Buscados. Represores del Alto Valle y Neuquén

por Noemí Labrune
 


 

VII. Encubridores varios
(54)

5. El tiempo a favor de los encapuchados

 

Antes de que pasara una semana de la presentación de la querella "Ragni contra OLEA y otros", el juez tomó declaración a David Lugones, quien había detectado inequívocamente la presencia de Oscar Ragni (h) en "La Escuelita", donde estuvo el propio testigo.

Puesto que se trataba de hechos perpetrados en jurisdicción castrense, correspondía a las autoridades del Ejército aportar la documentación que permitiera a la justicia civil establecer cómo habían sucedido, y quiénes eran los responsables.

A pedido de la parte querellante, con fecha 29 de diciembre de 1984, se libró oficio al Ministerio de Defensa para que informe "datos de identidad, grado, actual domicilio y destino" del personal que en 1976/77 se había desempeñado en el Comando de la Subzona 52, Area 521, Batallón de Ingenieros de Construcciones y Destacamento de Inteligencia, con asiento en Neuquén.

Se pedía también informes sobre los operativos llevados a cabo por el Area Militar 521 "aclarando especialmente lugar del operativo, personas detenidas, lugar de detención y ulterior destino de las mismas".

El Código Procesal otorga a los organismos públicos un plazo no mayor de 20 días para evacuar informes solicitados por la Justicia. Cuando estaban próximos a vencer, el subsecretario del Ministerio de Defensa, doctor Lozieme, notificó que el "Ejército se encontraba en proceso de reunión de información", con lo cual empezó a correr nuevo plazo. Ante una reiteración del oficio, el 14 de marzo de 1985, se recibió nuevo radiograma indicando que "el Ejército continúa en proceso de reunión de información" (60)

Este juego continuó con más descaro que imaginación, hasta quedar agotadas las posibilidades de dilación y la paciencia del juez.

El 3 de julio de 1985, el doctor Rivarola, a través de un exhorto a su colega de Capital Federal, intimaba al Estado Mayor General del Ejército, para que en un plazo de 10 dias de recibida la comunicación, remitiera la documentación reunida hasta la fecha, haciéndose pasible el incumplidor de ser procesado por el delito de desobediencia a una orden judicial.

El 20 de julio llegó la documentación al juzgado. Al menos aquélla que no podía escamotearse: listado de personal, grado y funciones dentro del organigrama oficial; no así su ubicación en el clandestino, ni las funciones cumplidas durante la represión ilegal. En cuanto a los operativos realizados, personas detenidas, etc., la respuesta fue un lacónico "no se registran antecedentes". Un mes después, la causa "Ragni contra OLEA y otros" pasaba al Tribunal Militar.

Vencido en vano el plazo acordado a la Justicia militar, la Justicia recuperó los expedientes. La Cámara Federal de Babia Blanca, en enero de 1987 volvió a pedir la documentación faltante, y la respuesta no varió: "No se registran antecedentes". Ordenó entonces que en plazo perentorio se le diera razón de ello. El Ejército sacó a relucir un artículo de su reglamento, que autoriza a destruir este tipo de registros al cabo de diez anos. Se dio el lujo incluso de remitir, a pedido de la Cámara, copia de alguna de las actas de incineración.

 

 

 


Notas:

(54) Capitulo 13: Encubrimiento.

Artículo 277: Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que, sin promesa anterior al delito, cometiere después de su ejecución alguno de los hechos siguientes:

1°) ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta, u omitiere denunciar el hecho, estando obligado a hacerlo.

2°) procurare o ayudare a alguien a procurar la desaparición, ocultamiento o alteración de los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o a asegurar el producto o el provecho del mismo.

Código Penal de la República Argentina, edición al cuidado del Dr. Fernando Marcelo Zamora, Buenos Aires, Zavalía Editor, 1987, pág. 83.


(60) Expte. 63/86 C.F.B.B., fs. 129/130, 163, 168.

 

 


 

 

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