Buscados. Represores del Alto Valle y Neuquén
por Noemí Labrune
VII.
Encubridores varios
(54)
1. Justicia militar vs. Justicia
Los más eficaces y tesoneros
encubridores de los delitos cometidos en la Subzona 52 con el alegado propósito
de combatir la subversión, actuaron en la órbita del Comando en Jefe del
Ejército o del propio Ministerio de Defensa. Muchos no eran uniformados, sino
altos funcionarios, donde no podían faltar los abogados. Todos asumieron la
tarea del empantanamiento de los juicios, como un quehacer institucional: salvar
el prestigio de las Fuerzas Armadas, y de paso, preservarlas, para caso de
necesidad.
Las acciones emprendidas a lo largo de tres años, para burlar la acción de la
Justicia, requirieron pericia y sangre fría. Inclusive, alguna dosis de
ductilidad para sortear airosamente el art. 239 del Código Penal,
(55) que ordena procesar a los funcionarios que intenten,
siquiera, esa burla.
El campo dentro del cual se desarrollarían estas escaramuzas había sido definido
de entrada por el fiscal federal que Neuquén había heredado del Proceso.
Dictaminó el doctor Marcelo ORTIZ, como para que no quedaran dudas, en la causa
"RAGNI contra OLEA y otros":
"...conforme a las disposiciones de la Ley 23.049, encontrándose los hechos denunciados dentro del ámbito de Jurisdicción y competencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, corresponde remitirle la presente Causa, para su conocimiento y demás efectos. Hago presente que las circunstancias apuntadas en especial: a) el lugar de desarrollo del presunto ilícito (instalaciones militares donde habría funcionado un centro de detención conocido como "La Escuelita" de Neuquén, en terrenos del Batallón de Ingenieros de Construcciones 181, hoy 161); b) personal militar (oficiales y suboficiales que revistaban en el batallón durante los años señalados y que desempeñaban tareas aparentemente relacionadas con los hechos denunciados); y c) modalidad de actuación (intervención de personal militar y traslados a dependencias militares)... determinan y abonan esta declinatoria." (56)
Este dictamen, de marzo de 1985, fue coherente con otro anterior -febrero 1984-,
solicitando la remisión al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (CSFA), de
todos los hábeas corpus por desaparecidos presentados ante el Juzgado Federal de
Neuquén a partir del 24 de marzo de 1976. Ni bien llegado a destino, el paquete
dio origen al ya mencionado Sumario Militar: "PRESUNTOS EXCESOS QUE SE HABRIAN
COMETIDO EN OCASION DE LA GUERRA CONTRA LA SUBVERSION POR PARTE DE PERSONAL
MILITAR, DE SEGURIDAD Y POLICIAL EN JURISDICCION DE LA SUBZONA 52" , digno
exponente de ese híbrido llamado" Justicia Militar" .
En la era de la ingeniería genética, los híbridos pueden formar parte de la
experiencia cotidiana. Depende del híbrido y de la propia experiencia.
Los mexicanos, después de generar vacas lecheras del tamaño de un foxterrier,
que se conforman con la pitanza producida en un macetero de balcón, podrían
llegar a confundir una holando argentina con un "pelo duro". En algún país, la
idea de que un militar sea simultáneamente juez, puede parecer normal. En
nuestra Argentina y referido sobre todo a los militares que estuvieron en
actividad durante el Proceso, sigue habiendo tanta diferencia entre jueces
propiamente dichos y jueces militares, como entre vacas y foxterriers-lecheros.
La euforia propia de los primeros meses de vida democrática ocultó esta realidad
a los legisladores: la ley 23.049 de modificación del Código de Justicia
Militar, estableciendo un verdadero "fuero personal", fundamentalmente
inconstitucional, fue aprobada en enero de 1984.
A los pocos días de su promulgación, el fiscal ORTIZ le imprimía en Neuquén el
impulso necesario parra que no fuera letra muerta, pidiendo la remisión de los
hábeas corpus al tribunal militar.
Y su conmilitón, el juez Pedro Laurentino DUARTE, confería al Consejo Supremo la
oportunidad de que ese honorable cuerpo restituyera a las Fuerzas Armadas el
honor perdido durante la "guerra sucia". Podrían aplicar todo el peso de la ley
a quienes, dentro de sus filas, habían sido instigadores, ejecutores o
cómplices, de crímenes atroces y aberrantes.
Eso sí. El reo (en caso de que lo hubiera), no sufriría traumas innecesarios: el
juzgador, a su imagen y semejanza, vestiría uniforme. Y bien es sabido que para
todo uniformado, no hay nada mejor que el uniforme.
(54) Capitulo 13: Encubrimiento.
Artículo 277: Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que, sin
promesa anterior al delito, cometiere después de su ejecución alguno de los
hechos siguientes:
1°) ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a
sustraerse a la acción de ésta, u omitiere denunciar el hecho, estando obligado
a hacerlo.
2°) procurare o ayudare a alguien a procurar la desaparición, ocultamiento o
alteración de los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o a asegurar el
producto o el provecho del mismo.
Código Penal de la República Argentina, edición al cuidado del Dr. Fernando
Marcelo Zamora, Buenos Aires, Zavalía Editor, 1987, pág. 83.
(55) Artículo 239: "Será reprimido con prisión de quince días a un año al que
resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de
sus funciones...". Código Penal, edición al cuidado del Dr. Fernando Marcelo
Zamora, Buenos Aires, Editorial Zavalía, 1987.
(56) Expte. 58/86 C.F.B.B., fs. 60.