Buscados. Represores del Alto Valle y Neuquén
por Noemí Labrune
VII.
Encubridores varios
(54)
6. Sálvese quien pueda
En el interín, el doctor
Rivarola procuraba tomar la delantera. Esta vez fue necesario intimar al coronel
Julio I. SUAREZ, ayudante general del Estado Mayor del Ejército, bajo
apercibimiento de procesarlo, para que enviara datos completos y destino actual
de "un oficial de apellido REINHOLD que había prestado servicio en la VI Brigada
de Infantería de Montaña de Neuquén en los años 1976/77". Antes de la
intimación, los datos remitidos por Defensa correspondían a un primo carnal del
"BUSCADO", de nombre Carlos Eduardo, que se había retirado del Ejército con el
grado de coronel, en 1975. (61)
El 10.07.85 se pudo por fin citar en debida forma a prestar declaración
indagatoria ante el Juzgado Federal al REINHOLD represor, de nombre Oscar
Lorenzo, que revistaba por entonces en el Comando de la VIII Brigada de
Infantería de Montaña de Mendoza. Pero el 23 de julio, fecha de audiencia, el
coronel no compareció "porque al Estado Mayor General del Ejército no le resultó
viable satisfacer el requerimiento judicial" -es decir, notificarlo de la
citación-, según reza un radiograma recibido en el juzgado ese mismo día.
(62)
¿Las causas de la insalvable dificultad?
Pleno invierno. Presumiblemente; REINHOLD se habría hecho una escapadita a algún
centro de moda para la mini-temporada de esquí. Cuestión de mantenerse en forma,
por el bien de la Patria, aunque debiera prescindir de las telecomunicaciones
modernas.
También faltaron a la cita el coronel (R.E.) Mario GOMEZ ARENA y el general de
brigada Enrique Braulio OLEA.
Pese a los ocho días que mediaron entre la recepción de la citación en el
organismo castrense y la fecha fijada para la declaración indagatoria, el
general "no pudo ser hallado". Estaba de licencia. Detalle pintoresco: OLEA era
el jefe de Inteligencia del propio Estado Mayor del Ejército. ¿Circularía por
ahí encapuchado, o con barba y bigote postizo?
A Dios gracias, su presencia no era requerida urgentemente por razones de
servicio, sino para una simple formalidad procesal. Total, a los pocos días el
expediente pasaría a tribunal militar.
Y de últimas, el "gordo" OLEA, como lo llaman sus compañeros de promoción, no es
un gordo feroz. Todos lo saben incapaz de empuñar por si mismo la picana. ¿Por
qué entonces someterlo a la humillación de la Justicia?
Baste con el tierno retrato que de él dejara, en expediente judicial, uno de sus
ex subordinados de las Fuerzas Conjuntas, en el Area 521.
Según la declaración testimonial del comisario general (R) Federico HRUSCHKA:
"Se realizaban reuniones en la sala de situación-del Comando de la VI Brigada de Montaña, referidas a la marcha de la lucha contra la subversión.
Entre otras personas, participaba de esas reuniones el teniente coronel OLEA, que estaba a cargo del Batallón de Ingenieros de Construcciones 181 y del Area 521. OLEA era un hombre que estaba muy interesado en no participar en procesos represivos; que en varias oportunidades, cuando conversaba con él me decía que debía ocuparse de sus soldados, que los pobres tenían un problema de hepatitis, y se notaba que siempre quería desvincularse del tema. Tal es así que a pesar de estar el BING 181 a cargo de la parte operativo de la represión, las reuniones se realizaban siempre en el Comando de Brigada, y el declarante supone que era porque OLEA no quería que se realizaran en su jurisdicción." (63)
En un Ejército donde las cúpulas son tan buenas para borrarse a la hora de dar
la cara; donde un general de la Nación se parece más a un agente de la policía
secreta que a un Jefe de Inteligencia Militar, nadie se asombre del resultado de
la Guerra de Malvinas.
(54) Capitulo 13: Encubrimiento.
Artículo 277: Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que, sin
promesa anterior al delito, cometiere después de su ejecución alguno de los
hechos siguientes:
1°) ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a
sustraerse a la acción de ésta, u omitiere denunciar el hecho, estando obligado
a hacerlo.
2°) procurare o ayudare a alguien a procurar la desaparición, ocultamiento o
alteración de los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o a asegurar el
producto o el provecho del mismo.
Código Penal de la República Argentina, edición al cuidado del Dr. Fernando
Marcelo Zamora, Buenos Aires, Zavalía Editor, 1987, pág. 83.
(61) Expte. 59/86 C.F .B.B., fs. 101/102, 110, 113, 123, 125.
(62) Expte. 59/86 C.F.B.B., fs. 118, 132, 140.
(63) Expte. 58/86 C.F.B.B., fs. 90 a 92 y 474 a 478.