Buscados. Represores del Alto Valle y Neuquén

por Noemí Labrune
 


 

VI. Encubridores juramentados
(47)

4. Caraduras valerosos y subordinados

 

De ser real la obnubilación de los militares profesionales, impactaría el contraste. Ellos, incapaces de detectar nada que ocurriera media cuadra más allá de sus narices; atentos sólo al paso del carro de la basura. Los ciudadanos bajo bandera, en cambio, observadores eficientes; inquietos por descubrir incluso aquello que se les ocultaba. Estaban aprendiendo a defender a la Patria.

Pero evidencias objetivas obligan a otra lectura.

Si los vehículos que accedían a "La Escuelita", según testimonios numerosos, concordantes y coincidentes de los ex conscriptos y de las propias victimas, hubieran estado fuera de la vista de los oficiales del BING 181, tampoco, ocho años después, se hubiera divisado, aún antes de que llegaran a "La Escuelita", las Comisiones de Derechos Humanos que vinieron a inspeccionarla, partiendo, precisamente, de los mismos terrenos donde se arrojaba la basura.

En agosto de 1976, toda una compañía salió a rastrear en esos terrenos a un "subversivo" que había escapado de "la tapera". Por lo tanto los oficiales tuvieron conocimiento de que al menos hubo una persona allí detenida. El evadido se llama Inostroza y está radicado en Suecia, país al que llegó como exiliado después de una impresionante odisea que se inicia, justamente, en esa noche de invierno, en que la Compañía "B" salió infructuosamente a cazarlo.

Y este episodio está documentado no sólo en los testimonios de tres ex conscriptos, sino también en el de otros sobrevivientes de "La Escuelita": Rubén Ríos y Norberto Blanco, (50) quienes yacían en su interior mientras esto ocurría.

Las refacciones están documentadas en el peritaje del lng. Moriconi. La instalación y mantenimiento de la línea telefónica fue un hecho real, y estuvo a cargo de efectivos de la Compañía de Comando y Servicios. En una tapera, no hay teléfono. Aún menos reflector a luz de mercurio.

Resta una incógnita.

En 1984 la versión SEXTON-CONTRERAS-SANTlLLAN-REINHOLD-OLEA (Sumario por "PRESUNTOS EXCESOS"), era que hubo refacciones "sin poder determinar la fecha exacta", con el fin de transformar la tapera en LRDT. Al menos los cuatro jefes coincidían en ubicar los trabajos en el curso de 1976, digamos antes de noviembre. En aquella época, los oficiales citados por la Cámara Federal en 1987, revistaban en, o estaban a cargo de, alguna de las cuatro compañías del BING 181. Sin embargo, para ellos, no hubo LRDT ni "Puesto de Comando Alternativo". Sólo tapera a secas.

¿Por qué esta discordancia? ¿Fue una falla del bastonero-auditor? O un cambio en la estrategia de la defensa del general SEXTON, que se evidenció en la indagatoria del reo, varias semanas posterior a las declaraciones de los oficiales del BING 181?

También es probable que se hubiera decidido la desaparición forzada del sumario por "PRESUNTOS EXCESOS", para evitar otra artera campaña de desprestigio contra nuestras Fuerzas Armadas, esta vez centrada, no ya en los delitos atroces, sino en los aberrantes procedimientos de la llamada justicia militar, tendientes al ocultamiento de toda huella de tales delitos, o al agotamiento de la pena por prescripción.

Sin embargo, constancias sobre la existencia del Sumario militar, quedaron registradas a partir de la instrucción del Juez Federal de Neuquén. De allí la insistencia de los abogados de la APDH, en acceder a la lectura de una pieza jurídica que prometía ser reveladora -al menos les resultó desopilante-, y que obligó a remitir en última instancia el "Sumario" a la Cámara Federal, para evitar un escándalo mayor. De este modo, quedó en pie la versión de los oficiales superiores, y quedaron pagando sus subordinados.

Sea como fuera, los declarante s se resignaron, con valor y marcial subordinación, a dejar registrada ante los estrados judiciales una pobre -y falsificada- imagen de sus aptitudes y capacidad intelectual, memoria incluida. No les importó -en aras de la impunidad de los incriminados-, que tal actitud implicara una feroz falta de respeto hacia ellos mismos. Y hacia Sus Señorías. (51)

Desde ese punto de vista, un primer balance de la jornada del 4 de febrero, pudo parecer desalentador a los jueces. Dentro del plazo irrisorio impuesto por la ley de "Punto Final", un día perdido significaba un costo doloroso, en esa carrera en pos de la verdad, emprendida contra reloj, con encomiable dedicación e idoneidad, por magistrados y funcionarios de la Cámara de Bahía Blanca, así como por el fiscal federal doctor Hugo Ornar Cañón.


 

 


Nota:

(47) Capítulo 12: Falso testimonio.

Artículo 275. Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad, o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente.

En todos los casos se impondrá al reo, además inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena. Código Penal de la República Argentina, edición al cuidado del Dr. Fernando Marcelo Zamora, Buenos Aires, Zavalía Editor. 1987, pág. 82.

(50) Expte. 124/86 C.F.B.B. e Informe de la Comisión de Derechos Humanos de Río Negro, expte. 58/86 C.F.B.B.

(51) Artículo 273 del C.P.M.P.: "Todo habitante del país... tiene obligación de concurrir al llamamiento del juez para declarar en causa criminal, todo cuanto supiera sobre lo que le fuere preguntado.

 

 


 

 

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