaban (y pasan) anualmente por el BING 181 varios centenares de jóvenes. Desde la jefatura de brigada, pueden parecer números renovables, que la planilla computada remite año a año al Comando de Cuerpo, y de allí a la Superioridad. Pero atención, general SEXTON, su paso por los cuarteles no hace de ellos un subproducto de la casta militar.

En el nomenclador civil, los conscriptos son personas. Pese a alguna sesión de salto de rana, suelen conservar intacta su condición de tales, y sentirse obligados a guardar fidelidad sólo a su conciencia.

Y eso es lo que ocurrió.

 
 

 

 

 


Nota:

(42) Sumario Militar por "PRESUNTOS EXCESOS", fs. 55/ 56.

 


 

 

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