Buscados. Represores del Alto Valle y Neuquén

por Noemí Labrune
 


 

VIII. La "DOCTRINA" y sus frutos
 

7. Por la seguridad de los "desaparecedores"

 

El itinerario de estos detenidos legales, arrojados al chupadero durante varias semanas desde una Unidad de Servicio Penitenciario Federal, para ser reintegrados luego a la legalidad, y por último, convertidos nuevamente en desaparecidos, esta vez para siempre, no causa extrañeza. Durante la guerra sucia, se trataba de una práctica no por ilícita, menos frecuente.

En el informe elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, a raíz de su visita al país en setiembre de 1979, hay 73 casos registrados de desapariciones forzadas operadas desde cárceles y otros lugares legales de detención. (86)

Lo asombroso es la "limpieza" empleada -en plena vigencia del gobierno constitucional- para sustraer a la acción de la justicia al "desaparecedor", el sargento-mandadero Julio OVIEDO, cuya declaración testimonial hubiera resultado relevante para el esclarecimiento total de los hechos ocurridos en "La Escuelita".

Requeridos el 26 de marzo de 1986 al jefe del Estado Mayor General del Ejército, Héctor RIOS EREÑU, sus datos filiatorios, actual situación de revista y destino, etc., un ignoto coronel, Octavio Rufino BARRERA, responde "que en la Ayudantía General del Ejército, no existen antecedentes de un suboficial Julio OVIEDO, que haya prestado servicios en la Subzona 52 de Neuquén". Para esto, ya había pasado un mes desde la remisión del oficio judicial.

Reiterado el pedido, esta vez al ministro de Defensa, Germán LOPEZ, y fijado un plazo de veinte días para la respuesta, aparece en escena el general Atilio BOCALANDRO, a cargo de la Jefatura VI del estado Mayor General, pidiendo "al señor juez federal, que se sirva aportar otros datos de filiación ya que, hasta ese momento, no había sido posible detectar en la fuerza a un suboficial Julio OVIEDO que haya prestado servicios en Neuquén". Esta maniobra dilatoria queda sin respuesta, por cuanto los datos que se solicitaban al Ministerio eran, entre otros, los de filiación. A menos que el general Atilio BOCALANDRO necesitara a los fines de ubicarlo en algún oscuro recoveco de los servicios de Inteligencia del Ejército, conocer el alias o nombre de guerra del "LORO" OVIEDO. Pero de todas formas se hizo necesario reiterar el pedido de informes, con lo que el Ministerio había ganado un round y otro mes.

Un nuevo oficio deja sin alternativa al ministro de Defensa, a la sazón, Horacio JAUNARENA; o el juez procesa al responsable (art. 239 del Código Penal), o Ejército remite en plazo perentorio la información solicitada. Y además, la fotocopia de la foja de servicios y la fotografía del Julio OVIEDO cuya firma figura al pie de los recibos obrantes en el expediente judicial.

El 15 de julio de 1986, antes del vencimiento de este plazo, también este expediente parte hacia el Tribunal Militar, en cumplimiento de la siempre providencial ley 23.049.

En marzo del año siguiente, una vez retornada la causa al fuero civil, y cuando ya estaba vigente la ley de "Punto final", llega a la Cámara Federal de Bahía Blanca una nómina del personal del Destacamento de Inteligencia 182, que incluye al sargento Julio OVIEDO, tal como lo había afirmado en su momento el testigo Miguel SUÑER. Para obtenerla, la Cámara debió remitir varios oficios y un telegrama colacionado a Defensa. Intervino también, con su energía habitual, el fiscal Ricardo Molinas, empeñado en dilucidar si no habría, por parte del ministro de Defensa, incumplimiento de sus deberes de funcionario, al demorar injustificadamente la remisión de informaciones solicitadas por la Justicia.

La posterior suspensión de los juicios dejó a los jueces sin la foto siquiera de Oviedo y con una curiosidad: ¿el nombre de guerra le vendría al "LORO" de un torvo perfil y una nariz curvilínea, o de una locuacidad impenitente, juzgada peligrosa por sus superiores?

Los trazos superabundantes que adornan su firma con ampulosa rúbrica, autorizarían a cualquier aprendiz de grafólogo a inclinarse por esta última hipótesis.

Y el tesón, si no el ingenio, esgrimido por ministros de la democracia y por generales -hasta por un modesto coronel-, para evitar el comparendo del sargento OVIEDO ante los jueces de la Constitución, autorizan a cualquier "hijo de vecino", a sospechar que se tuvo miedo de que al "LORO" se le fuera la lengua.

 

 


Notas:

(86) "Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en la Argentina, Organización de los Estados Americanos - OEA, Comisión Interamericana de Derechos Humanos - C.I.D.H., OEA/Ser. L/V/II 49 Doc. 19, 11.04.1980, pág. 92 a 98.

 

 


 

 

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