Buscados. Represores del Alto Valle y Neuquén

por Noemí Labrune
 


 

VII. Encubridores varios
(54)

1. Justicia militar vs. Justicia

 

Los más eficaces y tesoneros encubridores de los delitos cometidos en la Subzona 52 con el alegado propósito de combatir la subversión, actuaron en la órbita del Comando en Jefe del Ejército o del propio Ministerio de Defensa. Muchos no eran uniformados, sino altos funcionarios, donde no podían faltar los abogados. Todos asumieron la tarea del empantanamiento de los juicios, como un quehacer institucional: salvar el prestigio de las Fuerzas Armadas, y de paso, preservarlas, para caso de necesidad.

Las acciones emprendidas a lo largo de tres años, para burlar la acción de la Justicia, requirieron pericia y sangre fría. Inclusive, alguna dosis de ductilidad para sortear airosamente el art. 239 del Código Penal, (55) que ordena procesar a los funcionarios que intenten, siquiera, esa burla.

El campo dentro del cual se desarrollarían estas escaramuzas había sido definido de entrada por el fiscal federal que Neuquén había heredado del Proceso. Dictaminó el doctor Marcelo ORTIZ, como para que no quedaran dudas, en la causa "RAGNI contra OLEA y otros":

"...conforme a las disposiciones de la Ley 23.049, encontrándose los hechos denunciados dentro del ámbito de Jurisdicción y competencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, corresponde remitirle la presente Causa, para su conocimiento y demás efectos. Hago presente que las circunstancias apuntadas en especial: a) el lugar de desarrollo del presunto ilícito (instalaciones militares donde habría funcionado un centro de detención conocido como "La Escuelita" de Neuquén, en terrenos del Batallón de Ingenieros de Construcciones 181, hoy 161); b) personal militar (oficiales y suboficiales que revistaban en el batallón durante los años señalados y que desempeñaban tareas aparentemente relacionadas con los hechos denunciados); y c) modalidad de actuación (intervención de personal militar y traslados a dependencias militares)... determinan y abonan esta declinatoria." (56)


Este dictamen, de marzo de 1985, fue coherente con otro anterior -febrero 1984-, solicitando la remisión al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (CSFA), de todos los hábeas corpus por desaparecidos presentados ante el Juzgado Federal de Neuquén a partir del 24 de marzo de 1976. Ni bien llegado a destino, el paquete dio origen al ya mencionado Sumario Militar: "PRESUNTOS EXCESOS QUE SE HABRIAN COMETIDO EN OCASION DE LA GUERRA CONTRA LA SUBVERSION POR PARTE DE PERSONAL MILITAR, DE SEGURIDAD Y POLICIAL EN JURISDICCION DE LA SUBZONA 52" , digno exponente de ese híbrido llamado" Justicia Militar" .

En la era de la ingeniería genética, los híbridos pueden formar parte de la experiencia cotidiana. Depende del híbrido y de la propia experiencia.

Los mexicanos, después de generar vacas lecheras del tamaño de un foxterrier, que se conforman con la pitanza producida en un macetero de balcón, podrían llegar a confundir una holando argentina con un "pelo duro". En algún país, la idea de que un militar sea simultáneamente juez, puede parecer normal. En nuestra Argentina y referido sobre todo a los militares que estuvieron en actividad durante el Proceso, sigue habiendo tanta diferencia entre jueces propiamente dichos y jueces militares, como entre vacas y foxterriers-lecheros.

La euforia propia de los primeros meses de vida democrática ocultó esta realidad a los legisladores: la ley 23.049 de modificación del Código de Justicia Militar, estableciendo un verdadero "fuero personal", fundamentalmente inconstitucional, fue aprobada en enero de 1984.

A los pocos días de su promulgación, el fiscal ORTIZ le imprimía en Neuquén el impulso necesario parra que no fuera letra muerta, pidiendo la remisión de los hábeas corpus al tribunal militar.

Y su conmilitón, el juez Pedro Laurentino DUARTE, confería al Consejo Supremo la oportunidad de que ese honorable cuerpo restituyera a las Fuerzas Armadas el honor perdido durante la "guerra sucia". Podrían aplicar todo el peso de la ley a quienes, dentro de sus filas, habían sido instigadores, ejecutores o cómplices, de crímenes atroces y aberrantes.

Eso sí. El reo (en caso de que lo hubiera), no sufriría traumas innecesarios: el juzgador, a su imagen y semejanza, vestiría uniforme. Y bien es sabido que para todo uniformado, no hay nada mejor que el uniforme.

 

 

 


Notas:

(54) Capitulo 13: Encubrimiento.

Artículo 277: Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que, sin promesa anterior al delito, cometiere después de su ejecución alguno de los hechos siguientes:

1°) ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta, u omitiere denunciar el hecho, estando obligado a hacerlo.

2°) procurare o ayudare a alguien a procurar la desaparición, ocultamiento o alteración de los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o a asegurar el producto o el provecho del mismo.

Código Penal de la República Argentina, edición al cuidado del Dr. Fernando Marcelo Zamora, Buenos Aires, Zavalía Editor, 1987, pág. 83.


(55) Artículo 239: "Será reprimido con prisión de quince días a un año al que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...". Código Penal, edición al cuidado del Dr. Fernando Marcelo Zamora, Buenos Aires, Editorial Zavalía, 1987.

(56) Expte. 58/86 C.F.B.B., fs. 60.

 

 


 

 

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