Buscados. Represores del Alto Valle y Neuquén
por Noemí Labrune
VI.
Encubridores juramentados
(47)
5. Socios vitalicios por acción u omisión
Y efectivamente, a los fines
procesales, las declaraciones de los oficiales del BING 181 sirvieron sólo para
dejar planteada la necesidad de otras diligencias concomitantes: careos,
reconstrucción, verificaciones, nuevos peritajes.
En cambio, las audiencias del 4 de febrero de 1987 fueron importantes para
detectar el grado de compromiso actual de nuestras Fuerzas Armadas, con los
crímenes perpetrados bajo la advocación de la Doctrina de Seguridad Nacional. La
actitud del grupo de oficiales y suboficiales citados ese día y el siguiente
-podría definirse como una muestra tomada al azar-, denota su decisión de
ponerse del lado de los incriminados, evitando aportar cualquier dato que
contribuyera a volcar sobre ellos el castigo previsto por la ley.
En este sentido, cuando se afirma que una proporción grande de militares está
involucrada en la represión ilegal, no se hace más que describir un hecho
objetivo.
Habrá quienes interpreten tal afirmación como una agresión a las Fuerzas
Armadas; otros como un elogio; y los más como una maldición para la República.
Pero nadie podrá negar que si se agrega a la nómina de los autores mediatos e
inmediatos y de sus cómplices la lista de los encubridores, el número de los
involucrados ya sea objetivamente o por propia decisión, es en verdad enorme.
Forman como una cofradía o un club, extendido por todo el País, con adherentes
de por vida, ya sea en retiro o en actividad, cualquiera sea su rango o
jerarquía, en una suerte de mescolanza insólita tratándose de una casta tan bien
estratificada, donde difícilmente los subalternos alternen con sus superiores.
Donde los suboficiales jamás acceden a la categoría de oficiales, ni pueden
residir en los barrios reservados a estos últimos.
Al margen de estas barreras, algunos adquieren la categoría de socios honorarios
de la gran cofradía y reciben trato preferencial. Quizá por los importantes
servicios prestados.
(47) Capítulo 12: Falso testimonio.
Artículo 275. Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años el testigo,
perito o intérprete que afirmare una falsedad, o negare o callare la verdad, en
todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha
ante la autoridad competente.
En todos los casos se impondrá al reo, además inhabilitación absoluta por doble
tiempo del de la condena. Código Penal de la República Argentina, edición al
cuidado del Dr. Fernando Marcelo Zamora, Buenos Aires, Zavalía Editor. 1987,
pág. 82.