Buscados. Represores del Alto Valle y Neuquén

por Noemí Labrune
 


 

VI. Encubridores juramentados
(47)

3. Testigo fugaz

 

Para aventar el tedio, el juez Ricardo Planes modificó un tanto el libreto. Obtuvo como respuesta el único registro humorístico de la jornada: una tirada más parecida a un sketch televisivo que a una referencia a lo que ocurría en la Unidad Militar sede del Area 521 durante la sacrosanta guerra contra la subversión.

"Juez Planes: Si conoció un edificio cuya ubicación se le exhibe a través de las fotos de fs. 57/58, 68/69, 72 Y plano de ss. 60.

Capitán José O. GAETANI: Si, he visto la construcción, rectangular, color entre blanquecino y amarillo, techo plano. Desea aclarar también que en enero de 1976 fue destinado a Junín de los Andes, a la obra de defensa del río Chimehuin; al BING 181 sólo iba a cobrar, por cambio de personal, por mal tiempo en la obra. En julio de 1976 me caso. Regreso de luna de miel, voy a Neuquén, donde tengo casa en el barrio militar, y fue a terminar la obra en Chimehuin, a replegar el destacamento, allí estamos a fines de 1976. En 1977 me quedo en la Compañía 'C', soy oficial ejecutivo y recibo a conscriptos para dar instrucciones. Después de la instrucción creo que fui a Cinco Saltos y después trabajé en la defensa del Río Colorado. En síntesis que en mis dos primeros años, 1976-1977, fui destinado a distintas obras que tenia el batallón, como oficial ejecutivo."


Interpretando quizá la catarata de recuerdos como un genuino ejercicio de mnemotecnia, el joven juez no atinó a cortar con un abrupto "aténgase el testigo a la pregunta", las efusiones intimistas destinadas, en realidad, a demorar el instante solemne del perjurio. Que al fin llegó, disfrazado de amnesia y obnubilación.

"Juez Planes: ¿Sabe usted si la mencionada construcción estaba dentro o fuera del BING 181?

Capitán GAETANI: Estaba fuera del BING 181 a cuadra o cuadra y media del parque (galpón) de mampostería.

Juez Planes: ¿Esa construcción, usted la vio habitada?

Capital GAETANI: Yo no la ví habitada nunca.

Juez Planes: ¿Sabe si se utilizaba ese edificio, y en su caso para qué?

Capitán GAETANI: No, nunca supe si se utilizó para algo, reitero que mi paso por el batallón fue fugaz; figura en mi legajo."


El juez Planes debe haber parpadeado ligerito al pescar al testigo en infraganti "acto fallido". Porque en 1978, la guerra con Chile lo encuentra todavía en el BING 181, según consta en la lista de "Personal de cuadros del Batallón" registrada en la querella "RAGNI contra OLEA y otros".

Probablemente, GAETANI hubiera deseado fugar -de allí la expresión empleada-, ya fuera de su situación como testigo, cuanto de sus funciones en el batallón mientras era utilizada "La Escuelita". En cambio, figura en el testimonio de uno de los conscriptos dirigiendo el desmantelamiento del chupadero o, para decido técnicamente, como "oficial ejecutivo" de las obras de reconversión del LRDT en tapera. (48)

Pero como entre personas de bien es norma disimular actos fallidos y toda otra escandalosa intromisión de Freud, la Audiencia continuó como si nada hubiera pasado.

"Juez Planes: ¿Sabe si habla guardias en esa edificación?

Capitán GAETANI: Que no. Si hubiera visto guardias, entenderla que estaba habitada.

Juez Planes: ¿Vio usted tránsito vehicular diurno o nocturno en la calle lateral?

Capitán GAETANI: No recuerdo haber visto.

Juez Planes: ¿Vio tránsito peatonal desde la tranquera del fondo del BING hacia esa construcción?

Capitán GAETANI: No recuerdo haber visto.

Juez Planes: ¿Vio tránsito vehicular salir de esa tranquera?

Capitán GAETANI: Sí, el carro del intendente del cuartel llevando basura al fondo por una calle perpendicular a la tranquera."
(49)


En forma coincidente declara Santiago Alberto MURAS, quien en 1976 revistaba en la Compaftia "A", Y a partir de 1977 fue jefe de la Compai'i.ia Comando y Servicios. También él rescata del olvido dos imágenes: "una construcción situada fuera de los terrenos del batallón", como "un edificio deshabitado", y la del "intendente del cuartel, arrojando basura en los terrenos que se encontraban al sur de esa tranquera" .


 

 


Nota:

(47) Capítulo 12: Falso testimonio.

Artículo 275. Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad, o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente.

En todos los casos se impondrá al reo, además inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena. Código Penal de la República Argentina, edición al cuidado del Dr. Fernando Marcelo Zamora, Buenos Aires, Zavalía Editor. 1987, pág. 82.

(48) Véase testimonio del ex-conscripto Noriega.

(49) Las declaraciones testimoniales de los ex-oficiales del BING 181 están registradas en el expte. 62/86 C.F.B.B., audiencia del 4.02. 1987.

 

 


 

 

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