Informe Final Chaco

Comisión de ddhh de la Cámara de Diputados de la provincia del Chaco

 

4.3 Relación suscinta del contenido de los expedientes instruidos, a tenor de los hechos relatados por los denunciantes (continuación)

 

Expte. Nº 52/85 "BARUA, Hugo Ramón s/Apremios Ilegales"

Fecha de detención: El 9 de septiembre de 1975 a las 24. 

Lugar de detención: En su domicilio particular de la calle Mármol 360 de esta capital. 

Militancia política: Juventud Peronista. 

Efectivos intervinientes: La comisión que lo detuvo estaba integrada por personal policial (Gabino MANADER, José M. CARDOZO), efectivo del Departamento de Inteligencia 124 (Alberto VALUSSI) y un funcionario del Juzgado Federal de Resistencia (doctor MAZZONI). 

Autoridad que ordenó la detención: No manifiesta. 

Lugar de alojamiento de detención: Al detenerlo, se lo condujo en un automóvil marca Torino, color blanco, a la dirección de Investigaciones, que se hallaba ubicada en ese entonces en calle Juan B. Justo 473. 

Situación jurídica del detenido: El procedimiento de su detención, en apariencia, revistió un carácter formal, ya que las autoridades del Poder Judicial asentían los apremios que le propinaban; tanto en Investigaciones, como en Gendarmería, seccional Resistencia, le efectuaban interrogatorios, los que eran supervisados bajo todo tipo de presión por el doctor Carlos FLORES LEYES, a pesar de que estima que también se hallaba a disposición del Área Militar 233, ya que mientras estuvo alojado en la Alcaidía Policial, el teniente MARTINEZ SEGON y el oficial de la Policía Juan RODRIGUEZ VALIENTE, le efectuaban las comunicaciones pertinentes. En febrero de 1981, recupera su libertad por "buena conducta", según le informan. 

Condición de detención y tratamiento de los detenidos: Mientras estuvo detenido en Investigaciones, debió soportar sesiones de torturas, las que eran efectuadas por Lucio CABALLERO, GABINO, MANADER, José M. CARDOZO, José RODRIGUEZ VALIENTE y Alberto VALUSSI. Estas sesiones se prolongan por espacio de siete días. Posteriormente es trasladado a la Alcaidía Policial, donde el régimen era extremadamente severo. El régimen no varió casi en absoluto, cuando lo trasladan a la U.7. Además, mientras se hallaba detenido en la Alcaidía Policial, en el año 1977, y a causa de una insuficiente y negligente atención por parte de los médicos y practicantes de la Alcaidía, sufre una tuberculosis pulmonar, enfermedad ésta que lo obliga a ser internado en el Hospital Perrando por el lapso de 30 días, llegando a revestir suma gravedad su enfermedad. Los distintos regímenes se caracterizaban por el encierro total, faltas de recreos, falta de práctica de deportes, no le permitían leer, ni tenían comunicación de ninguna naturaleza con el exterior, y cuando se le permitían visitas de familiares, se efectuaban requisas a los mismos, las que eran vejatorias. 

Sesiones de interrogatorios y apremios ilegales: Los interrogatorios en Investigaciones eran efectuados por el personal antes mencionado y a la vez, con presiones de índole física y psíquica, a los efectos de que firme las declaraciones fraguadas que se realizaban. Igual actitud se adopta cuando es trasladado de la Alcaidía Policial hacía la Gendarmería Nacional, donde en presencia SARTORI, del Dr. FLORES LEYES y del Sr. CORONEL, lo intiman a los efectos de que firme una declaración que le habían fraguado en Investigaciones, diciéndole que si no firmaba lo iban a llevar a una pieza situada al lado de la oficina en la que estaba siendo interrogado, con el objeto de darle: "un paseo". 

Autores materiales de apremios físicos y psicológicos : Entre ellos Gabino MANADER, José María CARDOZO, Alberto VALUSSI, José RODRIGUEZ VALIENTE, Lucio CABALLERO, FLORES LEYES, Comandante SARTORI, GALARZA, ESQUIVEL, VITTORELLO, Octacio AYALA, MONZON, ROLDAN, ALVAREZ, SOSA, Juan RODRIGUEZ VALIENTE, SERRA, MARTINEZ SEGON, BARBONA. 

Personas vistas en la Alcaidía Policial: El denunciante manifiesta que observó la presencia en la Alcaidía Policial de las siguientes personas: El Dr. Tomassone, el practicante Rolón, Ceniquel, Thomas, Guañabenz Perello, comandante en Jefe de la Séptima Brigada. 

Tiempo de detención y lugares: En la Dirección de Investigaciones permanece por espacio de 7 días, luego lo trasladan a la Alcaidía Policial, en donde permanece hasta el mes de agosto de 1979, fecha en que es trasladado a la U. 7, de donde el 19 de febrero de 1981 recupera su libertad. 

La participación de las autoridades del Poder Judicial: En su causa participación el Dr. FLORES LEYES, MAZZONI y el señor Coronel, todos ellos con una actitud cómplice, ya que eran testigos presenciales de los distintos apremios a los que eran sometidos los detenidos e, incluso, ellos usaban de la intimidación psicológica, a los efectos de lograr que los detenidos firmaran las declaraciones que eran fraguadas en investigaciones. 

Participación de las autoridades eclesiásticas: No manifiesta. 

El sometimiento y trámite a Consejo de Guerra: Sólo manifiesta que el teniente MARTINEZ SEGON concurría a los lugares de detención, en especial a la Alcaidía Policial, a los efectos de realizar las distintas comunicaciones a los detenidos, en relación al Area 233, su nexo es ese lugar era el oficial Juan RODRIGUEZ VALIENTE, actuando como su ayudante al cabo Serra. 

Personas vistas en los lugares de detención: Manuel PARODI OCAMPO, Fernando PIEROLA, Néstor SALAS, YEDRO, PEREYRA, Luis DIAZ, Carlos ZAMUDIO, Ricardo UFERER, José VALENZUELA, y otros que no recuerda: muchos de ellos fueron los detenidos masacrados el 13 de diciembre de 1976 en proximidades de Margarita Belén. 

Tratamiento carcelario de los detenidos: El régimen era severo, y se agravaba más aún de acuerdo al personal que se hallaba de guardia, ya que en todo momento lo que se buscaba era la destrucción moral y física de los detenidos. Lo característico del régimen era: falta de higiene, mala alimentación, trato cruel; no le permitían a los detenidos poseer elementos de lecturas en sus lugares de alojamiento y, por sobre todo, requisas continuas, con el objeto de buscar excusas para someter a los detenidos a fuertes golpizas. 

Fecha de libertad: Recupera su libertad el 19 de febrero de 1981. 

Situación jurídica anta las autoridades del Poder Judicial en la actualidad: Que desde que recuperó su libertad, nunca más tuvo contacto alguno con autoridades del Poder Judicial, y el motivo de su libertad fue la "buena conducta" observada durante su detención. 




Exptes. Nros. 51 y 53/85 "VALENZUELA, José Luis s/Apremios Ilegales"

Fecha de detención: 9/9/75 

Lugar de detención: En su domicilio particular, ubicado en Arbo y Blanco 1040 de esta ciudad. 

Militancia política: Actividad gremial. 

Efectivos intervinientes: Fuerzas conjuntas. Ejército y Policía y Gendarmería Nacional. Se movilizaban en un Torino blanco, un Rastrojero diesel. En el operativo se encontraban presentes: YEDRO, el doctor FLORES LEYES, RODRIGUEZ VALIENTE, CARDOZO, estimando que también estaba presente VALUSSI del Departamento de Inteligencia 124. 

Autoridad que ordenó la detención: Destacamento de Inteligencia 124 Área Militar 233 y con la participación de miembros del Juzgado Federal. 

Lugar de alojamiento de detención: Brigada de Investigaciones, ubicada en Juan B. Justo 473 de esta ciudad. 

Situación jurídica del detención: En principio se le inicia una causa en el Juzgado Federal, de acuerdo a declaraciones armadas y firmadas bajo apremio. En 1979 se le otorga la libertad condicional, pero en el mismo momento se le comunica que pasa a disposición del Área Militar. En ese instante trata de presentar un recurso de hábeas corpus, el cual no lo aceptan por estar ya bajo jurisdicción militar. 

Condiciones de detención y tratamiento de los detenidos: Que fue instalado en la Brigada de Investigaciones en una habitación, donde constantemente lo torturaban. Permanece cuatro días en esta unidad. Deja aclarado, que en esa época había gobierno constitucional, por lo que los torturadores debían guardar las formas, dada la posibilidad concreta de recibir visitas de autoridades electas. 

Sesiones de interrogatorios y apremios ilegales: Los dos primeros días comienzan a torturarlos en medio de interrogatorios, mediante la aplicación de golpes y aplicación de torturas, la cual se suspende al mostrar el declarante un certificado de buena conducta, expedido por la propia policía provincial, que justamente había solicitado en esos días para presentar ante las autoridades de la UNNE. Días después en Gendarmería Nacional con la presencia del secretario del Juzgado Federal Dr. FLORES LEYES, del comandante de Gendarmería SARTORI, quien era el que más lo intimidaba. FLORES LEYES, hacía de interrogador. 

Autores materiales e instigadores de apremios físicos y sicológicos: Dr. FLORES LEYES, comandante SARTORI, MARTINEZ SEGON, el Juez CORDOBA, YEDRO, RODRIGUEZ VALIENTE, CARDOZO, VALUSSI. 

Tiempo de detención y traslado a unidades penitenciarias: Desde el 9 de septiembre de 1975 hasta el 13/9/75 en la Brigada de Investigaciones. De ahí a la Alcaidía Policial donde permanece hasta el 3/3/79 donde es sacado vendado y esposado hacia la U. 7. El 12/3/79, o fecha cercana, lo trasladan al Juzgado Federal donde le comunican su libertad condicional. Recupera realmente su libertad el 22/3/79. 

La participación de las autoridades del Poder Judicial: Merece destacarse por la morbosidad, la participación en los apremios ilegales, tanto físico como síquico los doctores FLORES LEYES, Luis Angel CORDOBA, teniendo ambos actitudes propias de los patoteros e indignas de quienes deben administrar justicia. 

Personas vistas en lugares de detención: MENDOZA, Carlos PEINO, Rubén Darío VASELL, Roberto CEJAS Luis ROSSI, Hugo BARUA, Ricardo Alejandro VASELL, Santiago ALMADA. 

Tratamiento carcelario de los detenidos: Fue muy duro, recibiendo toda clase de torturas y apremios, quedándole secuelas físicas de esa época nefasta.

 

 

 

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