Buscados. Represores del Alto Valle y Neuquén

por Noemí Labrune
 


 

VII. Encubridores varios
(54)

10. Secreto militar

 

No deseando incurrir en presunciones apresuradas, los abogados patrocinantes solicitaron se requiriera nombre y datos completos de los médicos que hubieran revistado en el Comando de la VI Brigada, durante los años 1976/77.

Luego de las reiteraciones y demoras rituales, llegó la respuesta al Juzgado: el Ministerio de Defensa no puede informar, por considerarlo "SECRETO MILITAR". (69)

Brillante estilo el del funcionario responsable para burlar -y burlarse- de una orden judicial. Podía haber agregado, para redondear: "No puedo arriesgarme a que un secreto de tal calibre, fundamental para la defensa de nuestra Patria, caiga en manos de chilenos o británicos. Mucho menos de esos brasileños buscavidas que ya tienen la atómica".

Los doctores Caballero y Cabrera pidieron se reiterara la orden judicial, bajo apercibimiento de procesar al responsable en caso de incumplimiento. Alegaron que:

"el régimen de secreto militar se halla normado por el decreto 9390/63, en general, y por el decreto 2107/84 para los casos de investigaciones sobre ilícitos cometidos con motivo de la 'lucha contra la subversión', lo que es el presente caso.

... La alegación de 'secreto militar' respecto de los nombres de personal médico es sencillamente grotesca, ya que ninguna relación tiene con el interés de la defensa nacional. Máxime teniendo en cuenta el superior objetivo del esclarecimiento de los delitos.

... La negativa del Ministerio de Defensa no se encuentra respaldada por ninguna de las disposiciones de los decretos mencionados, careciendo en consecuencia de sustento legal."


Por cierto que aún antes de presentar su escrito, los letrados de la APDH sabían que el litigio real no pasaba por esgrimir decretos, códigos y leyes, porque superaba el campo de lo jurídico. Era parte de una patética pulseada entre poder militar y poder civil, para dirimir cuál de las dos instancias escribirá la Historia del Proceso y de la represión.

Los militares pretenden escribirla imponiendo sus secretos. Acallando la memoria.

La instrucción judicial respecto de los crímenes de la Subzona 52 había llegado al borde mismo del sepulcro de los desaparecidos, cavado en plena meseta, por alias "el Loro" o alias "El Mono". O por cualquier otro, no importa. Tampoco es importante Hilarión de la Paz SOSA.

En torno a la fosa abierta, un grupo de oficiales. El prisionero ya no sufre. Está ahí. Sueña que ha vuelto a su casa, al abrazo de Juana y de su pequeño Manuel.

Ellos están ahí, para consumar el pacto de sangre. Ninguno será eximido de usar su pistola. Pero no habrá nombres, memoria ni juicio: es SECRETO MILITAR.

 

 

 


Notas:

(54) Capitulo 13: Encubrimiento.

Artículo 277: Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que, sin promesa anterior al delito, cometiere después de su ejecución alguno de los hechos siguientes:

1°) ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta, u omitiere denunciar el hecho, estando obligado a hacerlo.

2°) procurare o ayudare a alguien a procurar la desaparición, ocultamiento o alteración de los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o a asegurar el producto o el provecho del mismo.

Código Penal de la República Argentina, edición al cuidado del Dr. Fernando Marcelo Zamora, Buenos Aires, Zavalía Editor, 1987, pág. 83.


(69) Expte. 28/86 C.F.B.B.

 

 


 

 

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