Buscados. Represores del Alto Valle y Neuquén
por Noemí Labrune
VII.
Encubridores varios
(54)
8. El Destacamento de Inteligencia 182
Los testimonios de los conscriptos Temporale, Ricardo Pifarré y Buscarini, chofer del teniente coronel GOMEZ ARENA, que habían cumplido su servicio militar en el Destacamento de Inteligencia durante el año 1975, permitieron escudriñar la psicología de los personajes denunciados por el fotógrafo; verificar el marco dentro del cual se movían en cuanto a la distribución de los locales y áreas restringidos; desentrañar las tareas que desempeñaban y las que ocultaban, la autoridad de la que aparecían investidos. Los ex soldados también brindaron el número y descripción de los automotores asignados al Destacamento, dato éste que el Ejército no creyó pertinente comunicar al Juzgado cuando le fue requerido.
"Pasando el lugar de acceso de vehículos dentro del área restringida, en un escritorio estaba un señor mayor de apellido SANTA EULALIA, de quien recuerda que con frecuencia solla preguntarle por las actividades del grupo de teatro "Génesis" que integraba su hermana Alicia. Este señor tenia detrás de su escritorio un registro o archivo guardado en un mueble junto a la pared, y en una oportunidad en que el dicente estaba limpiando, lo consultó, encontrando un legajo con datos y referencias que incluían fotografías de todo el grupo, algunos de cuyos integrantes fueron secuestrados el año siguiente" (65)
Todo el personal civil del Destacamento fue citado a declarar. Dieron su propia
versión sobre la distribución de locales y tareas, contradictoria con el
testimonio de Suñer, contradictoria también con el de ex conscriptos.
Raúl MARTIN y Serapio BARROS Quedaron detenidos, fueron careados con el
fotógrafo cuyas acusaciones negaron, y liberados en breve plazo. Fue imposible
obtener evidencias concretas de su participación en los secuestros, o en los
entierros. Sus superiores eran -bien lo sabían ellos- hombres de palabra.
Oficiales, no fotógrafos; incapaces de traicionar el pacto de clandestinidad
ante el requerimiento del primer indiscreto.
Con todo, casi sucede un contratiempo. Durante el allanamiento del domicilio de
Raúl MARTIN, se secuestró un lote de libros de "izquierda" de dudoso origen.
¿Veleidades de intelectual? ¿Hobby desconcertante en un represor? O parte del
botín de guerra, una suerte de selección de las bibliotecas de los
desaparecidos.
Los más asombrados fueron esos pundonorosos oficiales, sus superiores: ¡MARTIN!
¿Cómo conservó Ud. semejante material en su casa, teniendo chicos que leen?
¡Pero si es veneno puro!
Los BARROS, los MARTIN, los SANTA EULALIA. Simples comparsas civiles con
aspiraciones militares. Cumplieron acabadamente' faenas que repugnaban a los
oficiales. Fueron retribuidos. Ahora, replegados en los Servicios de
Inteligencia, aunque no desocupados, esperan órdenes y, como antes, las cumplen.
Nutren su fuerza, y sus prerrogativas permanentes, en la relación dialéctica y
esclava que mantienen con el Poder Militar.
Antes de la ley de "Obediencia Debida" (66) debían su
impunidad al silencio de sus amos, quienes sin ellos no hubieran llegado a
imponer el terror a la sociedad civil.
(54) Capitulo 13: Encubrimiento.
Artículo 277: Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que, sin
promesa anterior al delito, cometiere después de su ejecución alguno de los
hechos siguientes:
1°) ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a
sustraerse a la acción de ésta, u omitiere denunciar el hecho, estando obligado
a hacerlo.
2°) procurare o ayudare a alguien a procurar la desaparición, ocultamiento o
alteración de los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o a asegurar el
producto o el provecho del mismo.
Código Penal de la República Argentina, edición al cuidado del Dr. Fernando
Marcelo Zamora, Buenos Aires, Zavalía Editor, 1987, pág. 83.
(65) Expte. 49/86 C.F.B.B., fs. 109 vto.
(66) La ley 23 .521 llamada de Obediencia Debida, fue aprobada por el Congreso
el 5 de junio de 1987, sobre la base de un Proyecto elevado por el presidente
Alfonsín el 13 de mayo del mismo año.
Otorga la impunidad a los oficiales superiores por debajo del rango de coronel,
oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad, procesados por delitos perpetrados durante la
represión, a los que hace referencia el artículo 10 de la ley 23.049, de
modificación del Código de Justicia Militar.
La nueva ley presume de oficio que el personal, subordinado a una autoridad
superior, careció de capacidad decisoria y no le fue posible cuestionar la
legitimidad de las órdenes recibidas.
La ley 23.521 anuló los efectos del articulo 11 de la ley 23.049, que había
establecido que no podían ampararse en la coartada de la obediencia debida los
autores de crímenes aberrantes, como la tortura o el asesinato de prisioneros
indefensos.
Las únicas excepciones contempladas, son las causas por violación y sustracción
de menores.