Orden de detención con miras a la extradición
del ex-presidente de Bolivia Hugo Banzer


26 de diciembre de 2001

 

///nos Aires, 26 de diciembre de 2001.-

Autos y Vistos:

Para resolver las presentes Actuaciones Sumariales registradas bajo el nro. 13.445/1999, caratuladas: "Videla Jorge Rafael y otros s/ Privación Ilegal de la Libertad Personal" del registro de ésta Secretaría nro. 14° a cargo del Dr. Oscar Isidro Aguirre perteneciente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7° interinamente a mi cargo; en relación a la solicitud que fuera impetrada por el Dr. Alberto Pedroncini –en su calidad de Letrado Apoderado de la Querella- en torno al dictado de auto de mérito respecto del ex Presidente de la República de Bolivia: Banzer Suárez;

Y Considerando:

Poseen su génesis las presentes Actuaciones Sumariales en la querella criminal incoada el día 8 de noviembre del año 1999; por Dora Gladys Carreño Araya, Idalina Wilfrida Radice Arriola de Tatter, Sara Rita Méndez, Elsa Pavón de Grinspon, Claudia Mabel Careaga y, Ana María Careaga.-

De acuerdo a lo expuesto en la presentación de fs. 1/20 por las querellantes, resultará objeto de ésta determinar: la responsabilidad que les cabe tanto a los imputados que serán mencionados en lo precedente del resolutorio –como también la de aquéllos que con el devenir de la pesquisa se identifiquen -, ello con relación a los hechos que habrían sido desarrollados en el marco del "Plan Cóndor", los que devinieran en la privación ilegal de la libertad calificada de personas, cuando ésta se hubiera perpetrado total o parcialmente en territorio argentino por funcionarios públicos (civiles, militares y/o fuerzas de seguridad), de cualquiera de los estados miembros: (Argentina, Chile, Paraguay, Uruguay, Brasil y Bolivia).-

Asimismo es dable señalar que en los actuados de referencia reseñados "ut supra", derivarían imputadas las siguientes personas (conforme la denuncia glosada a fs. 1/20) - las que se pasarán a detallan a continuación con una breve reseña expresada por los presentantes del cargo por cada uno de éstos desempeñado y señalando asimismo, la vinculación que poseerían con la denominada "Operación Cóndor"-.-

*Argentinos:

Jorge Rafael Videla; ex Teniente General, ex Presidente de Facto de la República Argentina, ex- Comandante en Jefe del Ejército y, Miembro de la Junta Militar.-

Carlos Guillermo Suárez Mason; ex Comandante del Primer Cuerpo del Ejército.-

Eduardo Albano Harguindeguy, Ex, Ministro del Interior, General de División;

*Chilenos:

Augusto Pinochet Ugarte; General, ex Miembro de la Junta Militar y Jefe de Estado de la República de Chile, bajo su dependencia se encontraba la Dina "según resulta de su decreto de creación", órgano que tenía a su cargo la planificación y ejecución de las actividades ilícitas comprendidas en la "Operación Cóndor".-

Manuel Contreras, ex Jefe de la Dina, (Dirección General de Inteligencia de la República de Chile), Responsable inmediato de la acción de dicho organismo.-

Pedro Espinoza Coronel, ex Alto Funcionario de la Dina.-

*Paraguayos:

Alfredo Stroessner, General de División, ex Presidente de la República del Paraguay, bajo cuyo mando actuaba la policía de ese país, principal instrumento de aplicación de la "Operación Cóndor" bajo la dirección de altos Jefes Militares.-

Francisco Brites, General, Jefe de la Policía de la República del Paraguay, co-fundador con el General Contreras en octubre de 1975 de la Cooperación entre Paraguay y Chile para el desarrollo de la Operatoria Cóndor.-

Néstor Milcíades, Coronel, ex Jefe del Departamento de Investigaciones de la Policía de Asunción –Paraguay-, a cuyo cargo estaba la labor de inteligencia inherente a la práctica de la desaparición forzosa de personas.-

* Uruguayos:

Julio Vadora, ex Comandante en Jefe del Ejército de la República Oriental del Uruguay.-

Mayor José Mino Gavazzo.-

Mayor Manuel Cordero.-

Mayor Enrique Martínez.-

Capitán Jorge Silveira.-

Capitán Hugo Campos Hermida; quienes se nombran luego del General Vadora, habrían operado personalmente en el territorio argentino.-

En tal sentido, es expuesto en la querella inicial, que las personas - las cuales se han presentado promoviendo ésta querella- resultan ser: Dora Gladys Carreño Araya, hermana de Cristina Carreño Araya, chilena, quien habría desaparecido en la Argentina el día 26 de julio del año 1978;

Idalina Wilfrida Radice Arriola de Tatter, esposa de Federico Tatter, paraguayo, presuntamente desaparecido en Argentina el día 15 de octubre del año 1976;

Sara Rita Méndez, madre de Juan Simón Antonio Riquelo, argentino supuestamente secuestrado el día 13 de julio del año 1976 en Buenos Aires, y presuntamente trasladado al Uruguay;

Elsa Pavón de Grinspon, madre de Mónica Sofía Grinspon de Logares, argentina, quien habría sido secuestrada en Montevideo el día 18 de mayo del año 1978 junto a su esposo Claudio Ernesto Logares y su hija de dos años de edad –Paula- presuntamente desaparecida en Argentina;

Claudia Mabel Careaga y Ana María Careaga, hijas de María Esther Ballestrino de Careaga, paraguaya, supuestamente secuestrada en la Iglesia de Santa Cruz, Capital Federal, el día 8 de diciembre del año 1977.-

Como es resultante del desarrollo de la presente querella, -según es reseñado por sus presentantes- La misma es promovida en los términos del artículo 82 del Ordenamiento Procesal Penal de la Nación, por el delito de privación ilegal de la libertad agravada (arts. 144 bis inc. 1ro. y 144 ter inc. 1ro. Del Código Penal ), ilícito éste que fuera cometido –en todo o en parte -en territorio argentino y con las características sistemáticas de las desaparición forzosa de personas, (Convención Interaméricana sobre Desaparición Forzada de Personas) con motivo de la gestación y ejecución de la llamada "Operación Cóndor".-

En tal sentido, fue expresado por la querella, que ese delito habría constituído y lo seguiría haciendo, el eje y el símbolo del complejo de ilícitos que fueran descriptos en la presentación mentada que encabeza éstos obrados; como ser: la asociación ilícita entre los imputados de rango político o militar superior, para cometer los delitos de secuestro agravado, aplicación de tormentos, homicidio y desaparición forzada de personas en el territorio de los países involucrados y mediante el uso criminal del aparato del estado respectivo;

La existencia de una acción criminal contra el orden constitucional de cada uno de los estados miembros, al coordinarse acciones tendientes a suprimir y/o mantener la supresión –en territorio de cada uno de ellos- de las instituciones representativas, habiéndose apoyado para ello recíprocamente en la continuidad de regímenes usurpadores;

La existencia de una acción criminal contra la soberanía y la integridad territorial de cada una de las partes integrantes del "Plan Cóndor", tendiente a suprimir mediante acciones militares o paramilitares clandestinas el derecho de asilo que el ordenamiento jurídico de cada uno de esos estados reconoce y había otorgado a nacionales de otros estados limítrofes, refugiados políticos en sus respectivos territorios;

La acción criminal para asegurar la impunidad de los crímenes que constituirían el objeto del "Plan Cóndor", que se tradujo en la desinformación sistemática y en la destrucción u ocultamiento de pruebas practicadas con empleo de organismos estatales, coordinada en escala internacional;

Y por último, se hizo mención en el escrito de querella inicial, en éste orden de ideas, a la existencia de una conspiración contra el derecho de autodeterminación de cada uno de los pueblos de los estados parte, privando a éstos de sus riquezas naturales, desmantelando sus estructuras productivas y obligándolos a un endeudamiento que se paga con la exclusión social, nueva forma de desaparición del mundo del trabajo, la salud y la cultura.-

A fin de contextualizar el objeto de la presente, ha de ser señalado, con basamento en las manifestaciones vertidas por la querella, en párrafos que anteceden; que se colige de las fuentes señaladas, que el "Plan Cóndor" resultó ser una vasta organización criminal que actuó en el Cono Sur con la participación de los sujetos mencionados pertinente, estando dirigido su acción al secuestro ilegal de personas, su desaparición, muerte y/o tormento, ello sin importar los límites territoriales o nacionalidades de las víctimas.-

Así las cosas se desprende de lo expuesto, la necesidad de ser investigado en ésta causa la identidad de la totalidad de los integrantes que colaboraron con la materialización de este plan, tanto en el montaje de su estructura, como en la determinación de sus fines y, la realización de los hechos de acuerdo con la metodología propuesta para el éxito de este accionar criminal.-

Debe de ser señalado –de acuerdo a lo expresado por la querella -, que la acreditación del "Plan Cóndor", surge de un acuerdo del máximo nivel político y militar de los estados Argentino, Chileno, Uruguayo, Paraguayo, Boliviano y Brasileño, todos los cuales definieron tener su sede operativa en la República de Chile. El referido acuerdo político militar fue reconocido indirectamente por el Departamento de los Estados Unidos al entregarse al Estado Argentino una copia autenticada de una comunicación cursada por Robert Scherrer, en su calidad de Agente Regional del FBI al director del mencionado departamento, explicando los diferentes aspectos de dicha "Operación Cóndor".-

De éste acuerdo –en tal sentido relatado por la querella -, emanó el compromiso de realizar operaciones conjuntas contra las presuntas víctimas, supuestamente blancos terroristas, principalmente en la Argentina siendo el objetivo de la "Operación Cóndor" la obtención, intercambio y ordenamiento de la información de inteligencia concerniente a izquierdistas, comunistas y marxistas para eliminar sus actividades en Sud América. Adicionalmente se preveían operaciones conjuntas contra víctimas en todos los países miembros y, según se deduce de la documentación aportada, según los presentantes, éstas operaciones incluían también el traslado de las víctimas de un país a otro.-

Es señalado por los querellantes; que a los efectos de alcanzar el objetivo propuesto en el documento autenticado del Departamento de los Estados Unidos se da cuenta que una primera fase comprendía la formación de equipos especiales de los países miembros que serían enviados al territorio de cualquiera de los países miembros o a países europeos, donde serían localizados tales blancos supuestamente terroristas, para llevar a cabo sanciones hasta el asesinato.-

Fue asignado por la Querella, que los recursos necesarios para el funcionamiento de los centros clandestinos fueron facilitados en todo sentido por los autores mediatos y puestos a disposición de los autores materiales de los secuestros y/o de detención ilegal, con el conocimiento de los superiores jerárquicos con capacidad de decisión suficiente como para asignar personal, destinar equipamiento, dirigir las operaciones clandestinas, garantizar la impunidad de los autores materiales y de todos los partícipes necesarios y secundarios, en todas las etapas de la llamada: "Lucha Antisubversiva", incluyendo la función de la llamada "inteligencia" consistente en elegir a las víctimas.-

Mencionado es en el escrito inicial de querella, señalando la sentencia de la causa nro. 13/84, que los autores inmediatos no hubieran podido ejecutar los delitos ordenados si no se les hubiera provisto, por orden de los comandantes, de los medios necesarios para ello. La ropa, los vehículos, el combustible, las armas y los víveres...constituyeron un auxilio imprescindible para la ejecución.-

Es así y de éste modo, que remitida que fuera la presente querella criminal ante éstos estrados judiciales, Encontrose éste tribunal practicando un sin fin de medidas probatorias a los efectos de esclarecer los hechos ventilados en autos; resultando preciso señalar –a ésta altura de la pesquisa investigativa-, que los resultados del diligenciamiento de variadas probanzas producidas ya se encuentran actualmente incorporadas al sumario.-

Ahora bien en la actualidad, habiendo dispuesto en el marco de éstos obrados, quien suscribe, con fecha 10 de julio del año en curso el procesamiento con prisión preventiva del indagado Videla, en orden al delito de asociación ilícita agravada (artículo 210 bis del Ordenamiento Penal), como asimismo el día 27 de septiembre del año en curso: la ampliación del mentado procesamiento con prisión preventiva respecto del precitado (art. 144 bis de igual cuerpo legal); y con antelación el dictado de solicitud de detenciones con miras a la extradición de algunos de los incriminados en ésta querella:Contreras Sepúlveda, Pinochet Ugarte; Pastor Milcíades Coronel; Stroessner; Gavazzo; Cordero, Campos Hermida y Jorge Silveira; el aquí firmante se halla en condiciones de adoptar –con basamento en piezas probatorias que han sido colectadas- auto de mérito respecto del encartado en el sumario; Hugo Banzer Suárez.-

Deviene procedente ser resaltado, en éste estadío de la instrucción, la incorporación a éstos obrados sumariales de nuevas piezas probatorias de relevante entidad, las cuales amplían –de modo considerable- la conformación del cuadro cargoso pertinente a éstos actuados.-

Los elementos probatorios apuntados que resultaran endosados ulteriormente a éste sumario, resultan ser a título ilustrativo; la voluminosa documentación que fuera suministrada a ésta Judicatura por parte de las autoridades de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación Argentina, consistente la misma: en numerosos legajos atinentes a la Comisión Nacional de Desaparición de Personas, correspondientes a sujetos de nacionalidad argentina que habrían desaparecido en el extranjero, como así también atinentes a individuos de nacionalidad extranjera presuntamente devenidos desaparecidos en la República Argentina.-

En igual orden de ideas, asimismo resultan anexados a la presente pesquisa investigativa, un sin número de testimonios de personas relativos a los hechos que fueran delatados en la querella que encabeza éstos obrados, como así también y de igual modo devienen sumados al presente, voluminosos documentos relativos a memorandum remitidos a éste tribunal por la presidente del Tribunal Oral nro. 6° del fuero Federal de ésta Nación, en referencia exclusiva a actividades presuntamente desarrolladas en el marco del denominado "Operativo Cóndor", en atinencia exclusiva al accionar desarrollado en éste país por el ciudadano chileno Arancibia Clavel.-

Asimismo debe adunarse a las piezas procesales mentadas, copia certificada de documentos desclasificados de la República del Paraguay, aportados por el testigo Martín Almada y por el Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Miguel Angel Osorio .-

La totalidad del contenido de las probanzas reunidas en éstos autos sumariales, hacen estimar y conducen al Suscripto a adoptar temperamento procesal en atinencia al incriminado antecedentemente señalado.-

Nómina de las piezas probatorias que rodean la situación procesal del incriminado ciudadano boliviano; Hugo Banzer Suárez.-

Entiende el suscripto en éste orden de ideas preciso proceder a señalar–a ésta altura de la exposición - el contenido de la documentación que se encuentra en copia simple ante ésta secretaría, relativa la misma: a la comunicación del Representante del FBI en la Embajada de los Estados Unidos dirigida al Director General de dicho organismo y, a través de la cual se da cuenta de la concertación de la "Operación Cóndor".-

*Documento remitido por las Autoridades de Estados Unidos de Norteamérica en atinencia al denominado: "Plan Cóndor".-

Por intermedio del documento, que fuera remitido por las Autoridades del Departamento de los Estados Unidos, se pudo conocer información confidencial, la cual reviste suma utilidad para el esclarecimiento y determinación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar relativos a los hechos delatados en ésta querella; Siendo ésta textualmente traducida: "...relativa a Asuntos de Política Extranjera-Argentina is-Argentina; Asuntos de Política Extranjera –Chile is-Chile...".-

En la documental invocada se da cuenta que el 28 de septiembre de 1976, una fuente confidencial extranjera (línea y media suprimida) proporcionó la siguiente información:

"...Operación Cóndor" es un nombre en clave para la recopilación y el intercambio de información sobre los llamados "izquierdistas", comunistas o Marxistas. Esta operación fue recientemente establecida entre los servicios secretos de América del Sud para eliminar las actividades marxistas terroristas en ésta zona..." (Sic)-

Además –continúa textualmente-, "...la "Operación Cóndor" organiza operaciones conjuntas contra terroristas en sus estados miembros. Además de Chile, sus miembros incluyen la Argentina, Bolivia, Paraguay y Uruguay. Brasil acordó provisoriamente proporcionar información confidencial a la "Operación Cóndor. Los miembros de la "Operación Cóndor" que más entusiasmo han mostrado hasta la fecha son la Argentina, Uruguay y Chile. Estos tres países llevaron a cabo operaciones conjuntas contra los terroristas, principalmente en la Argentina. Durante la semana del 28 de septiembre de 1976 (dos líneas suprimidas) con respecto a la "Operación Cóndor"..."-

"...Una tercera etapa de la "Operación Cóndor" y las más secreta, implica la formación de equipos especiales de los países miembros, los cuales pueden viajar a cualquier parte del mundo, incluyendo a los países no miembros, con el cometido de castigar a los terroristas provenientes de los países miembro de la "Operación Cóndor" y a quienes los apoyan, y hasta asesinarlos. Por ejemplo, si un terrorista de un país miembro de la "Operación Cóndor", o quien lo apoya, se encontrara en un país europeo, un equipo especial de la "Operación Cóndor" será enviado para ubicar y vigilar el blanco. Una vez finalizada la operación de ubicación y vigilancia, un segundo equipo de la "Operación Cóndor" será enviado con el cometido de castigar al terrorista..." (Sic).-

"...Se proporciona a los equipos especiales, documentos falsos de los países miembros de la "Operación Cóndor" y dichos equipos sólo pueden estar compuestos de personas provenientes de un país miembro de la "Operación Cóndor" o de un grupo mixto de personas provenientes de diversos países miembro de la "Operación Cóndor"..." (Sic)-

Es así y concluyendo con la desclasificación del documento que nos ocupa; que se culmina el suministro de la información indicándose textualmente: "...Dos países europeos mencionados especialmente como los blancos de posibles operaciones de la tercera etapa de la "Operación Cóndor" fueron Francia y Portugal. Un equipo especial fue organizado (dos líneas y media suprimidas) que se preparan para posibles acciones futuras de la tercera etapa de la "Operación Cóndor"..."-

"...(tres líneas suprimidas) coordinados localmente, que la información no manifiesta la planificación de castigos del tipo de tercera etapa de la "Operación Cóndor" en los Estados Unidos- No obstante, no es imposible que el reciente asesinato de Orlando Letelier en Washington D pudo haber sido cometido como una acción de la tercera etapa de la "Operación Cóndor". Como lo señalamos más arriba, la información obtenida por la fuente indica que se puso énfasis especial en acciones del tipo de tercera etapa de la "Operación Cóndor" en Europa, en particular en Francia y Portugal. Esta oficina estará alerta para cualquier información que muestre que el asesinato de Letelier pudo haber sido una acción de la "Operación Cóndor"... (sic).-

Ahora sí, pasaremos a efectuar el pertinente detalle nominal de los elementos probatorios colectados en el sumario, los cuales asedian la situación del encartado en autos, -cuyo auto de mérito será dictado por éste magistrado en el marco de éstos obrados;

*Situación Procesal del ciudadano boliviano; Hugo Banzer Suárez.-

En relación al nombrado; los elementos de prueba que han sido incorporados y colectados en éste sumario resultan ser: documentación enviada por la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación. Conforme se desprende de la compulsa del expediente y del cuadro de elementos probatorios de los cuales se hallara munido éste tribunal –atinentes a la responsabilidad del incriminado en el presente -; se encuentran anexados al sumario presente y, conservados en ésta secretaría nro. 14°;

A) Legajos atinentes a la presunta desaparición de personas extranjeras, más precisamente de nacionalidad bolivia na que habrían ocurrido en el territorio de la República Argentina, como así también individuos de nacionalidad argentina que habrían devenidos desaparecidos y/o secuestrados en la República de Bolivia.-

 

a).-Legajo registrado bajo el número 5858, perteneciente a Saens Bernal, Reinaldo Lázaro. Del testimonio obrante agregado a fs. 5° del documento probatorio referido, se desprenderían "cuatro casos" merecedores de señalarse, en el marco de los hechos ventilados en la presente pesquisa investigativa.-

1.-Oscar Hugo González de la Vega: "de nacionalidad Boliviana, resultando detenido en Bolivia el día 20 de junio del año 1976 y entregado a los Organismos de Seguridad Argentinos en la Frontera de Villagón el día 13 de octubre del año 1976, conjuntamente con 2.-Luis Stampony de nacionalidad Argentina que fuera detenida asimismo en Bolivia el día 25 de septiembre del año 1976" (Sic).-

3.-Graciela Rutila Artes, de nacionalidad Argentina, según se desprendería del legajo en cuestión, la misma habría sido detenida en Bolivia el día 2 de abril del año 1976 conjuntamente a su hija 4.-Carla Graciela Rutila , de nacionalidad Peruana de nueve meses de edad, según daría cuenta el documento, habrían sido entregadas – ambas a los organismos de seguridad argentinos en la frontera Villazón, el día 29 de agosto del año 1976.-

5.- Legajo de la Conadep registrado bajo el número 6334, correspondiente a Suarez Balladares Erasmo.-

El señalado,- según documento objeto de descripción -, Erasmo Suárez Balladares, habría poseído nacionalidad: boliviana, con domicilio real en: Juan Agustín García 1829, departamento 1° de la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal, de la República Argentina. Balladares, habría resultado ser exiliado en la Argentina –según constancias glosadas al documento descripto -, por ser dirigente del Funestaño.-

El hecho del secuestro de la persona señalada, habría tenido lugar el día 21 de abril del año 1977 en el domicilio precitado antecedentemente, lugar en el cual éste residiría junto a su familia en la República Argentina. -según constancias documentales-.-

Se desprende del testimonio brindado por la Señora Estela Suárez Balladares, con fecha 3 de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro ante la Comisión Nacional de Investigación de Desaparecidos, - el cual se hallara endosado a la presente pieza documental -; que su hermano Erasmo Suárez Balladares habría desaparecido en la República Argentina.-

En igual oportunidad, la testigo hace saber que éste era dirigente sindical de Funestaño entre los años 1970 hasta 1971. Continúa su relato haciendo mención, acerca de que en el mes de octubre del año 1971 durante el gobierno del Gral. Hugo Banzer Suárez, Erasmo habría resultado detenido en la Ciudad de Oruro y, trasladado a la Ciudad de La Paz. Del documento se daría cuenta sobre la circunstancia de que éste habría sido mantenido incomunicado durante quince días en las dependencias del entonces llamado "Din".-

Dando continuidad a la narración del testimonio aportado, el deponente manifiesta que el referido, habría sido trasladado al cuartel "Bolivar" en la localidad de Viacha, resultando éste luego trasladado a la Isla de Coatí en el Lago Titicaca. Circunstancias –las mentadas por el testigo-, que habrían obligado a Erasmo Suárez a abandonar el país, tal como fuera manifestado por el Coronel Selich y el Capitán Trigo, los cuales hablaron en tal sentido con la familia del señalado –objeto de detalle en éste estadio del resolutorio.-

En igual sentido, - prosigue el testimonio -, "el día 17 de julio sale de la cárcel el nombrado, preparándose a dejar el país, viajando al día siguiente por tren en dirección a la República Argentina, provisto de un salvoconducto. Es así y de éste modo que al llegar a Buenos Aires, es alojado en casa de exiliados bolivianos, consiguiendo con la ayuda de la Comisión Católica Argentina un trabajo y pudiendo adquirir de éste modo y bajo las mentadas circunstancias su radicatoria" (Sic).-

Del documento surgiría, que Erasmo, se habría desempeñado laboralmente en el país desde el año 1972 hasta el año 1977 del mes de abril, fecha en la cual habría resultado detenido. El día 21 de abril del año 1977 resultaría allanado su domicilio por hombres que se habrían identificado como agentes del servicio del gobierno argentino, oportunidad en la cual habrían resultado violadas su esposa y la hija de ésta última, de doce años de edad.-

En consecuencia, debe de ser indicado que el mencionado Erasmo Suárez, se encontraría en éste país (Argentina) ciudad de Buenos Aires, desde el año 1972 en calidad de exiliado voluntario por ser dirigente sindical de Funestaño Oruro (Ex Pero), en septiembre del año indicado habría encontrado trabajo en una fábrica de muebles, no cambiando de lugar de actividad desde entonces hasta la fecha 21 de abril del año 1977, en la cual un grupo de gente armada, habría irrumpido en su vivienda identificándose como las fuerzas de seguridad del Estado, quienes lo habrían aprehendido.- Circunstancias –las descriptas que emergerían del documento objeto de detalle.-

 

6.- Legajo de la Conadep registrado bajo el número, 4476 perteneciente a Medina Ortíz Gustavo.-

Del documento se daría cuenta que, el referido Medina habría poseído; fecha de nacimiento: 17 de junio del año 1938, titular de la cédula Nacional de Identidad nro. 1.601.606, Estado Civil: casado, Nacionalidad: Boliviano, ocupación: Abogado, Con domicilio en Mendoza 1511, Salta Ciudad.-

El sujeto en cuestión, - según emergería del documento- habría figurado como asilado político, habiéndosele extendido documentación provisoria al sólo efecto de acreditar dicha circunstancia, fijando domicilio en la calle Belgrano de la Ciudad de San Ramón, Salta, ello hasta tanto las autoridades del Ministerio del Interior resuelva en definitiva sobre la procedencia de la solicitud.-

El nombrado habría salido de su país de origen como exiliado político en la fecha 1° de septiembre del año 1971, habiéndose trasladado a la República Argentina, por haber sido presuntamente perseguido por el régimen de Banzer. El subrayado me pertenece.-

El secuestro sufrido por el mencionado habría tenido lugar el día 10 de octubre del año 1975 en horas de la madrugada, estando a cargo el operativo, de tres individuos vestidos de civil y tres individuos uniformados que habrían expresado pertenecer a la Gendarmería Nacional Argentina, los cuales se habrían hallado en su totalidad armados.-

Las autoridades mencionadas, - según constara en el legajo, habrían procedido a allanar el domicilio del supuesto afectado sito en Mendoza 1511 de ésta Ciudad de Salta, República Argentina, llevándose presuntamente en el operativo secuestrado al nombrado, oportunidad en la cual la familia nunca más habría sabido nada sobre la situación y paradero de Medina.-

7.-Legajo de la Conadep registrado bajo el número 3310, correspondiente a Juan Carlos Jordán Vercellone.-

El presunto afectado poseía el apodo de "Quiqui", fecha de nacimiento: 25/12/51, Nacionalidad: Boliviana, Estudiante de Periodismo en la Universidad de La Plata., De Estado Civil: Soltero. Fecha y Lugar del presunto secuestro: El día 17 de enero del año 1978 en la Ciudad de La Plata. Según datos emergentes del legajo en estudio.-

La denunciante, Beatriz Vercellone viuda de Jordán, habría expresado –a través del documento -, que su hijo, nacido en Bolivia, habría resultado enviado a la Ciudad de La Plata en la República Argentina en el año 1974, ello con el objeto de proseguir sus estudios en la Escuela de Periodismo Superior en la Universidad de La Plata; ciudad la mentada, en la cual habría resultado detenido el día 17 de enero del año 1978, "ignorándose los motivos exactos por los cuales el hecho referido habría acontecido" (Sic).-

Prosigue el detalle del documento, señalándose que en el año 1973 el referido, habría dejado la Universidad de Santiago de Chile donde estudiaba sociología. "Habiendo estado en la mentada casa de altos estudios involucrado en diferentes grupos de tendencia izquierdista (Mir); Sin embargo antes de la revolución contra el Presidente Allende, habría regresado a Bolivia, en razón de haber observado ausencia de garantías para los estudiantes extranjeros en el país trasandino. Motivo por el cual éste se conduce presuntamente a la Ciudad de La Plata, República Argentina; lugar en el cual éste resultaría secuestrado" (Sic).-

Obra glosado al legajo en cuestión, proveniente de la Asamblea Permanente de derechos humanos de Bolivia, un listado en el cual se denunciaría la situación de una serie de ciudadanos bolivianos o supuestamente detenidos en Bolivia, que actualmente se hallarían detenidos o desaparecidos en el territorio argentino.-

Entre los nombres señalados figurarían; Jaime Rafael Lara Torres, Cosme Benito Choque, Graciela Rutila Artes, Carla Graciela Rutila, Luis Stampony, Gustavo Medina Ortiz, Sergio Buitrago, Hernán Kramer, Nils Alfredo Casson Coria, Franz Carlos Ortuño Arenas, Rosa Mery Tellería, Alberto Angel Correa Toperberg, Guido Gutierrez Guzman y Juan Carlos Jordan.-

En igual informe, se desprende, la situación de Oscar Hugo González de la Vega, "quien fuera detenido en Caimiri el día 20 de junio del año 1976, resultando entregado juntamente con Luis Stampony, a los Organismos de Seguridad Argentinos en la frontera de Villazón el 13 de octubre del año 1976" (Sic). Tampoco se ha logrado –según surgiera del documento -, noticia alguna acerca de ésta situación.- 

8.-Legajo de la Conadep registrado bajo el número 6333, pertinente a Graciela Rutilo Artes.-

Surge del Legajo que la afectada poseía Nacionalidad Argentina, con domicilio en Oruro República de Bolivia. La denunciante de éste caso concreto es la Sra. Matilde Artes Company, Madre de la afectada. Según es desglosado del documento descripto, a través de la Comisión Boliviana, habrían sido tejidas dos alternativas respecto al caso de marras; en primer término que la víctima habría sido entregada a autoridades argentinas en Villazón en agosto del año 1976 y en segundo término haber sido ésta asesinada en Cochabamba.-

Según versiones, la afectada habría sido, el día 29 de agosto del año 1976 a las 10.15 horas, entregada a la República Argentina en la Frontera de Villazón, La Quiaca.-

Es desprendido del testimonio brindado por la Sra. Matilde Rutila Artes; que el día 2° de abril del año 1976 fueron apresadas por fuerzas de seguridad en la Ciudad de Oruro Bolivia, Graciela Rutila Artés conjuntamente con su hija menor Carla Rutila Artes. Es expresado por la testigo que en el Departamento de Orden Político (DOP) de Oruro, Graciela fue brutalmente golpeada por agentes de seguridad durante toda la noche y parte de la mañana del día siguiente, mientras que la menor de tan sólo nueve meses de vida resultaba privada del alimento indispensable.-

Prosigue el relato, haciéndose mención a que con posterioridad, las afectadas son trasladadas a La Paz, oportunidad en la cual madre e hija son separadas y conducida la primera de ellas a distintas dependencias del Ministerio del Interior Boliviano, donde habría continuado siendo torturada por agentes de dicho Ministerio.-

Asimismo es revelado, por la deponente, y en base a fuentes fidedignas, que Graciela resultó torturada brutalmente por una Comisión de la Policía Federal Argentina, que se hizo presente en La Paz a mediados del mes de agosto del año 1976. Llevándose las prácticas mencionadas en una casa de seguridad perteneciente al Ministerio del Interior Boliviano.-

De igual modo, se desprendería del testimonio aportado que: la hija de la testigo, Graciela y su nieta Carla, habrían sido entregadas el día 29 de agosto del año 1976 a las diez y cuarto horas en la Frontera Villazón –La Quiaca-, a las autoridades Argentinas.-

Consta en fojas adjuntas al legajo: la prueba documental del telegrama aludido, a través del cual se desglosaría, la expulsión de súbditos argentinos; Efraín Fernando Villazola, Graciela Antonia Rutilo Artes y su hija menor Carla Graciela Virosta Rutilo Artes, por Puente Internacional, suscripto el mismo por el Jefe del DOP.-

 

9.-Legajo correspondiente a la Conadep registrado bajo el numeral 6586, atinente al caso concreto de González de la Vega, Oscar Hugo.-

Según surge del documento, el afectado poseía nacionalidad: Argentina, Titular del documento número 2.818.929, de estado civil: soltero. Se descose del documento analizado, que la supuesta víctima González de la Vega Oscar, habría sido detenido el día 20 de julio del año 1976 en Cochabamba, torturado por policías bolivianos hasta la fecha 22 de agosto, oportunidad en la cual éste habría resultado entregado a las autoridades argentinas el día 15 de octubre del año 1976.-

En la pieza documental descripta se halla una nómina de ciudadanos bolivianos que habría resultado desaparecidos y presos en territorio argentino. A fs. 7° del legajo en análisis, se desprendería a través del testimonio de Antonia de la Vega de González, que el Ministerio del Interior a cargo del entonces, General Juan Pereda Asbún, le habría informado a la mencionada testigo, que su hijo habría sido entregado a la Policía Argentina.-

10.-Legajo de la Conadep registrado bajo el número 1624, atinente a Villa Isola, Efrain Fernando.-

El presunto afectado posee nacionalidad: Argentina, fecha de nacimiento: 30 de noviembre del año 1941, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 7.261.059, de estado civil: soltero. La supuesta víctima habría desaparecido –según consta en el documento -, en Bolivia, habiendo sido ésta entregada por las Autoridades Bolivianas al Ejército Argentino, en el mes de junio del año 1976.-

El presente documento posee relación con el pertinente a las personas de Rutilo Artes Graciela , Carla y González de la Vega.-

B).-Documentación aportada al Tribunal por las Autoridades de la Embajada de la República de Bolivia.-

La pieza probatoria de referencia, glosada a fs. 580/582 de éstos autos judiciales, da cuenta de la participación de la Señora Carla Artés Company en la celebración del segundo Congreso de la Asociación de Detenidos desaparecidos y mártires por la liberación nacional, cuyos padres fueran desaparecidos durante la década del setenta, supuestamente vinculados a la ejecución de la denominada: "Operación Cóndor".-

Asimismo se hace alusión en el elemento de prueba mentado, que la señora Carla Artés, es hija de Graciela Rutilo Artés (argentina) y de Enrique Joaquín Lucas (Uruguayo). La pareja junto a su hija Carla, habrían llegado a Bolivia en la década de los setenta, luego de que Enrique Lucas participara activamente en el Movimiento Tupamaro del Uruguay.-

Consta de igual modo, en el documento enviado a éste país, que tanto Graciela Rutilo Artés, como Enrique Lucas, habrían desaparecido en el mes de abril del año 1977, juntamente a la entonces niña Artés Company, supuestamente detenidos por orden del entonces Departamento de Orden Político (DOP), Organismo estatal del Gobierno de facto del Gral. Banzer. El resaltado pertenece a quien suscribe.-

Se halla desprendido del documento apuntado, que tanto la madre Graciela, como la hija de ésta Carla, habrían sido entregadas por el Gobierno boliviano a la Gendarmería Argentina y, puestas en custodia de la denominada: "Triple A".-

Manifestó la Sra. Carla Artés Company, quien se halla radicada actualmente en España, que su voluntad se halla enderezada a recuperar parte de su historia, recogiendo las cenizas de su padre, como así también, visitando los lugares donde había ésta permanecido cuando era niña en Bolivia. Considerando asimismo a su caso, como el más importante que revelaría la existencia del "Plan Cóndor".-

Merecerse destacarse en éste estadio, el párrafo integrante del informe remitido a la República Argentina por la Embajada de la República de Bolivia; mediante el cual se hace saber al Suscripto –ante la petición de éste-, sobre la circunstancia que: "...Si bien el ministro de información Gubernamental reconoció (en una declaración pública) que el Gobierno de facto del presidente Banzer entregó a la Gendarmería Argentina a la Sra. Graciela Rutilo y a su niña de (entonces) un año y seis meses, cabe señalar que no existirían causas judiciales abiertas en Bolivia vinculadas al caso de Carla Rutilo y/o Carla Artés Company". El s ubrayado pertenece al suscripto.-

C).-Testimonios de interés endosados al sumario convocante:

1.-Declaración testimonial incorporada a los obrados sumariales vertida por José Luis Bertazzo a fs. 690/695.-

2.- Testimonios certificados extraídos del Sumario nro. 42.335, "Rodríguez Larreta Enrique Piera s/ Querella", pertinentes a Graciela Luisa Vidaillac brindado el día 3 de abril del año 1984, el cual fuera incorporado a éste sumario.-

3.-Testimonio brindado ante éstos estrados Judiciales por la escritora Stella Calloni, glosado a fs. 911/918 vta. de las presentes actuaciones sumariales, como así también el contenido de las obras literarias de autoría de la referenciada tituladas: "Operación Cóndor", Pacto Criminal y "Los Años del Lobo".-

4.- Declaración testimonial brindada por el Dr. Martín Almada en el marco de éstos autos sumariales con fecha 1 de junio del año dos mil uno, la cual se ubica endosada a fs. 966/99 vta. de los mismos-

5.- Declaración testimonial prestada en éstos obrados sumariales por María Seoane con fecha 15 de junio del corriente año.-

6.- Declaración testimonial vertida en éstos autos sumariales por el Sr. Martín Sivak, de fecha 25 de septiembre del año en curso.-

D).-Informes incorporados al expediente judicial:

Es descocido de las presentes Actuaciones Sumariales, el Informe remitido a éstos estrados judiciales, por la Organización Internacional del Trabajo mediante el cual se hace saber al suscripto; la existencia de denuncias o quejas presentadas ante la Organización Internacional precitada contra Argentina, Chile, Bolivia, Brasil, Uruguay y, Paraguay, durante el período 1974-1983 por violación a los derechos individuales y colectivos de trabajo. Constan los datos estadísticos a fs. 818/850 del sumario.-

E).-Respecto de las actividades de Arancibia Clavel en su carácter de Agente de la Dina en el territorio de este país.-

La lectura de los memorandums que aquí se apuntan y enumeran permite advertir que mediante éstas comunicaciones Enrique Lautaro Arancibia Clavel ponía en conocimiento de las autoridades de la Dina en la Ciudad de Santiago de Chile, diversa información: atinente a numerosas cuestiones vinculadas a las actividades de inteligencia que el nombrado desarrollaba en el territorio de éste país.-

Así, y a través del mencionado sistema de intercambio de información, Arancibia Clavel, remitía – conforme se encuentra plasmado en la documentación que se enuncia - multiplicidad de informes inherentes a la situación general política, económica, social, militar, sindical y obrera de este país, como así también estudios particularizados de los movimientos revolucionarios - sus jefes e integrantes -.-

En igual sentido, en los innumerables memos con los que cuenta materialmente éste tribunal, resultando apuntados sólo una serie de ellos, se ilustran extremos vinculados a diversos integrantes de las Fuerzas Armadas – sus actividades, ideologías y visiones políticas -, como asimismo, la situación política, económica y militar de otros países de América del Sur - Bolivia, Uruguay, Perú, Paraguay – y las relaciones políticas y económicas con éste país.-

Memo 024, de fecha 7 de julio de 1976, de Luis Gutierrez a L.F. Alemparte, el cual expresa "... Por la presente te presento al Sr. Carl Werner, quien trabaja para nosotros y va en comisión de servicio. Deseo, nos ayudes en lo siguiente: le saques carnet internacional para conducir ( cumplirá por ahora misiones en Bolivia y Argentina)..." (sic).-

Carta fechada el 4 de enero de 1978, mediante la cual al referirse al agente "Tridente" reza textualmente "... tiene muy buenas informaciones del Perú y Bolivia ..." (sic), obrante a fs. 55/56 de la carpeta documental N° 2.-

Memo 99 L, del día 29 de abril de 1976 dirigido a Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte, que referencia " ... Nuestra red en Mendoza se ha ampliado ... En buenos Aires he contactado con los actuales interventores de la Confederación General Económica de la Provincia de Buenos Aires, que tienen la idea de organizar un grupo internacional ( por lo menos del Cono Sur de América) de neto corte anticomunista ... Existe un plan para repatriar a cerca de 500.000 inmigrantes, en su mayoría, chilenos, bolivianos y uruguayos..." (sic).-

Prosiguiendo con la reseña del material documental aportado, es dable mencionarse que de la lectura de los Memos, se desprende que en el marco de los contactos establecidos entre los funcionarios del Servicio de Inteligencia de Chile - DINA – y autoridades pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad de este país, se llevaron a cabo actividades en virtud de las cuales éstos procedieron al recíproco intercambio de información de inteligencia.-

Memo 137 P, de fecha 31 de diciembre de 1976, dirigido a Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte, que reza textualmente "... Adjunto: 7 documentos nacionales de identidad argentinos, 4 libretas cívicas argentinas, 12 cédulas de identidad argentinas, 2 pasaportes argentinos, 2 pasaportes bolivianos, 1 pasaporte israelí, 1 cédula identidad boliviana, documentación varia. Toda esta documentación me fue entregada por Martín, se me ocurre que es de gente RIP. Observar bien los números de documentos y chequear con la edad de cada persona , así para futuros trabajos se pueden colocar los números aproximados...".-

En igual sentido en el Memo 201 X, de fecha 20 de julio de 1978, remitido por Luis Felipe Alemparte Díaz a Luis Gutierrez, se da cuenta "... Llamó la atención el diferente nivel muy superior que presentó la delegación chilena a la reunión Cóndor, realizada en Buenos Aires, con respecto a las delegaciones peruanas y bolivianas. Este informe lo hizo presente el Coronel Saa, Comandante del Regimiento de Infantería Nro. 1 Patricios..." (sic).-

F).-Documentación correspondiente al Legajo pertinente a la República de Bolivia.-

Se encuentra conservado en la secretaría de éste tribunal un documento en fotocopia simple, referido a un radiograma del Ministerio de Bolivia a través del cual se informa acerca de la expulsión de dos ciudadanos argentinos y una menor. Mediante el documento referido, puede desprenderse que en la Ciudad de La Paz, Dop. 136/76, Horas 10.15 procediose expulsión subditos argentinos Fernando Villa Irola y Graciela Antonia Rutila Artes, asimismo su hija menor Carla Graciela Rutila por Puente Internacional.-

De igual modo, se hallan en autos copia simple de una hoja membretada de la Junta Nacional de Desarrollo Social, dependiente de la Presidencia de la Nación de Bolivia, dirigida al Hogar de Villa Fátima autorizando el retiro de una menor. A fojas posteriores, se encuentra copia de un Acta de Entrega de la menor Carla Graciela Virosta Rutila a su madre Graciela Rutila Artes.-

G).-Obra Literaria "El Dictador".-

Del trabajo bibliográfico se desprende textualmente: "...Al promediar el 76, el Condor había integrado una plana mayor con el acuerdo de los dictadores Videla, Pinochet, Banzer, Alfredo Stroessner (Paraguay)..." "...Los ejecutores fueron el general Manuel Contreras (Jefe Máximo de la DINA y agente de la CIA desde 1974) y el Coronel Pedro Espinoza (Chile); Suárez Mason..." "...y Harguindeguy (Argentina); los generales Benito Guanes Serrano, Francisco Brites, Jefe de la Policía y, Pastor Milcíades Coronel (Paraguay); el general Julio Vadora..." "...los mayores Nino Gavazzo y Enrique Martínez y los capitanoes Jorge Silveira y Héctor Campos Hermida, todos de Uruguay..." (Sic).-

H).- Obra Bibliográfica: "El Asesinato de Juan José Torres", incorporada al sumario por su autor Martín Sivak.-

Acreditación de la existencia, operatividad y/o ejecutoriedad del Plan Criminal: denominado "Operación Cóndor".-

Estima -quien suscribe- de vital interés señalar: que éste tribunal en el marco de los obrados sumariales precitados y en resolutorios que fueran emitidos precedentemente; ya ha tenido por acreditada -con la certeza que ésta etapa procesal requiere-: la existencia y operatividad de la organización criminal, denominada "Operación Cóndor".-

Destáquese que con fecha 10 de julio del año dos mil uno y en oportunidad de dictar el procesamiento con prisión preventiva del ex presidente de facto argentino Jorge Rafael Videla; en orden al delito por el cual éste fuera primigeniamente indagado –artículo 210 bis del C. P. N.- y, en torno a la materialidad del ilícito mencionado; ésta judicatura halló probada la existencia del acuerdo a nivel político-militar entre las diversas cúpulas jerárquicas de los países del Cono Sur: República Argentina, República de Chile, República del Paraguay, República Oriental del Uruguay, República Federativa del Brasil y República de Bolivia-.-

La totalidad de las piezas procesales probatorias descriptas y analizadas en oportunidad procesal -10 de julio de 2001- las cuales se ubican adunadas al sumario en su totalidad; constituyeron elementos de convicción suficientes que permitieron, al aquí firmante, estimar la existencia de una organización criminal político-militar a nivel internacional, sostenida por el poder ejercido de autoridades jerárquicas militares, civiles y policiales de los países que habrían integrado la misma, con fines criminales e ilícitos como fueron, entre otros injustos, la desaparición forzada de personas.-

Resáltese que en aquél estamento instructorio; resultó desprendido un común denominador existente entre los diversos operativos internacionales e ilegales realizados; pauta ésta que denotó la ausencia de razones para afirmar que los mismos respondieron o resultaron ser hechos aislados y excluyentes; sino por el contrario, la estimación de que éstos habrían formado parte integrante, de los fines y blancos de una organización espúrea dedicada y destinada a la comisión de delitos; privación ilegal de la libertad, desaparición forzada de personas, torturas, asesinatos etc.-

Deviene preciso ser destacado que en la ocasión procesal "ut supra" referenciada; en exclusiva atinencia al intercambio de información existente entre ambas Repúblicas (Argentina y Bolivia): los elementos documentales obrantes en éstos autos habilitaron a éste magistrado a aseverar, que en el marco de las relaciones entabladas entre los países citados, los mismos procedieron a la celebración de reuniones tendientes al intercambio de múltiple información de inteligencia, como así también a la coordinación de las actividades y tareas que resultaran posteriormente practicadas.-

Los extremos sentados en el párrafo precedente, hallaron acreditación en el memo 201 X, remitido por Enrique Lautaro Arancibia Clavel, a la Sede de la DINA en Santiago de Chile, para la cual el nombrado cumpliera funciones en el territorio de este país, que expresa textualmente : "... Llamó la atención el diferente nivel muy superior que presentó la delegación chilena a la reunión Cóndor realizada en Buenos Aires, con respecto a las delegaciones peruanas y bolivianas. Este informe lo hizo presente el Coronel Saa, Comandante del Regimiento de Infrantería Nro. 1 Patricios...".-

Asimismo, revistió suma importancia la carta fechada 4 de enero del año 1978, -obrante a fs. 55/56 de la carpeta nro. 2 perteneciente a los memos de referencia, como así también el memo 137P datado 31 de diciembre del año 1976, mediante los cuales Arancibia Clavel, habría remitido a la sede de la DINA diversos estudios vinculados a la situación de la República de Bolivia, como de igual modo documentos de identidad de ese país, que fueran entregados a Arancibia Clavel por integrantes de las fuerzas armadas, seguridad e inteligencia de la República Argentina.-

De lo precedentemente expuesto resultó desprendido, no sólo lo apuntado en cuanto a las reuniones mantenidas por delegaciones de ambos gobiernos, sino así también el intercambio de informes y documentación entre la República Argentina, la República de Bolivia y la República de Chile.-

Las circunstancias expuestas en cuanto a las reuniones mantenidas, intercambio de documentación e informes como así también la presunta desaparición y traslado de ciudadanos pertenecientes a Argentina y Bolivia, permitió advertir y acreditar con el grado de certeza que ésta etapa procesal requiso la existencia del acuerdo ilícito entre ambos estados sudamericanos en el período precitado y como parte conformante –éste último- del acuerdo ilícito general: "Operación Cóndor".-

Merece ser consignado que resultaron de vital interés para la acreditación del acuerdo ilícito, el contenido de los documentos que a continuación se constan y, los cuales se encuentran endosados como parte integrante del cuadro probatorio de autos::

Documento desclasificado nro. 00021F 1649, consistente un informe 033/77 en cuyo encabezado se observa. Orígen. CIA: USA, Dif. Ant. Países amigos Arg-Br, Difusión: Países amigos: Arg. Br.-

Documento desclasificado nro. 00021F 1522, de fecha 6 de julio del año 1976, en cuyo encabezado y en lo atinente al punto 5°, Difusión reza: "A"-Cóndor 1°, Sie Arg- Agremil "P y A", siendo su orígen, Esmagenfa.-

Documento 00021F 161 procedente de la República Oriental del Uruguay, consistente en un parte especial de información en el cual se observa que el documento que por el mismo se remite, fuera proporcionado por el Agregado militar de la República Federativa del Brasil, deviéndo el mismo distribuido a los agregados militares de Paraguay, Chile y Argentina. –

Documento nro. 000172F 0398, de fecha 16 de mayo del año 1977, en el cual se da cuenta del traslado de los ciudadanos uruguayos, Gustavo Edison Insaurralde y Nelson Rodolfo Santana Scotto y Argentinos, José Nell, Alejandro José Logoluso y Dora Marta Landi Gil, en un avión birreactor de la armada ,desde la República del Paraguay hacia la República Argentina y su expresa entrega a miembros del Sie de este pais.-

Documento nro. 00173F 0221 de fecha 20 de octubre del año 1975, consistente en un informe nro. 64, relativo a la acción subversiva combinada, siendo su origen Esmagenfa, en el cual se vislumbra –punto 4°-, Referencia: "Reunión de informes varios (Fuentes: Agremil Arg- Agremil Bra D-2 Esmagenfa)".-

Documento 00143F 0293 de fecha 6 de agosto del año 1976, dirigido a Pastor Coronel, mediante el cual se remiten "fotocopias de la lista nominal y fotografías de los subversivos Brasileños radicados en la Rca. Argentina" (Sic).-

Oficio sin numeración de fecha 13 de abril del año 1981, dirigido al General Brites del Paraguay, el cual plasmara un informe relativo a las actividades del Movimiento Popular Colorado, que reza textualmente: "El Mocopo...está permanentemente trabajando en asegurar su ‘seguridad interna’, para poder actualizar sus cuadro directivos, pero ante la posibilidad de que sean detectados y tomados por las fuerzas militares argentinas, dentro de la operación ‘Cóndor’ están analizando y buscando un lugar seguro donde realizar sus reuniones...".-

Documento fechado 16 de septiembre del 1975 remitido por Manuel Contreras Sepúlveda, Dirección de Inteligencia Nacional Chilena (DINA), dirigida al Sr. Presidente de la República de Chile, mediante el cual se solicita una partida presupuestaria especial para esa dirección con sustento en el aumento del personal adscripto en la República Argentina y Brasil, entre otras.-

Corresponde asimismo ser citado, por el aquí firmante, el contenido del Memo 201X, de fecha 20 de julio del año 1978, remitido por Enrique Lautaro Arancibia Clavel, a la sede de la DINA en Chile, en el cual se hiciera expresa referencia a una "La Reunión Cóndor" celebrada en Buenos Aires a la cual asistieran las delegaciones de Chile, Perú y Bolivia.-

Preciso resulta, consignar, el contenido de la declaración testimonial de María Seoane brindado al tribunal con fecha 15 de junio del año 2001, quien afirmara "...que el Plan Cóndor se realizó a través de la coordinación, no sólo de grupos operativos militares, sino que contó con el acuerdo político en primer lugar y fundacional de los entonces jefes de estado, todos dictadores, de Argentina, el entonces presidente Jorge Rafael Videla, de Bolivia, el entonces presidente, General Hugo Banzer, de Chile, el entonces presidente Augusto Pinochet, de Paraguay, el entonces presidente Alfredo Stroessner y de Brasil, el entonces presidente Ernesto Geisel..." (Sic).-

Destacándose que las afirmaciones a las cuales arribara la atestiguante, - según fuera por ésta expresado -, encontrarían asidero en los variados documentos y testimonios que fueran recolectados y analizados, en el marco de la investigación periodística que la misma llevara a cabo.-

Fue por la totalidad de lo expuesto en aquélla oportunidad y en expresa atinencia a la valoración efectuada de las piezas probatorias conformantes del cuadro cargoso, que el tribunal el día 10 de julio de 2001 encontró reunidos los elementos de convicción suficiente que permitieron acreditar con el grado de certeza que ésta etapa exige, la celebración de un acuerdo ilícito entre las Repúblicas de Argentina, Chile, Bolivia, Paraguay, Brasil y Uruguay.-

El extremo apuntado halló sustento en los testimonios prestados por Martín Almada, Stella Calloni, María del Carmen Seoane, Anabel Alcaide y Del Cerro, como así también en los memorandums remitidos y recepcionados por Enrique Lautaro Arancibia, en el marco de su comunicación con la sede de la DINA; el contenido de las obras literarias aportadas por Calloni y Seoane; la multiplicidad de documentos correspondientes a los ‘Archivos del Terror’ de Paraguay, acompañados por Almada y el Sr. Titular de la Fiscalía Nro. 10° del fuero, las piezas documentales aportadas por la parte querellante, y documentos de los Estados Unidos de Norteamérica, elementos éstos que se hallan incorporados al sumario como parte integrante de la prueba reunida en la investigación.-

Merece señalarse que no resultó óbice a lo expuesto, en cuanto a la existencia del acuerdo que se tiene por acreditado, la circunstancia de no contarse en estos autos con una pieza que documente expresamente tal acuerdo de voluntades suscripta por los estados mencionados, como así tampoco la fecha y lugar concreto de su celebración, toda vez que la valoración probatoria que fue llevada a cabo por quien suscribe en la ocasión procesal del mes de julio del año en curso, permitió vislumbrar la interrelación de las partes y su accionar conjunto y coordinado en atinencia a la formación y mantenimiento de la asociación ilícita que mediante tal acuerdo se conformara, como de igual modo la pluralidad de planes delictivos de la cual ésta se encontraba munida, pudiendo resultar el acuerdo expreso o tácito.-

Por su parte, las constancias que se desprendieron de las piezas probatorias en relación a los presuntos secuestros, traslados y desapariciones de personas, como asimismo robos, utilización y falsificación de documentos, imposición de tormentos y asesinatos, permitieron -en quélla oportunidad de la instrucción- acreditar al aquí firmante con el grado de convicción requerido para éste estadio, la finalidad ilícita de la que se halló muñido el mentado acuerdo de voluntades.-

Las afirmaciones vertidas se desglosaron de la diversidad de legajos de pesonas extranjeras presuntamente desaparecidas en territorio argentino, y nacionales que habrían devenido desaparecidos en el exterior, como así también de los testimonios de Eduardo Marques Iarola, Alfredo Roberto Borelli, Diana Irene Bello, Julio Barboza Pla, Ana Ines Quadros Herrera, María Elba Ramamolla, Gastón Zina Figuerero, Edelweiss Zahn Freire, Asilu Soria Maceiro, Adriana Chamorro, Martín Alamada, documentación remitida por la Embajada de Bolivia en relación al caso Rutila Artes, documentación remitida por el Dr. Guzmán Tapia, documentación aportada por la querella – testimoniales de Moreno, Cabanilla , Calmón, Orestes Estanislao Vaello -, testimonios certificados extraídos de la causa 42335, de Graciela Vidaillac, Washington Rossini y Elsa Martinez.-

En igual sentido y "a posteriori" de haber sido puesta en conocimiento y esbozada la acreditación –por parte de éste magistrado con fecha 10 de julio del año 2001- sobre la probanza de la existencia del acuerdo criminal ilícito denominado: "Operativo Cóndor"; debe consignarse que el día 27 de septiembre de igual año, ésta Judicatura halló acreditadas dentro del marco y ejecutoriedad del acuerdo precitado; las privaciones ilegales de la libertad con la característica sistemática de la desaparición forzada de personas total o parcialmente llevadas a cabo en la Argentina –entre otros- de los ciudadanos: Graciela Rutilo Artés (Legajo: 6333); Efraín F. Villa Isola (Legajo: 1624); Oscar H. González de la Vega (Legajo: 6586); Luis Stamponi Corinaldecí (Legajo: 6586); Juan C. Jordan Vercellone (Legajo: 3310) y Erasmo Suárez Balladares (Legajo: 6334).-

El extremo apuntado precedentemente halló su sustento en los legajos suministrados por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas y en testimonios aportados e incorporados al sumario.-

Hechos que se le imputan en la presente exposición al ex -presidente de Bolivia; Hugo Banzer Suárez.-

Quien suscribe, sin perjuicio de poseer –en virtud a las innumerables probanzas colectadas a éstos obrados - acreditada la existencia y operatividad del acuerdo criminal: "Plan Cóndor" (resolutorio: 10 de julio de 2001) como de igual modo la finalidad ilícita de la cual éste se halló munido, ejecutoriedad del acuerdo ilegal (resolución: 27 de septiembre de 2001)-; en razón a las constancias emergentes del sumario - reservadas en la secretaría del tribunal -; se halla reunido de los elementos de convicción y motivación suficientes para sospechar la participación de Hugo Banzer Suárez en la asociación ilícita que he tenido por acreditada en exposición antecedente. Es por ello la adopción del auto de mérito que habrá de ser dispuesto en la parte dispositiva del presente auto fundado.-

A ésta altura de la resolución y con apoyatura en la globalidad de las probanzas colectadas en éste sumario judicial, el suscripto se encuentra reunido de motivación bastante para estimar –con la certeza propia de ésta etapa procesal- que Banzer habría tomado parte en la formación y mantenimiento de la organización criminal denominada: "Plan Cóndor" –ya acreditada en autos- acuerdo de voluntades interestadual el precitado, que habría trascendido los límites territoriales circunscriptos de cada uno de los países integrantes y cuya formación y organización –como ya fuera mentado por éste magistrado- no habría podido ser puesta en marcha sin la concertación de un vasto número de personas representantes de los diversos estados.-

Asimismo, deviene preciso señalar –en base a los elementos apuntados- que Banzer habría sido uno de los componentes de la asociación ilícita referenciada, extremo que se hallaría desprendido de la participación que éste habría poseído en la concertación del acuerdo de voluntades implícito que le otorga existencia a la figura típica. Destáquese que la asociación habría trascendido la comisión de una única actividad delictual, poseyendo un propósito múltiple delictivo, (dicho de otro modo: pluralidad de planes o conductas delictivas), llevándo implícita una relativa permanencia de sus miembros –entre otros Banzer- exigida por la pluralidad delictiva que resultó ser el objetivo de la asociación –Años: 1976-1981- y una mínima cohesión de los grupos actuantes de los diversos estados en orden a la consecución de los fines delictivos comunes.-

Con relación a la cohesión de los grupos actuantes, cabe preciso señalar en base a las piezas probatorias, el compromiso que habría sido asumido implícitamente por Banzer y demás miembros de la asociación, en atinencia a la realización de operaciones conjuntas contra las presuntas víctimas, supuestamente blancos terroristas, principalmente en la Argentina siendo el objetivo de la "Operación Cóndor" la obtención, intercambio y ordenamiento de la información de inteligencia concerniente a izquierdistas, comunistas y marxistas para eliminar sus actividades en Sud América.

De las probanzas del expediente se vislumbra un acuerdo, concierto delictivo o pacto entre los componentes de la asociación ilícita; en los cuales habría tomado parte e intervenido intelectualmente H.Banzer Suárez como presidente de la República de Bolivia; todo ello en orden a un objetivo determinado como resultaba ser: la comisión de delitos; coincidiendo el encartado intencionalmente con el resto de los miembros –Jefes de Estado de los demás países parte- sobre los objetivos asociativos; los cuales habrían sido: el exterminio de la subversión a través de la comisión de multiplicidad de ilícitos; habiendo sido asignado por el imputado en cuestión y a tales fines personal, equipamiento, dirección de operaciones clandestinas, y garantía de la impunidad de los autores materiales y partícipes necesarios y secundarios, en todas las etapas de la llamada: "Lucha Antisubversiva"

El acuerdo conformado por Banzer se habría hallado constituído por las actividades unívocamente demostrativas de la existencia de la asociación (a título ilustrativo: gran número de delitos realizados por las mismas personas a cargo de la máximas cúpulas de gobierno de los estados miembros, -en el caso de marras: Banzer al mando de la República de Bolivia- el cual habría gozado de iguales medios que los otros Jefes de Estado con cierta división de tareas delictivas o roles a través de sus diversas actuaciones).-

La documental endosada a los autos convocantes permiten advertir la participación de Banzer en el acuerdo ilegal denominado "Plan Cóndor" en torno a la comisión de delitos; el cual habría asumido el carácter de asociación ilícita, por la indicación de una amplia permanencia temporal conformada por la voluntad del interviniente precitado –entre otros- de moverse dentro de un cierto grado de organización. Los extremos apuntados se hallarían vislumbrados del contenido de cada uno de los legajos Conadep, de los "memos" de Arancibia, de los testimonios anexados al sumario y de las piezas documentales de los "Archivos del Terror".-

Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente con relación al delito tipificado en el artículo 210 del Ordenamiento Penal Nacional; "...que bien que la asociación ilícita no requiera la existencia de otros delitos consumados y ni siquiera el principio de su ejecución, cuando se trata, como en el caso, de imputación de maniobras delictivas que habrían sido concretamente realizadas..." "...es necesario distinguir cuidadosamente la mencionada figura del acuerdo criminal, ya que aquélla requiere un elemento de permanencia ausente en éste último, que puede tener por finalidad la comisión de varios delitos pero que es esencialmente transitorio. En otros términos, la asociación ilícita requiere pluralidad de planes delictivos y no meramente pluralidad de delitos...".-

Continúa refiriendo el fallo del Alto Tribunal de Justicia; "...Desde otro punto de vista, es elemental que la expresión "asociación", por más que su sentido no pueda ser equiparado al que tiene en derecho civil, requiere un acuerdo de voluntades, no necesariamente expreso pero al menos tácito..." Causa nro. 798/95 Recurso de Hecho, Stancanelli, Néstor Edgardo y otro s/ abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público s/ incidente de apelación de Yoma, Emir Fuad; fecha: 20 de noviembre de 2001.-

En igual sentido y orden de ideas, el acuerdo criminal del cual habría formado parte intelectualmente el imputado convocante; habría puesto en peligro la constitución de ésta nación en virtud a la gravedad de los injustos, hallándose conformada por más de diez personas, (Videla, Suárez Mason, Harguindeguy, Pinochet Ugarte, Contreras, Espinoza, Stroessner, Brites, Pastor Milcíades, Vadora, Gavazzo, Cordero, Martínez, Silveira, y Bánzer), con organización militar, estructura célular "actuación conjunta y coordinada" con disposición de armas de guerra y operando en todas las jurisdicciones políticas del país, compuestas por oficiales de la armada y de seguridad y encontrándose dirigida por funcionarios públicos.-

Ahora bien, llegados a éste extremo de la exposición, cabe ser puntualizado por quien suscribe, que en virtud a los elementos apuntados, éste magistrado se halla habilitado para estimar con la convicción necesaria y exigida en éste estamento instructorio, que Hugo Banzer Suárez –en su carácter de funcionario público, presidente de la nación boliviana en el período en cuestión- habría participado asimismo de la privación ilegal de la libertad de los ciudadanos que a continuación se detallan: Graciela Rutilo Artes, Efraín F. Villa Isola, Oscar H. González de la Vega, Luis Stamponi Corinaldeci, Juan C. Jordan Vercellone y Erasmo Suárez Balladares.-

La totalidad de las privaciones enunciadas habrían sido practicadas con omisión de las formalidades prescriptas por ley y abusando presuntamente en consecuencia de sus funciones; claró está en la totalidad de las privaciones ilegales con la carácterística sistemática de la desaparición forzada de personas que hallaron su perpetración total o parcialmente en suelo argentino dentro de la Organización Criminal "Cóndor" y en las cuales habría participado en cualquier estadío del ilícito mentado el estado boliviano –cuya autoridad máxima en el mismo resultaba ser Hugo Bánzer Suárez-.-

Por su parte debe de ser remarcado que los ilícitos de los cuales se halló munida la Organización Criminal –ya probados, 27 de septiembre de 2001-; fueron perpetrados con la carácterística sistemática de la desaparición forzada de personas, establecidas en el artículo 2° de la Convención Interamericana de igual nombre, siendo que los mismos habrían sido desarrollados por agentes del Estado o personas o grupos de personas que actuaron con la autorización, el apoyo y aquiescencia del Estado, seguidos de la falta de información y negativa a reconocer dichas privaciones de libertad e información sobre el paradero de los individuos detenidos, resultando impedido de ese modo el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.-

Conforme fuera desprendido de las constancias documentales del presente sumario y, con debido y estrecho sustento en las piezas probatorias colectadas y anexadas al mismo; se procederá a subsumir la actividad desarrollada por Hugo Banzer Suárez, (de nacionalidad boliviana); encuadrándose "Prima facie" en ésta oportunidad la mentada conducta desplegada por el reseñado; como la de miembro en calidad de autor de un acuerdo criminal, destinado y dedicado a la comisión de ilícitos, entre otros la privación ilegal de la libertad Personal con la característica de la desaparición forzada de personas, conformado éste por varios estados miembros en cuyos territorios se comisionaban la multiplicidad de injustos.-

Imputándosele al encartado en éstos autos aquéllos hechos que en el marco de ésta organización criminal se hubieran perpetrado total o parcialmente en suelo argentino y, en los cuales hubieran intervenido fuerzas de seguridad, policial o militar de más de dos estados. Asimismo dicha organización, en la cual el incriminado habrían tomado parte - o ayudado a su formación y/o mantenimiento poniendo en peligro la seguridad de ésta nación, se hallaría conformada e integrada por más de diez personas, por más de un oficial o suboficial de las fuerzas armadas o de seguridad.-

La asociación ilícita precitada y en la cual habría tomado parte el encartado Banzer poseería –según constancias documentales incorporadas al sumario apuntadas precedentemente- estructura celular –compuesta por distintos grupos-, disposición de armas de guerra de gran poder ofensivo, operando en mas de una de las jurisdicciones políticas del país, poseyendo conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o exterior y recibiendo algún apoyo - ayuda o dirección de funcionarios públicos.-

La conducta se hallaría prevista en el artículo 210 bis del Ordenamiento Penal de la Nación, en concurso real con el delito previsto y tipificado en el artículo 144 bis del Código Penal de la Nación, reconocido en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, aprobada durante la 24ª Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), ratificada con rango constitucional por éste país.-

En consecuencia y, habida cuenta de la nacionalidad y residencia del incriminado mencionado a los fines sindicados; este magistrado se encuentra en condiciones de solicitar –vía exhorto internacional a la República de Bolivia, país del cual el encartado resulta ser oriundo; la detención provisional y/o preventiva con miras a la extradición del imputado mencionado.-

Dicha medida deberá ser cumplimentada a través de la Cancillería Nacional de éste país, invocando las previsiones contenidas en los artículos plasmados en cada uno de los tratados que rigen –según la nacionalidad del requerido -, con la República Argentina en materia de extradiciones.-

Cuestión de Prescripción:

Para ésta cuestión se encuentra vigente la Convención sobre imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra de Lesa Humanidad de las Naciones Unidas, la normativa contenida en la Convención de las Naciones Unidas, la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas de diciembre del año 1992 y, esencialmente la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas en su artículo séptimo. –

Siendo la desaparición forzada de personas, un Ilícito continuado o permanente mientras no sea determinado el destino o paradero de las víctimas; Ninguna prescripción ha comenzado a correr.-

Ahora bien, en último término y en virtud a la complejidad, gravedad institucional e internacional que revisten los sucesos delatados en éstos obrados sumariales, como así también atento a la imperante necesidad de ser cumplimentados por parte del Suscripto la totalidad de los recaudos y prescripciones jurídicas que resultaran de adecuación necesarias a fin de serle recepcionada en el pertinente acto procesal declaración indagatoria a Hugo Bánzer Suárez, (Ciudadano de Nacionalidad Boliviana) y sin perjuicio, - lo precedentemente expuesto- de lo ordenado por el Tribunal interinamente a mi cargo, respecto a la disposición relativa a la solicitud de arresto preventivo con miras a la extradición del incriminado referido, la cual fuera cursada al país del Cono Sur mentado; es que éste Magistrado considera;

Que a ésta altura de la instrucción sumarial en la cual se hallara ésta pesquisa investigativa, resulta a todas luces necesario y oportuno, a los fines de proceder a resguardar y/o asegurar la debida sujeción a derecho del encartado señalado y, tendiendo de éste modo a evitar posibles evasiones a la persecución penal instruida por la justicia de nuestro país en el marco de éste expediente; ordenar la captura internacional del ciudadano Hugo Bánzer Suárez (boliviano), siendo preciso librar en consecuencia a la finalidad precitada, oficio al Sr. titular del departamento Interpol de la Policía Federal Argentina a los propósitos señalados, adjuntándose al mismo copia autenticada del auto fundado que ordenara la medida.-

Asimismo ésta Judicatura se compromete a formalizar la requisitoria de extradición del imputado sindicado en los plazos que se encontraran endosados en la legislación que regula la materia.-

Dejándose debidamente asentado el apunte de las piezas probatorias colectadas, manifestaciones y expresiones incorporadas al sumario; es que el suscripto por las consideraciones de hecho y de derecho manifestadas;

Resuelvo:

1.- Solicitar la detención provisional y/o preventiva con miras a la extradición del ciudadano boliviano Hugo Banzer Suárez.-

A los efectos sindicados en el punto que antecede; líbrese exhorto internacional al Sr. magistrado con jurisdicción y competencia en materia de extradiciones internacionales de la ciudad de La Paz; República de Bolivia.-

Dicha medida deberá ser cumplimentada a través de la Cancillería Nacional de éste país, invocando las previsiones contenidas en el Tratado de Extradición suscripto por éste país, con la República de Bolivia,"Tratado de Montevideo del año 1889".-

2.-Ordenar la Captura Internacional del ciudadano boliviano; Hugo Banzer Suárez, con basamento en la totalidad de las manifestaciones expuestas en lo extenso del resolutorio presente.-

En consecuencia a lo ordenado en el párrafo antecedente; líbrese oficio al Sr. titular del departamento INTERPOL de la Policía Federal Argentina, con el objeto de hacer saber lo ordenado en el auto fundado, y más precisamente en el punto dispositivo nro. 2° constitutivo del presente.-

3.- Notifíquese, Protocolisece y Firme que sea cúmplase.-

Ante mi.-

En igual fecha se libró la Rogatoria Internacional a la República de Bolivia, ordenadas en los puntos dispositivos de la presente. Conste.-

En igual fecha se libró oficio al Departamento INTERPOL de la Policía Federal Argentina, dando cumplimiento a la disposición ordenada en el punto dispositivo nro. 2° del proveído que antecede. Conste.-

En del mismo se notificó la presente resolución al Sr. Procurador Fiscal y firmó. Doy fe.-