María Victoria Moyano Artigas

Menores desaparecidos y menores localizados - Fallos Judiciales
 

  


Alfredo Moyano y María Asunción Artigas de Moyano fueron secuestrados por fuerzas de seguridad el día 30 de diciembre de 1977, en Berazategui, Provincia de Buenos Aires. María Asunción, estaba embarazada de dos meses y medio.

En 1987 Abuelas de Plaza de Mayo radicamos una denuncia en el Juzgado Federal de Morón, referente a una niña que figuraba inscripta como hija propia del matrimonio compuesto por el policía Víctor Penna y María Elena Mauriño y que podría tratarse de una chiquita desaparecida.

La intervención del juzgado condujo a la corroboración de lo denunciado. La niña es María Victoria Artigas Moyano, nacida el 25 de agosto de 1978 en el centro clandestino de detención llamado "Pozo de Bánfield".

Un médico, Jorge Vidal, falsificó el nacimiento de la niña, delito por el que se lo detuvo.

  

Resolución del Juez Federal de Morón, Dr. Ramos Padilla, denegando la excarcelación del médico Jorge Héctor Vida¡ y convirtiendo la detención en prisión preventiva

Morón, 6 de enero de 1988.-


AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente;


Y CONSIDERANDO: 

Que en los autos principales se ha dictado la prisión preventiva de Jorge Héctor Vidal en orden a los delitos de falsedad ideológica de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas y sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años, ambos en calidad de partícipe necesario y en concurso real entre sí, en los términos de los arts. 146, 293 2da. parte, 45 y 55 del C. Penal.

Que por otra parte por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 1 de la Capital Federal el nombrado ha sido acusado por el Ministerio Público Fiscal en orden al delito de falsedad ideológica de documento público (art. 293 del Código de fondo) y por la querella en orden a los delitos de cómplice primario del delito de sustracción de menor y ocultamiento (art. 145 C. Penal), cómplice primario en el delito de alteración y suposición del estado civil de una menor de diez años y autor penalmente responsable del delito de falsedad ideológica en documento público, solicitando la pena de seis años y cuatro meses de prisión.

Con estos elementos es necesario tener en cuenta lo resuelto por la Excma. Cámara de este fuero en la causa Nº 113 "Gorosito Antonio Candelario s/Excarcelación" en la que se sostuvo que para resolver sobre la procedencia del beneficio excarcelatorio es necesario atender a la totalidad de la situación procesal del imputado incluyendo las causas que tramitan por ante otros Tribunales. Sobre esa base debe destacarse que la escala penal que eventualmente podría corresponderle al procesado va de un mínimo de tres años de prisión o reclusión, hasta un máximo de veinticinco años de la misma pena, y ello si resulta por aplicación
de la regla concursal del art. 55 del C. Penal.

En este orden de ideas, el beneficio solicitado no resulta viable pues se supera ampliamente el límite de ocho años de prisión que menciona el art. 379 en su inciso 19, primera parte del C.P.M.P.

La segunda parte del mencionado inciso, tampoco es de aplicación a este proceso ya que por las circunstancias de los hechos, y las características personales del procesado se desprende que para el caso de recaer condena la misma no sería de ejecución condicional.

Efectivamente, para el supuesto mencionado precedentemente, en principio no correspondería la aplicación del mínimo legal previsto por la cantidad de hechos que se le reprochan, por su condición de médico, por el perjuicio causado, por las características de los hechos descriptos en la prisión preventiva a los cuales me remito en razón de brevedad.

Debo agregar que comparto el fundamento de la Fiscalía y por ello también resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 380 del código de forma, como bien lo señala el Dr. Blanco Bermúdez el procesado Vidal se colocó en aquel proceso en una situación que le hubiera permitido fácilmente burlar la acción de la justicia para el caso de que en dicho proceso hubiera recaído -ilegible- efectivo. Por lo demás Vidal, conforme se desprende de las constancias de autos, ya se ha mantenido prófugo en otros procesos que se le han seguido y ha brindado domicilios falsos como por ejemplo el de Salta 2450 de San Justo, domicilio que dio como real cuando en realidad se trata de la Brigada de Investigaciones con asiento en San Justo.

Por todo ello, de conformidad con la normas citadas, RESUELVO: DENEGAR LA EXCARCELACION de JORGE HECTOR VIDAL, bajo cualquier tipo de caución.

Notifíquese.

JUAN M. RAMOS PADILLA

JUEZ FEDERAL

Morón, 6 de enero de 1988


AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa NI' 7791 del registro de la Secretaría Nº 1 de este Tribunal, la situación procesal de JORGE HECTOR VIDAL.

Y CONSIDERANDO:

Que la solicitud de excarcelación presentada en el día de la fecha en favor del detenido Jorge Héctor Vidal precipita el dictado de una resolución de mérito en la presente causa y a su respecto.

I. Mediante los siguientes elementos probatorios: denuncia de fs. 1, partida de nacimiento de fs. 3, formulario "l" original cuya copia obra glosada a fs. 14, lo que surge de los anexos I y II que corren por cuerda, las constancias que en fotocopias certificadas se han agregado a los autos principales correspondientes a la causa Nº A- 202/83 del Juzgado Federal Nº 1 de Capital Federal, los informes hematológicos agregados en autos en los que se estableció como índice de probabilidad para la inclusión de la menor tutelada María Victoria en el grupo familiar Moyano-Artigas, la cifra de 99,03% y en los que se descartó como madre de la niña a María Elena Mauriño, la declaración indagatoria prestada por Teresa Isabel González en la causa Nº 6681 de este Juzgado y cuya copia certificada se ha glosado en autos, el legajo personal del médico de policía Vidal del que se desprende que a la fecha de los hechos prestaba servicios en la Brigada de Investigaciones con asiento en San Justo, encuentro acreditado en los términos del art. 366 del CPMP. que en el mes de agosto de 1978 una persona que se desempeñaba como médico en la Brigada de Investigaciones con asiento en San Justo, prestó su colaboración para que se sustrajera del poder de sus padres y de su familia a una menor que había nacido el 25 de agosto de 1978, haciendo también lo necesario para que un hermano del entonces Jefe de la Brigada de Investigaciones con asiento en San Justo, y su esposa, pudieran retener y mantener oculta de su verdadera familia y de la justicia a la niña hasta que este Juzgado hizo cesar esa situación, su actividad consistente en realizar la certificación que aparece en el formulario "l" de mención, permitió obtener los documentos necesarios para que figurara como hija propia de ese matrimonio y de esa forma se mantuviera la situación narrada precedentemente.

Es del caso destacar con el alcance de esta resolución que sin la colaboración de mención la retención, ocultamiento y sustracción de la niña, como la obtención de los documentos que "primafacie" son ideológicamente falsos no habría podido materializarse.

II. Los hechos así descriptos constituyen "primafacie" los delitos de participación necesaria en la sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años e igual participación en falsedad ideológica de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas en concurso real entre sí en los términos de los arts. 146, 293 24 párrafo, 45 y 55 del C.P.

III. De los elementos probatorios que obran en autos se desprende que resulta "prima facie» partícipe necesario en los hechos descriptos en el Considerando Primero y calificados en el Considerando II, Jorge Héctor Vidal, y ello así resulta en especial de las siguientes constancias sumariales:

a) De la partida de nacimiento glosada a fs. 13 de la que se desprende que el Doctor Jorge Héctor Vida¡ constató el nacimiento de una criatura del sexo femenino el 25 de agosto de 1978.

b) Del formulario 'T' que antecede a este documento y cuya copia certificada se encuentra glosada a fs. 14, en el que aparece una firma ilegible con un sello aclaratorio que dice "Jorge Héctor Vidal" "Médico de Policía" y en el cual el nombrado certifica que el 25 de agosto de 1978 a las 11.00 hs., en Lomas del Mirador, calle Charcas 2749 nació una criatura del sexo femenino cuya existencia le consta al firmante por haber asistido al parto y haberlo comprobado personalmente. Dicha firma aparece certificada por un funcionario policial que en aquel tiempo se desempeñaba también en la Brigada de Investigación con asiento en San Justo con el grado de Oficial Principal y el nombre de Emilio García García; en esa certificación aparece también el sello de la Brigada que para aquel tiempo se denominaba Brigada de Investigación 1 Morón.

c) Es del caso recordar aquí que de estos documentos se desprende también que se ha dado cuenta que la niña habría nacido en el domicilio de la calle Charcas 2749 de Lomas del Mirador y surge como un elemento de prueba de la activa y necesaria participación de Vidal, en los términos de esta resolución, lo actuado en la causa A-202;/83 del Juzgado Federal Ni 1 de Capital Federal, en la que se investigan hechos similares a los de la presente, en aquel caso vinculados a quien se desempeñaba como Subcomisario de la Brigada de mención de apellido Lavallén, circunstancia similar a la de esta causa en la que aparece vinculado el Jefe de la Brigada Comisario Penna, y donde también aparece un formulario 'T' en el que se da cuenta del nacimiento de una menor en la calle Charcas 2749 de Lomas del Mirador; este formulario fue firmado precisamente por Jorge Héctor Vidal en su condición de médico que constató el nacimiento en ese lugar, y lo que resulta también notable es que aparece otro miembro de la Brigada de Investigaciones, el Oficial Arturo del Guasta, certificando la firma del galeno procesado, con un sello de la Brigada de Investigaciones 1.

Esta circunstancia es un indicio relevante que da cuenta de la actividad del Dr. Vidal y que justifica la medida cautelar que dicto.

d) Con los informes hematológicos glosados en la presente causa se comprueba con el alcance de este interlocutorio y con un porcentaje del 99,03% que la menor tutelada pertenece al grupo familiar Moyano-Artigas. Veamos ahora cuáles son las constancias que por el momento se han acumulado a este proceso relacionadas con quienes habrían sido los verdaderos padres de la menor tutelada en autos.

e) De lo actuado a fs. 1 anexo I se desprende que María Asunción Artigas Nilo de Moyano y su esposo Alfredo Moyano fueron detenidos el 29 de diciembre de 1977, en horas de la madrugada por un grupo de personas vestidas de civil que no se identificaron.

Ello surge según dicha constancia de la denuncia efectuada por Blanca Artigas de Moyano ante el Juzgado NI 7 de La Plata, expediente NI 4378; del expte. 4456 del Juzgado Penal N° 7 de La Plata; de los testimonios vertidos por los vecinos del domicilio de la víctima, Carlos Roberto García y Antonia Orbelina Sosa; la declaración testimonial prestada por Enriqueta Santander, suegra de la Artigas Nilo de Moyano, la que refiere sobre la desaparición de su nuera en términos concordantes a lo expresado por Blanca Artigas de Moyano; también son concordantes la denuncia formulada por la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio del Interior en el expte. 16.697 y de las constancias que surgen del recurso de hábeas corpus N4 171 del Juzgado Federal NI 2.

María Asunción Artigas Nilo de Moyano estuvo detenida según la constancia de mención en el área metropolitana de Banfield y en la Brigada de Investigaciones de Quilmes.

Del documento de fs. 112 del Anexo 1, se desprenden como elementos que corroboran tales afirmaciones los testimonios de Eduardo Otilio Corro, Adriana Chamorro de Corro, Diego Barrera y Rodolfo Tiscornia; estos últimos fueron compañeros de infortunio con Artigas Nilo de Moyano en aquellos centros de detención. En igual sentido se menciona a Norma Leanza de Chiesa, Juan Carlos Guarino y María Elena Varela de Guarino.

Dicho documento que pertenece a la sentencia dictada por la Excma. Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en la causa NI 44/84 da cuenta también de que la finca en donde vivía el matrimonio Artigas Moyano fue saqueado por el grupo de individuos que procedió a su detención y que de ese lugar fueron sustraídos efectos personales, muebles, alhajas, etc.

f) Iguales consideraciones se han hecho en la sentencia dictada en la causa NI 44 mencionada al referirse al caso Nº 105 de Alfredo Moyano.

g) Son numerosos los elementos probatorios que permiten demostrar la estrecha vinculación que existía entre las actividades que desarrollaba la Brigada de Investigaciones de San Justo y la Brigada de Investigaciones de Banfield. en tal sentido me remito a las constancias glosadas en los Anexos 1 y II y a las que en fotocopias se encuentran glosadas en autos, relacionadas a la causa A-202/83 del Juzgado Federal NI 1 de Capital Federal.

Probado en los términos de esta resolución la estrecha vinculación entre la Brigada de San Justo y la Brigada de Banfield es del caso señalar también una metodología similar que aparece nuevamente en la causa Nº 6681 de este mismo Juzgado, seguida a Teresa Isabel González y Otro.

Efectivamente, en los tres casos de mención aparecen niños en manos de personas que en aquel tiempo de desempeñaron en la Brigada de Investigaciones de San Justo o eran parientes cercanos a ellos: el entonces subComisario Lavallén, el comisario Penna y Teresa Isabel González, suboficial de dicha dependencia.

En los dos casos que tramitan ante mi Juzgado, aparecen niños que habían nacido durante el cautiverio de sus madres en la Brigada de Investigaciones de Banfield y entregados a las personas a las que me referí precedentemente, esto es la cuñada del Comisario Penna, también procesada en esta causa -María Elena Mauriño- y la citada Teresa González.

h) Esta última al prestar declaración indagatoria ante este Juez admitió que en 1977 se desempeñaba en la Brigada de San Justo y en ese lugar había unos 68 presos políticos y que el 2 de setiembre vino una persona y le entregó a María José que recién había nacido y tenía el ombligo mal atado. Que antes había hecho un comentario de que le gustaría tener un hermano para su hija y por eso pensaba que te llevaron a María José. Luego agregó que la persona que le trajo a la niña le dijo que acababa de nacer y que venía del "Pozo de Bánfield". Posteriormente señaló que en la Brigada de San Justo si bien había embarazadas siempre las llevaban antes del parto.

La coincidencia aparece entre otras constancias en la declaración prestada por Chamorro de Corro según surge de fs. 125/128 y 135/136 como así también la que aparece glosada en el Anexo 1.
De estas manifestaciones surge que la misma afirmó que: "..fui detenida desaparecida el 23 de febrero de 1978 por un grupo armado de civil. .. que me trasladó a la Brigada de San Justo... Permanecí allí durante el período del interrogatorio hasta el 23 de marzo del mismo año, fecha en que fui trasladada a la Brigada de Investigaciones de la Policía de la Pcia. de Bs. As. sita en la calle Larroque, frente al barrio de monoblocks de YPF, en la localidad de Bánfield de la Pcia. de Bs. As. Al llegar a este lugar fui ubicada en un calabozo del sector A. en la madrugada siguiente me comuniqué con la celda colindante del sector B por la pared del fondo, en la que se encontraba María Asunción Artigas Nilo de Moyano, uruguaya... detenida-desaparecida el 30 de diciembre de 1977 que me informó que estaba embarazada de aproximadamente cuatro meses... el 16 de mayo me trasladan al sector B... y allí vi a la Señora de Moyano que vivía en el primer calabozo de ese sector y servía la comida todos los días, limpiaba el pasillo y a veces los calabozos. A principios del mes de junio escuché que abrían una de las primeras celdas y por la voz del que hablaba reconocí al oficial de turno... esto me fue confirmado más tarde por la Sra. de Moyano, quien me dijo que era su calabozo el que habían abierto y que el Oficial estaba acompañada por otro hombre que le pidió que se sacara la venda de los ojos para que su acompañante pudiera verla diciéndole a éste que ella era la persona de la que le había hablado. El acompañante le preguntó a la Sra. de Moyano si se sentía bien. La Sra. de Moyano reclamó vitaminas y un remedio para las contracciones que tenía desde el principio de su embarazo. El Oficial le dijo que al día siguiente le traería lo necesario. A partir de fines de julio, fecha en que se produjo un nuevo traslado, la Sra. de Moyano tuvo un ataque de nervios y a raíz de esto se presentó uno de los jefes del lugar... que le dijo casi gritando: 'tenés que mentalizarte que hasta que no nazca tu hijo no vas a salir de aquí'. Ese día la atendió un médico de barba no muy alto. el 24 de agosto a la noche comenzaron las contracciones que duraron toda la noche, a la madrugada las contracciones se hicieron más frecuentes y para poder controlar la frecuencia pedí ayuda a la celda desde atrás y a la de al lado. en el calabozo de atrás había un detenido desaparecido llamado Carlos y al lado estaba mi marido, Eduardo Otilio Corro.

Ante un golpe en la pared del fondo Carlos contaba los segundos que duraba la contracción mientras que mediante otro golpe Eduardo Corro controlaba el intervalo. Alrededor del mediodía llamamos a los guardias que trasladaron a la Sra. de Moyano a la enfermería del primer piso, debajo de nuestros calabozos.

Una media hora después pudimos escuchar un grito agudo. Al subir más tarde el guardia con la comida nos dijo que había nacido una niña a las doce y media del mediodía. Alrededor de las 20 horas del mismo día la Sra. de Moyano volvió al calabozo sin su hija con un paquete de algodón, espadol y una sábana con manchas de sangre que sirvió para recibir a su hija al nacer y me relata lo siguiente: 'tuve una niña que pesaba aproximadamente 2,700 kgs. que era muy nerviosa y que se sobresaltaba al menor ruido o movimiento y que sus orejas eran iguales a las del padre, Alfredo Moyano se la dejaron hasta las once de la noche, después de haberle hecho limpiar la enfermería. A esa hora llegó un hombre joven vestido de guardapolvo blanco. El oficial de turno, el mismo que había estado presente en el parto, le entregó al joven la niña envuelta en un abrigo o gamulán diciéndole a la Sra. de Moyano que le llevaría a la Casa Cuna. La Sra. de Moyano tuvo que llenar unos formularios con sus datos personales y los del padre de la niña, además de las enfermedades que habían tenido en la infancia y el nombre de la niña. Regresada al calabozo, la Sra. de Moyano tenía fiebre a causa de la leche que no se retiraba y el médico le hizo aplicar por los guardias unas inyecciones, pero no sabíamos de qué remedio se trataba. El médico que la atendió era uno que había venido en otras oportunidades, que también estuvo en las Brigadas de San Justo y de Quilmes, de cabello ondulado castaño y ojos castaños, bigote y tez mate clara ... estuve con la Sra. de Moyano hasta alrededor del 11 de octubre, fecha en que fui trasladada... y hasta el momento no supimos de su hija".

De la declaración agregada a fs. 15 vta. 22 vta. del anexo I se desprenden expresiones similares, ahora en una declaración judicial y concretamente dice: ', ... que cuando fue detenida fue torturada en la Brigada de San Justo, recordando que entre las personas que la golpearon y le aplicaron la picana eléctrica, todos ellos se solían llamar por nombres de animales como ser Tiburón, Víbora, Burro, Lagarto, Eléctrico... El médico que la curó después de la tortura fue el mismo que fue al Pozo de Banfield y que atendía a los presos en el Pozo de Banfield. El médico que atendió el parto de la Sra. de Moyano fue el mismo que la curó a la dicente en la Brigada de San Justo..."

i) Esta última afirmación adquiere relevancia si reparamos en que el Dr. Jorge Héctor Vida¡ se desempeñaba en aquel tiempo en la Brigada de Investigaciones con asiento en San Justo y que se denominaba Brigada de Investigaciones I Morón.

j) Según las constancias del Anexo II, Jorge Edgardo Heuman de profesión médico afirmó ante la Excma. Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, que estuvo detenido en la Brigada de Investigaciones de San Justo, que fue sometido a tormentos y recibió maltratos físicos y en tal sentido dijo: " ... apenas arribo ... fui sometido a lo que se denomina picana eléctrica' es decir se me pasó, se me mojó el torso, los genitales, se me ató un dedo del pie y .. . a un alambre y se me comenzaron a aplicar corriente eléctrica en una progresión cada vez mayor en los genitales, en la boca, incluso en la herida que tenía en los pies. Debo decir que el tormento es imposible calcularlo en el tiempo, a mi juicio lo viví como muy largo y en esta ocasión terminó cuando un persona que después recién conocería por la voz al verlo como el Dr. Jorge Vidal me retorció los testículos, me clavó con un objeto punzante, después de lo cual manifestó que así no se podía aguantar porque esto estaba en directo. Aparentemente según la jerga se refería al tipo de corriente eléctrica que recibía. Digo el nombre de este sujeto porque en el Colegio Médico de Morón felizmente, se está librando un juicio de ética contra ... esta persona; se me fue mostrada la fotografía de este Dr. Vidal y lo reconocí como efectivamente la persona que me atendió en ... posteriormente la herida del pie y que tenía la misma voz que aquél que dictaminó que el tormento debía cesar... en ese lugar conocí... bueno por un lado estaba mi esposa María Amalia Marrón ... otras personas de nombre Berenstein, Liwsky, Chamorro, Rodríguez . .."

k) Del testimonio glosado en el mismo anexo del médico Raúl Eduardo Petruch se desprende que éste había estado detenido en las mismas condiciones que el anterior y que textualmente expresó: " ... en esa celda estuvimos con la Sra. de Marrón, como no se podía hacer mucho traen a una persona que dice ser médico . . e inmediatamente se puso a canalizarla, es decir ... poner a la vista una vena para introducirle un catéter por donde pasarle líquido. Lo hizo sin contemplar la mas mínima norma de higiene, en posición cuclillas apoyándose inclusive con los zapatos, con los pies y dado eso más tarde mandan ... medicamentos para hacerle administrar a esta señora, que eran antibióticos y dentro del paquete había una receta con la firma de un médico que cuyo nombre era Jorge Vidal, hasta que retiraron eso, bueno a este médico lo he reconocido recientemente porque el Colegio Médico de Morón me llamó a reconocerlo, me mostró fotos de este médico con lo cual ratifico el nombre... a este médico quiero acotar, que lo volví a ver un par de oportunidades más pues venía a hacer control con ... controlar a la ... a la Señora... .

Los elementos de prueba mencionados hacen presumir con la certeza necesaria para esta medida cautelar, que el médico que atendió el parto que luego permitió la sustracción, retención y ocultamiento, como así también la obtención de los documentos de identidad de la niña que fuera inscripta como María Victoria Penna fue en los términos del art. 366 del CPMP., Jorge Héctor Vidal, en consecuencia y habiéndose cumplido con el requisito previsto en el inc. Y de la norma citada precedentemente.


RESUELVO:

1.- CONVERTIR EN PRISION PREVENTIVA La detención que actualmente cumple JORGE HECTOR VIDAL, por suponerlo prima facie partícipe necesario de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años en concurso real con falsedad ideológica en documento público destinado a acreditar la identidad de las personas (arts. 146, 293 21 párrafo, 45 y 55 del C.P.).

H. Trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de CIENTO CINCUENTA MIL AUSTRALES (A 150.000) disponiéndose la inhibición general de sus bienes hasta tanto identifique lo que dará a embargo (art. 411 del CPMP).

III. Levántese la incomunicación del nombrado y líbrese oficio a fin que se proceda a su inmediato traslado en carácter de detenido, comunicado y a mí exclusiva disposición a una unidad carcelaria del Servicio Penitenciario Federal.

IV . Notifíquese, regístrese; remítase copia de la presente al Señor Jefe de Policía de ia Pcia. de Bs. As. a los fines administrativos que pudiera corresponder y al Señor Juez a cargo del Juzgado Federal Nº de la Capital Federal Dr. Juan Edgardo Fégoli, toda vez que los elementos de juicio merituados en esta resolución pueden resultar de utilidad para la causa que tramita ante sus Estrados.

Fecho, vuelvo a despacho para disponer medidas ampliatorias del sumario.

JUAN M. RAMOS PADILLA

JUEZ FEDERAL


ANEXO II

El Dr. Torres Molina en este trabajo analiza el valor de la prueba hemogenética, como prueba autosuficiente para determinar la paternidad en los casos en que la filiación de un menor se encuentra en conflicto, así como la realización de estas pruebas en forma compulsiva, en los casos de oposición de las personas que tienen en su poder a un menor que se intenta probar que fue sustraído

 

  

  

 

   

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