Buscados. Represores del Alto Valle y Neuquén
por Noemí Labrune
VII.
Encubridores varios
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10. Secreto militar
No deseando incurrir en
presunciones apresuradas, los abogados patrocinantes solicitaron se requiriera
nombre y datos completos de los médicos que hubieran revistado en el Comando de
la VI Brigada, durante los años 1976/77.
Luego de las reiteraciones y demoras rituales, llegó la respuesta al Juzgado: el
Ministerio de Defensa no puede informar, por considerarlo "SECRETO MILITAR".
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Brillante estilo el del funcionario responsable para burlar -y burlarse- de una
orden judicial. Podía haber agregado, para redondear: "No puedo arriesgarme a
que un secreto de tal calibre, fundamental para la defensa de nuestra Patria,
caiga en manos de chilenos o británicos. Mucho menos de esos brasileños
buscavidas que ya tienen la atómica".
Los doctores Caballero y Cabrera pidieron se reiterara la orden judicial, bajo
apercibimiento de procesar al responsable en caso de incumplimiento. Alegaron
que:
"el régimen de secreto militar se halla normado por el decreto 9390/63, en
general, y por el decreto 2107/84 para los casos de investigaciones sobre
ilícitos cometidos con motivo de la 'lucha contra la subversión', lo que es el
presente caso.
... La alegación de 'secreto militar' respecto de los nombres de personal médico
es sencillamente grotesca, ya que ninguna relación tiene con el interés de la
defensa nacional. Máxime teniendo en cuenta el superior objetivo del
esclarecimiento de los delitos.
... La negativa del Ministerio de Defensa no se encuentra respaldada por ninguna
de las disposiciones de los decretos mencionados, careciendo en consecuencia de
sustento legal."
Por cierto que aún antes de presentar su escrito, los letrados de la APDH sabían
que el litigio real no pasaba por esgrimir decretos, códigos y leyes, porque
superaba el campo de lo jurídico. Era parte de una patética pulseada entre poder
militar y poder civil, para dirimir cuál de las dos instancias escribirá la
Historia del Proceso y de la represión.
Los militares pretenden escribirla imponiendo sus secretos. Acallando la
memoria.
La instrucción judicial respecto de los crímenes de la Subzona 52 había llegado
al borde mismo del sepulcro de los desaparecidos, cavado en plena meseta, por
alias "el Loro" o alias "El Mono". O por cualquier otro, no importa. Tampoco es
importante Hilarión de la Paz SOSA.
En torno a la fosa abierta, un grupo de oficiales. El prisionero ya no sufre.
Está ahí. Sueña que ha vuelto a su casa, al abrazo de Juana y de su pequeño
Manuel.
Ellos están ahí, para consumar el pacto de sangre. Ninguno será eximido de usar
su pistola. Pero no habrá nombres, memoria ni juicio: es SECRETO MILITAR.
(54) Capitulo 13: Encubrimiento.
Artículo 277: Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que, sin
promesa anterior al delito, cometiere después de su ejecución alguno de los
hechos siguientes:
1°) ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a
sustraerse a la acción de ésta, u omitiere denunciar el hecho, estando obligado
a hacerlo.
2°) procurare o ayudare a alguien a procurar la desaparición, ocultamiento o
alteración de los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o a asegurar el
producto o el provecho del mismo.
Código Penal de la República Argentina, edición al cuidado del Dr. Fernando
Marcelo Zamora, Buenos Aires, Zavalía Editor, 1987, pág. 83.
(69) Expte. 28/86 C.F.B.B.