Buscados. Represores del Alto Valle y Neuquén
por Noemí Labrune
VI.
Encubridores juramentados
(47)
1. De castas y códigos: crípticos y manifiestos
A pedido de los abogados de la
parte querellante, en enero de 1987 la Cámara Federal de Bahía Blanca citó como
testigos a algunos de los oficiales y suboficiales del BING 181, cuyos nombres
figuraban en declaraciones formuladas bajo juramento de ley, por ex conscriptos
de esa unidad. Una medida instructoria de rutina, ante la contradicción entre
las afirmaciones de 'los ex soldados y las del general SEXTON, con referencia a
la actividad registrada en el LRDT.
A decir verdad, las discordancias no se agotaban con la declaración de SEXTON.
El coronel Oscar L. REINHOLD, otro declarante por correspondencia, remitió al
Juzgado de Instrucción Militar, desde Santiago de Chile, donde se desempeñaba
como agregado militar, un pliego respondiendo a un cuestionario igual al enviado
unas semanas antes a su ex jefe. Lo hizo "a los once días del mes de mayo de
1984, siendo las nueve horas". Aunque nadie le hubiera hecho cuestión por cinco
minutos más o menos.
Pero el caso es que REINHOLD utilizó en sus respuestas fórmulas idénticas a las
empleadas por SEXTON. También las utilizaron OLEA, CONTRERAS SANTILLAN y DIAZ
QUIROGA, este último reemplazante del mayor FARIAS en la Jefatura de Personal de
la VI Brigada a partir" de enero de 1977.
De modo que las declaraciones de los jefes de la Subzona 52 y Area 521, más que
coincidentes, parecen copiadas unas de otras, o bien cortadas por la misma
tijera. Quizá la de algún auditor militar que les vendió la idea como
salvoconducto a la impunidad.
Podría ser incluso que el autor del hallazgo fuera el propio juez militar, que
encontró mucho más práctico enviar los cuestionarios con las respuestas ya
escritas, para que el "declarante" no tuviera más que firmar, y no se le pasara
la hora. O tal vez haya sido para no romper la unidad estilística.
Sea como fuere, al aplicar este novedoso método de la auto-declaración, el
teniente coronel Juan José CONSTANZO invoca el artículo 259, inc. 2do. del
Código de Justicia Militar (LM-l) que exime de presentarse personalmente a
declarar -y también de jurar pronunciarse con verdad-, a determinados rangos de
las Fuerzas Armadas.
A esta altura, cualquier civil podría preguntarse" ¿para qué entonces
declaran?".
Pero lo importante en este caso es constatar que tampoco esta vez le alcanzaron
a CONSTANZO las luces para discernir algo fundamental. Estos camaradas suyos no
podían intervenir en el Sumario por "PRESUNTOS EXCESOS COMETIDOS POR PERSONAL DE
LA SUBZONA 52" como simples testigos de hechos ajenos a su responsabilidad, sino
como imputados. Por lo tanto, debían comparecer en vivo y en directo ante el
Juzgado de Instrucción, así se tratara nada más que de ese pobre Juzgado de
Instrucción Militar N° 93.
Afirma el coronel REINHOLD: A fs. 106 del mencionado sumario
"Como nunca en la jurisdicción se detuvo a algún delincuente subversivo de alta peligrosidad, el LRDT (Lugar de Reunión de Detenidos Transitorio) no se utilizó para sus fines, o sea que allí nunca hubo persona alguna detenida."
Más cauto, pero no más confiable, el ex jefe del BING 181 y del Area 521,
general Enrique B. OLEA, agrega a fojas 111:
"Esa instalación se había preparado para su eventual uso como LRDT para el supuesto de ser detenido algún delincuente terrorista de gran peligrosidad: No recuerdo que haya sido utilizado a tales fines."
Estilo "gallina distraída", no muy convincente por parte de un general de la
Nación, que en 1985, ocuparía el cargo de Jefe de Inteligencia del Estado Mayor
General del Ejército.
(47) Capítulo 12: Falso testimonio.
Artículo 275. Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años el testigo,
perito o intérprete que afirmare una falsedad, o negare o callare la verdad, en
todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha
ante la autoridad competente.
En todos los casos se impondrá al reo, además inhabilitación absoluta por doble
tiempo del de la condena. Código Penal de la República Argentina, edición al
cuidado del Dr. Fernando Marcelo Zamora, Buenos Aires, Zavalía Editor. 1987,
pág. 82.