Buscados. Represores del Alto Valle y Neuquén
por Noemí Labrune
VI.
Encubridores juramentados
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6. Un socio para el Cuadro de Honor
Tal el caso del sargento ayudante Juan Angel CARRASCO, en su doble carácter de complaciente encubridor y de presunto ejecutor.
Preguntado por el juez Rivarola,
en la audiencia del 25.09.1985, si cuando se desempeñaba en la Oficina de
Operaciones e Inteligencia del BING 181 conoció de la existencia del centro de
detención "La Escuelita", CARRASCO hizo honor a la cofradía. Afirmó que "salía a
hacer gimnasia con otros compañeros e incluso con soldados por el sitio adonde
está el edificio al que se le atribuye esa calidad, y que nunca advirtió nada
que le hiciera suponer que allí hubiera personas detenidas".
(52)
Fue el único militar en actividad -bien es verdad que simple suboficial- que
tuviera la deferencia de comparecer ante el Juzgado Federal de Neuquén. Claro
que no le hubiera resultado tan fácil borrarse como a sus jefes. Porque CARRASCO
ya estaba preso.
En realidad, su citación había surgido de un hecho fortuito. El Canal 7 de
Neuquén había difundido en esos días la imagen del individuo que comandaba el
grupo que secuestró a Arlene Seguel de su domicilio de Cutral-Có, en junio de
1976, en presencia de su padre, a partir de cuyo testimonio se confeccionó el
fotofit.
Un preso común, alojado en la U9, sintió el impulso de colaborar con la
justicia, y llamó al Juzgado Federal afirmando que la imagen correspondía a la
de un compañero de infortunios, llamado Juan Angel CARRASCO.
El parecido también fue percibido por empleados del Juzgado Penal donde el
nombrado fuera condenado por violación y así se lo hicieron saber al Juez.
El violador, convicto y confeso, pero no dado de baja del Ejército, resultó ser
el mismísimo sargento ayudante CARRASCO, quien al término de la guerra sucia y
de la guerra con Chile, esperaba la siguiente, dedicando su ocio creativo a la
riesgosa distracción de violar mujeres, después de secuestrarlas en su auto.
Mientras cumplía su condena en la U9, añoraba los tiempos anteriores a la
democracia, y la añoranza lo enervaba. En las noches de gresca con sus
compañeros de detención, los amenazaba a los gritos por la mirilla de su celda,
hasta que era necesario aislarlo. Les aseguraba que cuando todos estuvieran en
libertad, ellos serían chupados en "La Escuelita", y sus mujeres violadas.
El motivo podía ser baladí: faltarle un pedazo de pizza o haber perdido una
partida de damas. Pero en las causas iniciadas por los detenidos que CARRASCO
agredía de esta suerte, se registraron algunos datos de interés, que fueron
recogidos y ratificados ante la Cámara de Bahía Blanca.
Según los denunciantes, CARRASCO se jactaba ante sus compañeros, los presos
comunes, de haber trabajado en "La Escuelita de Tortura". Nombraba personas
actualmente desaparecidas, que habrían pasado por esa "Escuela". En una
oportunidad añadió que después las tiraban a una pileta con ácido.
Los testigos aseguran también que el sargento ayudante era visitado por
militares de uniforme "que pertenecían a su amistad" y que tenía "visitas en
cualquier día y a cualquier hora; que en varias oportunidades regresó a su celda
a las dos de la mañana". (53)
Esos amigos bien podían estar retribuyendo atenciones a CARRASCO, como cuando
visitaban al juez de la causa por violación, para interesarse por la situación
del reo, y de ser posible, mejorarla con certificados sobre su buen
comportamiento y hombría de bien durante la vida cuartelera.
Pero también podían estar asistiéndolo, para que su descontrol en el infortunio
no hiciera peligrar el pacto del silencio que, inexplicablemente, tantos
militares sin delitos propios se sienten llamados a reforzar.
Fuente: Expdte. 50/86 C.F.B.B., fs. 69
(47) Capítulo 12: Falso testimonio.
Artículo 275. Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años el testigo,
perito o intérprete que afirmare una falsedad, o negare o callare la verdad, en
todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha
ante la autoridad competente.
En todos los casos se impondrá al reo, además inhabilitación absoluta por doble
tiempo del de la condena. Código Penal de la República Argentina, edición al
cuidado del Dr. Fernando Marcelo Zamora, Buenos Aires, Zavalía Editor. 1987,
pág. 82.
(52) Expte. 28/86 C.F.B.B.
(53) Expte. 28/86 C.F.B.B.