Buscados. Represores del Alto Valle y Neuquén
por Noemí Labrune
VI.
Encubridores juramentados
(47)
2. Juro por mi honor encubrir la verdad
El mismo estilo adoptará el
personal otrora bajo sus órdenes, para declarar, con "juramento de decir verdad
de cuanto supiere y fuere preguntado", una vez "instruido de las penas que
castigan el falso testimonio".
Esto ocurría el 4 de febrero de 1987, a partir de las 9 horas. La hora es un
detalle, importante esta vez, porque se trató de una citación con todas las de
la ley, probablemente analizada, en cuanto a su cumplimiento, por la cadena de
mandos del Ejército Argentino... Y la de los "carapintadas".
Los oficiales llegaron a la Cámara Federal en vehículos del V Cuerpo, pero sin
uniforme. Lucían remeras deportivas, acordes con la estación. Máxima de esa
jornada en Bahía Blanca: 38,9° a la sombra. El atuendo marcaba también su
voluntad de mimetizarse, con la población civil.
Por eso mismo habían acatado la citación sin estridencias. Lo cual no implica
que vinieran dispuestos a traicionar el espíritu de cuerpo, más indeleble que el
propio uniforme. Un militar de mayor edad, de traje y corbata, probablemente
auditor, oficiaba discretamente de bastonero.
Por aquello de que todos somos iguales ante la ley, se los había hecho pasar al
despacho del Secretario de la Cámara, ámbito más discreto que el amplio hall del
viejo edificio, al abrigo de la mirada de los testigos propiamente dichos.
Aquéllos que no pertenecían a corporación alguna.
Sucesivos cafecitos suavizaban la espera y ayudaban a tragar saliva. El trance
era duro. Las instrucciones poco precisas. Jurar, y olvidar; o jurar, y omitir.
O bien, jurar y mentir.
"Juez Cotter: para que diga el testigo si mientras revistó en el BING 181 se realizaron refacciones internas o externas en el edificio conocido como 'La Escuelita', cuya ubicación en la foto aérea se le exhibirá, así como las fotos de su fachada, que obran en autos.
Mayor Fernando PASTOR de la SERNA (ex jefe de la Compañía 'B'): que mientras revistó en el BING 181 no recuerda la existencia de un edificio o local denominado 'La Escuelita' ... Reconoce la existencia del edificio correspondiente a la foto de fs. 72, fuera de los límites del batallón, desconociendo si se realizaron refacciones externas o internas.
Mayor Carlos A. CHIZZINI MELO (Compañía Comando y Servicio): que en principio deja constancia que desconoce que haya existido un edificio al cual se lo denominaba 'La Escuelita'. Con respecto a la foto aérea que se le exhibe, puede decir... que la construcción que se encuentra al fondo, pero fuera de los límites del batallón, podría ser, y según comentarios oportunamente formulados, un lugar destinado a caballerizas o matadero; aclara que habría sido antes de la llegada del declarante al batallón... Que nunca realizó refacciones internas ni externas. Que incluso cree que nunca estuvo muy cerca de esta construcción, pues su ámbito de circulación se encontraba dentro del ámbito del batallón.
Juez Larraza: Idéntica pregunta.
Capitán Nicolás H. MOREL QUIRNO (Compañía Comando y Servicios): que con el nombre de 'Escuelita' no conoció ningún edificio o construcción adyacente al BING 181, ni tampoco en toda la guarnición militar. Pero a la vista de la fotografía aérea que se le exhibe, sí recuerda de una construcción muy precaria que llamaría topera, ubicada fuera de los límites del batallón. Que en punto a las refacciones que se habrían realizado en dicha construcción, las desconoce completamente.
Mayor (R.E.) Gustavo VITTON (ex jefe de la Compañía 'A'): que el dicente desconoce completamente que fuera o dentro del BING 181 funcionase algo denominado 'La Escuelita'. Aunque sí puede recordar vagamente que en la zona donde se le indica existía una especie de tapera abandonada, que algunos decían que había sido donde se carneaba para la provisión de carne o caballeriza. Que dicha edificación precaria se hallaba fuera del recinto alambrado del batallón mismo. No recuerda que haya habido refacciones en dicha edificación.
Juez Cotter: Para que diga el testigo para qué se utilizaba ese edificio en 1976/77.
Mayor Fernando PASTOR de la SERNA: que no le consta al declarante que haya sido utilizado para algo.
Mayor Carlos A. CHIZZINI MELO: que el declarante desconoce para qué era utilizado, dado que pertenecía al Comando de la VI Brigada.
Juez Larraza: Idéntica pregunta.
Capitán Nicolás H. MOREL QUIRNO: que al no ser del batallón desconoce el destino que se le podría haber dado. Que para el dicente en ese lugar no había actividad alguna.
Mayor (R.E.) Gustavo VITTON: que desconoce si tenía alguna función específica.
Juez Cotter: Para que diga qué tipo de vehículos ingresaban al predio del edificio y por dónde lo hacían.
Mayor Fernando PASTOR de la SERNA: que no tiene conocimiento de la existencia de movimiento vehicular al edificio.
Mayor Carlos A. CHIZZINI MELO: que atento al tiempo transcurrido no puede precisar si ingresaban vehículos.
Juez Larraza: Idéntica pregunta.
Capitán Nicolás H. MOREL QUIRNO: quiere dejar aclarado que no advirtió que vehículos de cualquier tipo se llegaran precisamente al edificio objeto de la pregunta.
Mayor (R.E.) Gustavo VITTON: que por las contestaciones anteriores no puede precisar el dato de la pregunta.".
(47) Capítulo 12: Falso testimonio.
Artículo 275. Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años el testigo,
perito o intérprete que afirmare una falsedad, o negare o callare la verdad, en
todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha
ante la autoridad competente.
En todos los casos se impondrá al reo, además inhabilitación absoluta por doble
tiempo del de la condena. Código Penal de la República Argentina, edición al
cuidado del Dr. Fernando Marcelo Zamora, Buenos Aires, Zavalía Editor. 1987,
pág. 82.