Buscados. Represores del Alto Valle y Neuquén

por Noemí Labrune
 


 

VI. Encubridores juramentados
(47)

6. Un socio para el Cuadro de Honor

 

Tal el caso del sargento ayudante Juan Angel CARRASCO, en su doble carácter de complaciente encubridor y de presunto ejecutor.

Preguntado por el juez Rivarola, en la audiencia del 25.09.1985, si cuando se desempeñaba en la Oficina de Operaciones e Inteligencia del BING 181 conoció de la existencia del centro de detención "La Escuelita", CARRASCO hizo honor a la cofradía. Afirmó que "salía a hacer gimnasia con otros compañeros e incluso con soldados por el sitio adonde está el edificio al que se le atribuye esa calidad, y que nunca advirtió nada que le hiciera suponer que allí hubiera personas detenidas". (52)

Fue el único militar en actividad -bien es verdad que simple suboficial- que tuviera la deferencia de comparecer ante el Juzgado Federal de Neuquén. Claro que no le hubiera resultado tan fácil borrarse como a sus jefes. Porque CARRASCO ya estaba preso.

En realidad, su citación había surgido de un hecho fortuito. El Canal 7 de Neuquén había difundido en esos días la imagen del individuo que comandaba el grupo que secuestró a Arlene Seguel de su domicilio de Cutral-Có, en junio de 1976, en presencia de su padre, a partir de cuyo testimonio se confeccionó el fotofit.

Un preso común, alojado en la U9, sintió el impulso de colaborar con la justicia, y llamó al Juzgado Federal afirmando que la imagen correspondía a la de un compañero de infortunios, llamado Juan Angel CARRASCO.

El parecido también fue percibido por empleados del Juzgado Penal donde el nombrado fuera condenado por violación y así se lo hicieron saber al Juez.

El violador, convicto y confeso, pero no dado de baja del Ejército, resultó ser el mismísimo sargento ayudante CARRASCO, quien al término de la guerra sucia y de la guerra con Chile, esperaba la siguiente, dedicando su ocio creativo a la riesgosa distracción de violar mujeres, después de secuestrarlas en su auto.

Mientras cumplía su condena en la U9, añoraba los tiempos anteriores a la democracia, y la añoranza lo enervaba. En las noches de gresca con sus compañeros de detención, los amenazaba a los gritos por la mirilla de su celda, hasta que era necesario aislarlo. Les aseguraba que cuando todos estuvieran en libertad, ellos serían chupados en "La Escuelita", y sus mujeres violadas.

El motivo podía ser baladí: faltarle un pedazo de pizza o haber perdido una partida de damas. Pero en las causas iniciadas por los detenidos que CARRASCO agredía de esta suerte, se registraron algunos datos de interés, que fueron recogidos y ratificados ante la Cámara de Bahía Blanca.

Según los denunciantes, CARRASCO se jactaba ante sus compañeros, los presos comunes, de haber trabajado en "La Escuelita de Tortura". Nombraba personas actualmente desaparecidas, que habrían pasado por esa "Escuela". En una oportunidad añadió que después las tiraban a una pileta con ácido.

Los testigos aseguran también que el sargento ayudante era visitado por militares de uniforme "que pertenecían a su amistad" y que tenía "visitas en cualquier día y a cualquier hora; que en varias oportunidades regresó a su celda a las dos de la mañana". (53)

Esos amigos bien podían estar retribuyendo atenciones a CARRASCO, como cuando visitaban al juez de la causa por violación, para interesarse por la situación del reo, y de ser posible, mejorarla con certificados sobre su buen comportamiento y hombría de bien durante la vida cuartelera.

Pero también podían estar asistiéndolo, para que su descontrol en el infortunio no hiciera peligrar el pacto del silencio que, inexplicablemente, tantos militares sin delitos propios se sienten llamados a reforzar.

Juan Angel CARRASCO
Fuente: Expdte. 50/86 C.F.B.B., fs. 69

 


Nota:

(47) Capítulo 12: Falso testimonio.

Artículo 275. Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad, o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente.

En todos los casos se impondrá al reo, además inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena. Código Penal de la República Argentina, edición al cuidado del Dr. Fernando Marcelo Zamora, Buenos Aires, Zavalía Editor. 1987, pág. 82.

(52) Expte. 28/86 C.F.B.B.

(53) Expte. 28/86 C.F.B.B.

 

 


 

 

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