Buscados. Represores del Alto Valle y Neuquén

por Noemí Labrune
 


 

VI. Encubridores juramentados
(47)

1. De castas y códigos: crípticos y manifiestos

 

A pedido de los abogados de la parte querellante, en enero de 1987 la Cámara Federal de Bahía Blanca citó como testigos a algunos de los oficiales y suboficiales del BING 181, cuyos nombres figuraban en declaraciones formuladas bajo juramento de ley, por ex conscriptos de esa unidad. Una medida instructoria de rutina, ante la contradicción entre las afirmaciones de 'los ex soldados y las del general SEXTON, con referencia a la actividad registrada en el LRDT.

A decir verdad, las discordancias no se agotaban con la declaración de SEXTON.

El coronel Oscar L. REINHOLD, otro declarante por correspondencia, remitió al Juzgado de Instrucción Militar, desde Santiago de Chile, donde se desempeñaba como agregado militar, un pliego respondiendo a un cuestionario igual al enviado unas semanas antes a su ex jefe. Lo hizo "a los once días del mes de mayo de 1984, siendo las nueve horas". Aunque nadie le hubiera hecho cuestión por cinco minutos más o menos.

Pero el caso es que REINHOLD utilizó en sus respuestas fórmulas idénticas a las empleadas por SEXTON. También las utilizaron OLEA, CONTRERAS SANTILLAN y DIAZ QUIROGA, este último reemplazante del mayor FARIAS en la Jefatura de Personal de la VI Brigada a partir" de enero de 1977.

De modo que las declaraciones de los jefes de la Subzona 52 y Area 521, más que coincidentes, parecen copiadas unas de otras, o bien cortadas por la misma tijera. Quizá la de algún auditor militar que les vendió la idea como salvoconducto a la impunidad.

Podría ser incluso que el autor del hallazgo fuera el propio juez militar, que encontró mucho más práctico enviar los cuestionarios con las respuestas ya escritas, para que el "declarante" no tuviera más que firmar, y no se le pasara la hora. O tal vez haya sido para no romper la unidad estilística.

Sea como fuere, al aplicar este novedoso método de la auto-declaración, el teniente coronel Juan José CONSTANZO invoca el artículo 259, inc. 2do. del Código de Justicia Militar (LM-l) que exime de presentarse personalmente a declarar -y también de jurar pronunciarse con verdad-, a determinados rangos de las Fuerzas Armadas.

A esta altura, cualquier civil podría preguntarse" ¿para qué entonces declaran?".

Pero lo importante en este caso es constatar que tampoco esta vez le alcanzaron a CONSTANZO las luces para discernir algo fundamental. Estos camaradas suyos no podían intervenir en el Sumario por "PRESUNTOS EXCESOS COMETIDOS POR PERSONAL DE LA SUBZONA 52" como simples testigos de hechos ajenos a su responsabilidad, sino como imputados. Por lo tanto, debían comparecer en vivo y en directo ante el Juzgado de Instrucción, así se tratara nada más que de ese pobre Juzgado de Instrucción Militar N° 93.

Afirma el coronel REINHOLD: A fs. 106 del mencionado sumario

"Como nunca en la jurisdicción se detuvo a algún delincuente subversivo de alta peligrosidad, el LRDT (Lugar de Reunión de Detenidos Transitorio) no se utilizó para sus fines, o sea que allí nunca hubo persona alguna detenida."


Más cauto, pero no más confiable, el ex jefe del BING 181 y del Area 521, general Enrique B. OLEA, agrega a fojas 111:

"Esa instalación se había preparado para su eventual uso como LRDT para el supuesto de ser detenido algún delincuente terrorista de gran peligrosidad: No recuerdo que haya sido utilizado a tales fines."


Estilo "gallina distraída", no muy convincente por parte de un general de la Nación, que en 1985, ocuparía el cargo de Jefe de Inteligencia del Estado Mayor General del Ejército.

 


 

 


Nota:

(47) Capítulo 12: Falso testimonio.

Artículo 275. Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad, o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente.

En todos los casos se impondrá al reo, además inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena. Código Penal de la República Argentina, edición al cuidado del Dr. Fernando Marcelo Zamora, Buenos Aires, Zavalía Editor. 1987, pág. 82.


 

 

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