Buscados. Represores del Alto Valle y Neuquén
por Noemí Labrune
VII.
Encubridores varios
(54)
5. El tiempo a favor de los encapuchados
Antes de que pasara una semana
de la presentación de la querella "Ragni contra OLEA y otros", el juez tomó
declaración a David Lugones, quien había detectado inequívocamente la presencia
de Oscar Ragni (h) en "La Escuelita", donde estuvo el propio testigo.
Puesto que se trataba de hechos perpetrados en jurisdicción castrense,
correspondía a las autoridades del Ejército aportar la documentación que
permitiera a la justicia civil establecer cómo habían sucedido, y quiénes eran
los responsables.
A pedido de la parte querellante, con fecha 29 de diciembre de 1984, se libró
oficio al Ministerio de Defensa para que informe "datos de identidad, grado,
actual domicilio y destino" del personal que en 1976/77 se había desempeñado en
el Comando de la Subzona 52, Area 521, Batallón de Ingenieros de Construcciones
y Destacamento de Inteligencia, con asiento en Neuquén.
Se pedía también informes sobre los operativos llevados a cabo por el Area
Militar 521 "aclarando especialmente lugar del operativo, personas detenidas,
lugar de detención y ulterior destino de las mismas".
El Código Procesal otorga a los organismos públicos un plazo no mayor de 20 días
para evacuar informes solicitados por la Justicia. Cuando estaban próximos a
vencer, el subsecretario del Ministerio de Defensa, doctor Lozieme, notificó que
el "Ejército se encontraba en proceso de reunión de información", con lo cual
empezó a correr nuevo plazo. Ante una reiteración del oficio, el 14 de marzo de
1985, se recibió nuevo radiograma indicando que "el Ejército continúa en proceso
de reunión de información" (60)
Este juego continuó con más descaro que imaginación, hasta quedar agotadas las
posibilidades de dilación y la paciencia del juez.
El 3 de julio de 1985, el doctor Rivarola, a través de un exhorto a su colega de
Capital Federal, intimaba al Estado Mayor General del Ejército, para que en un
plazo de 10 dias de recibida la comunicación, remitiera la documentación reunida
hasta la fecha, haciéndose pasible el incumplidor de ser procesado por el delito
de desobediencia a una orden judicial.
El 20 de julio llegó la documentación al juzgado. Al menos aquélla que no podía
escamotearse: listado de personal, grado y funciones dentro del organigrama
oficial; no así su ubicación en el clandestino, ni las funciones cumplidas
durante la represión ilegal. En cuanto a los operativos realizados, personas
detenidas, etc., la respuesta fue un lacónico "no se registran antecedentes". Un
mes después, la causa "Ragni contra OLEA y otros" pasaba al Tribunal Militar.
Vencido en vano el plazo acordado a la Justicia militar, la Justicia recuperó
los expedientes. La Cámara Federal de Babia Blanca, en enero de 1987 volvió a
pedir la documentación faltante, y la respuesta no varió: "No se registran
antecedentes". Ordenó entonces que en plazo perentorio se le diera razón de
ello. El Ejército sacó a relucir un artículo de su reglamento, que autoriza a
destruir este tipo de registros al cabo de diez anos. Se dio el lujo incluso de
remitir, a pedido de la Cámara, copia de alguna de las actas de incineración.
(54) Capitulo 13: Encubrimiento.
Artículo 277: Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que, sin
promesa anterior al delito, cometiere después de su ejecución alguno de los
hechos siguientes:
1°) ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a
sustraerse a la acción de ésta, u omitiere denunciar el hecho, estando obligado
a hacerlo.
2°) procurare o ayudare a alguien a procurar la desaparición, ocultamiento o
alteración de los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o a asegurar el
producto o el provecho del mismo.
Código Penal de la República Argentina, edición al cuidado del Dr. Fernando
Marcelo Zamora, Buenos Aires, Zavalía Editor, 1987, pág. 83.
(60) Expte. 63/86 C.F.B.B., fs. 129/130, 163, 168.