Buscados. Represores del Alto Valle y Neuquén
por Noemí Labrune
VII.
Encubridores varios
(54)
3. La enmienda mejora el soneto
Al tiempo que el CSFA (Consejo
Supremo de las Fuerzas Armadas) remitió el sumario por "PRESUNTOS EXCESOS" para
su diligenciamiento al Juzgado de Instrucción Militar N° 93, con asiento en la
VI Brigada de Neuquén, la Comisión Legislativa de Derechos Humanos de esa
provincia y la designada por el Poder Ejecutivo de Río Negro iniciaban la
investigación de los mismos hechos, sin abrir juicio a priori sobre la
naturaleza de los mismos: "excesos" o aplicación de un plan criminal
sistemático.
Casi sobre el vencimiento del plazo de 180 días que se hablan fijado ambas
comisiones, y cuando en Buenos Aires se mandaba a imprenta el libro Nunca Más
con el material recogido por la CONADEP, asumía el doctor Rodolfo Rivarola como
Juez Federal de Neuquén, designado con acuerdo del Senado. Sincronización tan
fortuita como auspiciosa.
Llegado de la Capital Federal en octubre de 1984, habla sido hasta ese momento
asesor del bloque de Senadores Provinciales. El tema del juzgamiento a militares
por la represión ilegal no era nuevo para él. Según fuentes periodísticas,
Rivarola había sido el autor de la enmienda al Proyecto de modificación al
Código de Justicia Militar presentado al Parlamento por el Poder Ejecutivo, en
enero de 1984. (59)
Esa enmienda establecía que no podría acogerse al eximente de obediencia debida
quien estuviese imputado por crímenes atroces y aberrantes. La adopción de este
criterio, durante la votación en el Senado de la Ley N° 23.049, dejó rengo un
proyecto del presidente Alfonsín, con el que pretendía reservar el banquillo de
los acusados exclusivamente a aquellos que habían planeado las órdenes, y a los
que se habían "excedido".
"No son errores, no son excesos,
son los crímenes de los milicos del Proceso."
Así cantaba la sabiduría popular durante las marchas callejeras; también lo
sabía el gobierno. Para aligerar de responsabilidades a muchos presuntos
criminales, había procurado modificar el Código de Justicia Militar, cuyas
disposiciones, en el momento de la comisión de estos delitos, eximían por el
contrario a los militares de obedecer órdenes ilegales, y establecían que éstas
debían ser denunciadas.
Este primer intento de reducir drásticamente el número de futuros procesados no
tuvo éxito gracias a la enmienda del proyecto original.
Sí se aprobó, en cambio, la modificación por la cual las causas por violaciones
a los derechos humanos debían ser remitidas en 1ª Instancia al Consejo Supremo
de las F.F.A.A. y esto permitió a los militares ganar tiempo, a la espera de
condiciones más favorables.
(54) Capitulo 13: Encubrimiento.
Artículo 277: Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que, sin
promesa anterior al delito, cometiere después de su ejecución alguno de los
hechos siguientes:
1°) ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a
sustraerse a la acción de ésta, u omitiere denunciar el hecho, estando obligado
a hacerlo.
2°) procurare o ayudare a alguien a procurar la desaparición, ocultamiento o
alteración de los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o a asegurar el
producto o el provecho del mismo.
Código Penal de la República Argentina, edición al cuidado del Dr. Fernando
Marcelo Zamora, Buenos Aires, Zavalía Editor, 1987, pág. 83.
(59) Horacio Verbitsky, Civiles y Militares, Buenos Aires, Ed. Contrapunto,
1987, pág. 81.