Buscados. Represores del Alto Valle y Neuquén
por Noemí Labrune
V. Los
conscriptos
4. Final de cacería y trofeos
Mantener un chupadero en
funcionamiento -continua o esporádicamente- durante casi tres años, a los fondos
de un cuartel lleno de soldados, sin haber incurrido en imprudencias más serias
que las anotadas, es mérito harto descollante por parte de los responsables de
la "guerra sucia" en la Subzona 52. El saldo: casi cincuenta privaciones
ilegítimas de la libertad y 32 desaparecidos, de los que se ha borrado todo
rastro.
De no haber sido por el coraje de ciudadanos preocupados por la justicia -estos
ex conscriptos y otros hombres y mujeres comunes, que pese a saberse indefensos,
no eludieron sus obligaciones cívicas-, el rastro de los victimario s también se
hubiera perdido.
Merced al esfuerzo conjunto de Jueces y Fiscales, y de un puñado de abogados de
los Organismos de Derechos Humanos, sus nombres quedaron registrados en los
expedientes judiciales. Algunos con machacona reiteración; otros de pasadita,
cuando ya creían que la ley de "Punto Final" (45) los había
salvado de posar para la posteridad.
Ellos son entre otros: los generales Enrique Braulio OLEA y José Luis SEXTON; el
aspirante a general Oscar Lorenzo REINHOLD; los coroneles Héctor PAPA y Mario
GOMEZ ARENA; los tenientes coroneles MOLINA EZCURRA y Carlos Alberto MARTINEZ,
este último posteriormente, nada menos que "juez" militar.
La Junta de Calificaciones, durante el Proceso y durante la Democracia, valoró
como corresponde sus cualidades bélicas. Salvo el ambivalente mayor Luis Alberto
F ARIAS, remiso a embadurnarse definitivamente, los cuadros de la represión
ilegal en la Subzona 52 cobraron con tal hazaña el impulso necesario para una
carrera ascendente. Habían internalizado en forma provechosa la consigna de sus
antecesores germanos: niebla, bruma, noche.
"Nadie" secuestrado en ese inasible LRDT sin estrenar, que ningún oficial conoce
con el nombre de "La Escuelita". ¿Por qué darle nombre? Sólo bultos, masculinos
o femeninos, "no-personas", que otras sombras balancean por los brazos y piernas
y tiran aun unimog. ¿Y después? No se sabe. Puede ser una pileta de ácido o un
entierro furtivo en la interminable aridez de la meseta.
"En una oportunidad, encontrándose de guardia muy cerca de 'La Escuelita', pudo oír varios disparos. Por curiosidad trató de acercarse lo más posible, lo cual tenían prohibido hacerlo. En esa oportunidad pudo ver que sacaban del interior de 'La Escuelita' tres personas muertas, pero no pudo distinguir si eran de sexo femenino o masculino; las mismas eran trasladadas por individuos vestidos de combate y que dos de ellos los llevaban uno de cada brazo y otro de los pies, balanceándolos para arriba para poderlos tirar dentro del unimog. Luego de eso cerraron la puerta y se retiraron del lugar, sin poder precisar hacia dónde se dirigían. Que a la semana siguiente de ocurrido esto la Compañía N° 6... fue llevada a desarmar 'La Escuelita'." (46).
(45) El 24 de diciembre de 1986 el Congreso Nacional aprobó la
ley 23.049 enviada pocas semanas antes por el Presidente Alfonsin, quien la
promulgó el mismo día de su aprobación.
La norma, conocida como "ley de punto final", fija un plazo máximo de 60 días
corridos a partir de su promulgación, para iniciar procesos penales contra
miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, por su participación en delitos
cometidos con el alegado propósito de combatir la subversión, entre el 24 de
marzo de 1976 y el 26 de setiembre de 1983.
Concretamente, la citación a prestar declaración indagatoria debía cursarse a
los imputados antes de que venciera ese plazo perentorio, cuya imposición fue
tildada de inconstitucional par todos los Organismos de Derechos Humanos y no
pocos Colegios de Abogados, así como por conocidos juristas.
La ley de punto final concedió la impunidad a muchos delincuentes uniformadas,
ante la imposibilidad de cumplir, respecto de ellos, por parte de querellantes,
fiscales y jueces, los requisitos procesales previos a la citación a
indagatoria.
La actitud del Ministerio de Defensa, al contestar con reiterada morosidad -y a
menudo con premeditada vaguedad- a los pedidos de informes remitidos por las
Cámaras Federales de Apelación de las diferentes jurisdicciones, agravó las
consecuencias de este atropello al principio de igualdad ante la ley, e
incrementó arbitrariamente la lista de beneficiarios de esta amnistía parcial y
encubierta.
(46) Ampliación de la declaración testimonial de Oscar Landaeta, expte. 60/86
C.F.B.B., fs. 133 a 138.