Buscados. Represores del Alto Valle y Neuquén
por Noemí Labrune
VII.
Encubridores varios
(54)
2. Magistrados a la medida del Proceso
Notable coherencia la del
fiscal ORTIZ.
Durante el Proceso, sus dictámenes aconsejando el rechazo de los hábeas corpus
por personas desaparecidas, con cargo al peticionante, encontraron al entonces
juez Pedro DUARTE dispuesto a fallar de conformidad. La actitud opuesta había
costado la separación de la causa y del cargo a su antecesora, doctora Maria
Beatriz Cozzi, quien intentó investigar el secuestro de Alicia Pifarré,
(57) ocurrido en Neuquén el 10 de junio de 1976.
En esa fecha, DUARTE revestía con el grado de mayor-auditor en la VI Brigada de
Infantería de Montaña. Su digitación como juez federal de Neuquén fue una simple
operación bélica de carácter preventivo-disuasivo, similar a la del nombramiento
del teniente coronel Osvaldo AURELLA CRIPP A como jefe de policía de esa
Provincia.
Abrazado a la carrera judicial como un capitulo de la carrera de las armas;
habituado a las botas más que a la toga, tal como lo muestran algunas fotos de
impecable uniforme en ceremonias oficiales; conocedor de las Actas más que de
las Leyes; juez ad-hoc, o si se prefiere, a la hechura del Proceso, el rol del
ex mayor-auditor estaba claramente delineado.
Pero ¿y el fiscal?
Como secretario del Juzgado Federal, antes de ser designado fiscal, ORTIZ
conoció, igual que la doctora Cozzi, la denuncia radicada en la Policía Federal
por la señora Alicia Murphi que acompañaba a Alicia Pifarré en el momento de su
secuestro, indicando que ambas habían sido conducidas después a una instalación
militar.
El fiscal supo por lo tanto -sabia desde el momento mismo de los secuestros- qué
Autoridad mantuvo a las victimas privadas de su libertad. Y en qué lugar. No
investigó y reservó estas evidencias para el momento en que devino urgente
sustraer las investigaciones al imperio de los jueces de la constitución.
Categoría ésta, sin embargo, a la que el doctor Marcelo ORTIZ aspiraba, como
para abonar las bondades de la "continuidad jurídica".
Sus esfuerzos se frustraron por haber sido retirado del Senado el pliego donde
se lo proponía para ocupar el cargo abandonado por el juez DUARTE a pocos meses
de asumir el Gobierno Constitucional. Quizá no sea ajena al abrupto final de
ambas carreras judiciales la denuncia formulada ante la opinión pública y ante
la Superintendencia de Justicia, (58) por la APDH
Delegación Neuquén, empeñada en lograr que la Democracia no se convierta en el
híbrido "transición-a-la-democracia" y que los funcionarios de la dictadura
abandonen posiciones desde donde pudieran trabajar para su retorno.
El doctor Marcelo ORTIZ pertenecía a la magistratura desde hacia años. Había
jurado servir la ley y perseguir el delito, en representación de la sociedad.
Prefirió convertirse en representante del Proceso de Reorganización Nacional.
Antiguo militante en el Movimiento de Cursillos de Cristiandad, no ignoraba, sin
embargo, que nadie puede servir a dos Señores.
(54) Capitulo 13: Encubrimiento.
Artículo 277: Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que, sin
promesa anterior al delito, cometiere después de su ejecución alguno de los
hechos siguientes:
1°) ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a
sustraerse a la acción de ésta, u omitiere denunciar el hecho, estando obligado
a hacerlo.
2°) procurare o ayudare a alguien a procurar la desaparición, ocultamiento o
alteración de los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o a asegurar el
producto o el provecho del mismo.
Código Penal de la República Argentina, edición al cuidado del Dr. Fernando
Marcelo Zamora, Buenos Aires, Zavalía Editor, 1987, pág. 83.
(57) Expte. 908, Fo 262/86 J.F.N.
(58) Denuncia ratificada ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca,
el 24 de abril de 1984, por Oscar Ragni y Noemí Labrune.