Exhorto del juez Rodolfo Canicoba Corral

21 de Junio de 2001

 

Exhorto del juez argentino Rodolfo Canicoba Corral para la captura de los militares José Gavazzo, Manuel Cordero y Jorge Silveira y del policía Hugo Campos Hermida

Buenos Aires, 21 de junio de 2001.-

Autos y Vistos:

Para resolver las presentes Actuaciones Sumariales registradas bajo el nro. 13.445/1999, caratuladas: "Videla Jorge Rafael y otros s/ Privación Ilegal de la Libertad Personal" del registro de ésta Secretaría nro. 14°, perteneciente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7° interinamente a mi cargo; respecto a la solicitud relativa al dictado de auto de mérito formulado en el marco de éstos obrados sumariales por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, atinente a los incriminados en el expediente; José Nino Gavazzo, Manuel Cordero, Jorge Silveira y, Hugo Campos Hermida;

Y Considerando:

Poseen su génesis las presentes Actuaciones Sumariales, en la querella criminal incoada el día 8 de noviembre del año 1999; por Dora Gladys Carreño Araya, Idalina Wilfrida Radice Arriola de Tatter, Sara Rita Méndez, Elsa Pavón de Grinspon, Claudia Mabel Careaga y, Ana María Careaga.-

De acuerdo a lo expuesto en la presentación de fs. 1/20 por las querellantes, resultará objeto de ésta determinar: la responsabilidad que les cabe tanto a los imputados que serán mencionados en lo continuo del resolutorio -como también la de aquéllos que con el devenir de la pesquisa se identifiquen-, ello en relación a los hechos que habrían sido desarrollados en el marco del "Plan Cóndor", los que devinieran en la privación ilegal de la libertad calificada de personas, cuando ésta se hubiera perpetrado total o parcialmente en territorio argentino por funcionarios públicos (civiles, militares y/o fuerzas de seguridad), de cualquiera de los estados miembros: (Argentina, Chile, Paraguay, Uruguay, Brasil y Bolivia).-

Asimismo es dable señalar que en los actuados de referencia reseñados "ut supra", derivarían imputadas las siguientes personas (conforme la denuncia glosada a fs. 1/20) - las que se pasarán a detallan a continuación con una breve reseña expresada por los presentantes; del cargo por cada uno de éstos desempeñado y señalando asimismo, la vinculación que poseerían con la denominada "Operación Cóndor"-.-

*Argentinos:

        Jorge Rafael Videla; ex Teniente General, ex Presidente de Facto de la República Argentina, ex- Comandante en Jefe del Ejército y, Miembro de la Junta Militar.-

        Carlos Guillermo Suárez Mason; ex Comandante del Primer Cuerpo del Ejército.-

*Chilenos:

        Augusto Pinochet Ugarte; General, ex Miembro de la Junta Militar y Jefe de Estado de la República de Chile, bajo su dependencia se encontraba la Dina "según resulta de su decreto de creación", órgano que tenía a su cargo la planificación y ejecución de las actividades ilícitas comprendidas en la "Operación Cóndor".-

        Manuel Contreras, ex Jefe de la Dina, (Dirección General de Inteligencia de la República de Chile), Responsable inmediato de la acción de dicho organismo.-

        Pedro Espinoza Coronel, ex Alto Funcionario de la Dina.-

*Paraguayos:

        Alfredo Stroessner, General de División, ex Presidente de la República del Paraguay, bajo cuyo mando actuaba la policía de ese país, principal instrumento de aplicación de la "Operación Cóndor" bajo la dirección de altos Jefes Militares.-

        Francisco Brites, General, Jefe de la Policía de la República del Paraguay, co-fundador con el General Contreras en octubre de 1975 de la Cooperación entre Paraguay y Chile para el desarrollo de la Operatoria Cóndor.-

        Néstor Milcíades Coronel, ex Jefe del Departamento de Investigaciones de la Policía de Asunción -Paraguay-, a cuyo cargo estaba la labor de inteligencia inherente a la práctica de la desaparición forzosa de personas.-

* Uruguayos:

        Julio Vapora, ex Comandante en Jefe del Ejército de la República Oriental del Uruguay.-

        Coronel Guillermo Ramírez.-

        Mayor José Mino Gavazzo.-

        Mayor Manuel Cordero.-

        Mayor Enrique Martínez.-

        Capitán Jorge Silveira.-

        Capitán Hugo Campos Hermida; quienes se nombran luego del General Vapora, habrían operado personalmente en el territorio argentino.-

 

En tal sentido, es expuesto en la querella inicial, que las personas -las cuales se han presentado promoviendo ésta querella- resultan ser: Dora Gladys Carreño Araya, hermana de Cristina Carreño Araya, chilena, desaparecida en la Argentina el día 26 de julio del año 1978;

Idalina Wilfrida Radice Arriola de Tatter, esposa de Federico Tatter, paraguayo, desaparecido en Argentina el día 15 de octubre del año 1976;

Sara Rita Méndez, madre de Juan Simón Antonio Riquelo, argentino secuestrado el día 13 de julio del año 1976 en Buenos Aires, trasladado al Uruguay y actualmente desaparecido;

Elsa Pavón de Grinspon, madre de Mónica Sofía Grinspon de Logares, argentina, secuestrada en Montevideo el día 18 de mayo del año 1978 junto a su esposo Claudio Ernesto Logares y su hija de dos años de edad -Paula- y desaparecida en Argentina;

Claudia Mabel Careaga y Ana María Careaga, hijas de María Esther Ballestrino de Careaga, paraguaya, secuestrada en la Iglesia de Santa Cruz, Capital Federal, el día 8 de diciembre del año 1977, actualmente desaparecida.-

Como es resultante del desarrollo de la presente querella, -según es reseñado por sus presentantes- La misma es promovida en los términos del artículo 82 del Ordenamiento Procesal Penal de la Nación, por el delito de privación ilegal de la libertad agravada (arts. 144 bis inc. 1ro. y 144 ter inc. 1ro. Del Código Penal ), ilícito éste que fuera cometido -en todo o en parte -en territorio argentino y con las características sistemáticas de las desaparición forzosa de personas, (Convención Interaméricana sobre Desaparición Forzada de Personas) con motivo de la gestación y ejecución de la llamada "Operación Cóndor".-

 

En tal sentido, fue expresado por la querella, que ese delito habría constituido y lo seguiría haciendo, el eje y el símbolo del complejo de ilícitos que fueran descriptos en la presentación mentada que encabeza éstos obrados; como ser: La Asociación Ilícita entre los imputados de rango político o militar superior, para cometer los delitos de secuestro agravado, aplicación de tormentos, homicidio y desaparición forzada de personas en el territorio de los países involucrados y mediante el uso criminal del aparato del Estado respectivo; La presunta asociación ilícita sería la denominada "Operación Cóndor";

La existencia de una acción criminal contra el orden constitucional de cada uno de los Estados miembros, al coordinarse acciones tendientes a suprimir y/o mantener la supresión -en territorio de cada uno de ellos- de las instituciones representativas, habiéndose apoyado para ello recíprocamente en la continuidad de regímenes usurpadores.

La existencia de una acción criminal contra la soberanía y la integridad territorial de cada una de las partes integrantes del "Plan Cóndor", tendiente a suprimir mediante acciones militares o paramilitares clandestinas el derecho de asilo que el ordenamiento jurídico de cada uno de esos estados reconoce y había otorgado a nacionales de otros estados limítrofes, refugiados políticos en sus respectivos territorios;

La acción criminal para asegurar la impunidad de los crímenes que constituirían el objeto del "Plan Cóndor", que se tradujo en la desinformación sistemática y en la destrucción u ocultamiento de pruebas practicadas con empleo de organismos estatales, coordinada en escala internacional;

Y por último, se hizo mención en el escrito de querella inicial, en éste orden de ideas, a la existencia de una conspiración contra el derecho de autodeterminación de cada uno de los pueblos de los Estados parte, privando a éstos de sus riquezas naturales, desmantelando sus estructuras productivas y obligándolos a un endeudamiento que se paga con la exclusión social, nueva forma de desaparición del mundo del trabajo, la salud y la cultura.-

 

A fin de contextualizar el objeto de la presente, ha de ser señalado, con basamento en las manifestaciones vertidas en párrafos que anteceden; que se colige de las fuentes señaladas, que el "Plan Cóndor" resultó ser una vasta organización criminal que actuó en el Cono Sur con la participación de los sujetos mencionados en el acápite pertinente, estando dirigida su acción al secuestro ilegal de personas, su desaparición, muerte y/o tormento, ello sin importar los límites territoriales o nacionalidades de las víctimas.-

Así las cosas se desprende de lo expuesto, la necesidad de investigarse en ésta causa la identidad de la totalidad de los integrantes que colaboraron con la materialización de este plan, tanto en el montaje de su estructura, como en la determinación de sus fines y, la realización de los hechos de acuerdo con la metodología propuesta para el éxito de este accionar criminal.-

Debe de ser señalado -de acuerdo a lo expresado por la querella-, que la acreditación del "Plan Cóndor", surge de un acuerdo del máximo nivel político y militar de los estados Argentino, Chileno, Uruguayo, Paraguayo, Boliviano y Brasileño, todos los cuales definieron tener su sede operativa en la República de Chile. El referido acuerdo político militar fue reconocido indirectamente por el Departamento de los Estados Unidos al entregarse al Estado Argentino una copia autenticada de una comunicación cursada por Robert Scherrer, en su calidad de Agente Regional del Fbi al Director del mencionado departamento, explicando los diferentes aspectos de dicha "Operación Cóndor".-

 

De éste acuerdo -en tal sentido relatado por la querella-, emanó el compromiso de realizar operaciones conjuntas contra las víctimas, supuestamente blancos terroristas, principalmente en la Argentina siendo el objetivo de la "Operación Cóndor" la obtención, intercambio y ordenamiento de la información de inteligencia concerniente a izquierdistas, comunistas y marxistas para eliminar sus actividades en Sud América. Adicionalmente se preveían operaciones conjuntas contra víctimas en todos los países miembros y, según se deduce de la documentación aportada, según los presentantes, éstas operaciones incluían también el traslado de las víctimas de un país a otro.-

 

Es señalado por los querellantes; que a los efectos de alcanzar el objetivo propuesto en el documento autenticado del Departamento de los Estados Unidos se da cuenta que una primera fase comprendía la formación de equipos especiales de los países miembros que serán enviados al territorio de cualquiera de los países miembros o a países europeos, donde serán localizados tales blancos supuestamente terroristas, para llevar a cabo sanciones hasta el asesinato.-

 

Fue asignado por la Querella, que los recursos necesarios para el funcionamiento de los centros clandestinos fueron facilitados en todo sentido por los autores mediatos y puestos a disposición de los autores materiales de los secuestros y/o de detención ilegal, con el conocimiento de los superiores jerárquicos con capacidad de decisión suficiente como para asignar personal, destinar equipamiento, dirigir las operaciones clandestinas, garantizar la impunidad de los autores materiales y de todos los partícipes necesarios y secundarios, en todas las etapas de la llamada: "Lucha Antisubversiva", incluyendo la función de la llamada "inteligencia" consistente en elegir a las víctimas.-

 

Mencionado es en el escrito inicial de querella, señalando la sentencia de la causa nro. 13/84, que los autores inmediatos no hubieran podido ejecutar los delitos ordenados si no se les hubiera provisto, por orden de los comandantes, de los medios necesarios para ello. La ropa, los vehículos, el combustible, las armas y los víveres...constituyeron un auxilio imprescindible para la ejecución.-

Es así y de éste modo, que remitida que fuera la presente querella criminal ante éstos estrados judiciales, Encontróse éste Tribunal practicando un sin fin de medidas probatorias a los efectos de esclarecer los hechos ventilados en autos; Resultando preciso señalar -a ésta altura de la pesquisa investigativa-, que los resultados del diligenciamiento de variadas probanzas producidas ya se encuentran actualmente incorporados al Sumario.-

 

En tal oportunidad y con fecha 14 de junio del año en curso, el Dr. Miguel Angel Osorio-en su calidad de Representante del Ministerio Público Fiscal-, requiere al Tribunal interinamente a mi cargo; El dictado de auto de mérito respecto de los imputados: Jose Nino Gavazzo, Manuel Cordero, Jorge Silveira y, Hugo Campos Hermida.-

 

Así las cosas y conforme se desprende de la lectura del escrito remitido por el Sr. Agente Fiscal y, previo a expedirse éste Magistrado en relación a las peticiones efectuadas; El aquí firmante procederá al análisis de la situación que rodeara a los encartados señalados en la requisitoria efectuada, ello con debido basamento en las probanzas colectadas e incorporadas al expediente.-

Entendió el suscripto, en ese orden de ideas, y previo al análisis y descripción mentada; de suma oportunidad reseñar -a ésta altura de la exposición-, el contenido de la documentación que se encuentra en copia simple ante ésta secretaria, relativa a la comunicación del Representante del Fbi en la Embajada de los Estados Unidos, dirigida al Director General de dicho organismo y, a través de la cual se da cuenta de la concertación de la "Operación Cóndor".-

Por intermedio del documento, que fuera remitido por las Autoridades del Departamento de los Estados Unidos, se pudo conocer información confidencial, la cual reviste suma utilidad para el esclarecimiento y determinación de las circunstancias de modo-tiempo y lugar relativos a los hechos delatados en ésta querella; Siendo ésta textualmente traducida: "relativa a Asuntos de Política Extranjera-Argentina is-Argentina; Asuntos de Política Extranjera -Chile is-Chile".-

En la documental invocada se da cuenta que el 28 de septiembre de 1976, una fuente confidencial extranjera (línea y media suprimida) proporcionó la siguiente información:

"Operación Cóndor" es un nombre en clave para la recopilación y el intercambio de información sobre los llamados "izquierdistas", comunistas o Marxistas. Esta operación fue recientemente establecida entre los servicios secretos de América del Sud para eliminar las actividades marxistas terroristas en ésta zona.-

Además -continúa textualmente-, la "Operación Cóndor" organiza operaciones conjuntas contra terroristas en sus estados miembros. Además de Chile, sus miembros incluyen la Argentina, Bolivia, Paraguay y Uruguay. Brasil acordó provisoriamente proporcionar información confidencial a la "Operación Cóndor. Los miembros de la "Operación Cóndor" que más entusiasmo han mostrado hasta la fecha son la Argentina, Uruguay y Chile. Estos tres países llevaron a cabo operaciones conjuntas contra los terroristas, principalmente en la Argentina. Durante la semana del 28 de septiembre de 1976 (dos líneas suprimidas) con respecto a la "Operación Cóndor".-

Una tercera etapa de la "Operación Cóndor"-prosigue la desclasificación- y las más secreta, implica la formación de equipos especiales de los países miembros, los cuales pueden viajar a cualquier parte del mundo, incluyendo a los países no miembros, con el cometido de castigar a los terroristas provenientes de los países miembro de la "Operación Cóndor" y a quienes los apoyan, y hasta asesinarlos. Por ejemplo, si un terrorista de un país miembro de la "Operación Cóndor", o quien lo apoya, se encontrara en un país europeo, un equipo especial de la "Operación Cóndor" será enviado para ubicar y vigilar el blanco. Una vez finalizada la operación de ubicación y vigilancia, un segundo equipo de la "Operación Cóndor" será enviado con el cometido de castigar al terrorista.-

Se proporciona a los equipos especiales -según prosecución de la desclasificación-, documentos falsos de los países miembros de la "Operación Cóndor" y dichos equipos sólo pueden estar compuestos de personas provenientes de un país miembro de la "Operación Cóndor" o de un grupo mixto de personas provenientes de diversos países miembro de la "Operación Cóndor".-

Es así y concluyendo con la desclasificación del documento que nos ocupa; Que se culmina el suministro de la información indicando: Dos países europeos mencionados especialmente como los blancos de posibles operaciones de la tercera etapa de la "Operación Cóndor" fueron Francia y Portugal. Un equipo especial fue organizado (dos líneas y media suprimidas) que se preparan para posibles acciones futuras de la tercera etapa de la "Operación Cóndor"; (tres líneas suprimidas) coordinados localmente.

Es necesario señalar -última parte de la desclasificación de la documental señalada en éste estadio del resolutorio-, que la información no manifiesta la planificación de castigos del tipo de tercera etapa de la "Operación Cóndor" en los Estados Unidos- No obstante, no es imposible que el reciente asesinato de Orlando Letelier en Washington D pudo haber sido cometido como una acción de la tercera etapa de la "Operación Cóndor". Como lo señalamos más arriba, la información obtenida por la fuente indica que se puso énfasis especial en acciones del tipo de tercera etapa de la "Operación Cóndor" en Europa, en particular en Francia y Portugal. Esta oficina estará alerta para cualquier información que muestre que el asesinato de Letelier pudo haber sido una acción de la "Operación Cóndor".-

Ahora sí, pasaremos a efectuar la pertinente descripción de los elementos probatorios colectados en el sumario y, los cuales rodearan la situación de los encartados en autos, -cuyo auto de mérito es peticionado- por el Dr. Miguel Angel Osorio.-

Situación de los incriminados en autos de nacionalidad uruguaya; José Nino Gavazzo, Manuel Cordero, Jorge Silveira y, Hugo Campos Hermida.-

En relación a los encartados referidos en el epígrafe, que ocuparan nuestra atención en éste estadio de los presentes autos y, respecto a la requisitoria de auto de mérito practicada por la Representación del Ministerio Público Fiscal, Dr. Miguel Angel Osorio; Es preciso poner de resalto -a ésta altura de la investigación desarrollada-; Los elementos de prueba que han sido incorporados y colectados en éste sumario atinentes a la actividad desplegada por los imputados señalados en éste ítems conformante de la resolución.-

Conforme se desprende de la compulsa del expediente y del cuadro de elementos probatorios de los cuales se hallara muñido éste Tribunal -atinentes a la responsabilidad de los incriminados en el presente acápite-; Así también se encuentran anexadas al sumario presente y, conservadas en ésta secretaría nro. 14°; fotocopias simples de las declaraciones testimoniales prestadas por los entonces Coronel Nieto Moreno, Capitán Eduardo Rodolfo Cabanillas y Mayor Marcos Alberto Calmon en el sumario que fuera instruido en el año 1977 por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, Comando de la cuarta Brigada de Infantería Aerotransportada, Letra 417 nro. 0035.-

Con fecha 9 de marzo del año 1978 en la ciudad de San Nicolás, depone testimonialmente el Coronel Retirado Juan Ramón Nieto Moreno. En dicha circunstancia el mencionado refiere haber prestado servicios en la Secretaría de informaciones del Estado (Side), desde el veintitrés de diciembre del año mil novecientos sesenta y tres hasta el ocho de octubre de mil novecientos setenta y siete.-

En el mencionado organismo, relata el referido, haber desempeñado sucesivamente los cargos de: Jefe de Sección educacional del departamento de guerra revolucionaria; Delegado Side en el extranjero; Jefe de División planes; Jefe de División Doctrina y Publicaciones del departamento contrainteligencia; Jefe de División Fuerzas Subversivas de la Central Nacional de Inteligencia; Jefe del departamento Interior de la Central Nacional de Inteligencia y Jefe del departamento contrainteligencia desde el veinte de enero de mil novecientos setenta y cinco hasta la fecha de su renuncia, el ocho de octubre de mil novecientos setenta y siete.-

A lo largo de su extenso testimonio, Moreno señala que conoció a Aníbal Gordon como Silva, aproximadamente en el mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis, cuando el nombrado constituyó por orden del entonces Secretario de Inteligencia de Estado, General Don Otto Carlos Paladino, con gente de su grupo y personal orgánico de Side una Base operativa que se denominó O.T. 18, la cual dependía del departamento Operaciones Tácticas I a la sazón comandado por el Vice Comodoro Guillamondegui, a su vez dependiente de la Dirección III de la Side, a ordenes del Coronel Don Carlos A. Michel.-

Alude el declarante, que la vinculación con el nombrado Silva -del cual con posterioridad se entera que se llamaba Aníbal Gordon-, se establece por razones de trabajo, toda vez que el grupo que integraba el citado Silva era el ejecutor de los blancos operacionales que, surgido de la labor de inteligencia contrasubversiva que efectuaba el departamento de contrainteligencia, eran girados al departamento operaciones tácticas I a través de las direcciones II y III de la Side.-

El testigo que nos ocupa enlaza que el citado Silva, hacía las veces de Jefe de grupo no orgánico que juntamente con personal orgánico integraba la Base O.T. 18 y a la vez efectuaba funciones de escolta y custodia personal del entonces secretario d inteligencia de estado. La citada Base O.T. 18 efectuaba la actividad operacional antisubversiva de Side.-

Es precisado asimismo, en la deposición de Moreno, que en la Base O.T. 18 inactivada a fines de mil novecientos setenta y seis, trabajaba personal orgánico de Side y no orgánico y que en ella el citado Silva, sin tener asignado carácter de Jefe, ejercía el liderazgo del personal inorgánico y por extensión del resto del personal, que no obstante, se encontraban encuadrados a los efectos disciplinarios, en una cadena de comando, que incluía a personal orgánico de Side perteneciente al departamento operaciones tácticas I dependiente de la dirección III de la Side.-

Es expresado por el dicente, que el personal de la Side, era hasta que se inactivara la Base O.T. 18 los agentes, Eduardo Rufo y Juan Rodríguez, que hacían las veces de encargados dependientes del Vice Comodoro Guillanmondegui y posteriormente de los entonces capitanes Calmo y Cabanillas y, por cadena de comando, del Jefe del departamento Operaciones Tácticas I Teniente Coronel Visuara.-

Sugerido, resulta por los dichos de Moreno, que por las circunstancias antedichas es desprendido, que el citado Silva no tenía personal a su cargo en Side, a pesar de lo cual, contaba con la adhesión de un nutrido grupo de personas en su mayoría inorgánico, es decir, contratado, de los cuales el dicente conoce algunos de los nombres reales y la mayoría de los apodos, habida cuenta de que no dependían del declarante y los contactos con los mismos eran de carácter operacional, en circunstancias en que debía concurrir con un grupo interrogador y de inteligencia en apoyo de las acciones operacionales que ejecutaba la Base O.T. 18.-

Continúa con su narración Moreno, indicando que inicialmente cuando el declarante conoció al citado Silva, el mismo tenía una base en la calle Bacacay, que posteriormente esa base fue trasladada a otra sita en Venancio Flores, ambas en la Capital Federal y, que las mismas se inactivaron a fines de mil novecientos setenta y seis.-

Que así también, el dicente hace saber, que a mediados de febrero del año mil novecientos noventa y siete apersonándosele el citado Silva en su despacho, éste último aludiera acerca de la conformación de un grupo operativo integrado por ex integrantes de la Base O. T. 18, con los cuales trabajaba para distintos servicios de inteligencia, poniendo el mismo el grupo a disposición del deponente, encontrándose su sede, por entonces, la mentada Base en la calle Chiclana esquina Pomar de la Capital Federal.-

Apunta Moreno en igual oportunidad, que la mentada base a la cual se hiciera referencia, fue utilizada para algunas actividades operacionales y como lugar de detención transitorio e interrogatorio de prisioneros de Side, ignorando éste el resto de las actividades desarrolladas en dicha base por el citado Gordon y su grupo.-

A posteriori, Moreno refiere que en oportunidad de concurrir a la Comisaría de Caseros, tomó conocimiento acerca de la actividad desarrollada por el llamado Aníbal Gordon y el grupo que dirigía en la ciudad de Córdoba, Toda vez que hasta ese momento conocía que Gordon y algunos de su grupo realizaban viajes a la provincia aludida, pero desconociendo el tipo de actividades practicadas. Informándosele en la mentada oportunidad que éstos se hallaban trabajando en la ciudad de Córdoba en cooperación con el Ejército, pero no se le especificaron detalles de la labor.-

A tenor de una pregunta que le fuera formulada al dicente en el transcurso de la deposición, descripta en éste estadio del resolutorio, Moreno señala haber mantenido contacto con Aníbal Gordon por razones operacionales, autorizadas por la superioridad y relacionadas con la actividad de la Side.-

Acto seguido, resultó aducido por Moreno, que al momento de tomar éste conocimiento acerca del accionar delictivo realizado en Córdoba por el grupo Gordon, supo, por boca del comisario de Caseros y la lectura de un informe del personal policial actuante que, el citado Gordon había solicitado apoyo al Grupo de Artillería Aéreo Transportado Cuatro, al parecer, aduciendo estar actuando en forma oficial.-

En un momento del testimonio, también resultó señalado por el dicente que Gordon le había manifestado el haber otorgado una camioneta al Mayor Hubert a los efectos que la misma fuera utilizada en la actividad antisubversiva que efectuaba la Unidad, por cuanto la misma carecía de vehículos livianos civiles.-

Por último fue indicado que la motivación por la cual renunciara Moreno a la Side, obedeció a razones particulares y éticas, por cuanto fue interpretado por el dicente que aún cuando el grupo que incursionara en el delito no le dependía ni era orgánico y sólo fuera usado en circunstancias especiales dispuestas por la superioridad; El hecho de que se hubieran apartado de su cauce rozaba su principio de autoridad y comprometía el prestigio de la Side.-

De la misma forma, obran agregadas y aportadas en ésta Judicatura las copias atinentes a la deposición brindada por el Capitán de Caballería D. Eduardo Rodolfo Cabanillas, el cual con fecha diecisiete de noviembre del año mil novecientos setenta y siete depusiera ante el Juzgado de Instrucción Militar nro.8.-

En la oportunidad precitada, el dicente manifiesta haber prestado servicios en la Secretaría de Inteligencia del Estado en el curso del año mil novecientos setenta y seis, más precisamente en una dependencia identificada con la sigla O.T. dieciocho, la cual dependía de otra identificada bajo la sigla O.T uno, cuyo jefe era el Teniente Coronel Visuara.-

Resultó esbozado por Cabanillas, acto seguido, que el día veintisiete de diciembre del año mil novecientos setenta y seis, el mentado salió en uso de licencia ordinaria y que en virtud a ello como así también a su pase a la Escuela Superior de Guerra, fue objeto de una despedida en la cual del mismo modo fueron despedidos el General Paladino (Jefe de la Side) y el Mayor Calmón ( destinado en la O.T. dieciocho).-

Fue señalado igualmente en referencia a la reunión precitada en el parágrafo anterior, que en la misma participaron entre otros; "Oficiales del ejército Uruguayo y Chileno" que estaban en comisión en la Side, y que en total disfrutaban de la reunión ochenta personas aproximadamente, habiendo sido ésta organizada por Aníbal.-

De igual modo, se encuentran como parte integrante de las piezas que componen el cuadro probatorio en éste sumario; las manifestaciones vertidas por el Mayor Alberto Calmon; el cual en oportunidad de deponer testimonialmente el día veintitrés de febrero del año mil novecientos setenta y ocho, ante el Juzgado de Instrucción Militar nro. 8°, señalara haber prestado servicios en la Secretaría de Inteligencia de Estado en el año referido desde el mes de agosto hasta diciembre.-

Haciendo expresa alusión en su relato a la reunión de despedida respecto a la cual se explayaran los precedentes testigos referidos en la presente exposición, Manifestó que la misma tuvo lugar en el mes de diciembre del año mil novecientos setenta y seis con motivo del pase a retiro del General Paladino, de la cual el dicente participó y pudiendo recordar que en la misma también lo hicieron el Teniente General Moreno, el Capitán Cabanillas, el Mayor Hubert, el personal estable de la base O.T. dieciocho de la Side y otras personas cuyas identidades no recuerda.-

Acto seguido, Calmón continúa su exposición haciendo saber que estima que la organización de la mentada reunión haya estado a cargo de una persona conocida como Silva o Escurra, creyendo poder afirmar que el verdadero nombre de la referida persona era Aníbal Gordon, quien cumplía las actividades propias de un agente agregado a la Base O.T. dieciocho.-

De igual modo y en idéntica oportunidad el dicente Calmon, expresó que en su carácter de personal agregado todos ellos se hallaban liderados por el llamado "Coronel Silva" o "Aníbal", sin integrarse el resto del personal estable de la Side y, que las actividades que cumplían eran las propias de su situación y conforme a las órdenes que se les impartían, desconociendo por completo sus actividades particulares.-

Así también señalara, haber tomado conocimiento de un secuestro atribuido a personas del organismo interviniendo en un hecho de carácter delictivo, por haberle sido dicha circunstancia comentada por el Mayor Cabanillas.-

En otro orden de ideas se halla atinado manifestar -en éste estadio de la exposición relativa a la descripción de los elementos probatorios colectados-, encontrarse reservada en el marco de éstos autos; Fotocopia simple de la resolución dictada por el Juez Marquevich fechada el día 9 de junio del año 1998.- A lo largo de la resolución aludida precedentemente, el Colega precitado practica una sintética concatenación de las circunstancias fácticas y de las decisiones jurisdiccionales provocadas, relativas éstas a cuatro hechos descriptos numerados uno: Menor Mariana Zaffaroni Islas; Hecho número dos: Menor Carlos Rodolfo D Elía; Hecho número tres: Menor inscripta como María Sol Tetzlaff Eduartes; y Hecho número cuatro: Menores Inscriptos como Pablo Hernán y Carolina Bianco Wehrli, todos éstos referidos al delito de ocultamiento y retención de menores.-

Continúa siendo expuesto por el referido Magistrado Marquevich, que los ilícitos "ut supra" mentados, se encuentran lejos de parecer una consecuencia de designios criminales individuales y por lo tanto su semejanza obra de la casualidad, siendo por el contrario el resultado de un propósito único o concierto previo.-

Es de igual modo, declarado por el Juez referido, la conclusión -entre otras tantas-, de la causa nro. 13 del año 1984 vertidas por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital, en cuanto a que los individuos que realizaban procedimientos de detenciones ilegales respondían jerárquicamente a la autoridad militar suprema en el país -en modo alguno alcanzada por los efectos del decreto 2741/90 del Poder Ejecutivo Nacional; Mencionando que ello lo obliga a efectuar la ampliación del objeto del sumario por aquél magistrado investigado, ante la posible existencia de un sistema ilegal ordenado por el Comandante en Jefe del Ejército -entre los años 1976/1980, destinado en ese caso al deliberado apoderamiento de menores.-

A los efectos indicados anteriormente, el Dr. Marquevich, ordenara en dicha oportunidad la detención de Jorge Rafael Videla, a fines de serle recepcionada declaración indagatoria en orden a los delitos de ocultamiento de menores alusivos a los casos reseñados.-

De igual modo se localizan en éstos obrados conservados en la secretaría del Tribunal, fotocopias simples atinentes a las fojas registradas bajo los números 70 a 75 y 22 a 30 del Legajo de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, número 03675, perteneciente a Orestes Estanislao Vaello.-

De fecha quince de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro, data el testimonio que fuera vertido ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de sentencia "Letra S", por el Sr. Orestes Estanislao Vaello, quien en dicha oportunidad hiciera entrega a la Conadep de unas órdenes, acerca de una persona desaparecida de nombre Hugo Mendez Donadio -de Nacionalidad Uruguaya- y de su compañera María del Carmen Martínez.-

Dando inicio al relato, el mencionado Vaello refiere ante la Comisión, que la orden precitada fue recibida por el dicente por intermedio del Jefe de Tareas del Grupo operativo que integraba. Que de acuerdo a lo expresado en dicha orden, la misma provenía del Comandante del Primer Cuerpo del Ejército, por la vía del Batallón de Inteligencia 601.-

Conforme fuera desprendido de la mentada disposición, a través de ésta se disponía la detención del antedicho Méndez Donadío y su compañera. Que la sección que comandaba el dicente procedió conjuntamente con el S.I.P.B.A a realizar un chequeo con respecto al domicilio y lugar de trabajo, siendo dicho operativo efectuado conjuntamente con fuerzas policiales del servicio de inteligencia que operaban en el área de la vivienda de los individuos nominados.-

Continúa siendo expuesto por Vaello, que a posteriori de ser consumada la vigilancia, se procede a la detención de Donadío en la estación ferroviaria de Villa Ballester el día 15 de junio del año mil novecientos setenta y seis en horas muy tempranas de la mañana; Dirigiéndose luego la Comisión al domicilio indicado deteniendo allí a la compañera del nombrado antecedentemente, apellidada Martínez. En igual modo es relatado por Vaello, que por el tipo de detención que se solicitaba las personas detenidas no debían ser interrogadas, sino trasladadas en forma inmediata a una Cueva que se denominaba al taller de la vía (Automotores Orletti).-

Así y de éste modo, se desliga de la narración formulada por el deponente, que las personas detenidas fueron trasladadas a medianoche al taller citado, lugar donde fueron recibidos por un integrante de la Side, siendo asimismo señalado por Vaello que el lugar sindicado pertenecía exclusivamente a la gente de Side, la cual era comandada por Aníbal Gordon encontrándose en ese lugar gente de los servicios de inteligencia uruguayos.-

Seguidamente y dando correlato a su exposición, Vaello menciona que luego de trasladar a las personas indicadas al lugar referido abandona dicho sitio desconociendo la suerte por ellos corrida. A los dos días se termina de informar la orden por vía de Jefatura del Primer Cuerpo del Ejército.-

A través del contenido de su informe, el dicente describe el texto de una orden y las siglas que la integran, Mereciendo a criterio del suscripto de suma validez, profundizar sobre la cuestión ahondando pormenorizadamente sobre la misma: Vaello señala que en la parte superior izquierda se determina la procedencia (Ejército Argentino Batallón de Inteligencia 601), en recuadros en parte superior derecha "L/Icia", lo cual significa número de listado del radiograma de inteligencia.-

Prosigue el dicente, la narración sobre la cuestión que nos ocupa, especificando que en la parte izquierda donde dice "de":se refería a la procedencia de la orden directa, y "A" la Institución a la que era dirigida la misma, "Origen", significaba el grupo operativo o si procedían de inteligencia extranjera. La letra del recuadro grande a la derecha es la inicial del apellido de la persona buscada. "Filiación", se entiende donde militaba la persona a detener. "Objetivo Primario", nombre y apellido de la persona buscada. Y "Objetivo Secundario", indica la persona alternativa a detenerse si no se encontraba al principal.-

Acto seguido avanza el dicente en su relato, detallando las siguientes particularidades; "Grado de Peligrosidad", el mismo podía ser: Mínima, Media, Máxima y Extrema. Ella determinaba el modo de proceder en la detención, Mínima se entendía que la persona podía ser adherente, simpatizante, panfletero o estudiantil; Medio se refería a un militante obrero o sindicalista; Máximo: significaba un hombre operativo; y Extremo hacía alusión a un combatiente activo.-

En el lugar de la orden donde se hacía referencia a Zona: Sub - Zona o Área, determinaba el lugar de detención y el grupo allí operante. Era la zona determinada por la autoridad militar; "Edificio", determinaba el lugar físico donde debía hacerse el operativo, "A intervenir", significaba el grupo que debía encargarse de la realización del operativo.-

Así y ya finalizando los pormenores de la información suministrada respecto a los detalles contenedores en una orden, el dicente hace saber que: "Chequeo Primario", se refería a quien hizo las averiguaciones iniciales; "Chequeo Final", indica las averiguaciones veinticuatro horas antes, "Efectuado por", individualiza el responsable directo del chequeo. "Efectos", se refiere a la implicancia de los efectos ocasionados por el procedimiento practicado. "Resultado", determina el corolario del operativo y un informe breve sobre el mismo, "Evaluación", podía contener el resultado del interrogatorio formulado y, "Destino Final", el lugar donde era depositada la persona.-

Extendiéndose el aquí firmante sobre la exposición brindada por el Sr. Vaello, estima menester el suscripto hacer referencia a una orden proveniente -según dichos del dicente sindicado-, de la Secretaría de Inteligencia posiblemente de la República Oriental del Uruguay, llamándose dicha orden Jorge Zaffaroni figurando en la misma datos filiatorios casado, 23 años, cédula uruguaya nro. 1.264.853, estudiante de ciencias económicas con domicilio en la calle Venezuela 3328 del barrio de la Florida, Pcia. De Buenos Aires y como objetivo secundario a María Emilia Islas de Zaffaroni, casada, 23 años de edad y estudiante de magisterio.-

Según continuación del relato, en el domicilio que fuera sindicado resultaron detenidas ambas personas siendo luego entregadas en la cueva de la vía. Por comentarios hechos con las personas del lugar al tiempo de ocurrido éste operativo el dicente puede aseverar fehacientemente, que fueron interrogados por gente de los servicios de inteligencia de Uruguay conjuntamente con gente de la Side y luego dándosele destino final: Muerte.-

Dando seguimiento al testimonio de Vaello, el mencionado se refiere en dicha oportunidad al secuestro de Natividad Lezcano, el cual tuviera lugar el día 16 de junio del año 1977 en la ciudad de Santa Fe. El mencionado operativo es realizado por un grupo comandado por el dicente, quien viaja a esa ciudad por ordenes directas vía comando del Primer cuerpo del Ejército, con expresa instrucción de no pedir área al comando del segundo cuerpo del ejército, es traída a la Provincia de Buenos Aires, recibiendo luego órdenes de ejecutarla. En el final del testimonio aportado hace una descripción acerca de los centros clandestinos que conoce, tal resultara desprendido de la documental anexada.-

Obra asimismo asociada a éste sumario, como parte integrante de la prueba colectada en autos, un testimonio brindado así también por Orestes Estanislao Vaello, el cual con fecha cuatro de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro, depone ante el Juzgado Nacional de Sentencia Letra "S", Manifestando en primer término ser suboficial del Ejército Argentino perteneciente al Cuerpo profesional figurando actualmente en situación de retiro.-

Relata haberse desempeñado como primer destino en la agrupación Comandos y Servicios del Estado Mayor General del Ejército, siendo reclutado a fines del año 1973 para prestar servicios en el Batallón de Inteligencia 601 con cabecera en Callao y Viamonte de ésta Capital Federal. Que de igual modo, se desempeñó como agente de penetración en la ciudad de Córdoba contactándose en la oportunidad con activistas a fin de investigar a los de extrema izquierda, resultando en septiembre del año 1975 comisionado para desempeñar funciones encubiertas en la zona sur del Gran Buenos Aires.-

Es de éste modo, que a partir del día 20 de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco, se le ordena al dicente depender de una cabecera que se encontraba en el Batallón Depósito de Arsenales 601, Domingo Viejo Bueno, sito en la zona de Bernal. Señalando que los Jefes fueron en ese entonces el Coronel Abudt, el Mayor Barzuc y el Teniente Primero González Chipon.-

En igual orden de ideas, Vaello refiere que se forma en ese batallón un grupo para reprimir acciones subversivas llamado "de interfuerzas" por prestar servicios dicho grupo y estar afectados al mismo, Personal de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de la Provincia de Buenos Aires y un Oficial de la Policía Federal. Que así y por tener contactos con los grupos de extrema derecha y haber pertenecido a ellos en la década del sesenta le fue ordenado ser el nexo a fin de entregar órdenes y realizar operativos con los denominados grupos paramilitares o parapoliciales.-

A lo largo de su narración recuerda que en el curso del año 1976 después del golpe de estado, mes de mayo, ocurrió el caso de los uruguayos, sus nombres eran: Rosario Barredo, Williams Whitalews. Los referidos eran jóvenes y fueron entregados por gente de la Side, creyendo también el dicente haber intervenido gente de la Marina, resultando éstos levantados en la Capital Federal.-

Las personas sindicadas, le fueron entregadas al dicente en el Pozo de Bernal, allí éstos fueron interrogados, y permanecieron en el lugar unos diez días. Luego al presentarse gente de la Side, personal perteneciente a Aníbal Gordón, juntamente con dos o tres personas integrantes de los servicios de inteligencia del Uruguay, a los individuos mencionados se los llevaron, desconociendo la suerte por éstos corrida.-

A posteriori, puede relatar el deponente que los traslados aludidos eran realizados por intermedio de la División Potencial Humano del Departamento de Inteligencia Exterior.-

A posteriori el suscripto, procederá a detallar ligeramente -en virtud a la voluminosidad de la documental endosada a éstos autos, atinente a las piezas relativas a los legajos anexados recientemente a éstos autos-;

Ahora sí, es a menester del Suscripto -a ésta altura del resolutorio-, oportuno pasar a detallar a continuación el contenido de algunos de los "Legajos atinentes a la desaparición de personas extranjeras, más precisamente de nacionalidad Uuguaya, ocurridas éstas en el territorio de la República Argentina, entre otros;