Buscados. Represores del Alto Valle y Neuquén
por Noemí Labrune
Epílogo en
suspenso
Ejemplo único en el país, la
Cámara Federal de Bahía Blanca, declaró la inconstitucionalidad de la ley 23.521
el 14 de junio de 1987, y se dispuso a proseguir el juicio a los responsables de
la Zona de Seguridad 5, Subzonas 51 y 52. Los abogados defensores apelaron ante
la Corte Suprema de Justicia, y ese organismo ordenó la remisión de las causas.
Desde ese momento, todo es suspenso.
Cuando el Alto Tribunal lo considere oportuno, revocará el fallo de la Cámara.
Según su doctrina, esa ley no viola la Constitución. En el caso de la Subzona
52, el único reo superstite será el general SEXTON; sus secuaces no pasaban de
teniente coronel en el momento de los hechos.
Pero su propio futuro como reo, pende de un hilo. De pronto, alguna forma más
drástica de amnistía de lo que fueron las leyes de Punto Final y Obediencia
Debida, puede llegar a cortarlo. SEXTON quedaría entonces impune, y como los
demás responsables de crímenes atroces y aberrantes, retomaría su condición de
ciudadano-por-encima-de-toda-sospecha, o al menos, de ciudadano a salvo de todo
juicio.
Si este hilo se cortare la ciudadanía habrá quedado legalmente sentenciada a la
impotencia, ante el crimen organizado por el Terrorismo de Estado.